Legislación Tributaria
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Régimen de Buenos Contribuyentes

 

DEROGADO POR EL ARTÍCULO 9° DEL DECRETO SUPREMO N° 104-2002-EF, PUBLICADO EL 20 DE JUNIO DE 2002 Y VIGENTE A PARTIR DEL 21 DE JUNIO DE 2002

MODIFICAN EL REGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES

DECRETO SUPREMO N° 179-2001-EF

(Publicado el 27 de julio de 2001)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 100-2001-EF se reglamentó el Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado por el Decreto Legislativo N° 912;

Que es necesario establecer nuevos criterios de inclusión y exclusión del referido régimen, a efecto de optimizar la selección de los contribuyentes;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 912 y el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorporar en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 100-2001-EF los numerales 8) y 9), así como modificar el tercer y cuarto párrafo de dicho artículo:

" 8) No contar con órdenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre y determinación notificadas, durante los veinticuatro (24) últimos meses.

9) No contar con resoluciones de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento notificadas, durante los veinticuatro (24) últimos meses.

La verificación de los criterios previstos en los numerales 2) al 9) se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes precedente a aquél en que se efectuaría la incorporación.

La SUNAT podrá modificar los períodos previstos en los numerales 1), 7), 8) y 9)."

Artículo 2°.- Incorporar en el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 100-2001-EF los numerales 8) y 9):

" 8) Que se le notifique una o más órdenes de pago, resoluciones de multa, cierre, comiso o determinación.

9) Que se le notifique resoluciones de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento."

 

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- La SUNAT realizará una nueva incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes a partir del 1 de agosto de 2001, considerando para ello el criterio de inclusión previsto por el Artículo 1° del presente decreto.

Los contribuyentes que hayan sido notificados de su ingreso al Régimen a partir del 1 de julio de 2001 podrán gozar de los beneficios relativos a las devoluciones, fraccionamientos y/o aplazamientos durante dicho mes. A partir del 1 de agosto de 2001 dichos contribuyentes permanecerán en el Régimen, siempre que cumplan con los criterios de incorporación vigentes y no estén incursos en alguna causal de exclusión.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO

Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE

Ministro de Economía y Finanzas