ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican Procedimiento General DESPA-PG.28 Envíos de Entrega Rápida
Nº Resolución: 15-2017 F. Vigencia: 08.11.2017
F. Publicación: 07.11.2017 F. Derogación: 00.00.0000
          
   NUMERAL

 Artículo 1. Modificación de disposiciones al procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida”, DESPA-PG.28 (versión 2).
Modifícase las secciones I, II y III; la sección V a partir de la referencia al Texto Único Ordenado del Código Tributario; los numerales 9 y 14 de la sección VI; el numeral 6 y el primer párrafo del numeral 12 del acápite A.1, los numerales 2 y 3, el primer párrafo del numeral 5, el numeral 7, el primer párrafo del numeral 14, el numeral 16, el primer párrafo del numeral 18, los numerales 20, 27 al 32, los numerales 35 al 40 y numeral 43 del acápite A.2, el numeral 34 del acápite A.3, del literal A, el subtítulo de los numerales 7 al 12 por “Control Aduanero” y el numeral 7 del acápite B.4, del literal B, de la sección VII; la sección X y en el anexo 12 de la sección XI el numeral 5 del INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD REEXPEDICIÓN / DEVOLUCIÓN del procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida”, DESPA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A y modificatorias, conforme al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de los envíos a través del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, operadores de comercio exterior y personas que intervienen en los procesos de ingreso y salida de los envíos de entrega rápida.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

V. BASE LEGAL
(…)
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008 publicada el 19.6.2003, y modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF publicado el 27.8.2003, y modificatoria.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444 publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2007-EF publicado el 18.2.2007 y modificatorias.
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.º 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT publicada el 18.9.2004 y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

Del manifiesto EER

9. La empresa es el único operador facultado para numerar o rectificar el manifiesto EER e incluso incorporar guías. Para la numeración del manifiesto EER, la empresa debe transmitir un solo manifiesto EER por cada medio de transporte, para lo cual se verifica que concurran los siguientes datos:

a) Empresa de transporte,
b) Fecha probable de llegada o embarque, según corresponda,
c) Número de vuelo.

Destinación aduanera

14.   La destinación del régimen EER se solicita mediante presentación física o transmisión electrónica de la DS. El llenado de la DS se realiza conforme a la cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada” y la transmisión electrónica se  efectúa conforme a las estructuras publicadas en el portal web de la SUNAT. 

VII. DESCRIPCIÓN

A. INGRESO DE LOS ENVÍOS

A.1 MANIFIESTO EER




6. El traslado de los envíos desde el punto de llegada hacia el depósito temporal EER se efectúa mediante un acta de traslado generada por el referido depósito a través del portal web de la SUNAT.

El acta de traslado puede ser numerada antes del arribo del medio de transporte y hasta antes de la salida de los envíos del punto de llegada.






Tarja al detalle

12. La empresa y el depósito temporal EER suscriben la tarja al detalle; éste último transmite a la Administración Aduanera la información de la precitada tarja, dentro del plazo de dos (02) horas computado a partir del ingreso al depósito temporal EER del último bulto arribado del manifiesto EER.
(...)"

A.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)

Plazos para destinar los envíos


2. El régimen aduanero especial de EER es solicitado:

a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. (numeral 2 inciso a) entrará en vigencia 20.09.2016)


b) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal. A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.


Para solicitar la destinación de los envíos debe haberse numerado previamente el manifiesto EER. (Modificado por RIN N° 030-2016/SUNAT/5F0000)



Destinación de los envíos

3.   Las DS consolidadas sólo amparan declaraciones individuales de envíos de categoría 1 y las DS individuales comprenden envíos de las categorías 1, 2, 3 y 4d2.

(…)




5. Los envíos pueden destinarse mediante declaración al momento de la transmisión del manifiesto EER o con posterioridad al mismo, según el siguiente detalle:


a) Los envíos de categoría 1 deben destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER, a través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales. Excepcionalmente, el envío de categoría 1 podrá destinarse después de transmitido el manifiesto EER mediante una DS individual, cuando se trate de una guía incorporada.

b) Los envíos de las categorías 2 y 3 pueden destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER o después de transmitido éste, mediante DS individuales.

c) Los envíos de categoría 4d2 sólo pueden destinarse después de transmitido el manifiesto EER, mediante DS individuales.
(...)



Numeración de la DS por transmisión

7. La empresa solicita la destinación aduanera de los envíos de la categoría 1 a través de DS consolidadas consignando el tipo de operación 25 o mediante DS individuales consignando el tipo de operación 27, declarándose los envíos en una sola serie.

Una vez numerada la DS consolidada, el sistema muestra a través del Portal Web SUNAT las declaraciones individuales contenidas en ella, con el código identificador siguiente: Aduana - año - régimen - N.º DS consolidada - serie - guía.

Numeración de la DS por módulo

14. El dueño o consignatario o el despachador oficial, de corresponder, solicita la destinación de los envíos de la categoría 4d2 ante el área encargada del régimen, después de la tarja al detalle mediante la presentación física de la DS, adjuntando en original y copia los documentos sustentatorios señalados en el numeral 1 del rubro A.2 de la Sección VII del presente procedimiento.
(…)
16. El funcionario aduanero designado emite la Guía de Entrega de Documentos (GED) e ingresa la información al SIGAD generándose el número de la DS, luego refrenda todos los ejemplares y devuelve las copias al declarante quedando expedito el envío para su reconocimiento físico.

Liquidación y Cancelación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos
(…)
18. La empresa, el despachador de aduana o el dueño o consignatario, cancela la deuda tributaria aduanera y recargos considerados en la liquidación de tributos emitida por el SIGAD y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, en los siguientes plazos:
(...)

Canal y tipo de control

20. La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Si la DS es numerada por transmisión:

i. Cuando los tributos y/o recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC, hayan sido cancelados o impugnados;

ii. Con el registro del término del traslado de los envíos al depósito temporal EER;

iii. En caso exista una solicitud electrónica de rectificación de la DS, cuando ésta concluya.

b) Si la DS es numerada por módulo, con la numeración de la misma, correspondiéndole el canal rojo.


Recepción de la documentación

27. La empresa o el despachador de aduana presenta la DS seleccionada a canal rojo o naranja ante el funcionario aduanero del área encargada del régimen, con posterioridad a la tarja al detalle, adjuntando los documentos sustentatorios que se mencionan en el numeral 1 del rubro A.2 de la Sección VII del presente procedimiento en original y copia, debidamente foliados.




28.   El funcionario aduanero recibe la DS y los documentos sustentatorios, ingresando la información al SIGAD para efectos de la emisión de una Guía de Entrega de Documentos (GED) con la fecha y hora de la recepción por cada DS.

29.   Para efectos del cómputo del plazo señalado en el literal a) del artículo 19º del Reglamento EER, en el caso de las DS canal naranja, la confirmación se efectúa de forma automática con la primera recepción (GED). 

Revisión documentaria

30. El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria verifica y contrasta la información contenida en la DS y la transmitida electrónicamente, con los documentos presentados físicamente.

31. De ser conforme, procede a registrar su diligencia en la DS, consignando su firma y sello y la registra en el SIGAD. Caso contrario, requiere a través de la GED la documentación o información pertinente para subsanar las observaciones encontradas registrándolas en el módulo de recepción del SIGAD, quedándose con una copia de la GED y los documentos presentados.

32. Presentada la documentación o información requerida, el funcionario aduanero designado registra en el SIGAD la recepción y efectúa la revisión documentaria. De ser conforme, diligencia la DS, consignando su firma y sello y la registra en el SIGAD.

Reconocimiento físico
35. El funcionario aduanero designado para efectuar el reconocimiento físico, recibe la DS y los documentos sustentatorios, registrando en el SIGAD la confirmación de dicha recepción, para efectos del cómputo del plazo señalado en el artículo 19º del Reglamento EER.

36. El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03, en lo que corresponda.

37. De ser conforme, procede a registrar su diligencia en la DS, consignando su firma y sello y la registra en el SIGAD. Caso contrario, requiere a través de la GED la documentación o información pertinente para subsanar las observaciones encontradas, registrándolas en el SIGAD, quedándose con una copia de la GED y los documentos presentados.

38. Presentada la documentación o información requerida, el funcionario aduanero designado registra en el SIGAD la recepción y evalúa dichos documentos. De estar conforme, diligencia la DS, consignando su firma y sello y la registra en el SIGAD y resuelve el mismo día de su presentación.

39. El funcionario aduanero designado entrega al declarante la DS de acuerdo a lo señalado en el numeral 43 siguiente del presente procedimiento y los documentos sustentatorios, consignando como constancia de la recepción su nombre, firma y fecha en la parte inferior de la DS.

