Preguntas
frecuentes
1.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Predios?
Están obligados:
Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al
31 de diciembre del 2009, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no
lo sean o continuen siéndolo) de:
Las sociedades conyugales con régimen patrimonial
de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y
la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal
más los predios propios de cada cónyuge.
Asimismo, se encuentra obligado a presentar la
declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación
de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre
que, al 31 de diciembre del 2009, haya sido propietario (aún cuando, a la fecha
ya no lo sea o continue siéndolo) de:
EXCEPCIONES
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración
de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2009, hayan sido
propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continuen siéndolo) únicamente
de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:
Asimismo, tampoco se encuentran obligados a
presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2009, se
encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean
propietarios (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continuen siéndolo),
entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características
descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.
2. Si tengo más de veinte predios y no
tengo número de RUC, ¿Qué medio debo utilizar para elaborar mi declaración?
¿Dónde debo presentar mi declaración?
Los
obligados con más de veinte predios deben utilizar el PDT Predios y de no
contar con número de RUC, deben presentar su declaración en nuestros Centros
de Servicios o dependencias a nivel nacional, según corresponda.
3. Si he ampliado mi predio, pero en el
autoavalúo no se incluye el valor de estas ampliaciones ¿A qué valor debo
considerar mi predio para saber si estoy obligado a presentar la declaración?
El valor del predio se determina sobre la base del
autoavalúo correspondiente al año que se efectúa la declaración. Para tal
efecto, se entiende por autoavalúo a la base imponible sobre la cual se calcula
el Impuesto Predial, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de Tributación Municipal, sin considerar las deducciones que se indican
a continuación, ni ninguna otra que se establezca respecto de dicho Impuesto,
que son:
4. ¿Los terrenos agrícolas se declaran? ¿Cuál
es su valor?
En la declaración se debe incluir los predios
urbanos y rústicos. Los predios rústicos comprenden los terrenos agrícolas.
La valorización se realiza de acuerdo al valor del autovalúo correspondiente
al año que se efectúa la declaración de predios.
5. Se considerara propietarios ¿Sólo
a las personas que hayan inscrito su título en los Registros Públicos al 31 de
diciembre del 2009?
No se requiere la inscripción en Registros Públicos.
En este sentido, todos aquellos que se consideren con derecho de propiedad sobre
un predio deberán presentar la Declaración de Predios.
6. ¿Cómo declaro los predios
adquiridos a medias con mi hermano?
De encontrarse obligados, cada uno debe presentar su
Declaración de Predios. Para determinar si califican como sujetos obligados
deberán considerar el valor total de los predios. Al momento de presentar
la declaración deberán indicar el valor total de cada uno de los predios, así
como el porcentaje de participación correspondiente.
7. ¿Qué información se consigna en la
declaración respecto al área en metros cuadrados del predio?
Se debe considerar la información que resulte mayor
entre el área de metros construidos y el área de metros del terreno (no se
incluye el área común).
8. El régimen patrimonial de mi
matrimonio es de gananciales pero los predios que tenemos los adquirimos antes
de casarnos. El valor de éstos supera los S/. 150,000. ¿Estamos obligados a
presentar la Declaración de Predios?
Sí, debido a que las sociedades conyugales con régimen
de gananciales computarán el número de predios y efectuarán la valorización
de los mismos considerando los predios sociales y los predios propios de cada cónyuge,
incluyendo los que posean en copropiedad.
Cabe mencionar que sólo se presentará una
declaración, por cualquiera de los cónyuges.
9. El régimen patrimonial de mi
matrimonio es separación de patrimonios, el predio de mi cónyuge vale 110,000,
y el mío 50,000. ¿Estamos obligados a presentar la declaración de Predios?
Sí, debido a que cada cónyuge de las Sociedades
Conyugales con Régimen de Separación de Patrimonios se encuentra obligado a
presentar la Declaración de Predios cuando sea propietario de un predio o más,
siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio y la
suma de todos los predios sea mayor a S/.150,000. Es de mencionar que en este
caso cada cónyuge presentará su declaración en forma independiente.
10. Si al momento de hacer mi declaración en
el formulario virtual 1630 me falta algún dato, ¿puedo grabar la información
ingresada hasta ese momento para completarla posteriormente?
No, para llenar su declaración a través del
formulario Virtual 1630 debe contar con toda la información a declarar (Ver
pregunta 1) a fin de poder enviarlo.
Por ello le sugerimos que previamente traslade sus datos en los formatos borradores que se encuentran en la cartilla de instrucciones para elaborar su declaración.
11. ¿En qué casos se debe marcar SÍ a
la pregunta "¿Es usted representante....." ?
12. Una persona soltera fallece en marzo del
2010, y a la fecha todavía no se ha producido la declaratoria de herederos.
Asimismo, se sabe que dicha persona tenía número de RUC y era propietaria de 5
predios al 31.12.2009. Su número de RUC actualmente se encuentra con baja de
oficio. En este sentido, ¿cómo se realiza la declaración de predios, como
Persona Natural o como Sucesión indivisa?
La
condición del sujeto obligado se determina considerando la propiedad de los
predios al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la Declaración de
Predios. En este sentido, la Declaración debe ser presentada como Persona
Natural.
13. Considérese el caso de un
matrimonio con régimen de gananciales, propietarios de tres predios cuyo valor
de autoavalúo acumulado sobrepasan los S/.150,000. La esposa falleció en el año
2001. No hay declaratoria de herederos al 31.12.2009. El esposo y sus 2 hijos
están vivos. ¿Quién debe presentar la declaración de Predios del 2009? ¿Cómo
se declara el 50% que hereda el padre, de la herencia dejada por la madre?
En este caso deben presentarse dos declaraciones:
Si existiera declaratoria de herederos, cada sucesor
deberá presentar su propia declaración (si es soltero como persona natural, si
es casado como sociedad conyugal) incluyendo el porcentaje de los predios que
son de su propiedad como producto de la herencia dejada por su madre.
14. Los predios adquiridos por anticipo de legítima,
¿Deben ser tomados en cuenta para el cómputo y valorización a efectos de
determinar si el beneficiario del anticipo califica como sujeto obligado?
El anticipo de legítima es el acto jurídico
mediante el cual una persona transfiere en vida la propiedad de uno o varios de
sus bienes a quienes serían sus herederos forzosos. En ese sentido, si el
anticipado es mayor de edad y califica como obligado en función a los predios
que posee, incluyendo el predio anticipado, deberá presentar su declaración.
Si el anticipado fuera un menor de edad, y califica
como sujeto obligado, la declaración la presentará alguno de los padres, a
nombre del menor de edad, de no contar con ellos la declaración la hará el
administrador de los bienes.
15. Una persona recibe un predio en anticipo
de legítima pero no lo ha inscrito en Registros Públicos. Adicionalmente, señala
que quien le otorgó el anticipo de legítima ha hecho testamento. ¿Quién es
el propietario que debe declarar el predio?
Aunque no se inscriba en Registros Públicos la
persona que ha recibido el anticipo de legítima ya es propietaria, salvo que en
el mismo anticipo de legítima se establezca alguna condición para considerar
realizada la transferencia.
El caso más común es condicionar la transferencia
de propiedad a que ocurra la muerte del padre que está otorgando el Anticipo de
Legítima.
16. Considérese una sociedad conyugal,
poseedora de un único predio en Piura de S/ 85,000, en la que el esposo recibe,
por la vía del anticipo de legítima de su padre, las acciones de una casa en
la ciudad de Chiclayo. El valor de este último predio, según el autoavalúo
del año 2009, es de S/. 80,000. El acto jurídico se ha inscrito en el registro
de la propiedad inmueble de esa jurisdicción, pero se incorporó una cláusula,
según la cual: "el padre seguirá siendo el titular del predio mientras
esté en vida", y en mérito a esto es que el padre declara como titular
del predio ante todas las instancias administrativas – autoavalúo- y
tributarias.
¿La sociedad conyugal tiene que acumular al valor
de su predio en el que domicilia en Piura, lo obtenido (en potencia y en
abstracto) en la ciudad de Chiclayo? ¿Deben o no presentar la Declaración de
Predios del 2009?
Por las características del anticipo de legítima
(con efecto suspendido a condición de la ocurrencia de un hecho a futuro, que
es la muerte del padre), el predio ubicado en la ciudad de Chiclayo no es
acumulable con el predio de la sociedad conyugal en la ciudad de Piura, debido a
que continúa siendo de propiedad del padre, mientras se encuentre con vida.
Si al 31.12.2009 el padre estaba con vida, él será
quien califique como sujeto obligado si cumple alguno de los supuestos el Artículo
3° de la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006-SUNAT.
17. Una señora, casada con régimen de
separación de bienes, dio a cada uno de sus 2 hijos, como anticipo de legítima,
un porcentaje sobre una casa de su propiedad, pero ella se quedó también
con un porcentaje de ese mismo predio. Posteriormente, la señora y sus 2 hijos
compraron un departamento en copropiedad. El autoavalúo llega a nombre de uno
de los hijos. La casa vale S/. 100,000 y el
departamento S/. 60,000. ¿Cómo deberán declarar?
Cada quien (la señora y cada uno de sus hijos) es
copropietario de 2 predios.
Cada uno deberá presentar su propia declaración,
porque sumando el valor total de los dos predios superan los S/. 150,000.
Al presentarse las tres declaraciones cada uno debe
indicar su % de participación, y si no lo conocen debe señalarse 100%.
18. Una persona tiene un solo predio. Es una
casa debidamente inscrita en Registros Públicos. Sin embargo, el predio tiene
tres numeraciones asignadas por la municipalidad. En el autoavalúo, cada
numeración está considerada como unidad independiente, figurando el monto que
debe pagarse por cada parte, montos que son finalmente totalizados.
Para la declaración de predios ¿Cómo deberá de
considerarse a este contribuyente, como propietarios de uno o 3 predios?
Si se cuenta con numeración propia y en el autoavalúo
se ha considerado unidades independientes, probablemente se han efectuado
subdivisiones y/o ampliaciones a la casa, y no se ha inscrito en Registros Públicos
la independización de los predios. Tomando en cuenta el criterio establecido en
la Resolución de Superintendencia N° 145-2006/SUNAT, sobre la información a
consignar en la Declaración de Predios, debe considerarse que se trata de tres
predios, tal como lo señala la Declaración Jurada del Impuesto Predial
correspondiente. En tal sentido, corresponderá presentar la Declaración de
Predios, en las medidas que las divisiones hayan sido cedidas a terceros.
19. La municipalidad envía al contribuyente
la Declaración Jurada del Impuesto Predial considerando un predio (un solo PU),
pero el inmueble tiene independizaciones no registradas, ampliaciones,
subdivisiones.
¿Se debe considerar que se trata de un solo predio
o de varios predios?
Se debe considerar que se trata de un solo predio.
Este es el caso comprendido en el numeral 3.1 de los obligados a la Declaración
Predial: "... Ser propietarias de un único predio de valor mayor, al 31 de
diciembre del 2009, a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), el cual
fue subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las distintas
subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos".
La persona declarará el predio único y en uso del
predio marcará de acuerdo a lo que corresponda:
* Si el uso que se da al predio no corresponde con
alguna de las tres primeras alternativas, entonces se deberán seleccionar la
opción "Otros" y se deberá detallar el uso del predio. Ejemplo: Uso
para ver espectáculos (caso palcos de estadio). De tratarse de un predio con más
de un uso, debe seleccionar las que correspondan.
20. Al 31.12.2009 yo estaba casado, pero
como sociedad conyugal no teníamos inmuebles. Sin embargo, tanto mi esposa como
yo teníamos cada uno un inmueble como bien propio, es decir, adquirido antes
del matrimonio. El departamento de ella estaba valorizado en S/. 74,000 y mi
terreno en S/. 80,000. ¿Debemos presentar o no la Declaración de Predios por
el 2009?
De acuerdo con lo señalado en último párrafo del
Artículo 3.1 de la Resolución de Superintendencia 190-2003/SUNAT, modificado
por la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/SUNAT, aunque como sociedad
conyugal no haya adquirido predios, deben sumar los valores de los predios
propios de cada uno y si superan el monto señalado deben declarar como Sociedad
Conyugal.
La declaración la presenta cualquiera de los cónyuges,
se presenta una sola declaración que incluya ambos predios.
21. Llenado de información
a) Obligado como persona natural y como
parte de una sucesión indivisa sin declaración notarial o judicial de
herederos o sin testamento inscrito al 31.12.2009 (Art. 8 numeral 8.1)
En este caso, se presentarán dos declaraciones:
A. Registro de su declaración como obligado
Tipo
de Documento |
Registrará
el número de RUC de tenerlo, caso contrario registrará cualquiera de
los otros tipos de documento. |
Tipo
de Declarante |
Registrará
el código 01 Persona Natural |
Representante |
Ingresará
NO |
Predios
a Declarar |
Sólo
predios de su propiedad |
B.
