Casos Prácticos

CASO 2

Ejemplo:

El trabajador César Lujan Collantes, que entró a laborar el 3 de agosto de 2005, todavía no se encuentra acreditado, se le ha emitido un CIIT entre el 5 y el 26 de agosto de 2005 (22 días), tratándose de su primera incapacidad en el año 2005, la cuál fue producida por un accidente de tránsito.

Registro

Considerando que la incapacidad es por 22 días, de los cuales por ser la primera ocurrencia, la entidad empleadora asume los primeros 20, entonces se declara 27 días trabajados y 2 días subsidiados debido a la naturaleza del hecho que produjo la incapacidad temporal (accidente).

Período Tributario: 08/2005

 

Llenado del PDT

Debido a su fecha de ingreso el PDT, al querer ingresar días subsidiados le remitirá los siguientes mensajes de información.


Este mensaje siempre sale a fin de recordarle en que no se registran los 20 primeros días de incapacidad que asume el empleador.


Este mensaje sale por que el sistema reconoce que es un trabajador nuevo y que aún falta aportes para ser
trabajador acreditado, pero dado que cumple con lo indicado en el mensaje, procede a registrar el CITT.


Quedando registrado lo siguiente:


Para luego de salir de la ventana anterior, quedará registrado finalmente: