PREGUNTAS FRECUENTES

DE LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

  1. ¿Un sujeto que sólo cuenta con Prestadores de Servicios de Cuarta Categoría, se encuentra obligado a presentar el PDT 601 – Planilla Electrónica?
  2. Si tiene la calidad de agente de retención de rentas de cuarta categoría (inc. b) Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta) entonces se encuentra obligado y deberá informar a todos los prestadores de servicios de cuarta categoría a quienes les haya pagado en el período, al margen de si les efectuó o no retención. En caso no fuera agente de retención de cuarta, no se encontrará obligado a presentar el PDT 601 – Planilla Electrónica.

     

  3. ¿Puedo declarar en el PDT 601 Planilla Electrónica aun cuando no me encuentre obligado a hacerlo?
  4. Sí, pero es preciso tomar en cuenta que de hacerlo automáticamente quedará obligado al uso del PDT de allí en adelante.

     

  5. ¿Cuándo se deberá presentar la primera declaración del PDT 601 - Planillas Electrónicas?

El PDT Planillas Electrónicas entra en vigencia el 01 de enero de 2008, su presentación es de periodicidad mensual, por lo que la primera presentación deberá realizarse a partir del 01 de febrero de 2008, con información referida al mes de enero del referido año.

DECLARANTE

  1. ¿Qué información se deberá declarar dentro de la pestaña Establecimientos?

    Respuesta

Se consignará la información declarada en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, si no cuenta con establecimientos anexos, sólo declarará el domicilio fiscal. Tenga en cuenta que es obligatorio declarar todos sus establecimientos anexos en el RUC, por lo que, de ser necesario, deberá regularizar la declaración de los que tuviera pendientes de informar. Este trámite lo deberá realizar de manera presencial en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

  1. ¿Sólo se debe registrar los establecimientos anexos que tengan trabajadores o se ingresan todos en el PDT 601 Planilla Electrónica?
  2. Respuesta:

    Debe ingresar todos los establecimientos donde laboren sus trabajadores o las personas que le prestan servicios.

  3. Nuestra empresa no es de intermediación laboral pero eventualmente destacamos personal a otras. ¿Cómo debemos considerar a nuestra empresa? ¿Debemos declarar a la otra empresa?
  4. Respuesta

    Deberá marcar "Sí" en la consulta "Destaca o desplaza personal a otros empleadores"; automáticamente el sistema habilitará la tercera pestaña de declarante, en ésta informará el RUC de la empresa donde hubiera destacado personal, el servicio que le presta y la identificación si es o no un centro de riesgo SCTR.

RELACIONADAS CON EL REGISTRO:

    TRABAJADOR

  1. El trabajador no domiciliado que proporciona un servicio ¿Seguirá declarándose en el PDT 621?
  2. Respuesta

    A partir del período enero de 2008, deberá ser declarado en el PDT 601 Planilla Electrónica.

  3. Período Laboral: ¿Qué fecha de inicio y fin se registra para el personal con Contrato a Plazo Fijo?
  4. Respuesta

    Se indicará la fecha de inicio de actividades que se señale en el contrato. La fecha de fin sólo se informará en el período en el que culmine efectivamente la relación laboral.

  5. Si a un trabajador se le efectúan pagos en fecha posterior a la de su cese, ¿Cómo deberá declararse?
  6. Respuesta

    Previamente debe habérsele declarado como trabajador cesado y en la fecha que se le paguen los pagos pendientes se declarará al trabajador en Situación 19 "Sin Vínculo laboral con conceptos pendientes de liquidar".

  7. En la consulta si el trabajador ha informado percibir otros ingresos de 5ta categoría; ¿Se refiere a los ingresos que percibió el trabajador en su anterior trabajo o a los ingresos que percibe el trabajador simultáneamente de otros empleadores además del declarante?
  8. Respuesta

    Se deberá informar si en el período de declaración el trabajador percibe simultáneamente ingresos de quinta categoría de otros empleadores.

  9. En el ingreso de apellidos y nombres, se debe declarar tal cual el documento de identidad, ¿Qué sucede en los casos en que el trabajador cuente solo con un apellido?
  10. Respuesta

    El aplicativo valida que se registre el apellido paterno o materno de la persona. Es decir, basta que exista alguno de ellos.

  11. En el caso de trabajadores que antes de trabajar con el declarante laboraron para otro empleador, ¿Qué fecha se registra como fecha de ingreso?
  12. Respuesta

    En "Períodos Laborales", se consignará la fecha de ingreso a la empresa que está declarando sin considerar si antes el trabajador laboró para otros empleadores.