Registro de la declaración como parte de la sucesión
Tipo
de Documento |
Registrará
el número de RUC de tenerlo, caso contrario cualquier otro tipo de
documento que correspondan a la persona fallecida que genera la
sucesión indivisa. |
Tipo
de Declarante |
Registrará
el código 04 Sucesión Indivisa |
Representante |
Ingresará
NO |
Predios
a Declarar |
Sólo
predios de la sucesión indivisa |
b) Obligado como
Persona Natural y a su vez es declarado sucesor declaración judicial o notarial
de los herederos) al 31.12.2009.
Tipo
de Documento |
Registrará
el número de RUC de tenerlo o cualquiera de los otros tipos de
documento. |
Tipo
de Declarante |
Registrará
el código 01 Persona Natural |
Representante |
ingresará
No |
Predios
a Declarar |
Predios
de su propiedad y todos los predios procedentes de la herencia |
c) Obligado solo
como sucesor de la sucesión Indivisa
Tipo
de Documento |
Registrará
el número de RUC de tenerlo o cualquiera de los otros tipos de
documento. |
Tipo
de Declarante |
Registrará
el código 01 Persona Natural |
Representante |
ingresará
No |
Predios
a Declarar |
La
totalidad de predios procedentes de la herencia |
d) Obligado
Sociedad Conyugal – Régimen de Gananciales
Tipo
de Documento |
Cualquiera
de los cónyuges presentará la declaración. Para tal efecto, registrará
el RUC de tenerlo, o cualquiera de los otros tipos de documento. |
Tipo
de Declarante |
Registrará
el código 03 Sociedad Conyugal – Régimen de Gananciales |
Representante |
Ingresará
NO |
Predios
a Declarar |
Predios
de la Sociedad Conyugal – Régimen de Gananciales (propios y
sociales). Asimismo, se incluirán los predios de los hijos menores de
edad que califiquen como Sujetos Obligados. |
e) Sociedad
Conyugal cuya sociedad de gananciales ha fenecido por separación de cuerpos
antes de la liquidación de dicha sociedad
Tipo
de Documento |
Cada
cónyuge presentará la declaración en forma independiente. Registrará
el RUC de tenerlo, caso contrario cualquiera de los otros tipos de
documento. |
Tipo
de Declarante |
Registrará
el código 01 Persona Natural |
Representante |
ingresará
NO |
Predios
a Declarar |
Predios
propios de cada cónyuge y los predios sociales indicando el valor total
de cada predio y como porcentaje de participación 50%. |
f) Sociedad
conyugal cuya sociedad de gananciales ha fenecido por separación de cuerpos
después de la liquidación de dicha sociedad
Tipo
de Documento |
Cada
cónyuge presentará la declaración en forma independiente. Registrará
el número de RUC de tenerlo o cualquiera de los otros tipos de
documento. |
Tipo
de Declarante |
Registrará
el código 01 Persona Natural |
Representante |
ingresará
NO |
Predios
a Declarar |
Predios
Propios del Cónyuge. |
g) Obligado
solo como administrador de los bienes de uno o ambos cónyuges de una sociedad
conyugal cuyo régimen de gananciales ha fenecido por declaración de ausencia
Tipo
de Documento |
La
declaración será presentada independientemente para cada cónyuge.
Para tal efecto se registrará el número del RUC del cónyuge de
tenerlo o cualquiera de los otros tipos de documento. |
Tipo
de Declarante |
Registrará
el código 01 Persona Natural |
Representante |
Ingresará
NO |
Predios
a Declarar |
Predios
propios y predios sociales del cónyuge al que administra indicando el
valor total de cada predio y como porcentaje de participación 50%. |
h) El cónyuge
de la sociedad conyugal con régimen de separación de patrimonio que califique
como obligado
Tipo
de Documento |
El
cónyuge obligado registrará su número de RUC de tenerlo o cualquiera
de los otros tipos de documento. |
Tipo
de Declarante |
Registrará
el código 02 Sociedad Conyugal – Separación de Patrimonio |
Representante |
ingresará
NO |
Predios
a Declarar |
Predios
del cónyuge obligado |
i) Obligado
solo como representante de menores de edad o incapaces
Tipo
de Documento |
El
representante registrará su número de RUC de tenerlo o cualquiera de
los otros tipos de documento. |
Tipo
de Declarante |
Registrará
el código 05 Representantes de Menores de edad o incapaces |
Representante |
Se
desactiva |
Predios
a Declarar |
Predios
del menor de edad o incapaz |