SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA ADUANA MARITIMA DEL CALLAO
Avenida Guardia Chalaca Nº 149 Callao


  NOTIFICACION ADMINISTRATIVA

(Fecha de publicación el 25.10.2013)

La Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR al deudor que a continuación se detalla, a fin de hacer valer su derecho impugnatorio del presente acto administrativo, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115° del Texto único Ordenado del Código Tributario: 

 

Documento de Identidad

Reclamante

Resolución que resuelve reclamo

RESUELVE

 

RUC N.° 10247001048

 

JORGE TEOFILO VELARDE QUISPE

 

Resolución Directoral N° 118 3D1000/2013-000625 de fecha 22.08.2013

 

-Declarar INFUNDADO su reclamo presentado contra la Resolución de Oficina N.° 118-3D1100/2012-000249 de fecha 27.12.2012; se CONFIRMA el comiso de las mercancías consignadas en los ítems 1 al 6 del Acta de Incautación N.° 118-0400-AC-2011-000033; se confirma la multa, debiéndose proseguir con el cobro de la Liquidación de Cobranza N.° 118-2012-367864.

-MODIFÍQUESE la parte del VISTO de la Resolución de Oficina N.° 118-3D1100/2012-000249 de fecha 27.12.2012; DONDE DICE: “[...] Expediente N.° 000-ADSODT-2011-164525-6 de fecha 14.07.2011, mediante el cual la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Distrito Judicial de Lima, remite la Resolución Fiscal de fecha 20.05.2011 – Ingreso 57-2011, en la que RESUELVE: […]”; DEBE DECIR: “[…] Expediente N.° 000-ADSODT-2011-164525-6 de fecha 14.07.2011, mediante el cual, JORGE TEOFILO VELARDE QUISPE, solicita la devolución de las mercancías incautadas y adjunta la Resolución N.° 02-2011 de fecha 20.05.2011 – Ingreso N.° 57-2011, emitido por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Distrito Judicial de Lima, la cual RESUELVE: […]”.