  13. En el caso de una empresa que no cuenta con trabajadores dependientes en un determinado período; sin embargo, sí ha recibido la prestación de servicios de trabajadores independientes, a quienes no les efectúa retención por rentas de Cuarta Categoría, ¿Debe presentar el PDT 601 Planilla Electrónica?.
  14. Respuesta:

    Si la empresa es un agente de retención de cuarta categoría deberá presentar el PDT 601 - Planilla Electrónica, siempre que haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.

  15. ¿Es obligatorio que el empleador efectúe las retenciones de los aportes previsionales de sus trabajadores?.
  16. Respuesta:

    Sí. En principio todos los empleadores están obligados a retener las aportaciones de sus trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus remuneraciones. No obstante, los empleadores que se acojan al Régimen Laboral Especial de la Microempresa pueden convenir con sus trabajadores el no efectuarles las retenciones de las aportaciones.

  17. ¿Cómo se hace ahora para declarar a los trabajadores afiliados a "+ Vida Seguro de Accidentes" (antes: EsSalud Vida)?
  18. Respuesta:

    Las primas correspondientes al seguro privado contra accidentes "+ Vida Seguro de Accidentes" también serán recaudadas a través del PDT 601 – Planilla Electrónica. Para estos efectos el declarante deberá identificar a los Trabajadores o Pensionistas que hayan suscrito este seguro. La identificación se realizará en la pantalla "Categorías" del Menú Registro de Trabajadores, Pensionistas, PS 4ta Categoría, PS Modalidad Formativa Laboral. Una vez realizada esta identificación el sistema automáticamente calculará y mostrará como descuento al afiliado el importe correspondiente.

    PRESTADORES DE SERVICIOS 4TA CATEGORÍA

  19. ¿A quienes se considera Prestador de Servicios de 4ta Categoría?
  20. Respuesta

    Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares.

  21. ¿Los Prestadores de Servicios 4ta Categoría se deben declarar independientemente del tiempo que prestan servicios a la empresa (un día, una semana, un mes, etc.)?
  22. Respuesta

    El criterio para que un Prestador de Servicios 4ta Categoría sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.

  23. ¿Se deben declarar sólo los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a los que se efectúan retenciones por rentas de cuarta categoría? ¿Se informa los que están en ejecución en dicho mes? o ¿A los que se les paga en ese mes?
  24. Respuesta

    Es obligatorio declarar a todos los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a quienes se les hubiera pagado o acreditado honorarios en el período, independientemente de si dichos honorarios se encuentren sujetos a retención o no.

  25. ¿Cuándo se informaría más de un periodo laboral a un trabajador? ¿Cuándo reingresó? ¿Cuándo cambia de tipo de contrato?
  26. Respuesta

    A diferencia del PDT 600, el PDT 601 permite el registro de más de un período laboral por período declarado. Ejemplo: el trabajador B cuyo contrato culmina el 15.01.2008 y lo vuelvan a contratar el 25.01.2008. En cuyo caso deberá cerrar el período laboral el 15.01.2008 y registrar el nuevo inicio en el mismo período.

    PENSIONISTAS

  27. ¿Qué tipo de documento de identidad se debe registrar en el caso de los Pensionistas y Derechohabientes menores de edad? ¿Podría ser el Código Autogenerado o la Partida de Nacimiento o el DNI del menor de edad?
  28. Respuesta

    Se debe registrar únicamente con DNI o partida de nacimiento.

  29. ¿Cómo informará un declarante a un pensionista a quien le paga una pensión por jubilación y otra por viudez?
  30. Respuesta

    Se consolidarán las pensiones en un solo rubro.

  31. ¿Cuál es el Tipo de Pensión que se debe informar tratándose de un pensionista del Sistema Privado de Pensiones?
  32. Respuesta

    Para el registro de los pensionistas, sólo existen 2 tipos, uno de uso exclusivo para los pensionistas de la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador (Tipo 26) y el otro que será utilizado para el resto de pensionistas, es decir, para los pensionistas del SNP, SPP, Aseguradoras, entre otros pensionistas (Tipo 24). Para el caso materia de consulta deberá señalarse el Tipo 24.

  33. Para el registro de pensionistas, ¿Cómo debo informar a los menores de edad y a quienes hemos estado declarando con su Código Autogenerado y no tengo su número de partida de nacimiento?
  34. Respuesta

    Los menores de edad nacionales necesariamente deberán ser identificados con DNI o partida de nacimiento, por lo que es indispensable que el declarante obtenga y actualice dicha información.

  35. En los casos de pensionistas, ¿la fecha de inicio a declarar será aquella del primer pago de la pensión o aquella a partir de la cual el pensionista tiene derecho a ésta? Ejemplo: se paga por primera vez en noviembre, pero las pensiones devengadas desde enero. ¿En este caso, la fecha de inicio es enero o noviembre?
  36. Respuesta

    En el rubro "Fecha de Ingreso" se colocará, la fecha a partir de la cual se le reconoce el derecho a una pensión: enero.