En los casos de DS numerada por módulo, el funcionario aduanero designado para tal fin registra en el SIGAD los datos complementarios y la respectiva diligencia de la DS. Posteriormente, entrega al importador la DS de acuerdo a lo señalado en el numeral 43 siguiente del presente procedimiento, previa verificación de la cancelación de los tributos correspondientes.

(Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)

Levante de las mercancías

40. En todos los casos la Administración Aduanera otorga el levante a las mercancías, siempre que:

a) Se haya transmitido la tarja al detalle,

b) No existan tributos y/o recargos pendientes de cancelación o se encuentren respaldados con garantía aduanera y

c) No cuenten con medida preventiva o acción de control extraordinario.

Distribución de la DS

43. Los ejemplares de la DS con levante, son distribuidos de la siguiente manera:

En el caso que la DS haya sido numerada mediante transmisión:

Original : Declarante
1º copia : Aduana de despacho
2º copia : Importador
3º copia : Depósito temporal EER

En el caso que la DS haya sido numerada por módulo

Original : Aduana de despacho
1º copia : Declarante
2º copia : Importador
3º copia : Depósito temporal EER

A.3 PROCESOS ESPECIFICOS

Legajamiento automático de la DS
(…)
34. Para la aceptación del legajamiento es requisito que la tarja al detalle de las guías consignadas en la DS, tengan como peso y bultos recibidos el valor cero (0) y que la DS:

a) No cuente con canal de control, o

b) Si cuenta con canal de control:

i. No tenga diligencia de despacho (canales naranja o rojo), o

ii. No tenga levante autorizado (canal verde).

c) Con control no intrusivo no cuente con levante autorizado.
B.4 REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS ENVÍOS
(…)
Traslado de los envíos
7. Los envíos amparados en las solicitudes de Reexpedición/Devolución deben ser presentados ante el funcionario aduanero en el depósito temporal EER para su verificación, de encontrarse conforme, la empresa coloca los bultos correspondiente al envío en una saca y lo precinta.
Concluida la verificación, el funcionario aduanero, diligencia la solicitud, anotando la cantidad de bultos y número de precinto para su posterior traslado al depósito temporal.


X. REGISTROS
A. INGRESO DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

Relación de manifiestos EER numerados.
Código: RC-01-INTA-PG.28
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana

Relación de manifiestos EER numerados fuera de plazo.
Código: RC-02-INTA-PG.28
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana

Relación de mercancías en abandono legal sin destinación
Código: RC-03-INTA-PG.28
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana

Relación de Solicitudes de rectificación electrónica de manifiesto EER, por estado
Código: RC-04-INTA-PG.28
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana
 
Relación de solicitudes de incorporación de guías.
Código: RC-05-INTA-PG.28
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana

Relación de declaraciones simplificadas numeradas.
Código: RC-06-INTA-PG.28
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana

Relación de declaraciones simplificadas en abandono legal.
Código: RC-07-INTA-PG.28
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana

Relación de solicitudes de rectificación electrónica de la DS, por estado.
Código: RC-08-INTA-PG.28
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana

B. SALIDA DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

Relación de manifiestos EER numerados.
Código: RC-09-INTA-PG.28
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana

Relación de manifiestos EER provisionales transmitidos fuera de plazo.
Código: RC-10-INTA-PG.28
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana

Relación de manifiestos EER definitivos transmitidos fuera de plazo.
Código: RC-11-INTA-PG.28
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana

Relación de declaraciones simplificadas numeradas.
Código: RC-12-INTA-PG.28
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana

Relación de declaraciones simplificadas EER salida regularizadas.
Código: RC-13-INTA-PG.28
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana

Relación de declaraciones simplificadas EER salida pendientes de Regularización.
Código: RC-14-INTA-PG.28
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana

Relación de declaraciones simplificadas EER Regularizadas fuera de plazo.
Código: RC-15-INTA-PG.28
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana
Relación de declaraciones simplificadas legajadas.

Código: RC-16-INTA-PG.28
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana

XI. ANEXOS
(…)
12.
Formulario de solicitud de Reexpedición/ Devolución e instructivo de trabajo.
   TEXTO ACTUAL
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de los envíos a través del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE
Está dirigido a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y a los operadores de comercio exterior que intervienen en los procesos de ingreso y salida de los envíos de entrega rápida.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de la Aduana Aérea y Postal, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Control Aduanero y del Intendente Nacional de Sistemas de Información.

V. BASE LEGAL
(…)
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003, y modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017 y modificatoria.
- Arancel de Aduanas, Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016.”
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT publicada el 18.9.2004 y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT, publicada el 1.5.2014, y modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

Del manifiesto EER

9. La empresa es el único operador facultado para numerar o rectificar el manifiesto EER e incluso incorporar guías. Para la numeración del manifiesto EER, la empresa debe transmitir un solo manifiesto EER por cada medio de transporte, para lo cual se verifica que concurran los siguientes datos:

a) Empresa de transporte,
b) Fecha y hora probable de llegada o embarque, según corresponda,
c) Número de vuelo.

Destinación aduanera

14. La destinación del régimen EER se solicita mediante presentación o transmisión electrónica de la DS. El llenado de la DS se realiza conforme a la cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada” y la transmisión electrónica se efectúa conforme a las estructuras publicadas en el portal web de la SUNAT.

VII. DESCRIPCIÓN

A. INGRESO DE LOS ENVÍOS

A.1 MANIFIESTO EER


Traslado de los envíos

6. El traslado de los envíos desde el punto de llegada hacia el depósito temporal EER se efectúa mediante un acta de traslado generada por el referido depósito a través del portal web de la SUNAT.

Cuando el depósito temporal EER se ubique dentro del mismo terminal de carga, aquél transmite electrónicamente el acta de traslado con los mismos datos del vehículo que transportó la carga, indicando fecha y hora de recepción.

El acta de traslado puede ser numerada antes del arribo del medio de transporte y hasta antes de la salida de los envíos del punto de llegada.

Tarja al detalle

12. La empresa y el depósito temporal EER suscriben la tarja al detalle; éste último transmite a la Administración Aduanera la precitada información, dentro del plazo de tres (3) horas computado a partir del ingreso al depósito temporal EER del último bulto arribado del manifiesto EER.
(…)”

A.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)

Plazos para destinar los envíos


2. El régimen aduanero especial de EER es solicitado:

a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Para solicitar la destinación de los envíos comprendidos en las categorías 2, 3 y 4 no se requiere numerar previamente el manifiesto EER.

b) En el despacho diferido, desde la llegada del medio de transporte y hasta quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal. A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

La empresa transmite en el campo TIPO_DESPA, el código 1 para solicitar el despacho anticipado y el código 0 para el despacho diferido. Para el despacho anticipado con destinación antes de la numeración del manifiesto EER, transmite como número de manifiesto EER el 99999.

Destinación de los envíos

3. Las DS consolidadas sólo amparan declaraciones individuales de envíos de categoría 1 y las DS individuales comprenden envíos de las categorías 1, 2, 3 y 4d2.

Para la numeración de la DS consolidada de la categoría 1 la empresa transmite la información totalizada de los envíos y consigna en los archivos correspondientes los datos de la Guía Master EER.
(…)

5. Los envíos pueden destinarse mediante declaración al momento de la transmisión del manifiesto EER, o con anterioridad o posterioridad al mismo, según el siguiente detalle:

a) Los envíos de categoría 1 deben destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER, a través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales. Excepcionalmente, el envío de categoría 1 podrá destinarse después de transmitido el manifiesto EER mediante una DS individual, cuando se trate de una guía incorporada.

b) Los envíos de las categorías 2 y 3 pueden destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER, antes o después de transmitido éste, mediante DS individuales.

c) Los envíos de categoría 4d2 sólo pueden destinarse antes o después de transmitido el manifiesto EER, mediante DS individuales.
(…)”



Numeración de la DS por transmisión

7. La empresa solicita la destinación aduanera de los envíos de la categoría 1 a través de DS consolidadas consignando el tipo de operación 25 o mediante DS individuales consignando el tipo de operación 27, declarándose los envíos en una sola serie.

Una vez numerada la DS consolidada, el sistema muestra a través del Portal Web SUNAT las declaraciones individuales contenidas en ella, con el código identificador siguiente: Aduana - año - régimen - Nº DS consolidada.

