SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD
Resolución de Intendencia Nº 060000000038 del 03.06.03
ANEXO II
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 17.06.03)
La siguiente es la relación de deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), c) ó d) del artículo 104° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar los documentos detallados, en nuestras Oficinas ubicada en Jr. Gamarra 484 - Trujillo.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario N° 2127, cumpliendo los requisitos correspondientes.