  37. Los pensionistas a quienes se les otorgó pensión por ser víctimas del terrorismo. ¿Cómo deben ser registrados?
  38. Respuesta

    Se incluirán en el Código 12 = "Otros regímenes pensionarios".

  39. La situación del pensionista, ¿Cuándo será "baja"?
  40. Respuesta

    Será baja en el caso que el pensionista fallezca u otras causales de baja o suspensión de la pensión, las que dependerán del régimen en el cual se le otorgó la pensión. Por ejemplo, en el caso del Decreto Ley Nº 19990 cuando el beneficiario menor de edad adquiera la mayoría de edad o la viuda contrae matrimonio, entre otros.

  41. Si tengo un pensionista quien también es trabajador, ¿Se registra en ambas categorías? ¿Trabajador y Pensionista?
  42. Respuesta

    Sí. El registro debe efectuarse en ambas categorías, como Trabajador y como Pensionista.

    PRESTADOR DE SERVICIO – MODALIDAD FORMATIVA LABORAL

  43. En el caso de los beneficiarios de modalidades formativas laborales (practicantes), ¿En el rubro Especialidad se deben declarar los estudios realizados o la actividad a la que se dedica dentro de la empresa?
  44. Respuesta

    Los estudios realizados.

    DERECHOHABIENTES (ESSALUD):

  45. ¿Es derechohabiente un hijo mayor de edad, quien se encuentra estudiando?
  46. Respuesta

    Son derechohabientes los hijos menores de edad y los mayores incapacitados.

  47. ¿Qué pasa cuando una gestante es reconocida por el trabajador o pensionista?
  48. Respuesta

    Para que se realice la inscripción de la gestante como derechohabiente, el titular debe presentar ante su empleador el documento sustentatorio que la acredite como tal (Nota 7 del Anexo Nº 1 – Información de la Planilla Electrónica).

  49. ¿Son derechohabientes los hijos del conviviente o concubina?
  50. Respuesta

    Son derechohabientes del titular sus hijos menores de edad matrimoniales y extramatrimoniales (los concebidos y nacidos fuera del matrimonio).

  51. Cuando fallece el pensionista titular y luego se otorga pensión por sobrevivencia, ¿Cuál será fecha del régimen pensionario que se registra? ¿La del titular fallecido o la del sobreviviente?
  52. Respuesta

    Se informará la fecha de inicio de otorgamiento de pensión al sobreviviente.

  53. ¿Es posible ingresar a 2 o más concubinos (a) al mismo tiempo?
  54. Respuesta

    No es posible, sólo puede registrar a un concubino(a) y siempre que no tenga registrado a un cónyuge.

  55. ¿Qué se debe considerar en el campo Fecha de Alta de los derechohabientes?
  56. Respuesta:

    Se considerará como Fecha de Alta, aquella a partir de la cual el familiar del trabajador o pensionista tiene derecho a recibir prestaciones de salud por parte del EsSalud. Para ello deberá considerar lo siguiente:

     

    Situación

    Inicio de la relación laboral

    Fecha de nacimiento/ matrimonio o inicio de unión de hecho

    Hijo nació antes del inicio de la relación laboral con el declarante.

    X

     

    Hijos nacidos en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante.

     

    X

    Contrajo matrimonio en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante.

     

    X

    Contrajo matrimonio antes del inicio de la relación laboral con el declarante.

    X

     

    Se produjo la unión de hecho (concubinato) antes del inicio de la relación laboral con el declarante.

    X

     

    Se produjo la unión de hecho (concubinato) en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante.

     

    X

    PERSONAL DE TERCEROS

  57. ¿Qué tipo de servicios comprende Personal de Terceros? ¿Sólo de intermediación laboral y/o empresas de especialización?
  58. Respuesta

    El Personal de Terceros incluye servicios de intermediación laboral, tercerización, contratistas, subcontratistas, entre otros.

    Para que sean informados como tal, se requiere: 1.- el personal corresponda a otro empleador, 2.- realice actividades de alto riesgo (Anexo 5 del D.S. Nº 009-97-SA) en los establecimientos del Declarante y 3.- que su empleador no le haya dado cobertura con el SCTR.

DETALLE DE LA DECLARACIÓN

  1. ¿A qué se denomina suspensión perfecta?
  2. Respuesta

    Existe suspensión perfecta del contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

  3. ¿Cuál es el máximo de días ordinarios al mes?, ¿de qué depende?
  4. Respuesta

    El número de días que recoge el aplicativo (PDT 601 – Planilla Electrónica) es el número de días del mes del período que se está declarando. Si declara marzo, la suma de los días Efectivamente laborados + Subsidiados + No laborados y no subsidiados será igual a 31.