Numeración de la DS por módulo

14. El dueño o consignatario o el despachador oficial, de corresponder, solicita la destinación de los envíos de la categoría 4d2 ante el área encargada del régimen, después de la tarja al detalle mediante la presentación de la DS, adjuntando los documentos sustentatorios señalados en el numeral 1 del rubro A.2 de la presente sección.
(…)
16. El sistema genera automáticamente la recepción y el número de la DS, y el funcionario aduanero refrenda todos los ejemplares y devuelve las copias al declarante quedando expedito el envío para su reconocimiento físico.


Liquidación y Cancelación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos
(…)
18. La empresa, el despachador de aduana o el dueño o consignatario, cancela la deuda tributaria aduanera y recargos considerados en la liquidación de tributos emitida por el SIGAD y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, sin necesidad de su impresión en los siguientes plazos:
(…)
Canal y tipo de control

20. La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Si la DS es numerada por transmisión:

i. Cuando los tributos y/o recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC, hayan sido cancelados o impugnados;
ii. Con el registro del término del traslado de los envíos al depósito temporal EER, cuando corresponda a un despacho diferido,
iii. En caso exista una solicitud electrónica de rectificación de la DS, cuando ésta concluya.
iv. Con la actualización de los datos del manifiesto EER asociado en la DS modalidad de despacho anticipado.

b) Si la DS es numerada por módulo, con la numeración de la misma, correspondiéndole el canal rojo.”

Recepción de la documentación

27. La empresa o el despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios mencionados en el numeral 1 del rubro A.2 de la presente sección, debidamente foliados ante el funcionario aduanero del área encargada del régimen, tratándose de DS numerada bajo la modalidad de despacho:

- Diferido, antes de la tarja al detalle.
- Anticipado, puede ser antes o después de la tarja al detalle.

28. El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios e ingresa la información al SIGAD generándose automáticamente la recepción y número de la DS.


29. Para efectos del cómputo del plazo señalado en el literal a) del artículo 19 del Reglamento EER, la confirmación se efectúa de forma automática con la recepción.

Revisión documentaria

30. El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria verifica y contrasta la información transmitida electrónicamente con los documentos presentados físicamente.

31. De ser conforme, procede a registrar su diligencia en el SIGAD. Caso contrario, registra las notificaciones en el sistema, las cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT, quedándose con los documentos presentados.

32. Presentada la documentación o información requerida, esta es remitida al funcionario aduanero designado para su evaluación. De ser conforme, la registra en el SIGAD y entrega al declarante los documentos sustentatorios.

Reconocimiento físico

35. El funcionario aduanero designado para efectuar el reconocimiento físico, recibe los documentos sustentatorios.

36. El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico DESPA-PE.00.03 “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”, en lo que corresponda.

37. De ser conforme, procede a registrar su diligencia en el SIGAD. Caso contrario, registra las notificaciones o requerimientos en el sistema, los cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT.

38. Presentada la documentación o información requerida, esta es remitida al funcionario aduanero para su evaluación. De estar conforme, la registra en el SIGAD y entrega al declarante los documentos sustentatorios.

39. En los casos de DS numerada por módulo, el funcionario aduanero designado para tal fin registra en el SIGAD los datos complementarios y la respectiva diligencia de la DS y verifica la cancelación de los tributos correspondientes.












Levante de las mercancías

40. La Administración Aduanera otorga el levante a las mercancías, siempre que:

a) No existan tributos o recargos pendientes de cancelación o se encuentren respaldados con garantía aduanera,
b) No cuenten con medida preventiva o acción de control extraordinario.
c) En la DS modalidad diferida, se haya transmitido la tarja al detalle,
d) La DS modalidad anticipada, cuente con canal verde o tenga diligencia en el canal naranja.”



Distribución de la DS

43. Los ejemplares de la DS numerada por módulo con levante son distribuidos de la siguiente manera:

Original : Aduana de despacho
1º copia : Declarante
2º copia : Importador
3º copia : Depósito temporal EER”









A.3 PROCESOS ESPECIFICOS

Legajamiento automático de la DS
(…)
34. Para la aceptación del legajamiento automático de la DS es requisito que la tarja al detalle de las guías consignadas en esta, tenga como peso y bultos recibidos el valor cero (0) y que la DS:

a) Haya sido seleccionada a control no intrusivo y no cuente con levante autorizado;
b) No cuente con canal de control;
c) Cuente con canal de control naranja o rojo, y no tenga diligencia de despacho; o
d) Cuente con canal de control verde o naranja, tenga levante autorizado, y haya sido numerada bajo la modalidad de despacho anticipado.
(…)

B.4 REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS ENVÍOS
(…)

Control Aduanero
7. Los envíos amparados en las solicitudes de Reexpedición/Devolución deben ser presentados ante el funcionario aduanero en el depósito temporal EER para su verificación, de encontrarse conforme, el funcionario aduanero registra el plazo establecido en el numeral 13 del rubro B.4 de la presente sección para el embarque.