  5. Los campos 14, 15, 16, de los datos del trabajador (jornada atípica, máxima, nocturna) Hay personal con turnos rotativos y en un mes puede tener un horario y en otro mes otro. ¿Cómo se declara la información?
  6. Respuesta

    Un trabajador puede laborar en jornadas atípicas y en horario nocturno y el aplicativo le permite consignar ambas para un período. Si al siguiente período deja de laborar en horario nocturno, deberá proceder a actualizar esta información.

  7. ¿Cuál es la jornada máxima de trabajo?
  8. Respuesta

    La jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Jornadas máximas de menos horas se establecen por ley, convenio o decisión unilateral del empleador. En el caso de los menores de edad entre 12 y 14 años de edad la jornada no excederá de las 4 horas diarias ni 24 horas semanales. Para los menores de edad entre 15 y 17 años no deben laborar más de 6 horas diarias ni 36 a la semana. Ley Nº 27377 - Código de los Niños y Adolescentes.

    Debe precisarse que no se encuentran sujetos a una jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia (prestan servicios en forma alternada con lapso de inactividad).

  9. En el caso de los trabajadores que estuvieron subsidiados los últimos 5 días del mes y al momento de presentar el PDT 601 no se contaba con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). ¿Cómo se deberá declarar?
  10. Respuesta

    La declaración se presentará consignando en el detalle de Nº de CITT la leyenda "En Trámite".

  11. En la tabla 21 – Suspensión de la Relación laboral; ¿Dónde encajan los permisos remunerados? Ejemplo: se enfermó mi hijo y pido permiso ese día.
  12. Respuesta

    Si el permiso es remunerado se consignará como tipo de suspensión el 26 "S.I. licencia con goce de haber" y de no ser remunerado se consignará el tipo 05 "S.P. Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de haber".

  13. Ingresos, tributos y conceptos. De acuerdo con los siguientes datos:

 Se consulta:

¿Cómo se deberá declarar cada uno de estos meses?

Respuesta

Por este concepto, informará lo siguiente en el período enero:

Ingresos

Devengado

Pagado

Remuneración básica

S/ 1,000

S/0

Por el período febrero lo siguiente:

Ingresos

Devengado

Pagado

Remuneración básica

S/ 1,000

S/2,000

  1. ¿Cómo se tratará aquellos casos de subsidios por enfermedad en los que no se cuente con el Nº de CITT a la fecha de presentación?
  2. Respuesta

    Es suficiente que declare los períodos subsidiados y como Nº de CITT que consigne la leyenda "EN TRÁMITE".

  3. ¿El PDT exige registrar al Personal de Terceros no obstante que no asumimos el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?
  4. Respuesta

    Sólo se debe registrar al Personal de Terceros en tanto el declarante haya asumido el pago del SCTR.

  5. ¿En lo que se refiere a la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, el PDT 601 lo calculará automáticamente?
  6. Respuesta

    El importe de las retenciones de quinta categoría debe ser ingresado por el declarante.

  7. Si actualmente tengo una planilla de empleados y otra planilla de funcionarios. ¿Cómo se manejará ahora? ¿Tiene que ser una sola Planilla Electrónica o pueden ser dos?
  8. Respuesta

    Debe ser solo una Planilla Electrónica.

  9. En la pantalla de Registro de jornada laboral cuándo se activa el botón: SCTR?
  10. Respuesta

    Se activará siempre y cuando dentro del Módulo Registro del Declarante se hubiera declarado por lo menos un establecimiento indicando que en él se desarrollan actividades de riesgo SCTR.

  11. Si la persona ha faltado varios días pero por motivos distintos. ¿Deberá indicar día por día el motivo?

Respuesta

Si los motivos son diferentes y están contemplados en el aplicativo, entonces deberá diferenciarlos.

  1. Si un trabajador ingresa a laborar 15 días antes de cerrar el mes, ¿Cuáles son las bases imponibles para calcular los aportes al ESSALUD y a la ONP?.
  2. Respuesta:

    En el caso de los aportes al EsSalud los aportes deben efectuarse tomando como base imponible mínima la Remuneración Mínima Vital, independientemente del número de días y horas laboradas por el trabajador durante el período. Sólo se aplicará proporcionalidad en caso existan días subsidiados.

    Para las aportaciones al SNP se aplicará la retención sobre la remuneración real del trabajador.

  3. ¿Es necesario que una empresa antes de pagar el SCTR prestaciones de salud, suscriba convenio con el EsSalud?

Respuesta:

Sí, es necesario que la empresa previamente suscriba el convenio con el EsSalud, dado que esta entidad le fijará las tasas correspondientes, según las actividades de riesgo que desarrolle.