La empresa coloca los bultos correspondientes al envío en una saca y la precinta.
Concluida la verificación, el funcionario aduanero, diligencia la solicitud anotando la cantidad de bultos y el número de precinto para su traslado al depósito temporal.”

X. REGISTROS

NO APLICA




XI. ANEXOS

(…)
12. Formulario de solicitud de Reexpedición/ Devolución e instructivo de trabajo.

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE REEXPEDICIÓN/DEVOLUCIÓN
(…)
5. CÓDIGO DE AUTORIZANTE


Casilla reservada para uso exclusivo del funcionario aduanero en la que registra la diligencia de la revisión documentaria o del reconocimiento físico. El funcionario aduanero consigna su código, firma y sello, el plazo para el embarque de los envíos, así como la cantidad de bultos y el número de precinto.
 
   NUMERAL

 Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida”, DESPA-PG.28 (versión 2).
Incorpórase el numeral 26 a la sección VI, y el numeral 47 al acápite A.2 y el numeral 42 al acápite A.3 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida”, DESPA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A y modificatorias, conforme al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

VI. NORMAS GENERALES
(…)

 

VII. DESCRIPCIÓN
(…)

A.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)

A.3  PROCESOS ESPECIFICOS
(…)

 

   TEXTO ACTUAL

VI. NORMAS GENERALES
(…)

Selectividad de canales de control

26. La Administración Aduanera efectúa la selectividad de canales de control en base a técnicas de gestión de riesgo y atendiendo a criterios de capacidad operativa de la aduana cuando corresponda.”

VII. DESCRIPCIÓN
(…)

A.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)
Regularización de la DS anticipado

47. Las DS acogidas a la modalidad de despacho anticipado son regularizadas automáticamente por el SIGAD.”

A.3 PROCESOS ESPECIFICOS
(…)

Régimen de reimportación en el mismo estado

42. Las mercancías que fueron exportadas mediante declaración simplificada y cuyo valor no supere los US$ 5 000,00 (cinco mil dólares y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) pueden ser destinadas al régimen de reimportación en el mismo estado mediante declaración simplificada EER.

Para tal efecto, se formula una declaración individual por cada envío, y se consigna en la DS el código liberatorio 22 y como régimen precedente la DS de exportación simplificada.”

  
   NUMERAL

Artículo 3. Deroga disposiciones del procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida”, DESPA-PG.28 (versión 2)

   TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN  
(...)
A.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(...)
Revisión documentaria 
(...)
33. El funcionario aduanero designado entrega al declarante la DS de acuerdo a la distribución señalada en el numeral 43 siguiente del presente procedimiento y los documentos sustentatorios, consignando como constancia de la recepción, su nombre, firma y fecha en la parte inferior de la DS.
(...)

39.   El funcionario aduanero designado entrega al declarante la DS de acuerdo a lo señalado en el numeral 43 siguiente del presente procedimiento y los documentos sustentatorios, consignando como constancia de la recepción su nombre, firma y fecha en la parte inferior de la DS.
(...)


B.4 REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS ENVÍOS
(...)
6. El funcionario aduanero designado recibe la solicitud y los documentos que la sustentan, verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el SIGAD; de encontrarse conforme, procede a registrar su diligencia en la solicitud consignando un plazo para su embarque, el mismo que no debe superar el plazo establecido en el numeral 13 siguiente.

   TEXTO ACTUAL
 Derógase el numeral 33 y primer párrafo del numeral 39 del acápite A.2 y el numeral 6 del acápite B.4 de la sección VII; y los numerales 7 y 8 del INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD REEXPEDICIÓN / DEVOLUCIÓN del procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida”, DESPA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A y modificatorias.
    
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual: 
Resolución: RIN-0015-2017-SUNAT-310000
Procedimiento: 
 
Observaciones :  Vigencia a partir del 08 de noviembre de 2017 
Responsable/Procedimiento :      Felix Enrique Villacorta Barrionuevo
Responsable/Control Electrónico: Daniel Noriega Gaspar Fecha y Hora: 07/11/2017 16:40.