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Asunto:
Modifican Procedimiento
General
DESPA-PG.28 Envíos de
Entrega Rápida |
Nº Resolución: 15-2017 |
F. Vigencia: 08.11.2017 |
F. Publicación: 07.11.2017 |
F. Derogación: 00.00.0000 |
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación de
disposiciones al procedimiento general “Envíos de
Entrega Rápida”, DESPA-PG.28 (versión 2).
Modifícase las secciones I, II y III; la sección V a
partir de la referencia al Texto Único Ordenado del
Código Tributario; los numerales 9 y 14 de la sección
VI; el numeral 6 y el primer párrafo del numeral 12 del
acápite A.1, los numerales 2 y 3, el primer párrafo del
numeral 5, el numeral 7, el primer párrafo del numeral
14, el numeral 16, el primer párrafo del numeral 18, los
numerales 20, 27 al 32, los numerales 35 al 40 y numeral
43 del acápite A.2, el numeral 34 del acápite A.3, del
literal A, el subtítulo de los numerales 7 al 12 por
“Control Aduanero” y el numeral 7 del acápite B.4, del
literal B, de la sección VII; la sección X y en el anexo
12 de la sección XI el numeral 5 del INSTRUCTIVO PARA EL
LLENADO DE LA SOLICITUD REEXPEDICIÓN / DEVOLUCIÓN del
procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida”,
DESPA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
467-2011-SUNAT/A y modificatorias, conforme al siguiente
texto: |
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TEXTO ANTERIOR
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de los
envíos a través del régimen aduanero especial de envíos de
entrega rápida, en la Intendencia de Aduana Aérea del
Callao, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento
de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE Está
dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, operadores de comercio
exterior y personas que intervienen en los procesos de
ingreso y salida de los envíos de entrega rápida.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia de Aduana Aérea del Callao, de la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información.
V. BASE LEGAL
(…) - Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF publicado el
19.8.1999 y modificatorias. - Ley de los Delitos
Aduaneros, Ley N.º 28008 publicada el 19.6.2003, y
modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF
publicado el 27.8.2003, y modificatoria. - Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444
publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Arancel de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2007-EF
publicado el 18.2.2007 y modificatorias. - Norma que
aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto
Legislativo N.º 943, Ley del Registro Único de
Contribuyentes, aprobada por Resolución de
Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT publicada el 18.9.2004
y modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago,
aprobado por Resolución de Superintendencia N.º
007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y modificatorias. -
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM publicado el
28.10.2002 y modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
Del manifiesto EER
9. La empresa es el
único operador facultado para numerar o rectificar el
manifiesto EER e incluso incorporar guías. Para la
numeración del manifiesto EER, la empresa debe transmitir
un solo manifiesto EER por cada medio de transporte, para
lo cual se verifica que concurran los siguientes datos:
a) Empresa de transporte, b) Fecha probable de
llegada o embarque, según corresponda, c) Número de
vuelo.
Destinación aduanera
14. La destinación del
régimen EER se solicita mediante presentación física o
transmisión electrónica de la DS. El llenado de la DS se
realiza conforme a la cartilla de instrucciones del
documento aduanero “Declaración Simplificada” y la
transmisión electrónica se efectúa conforme a las
estructuras publicadas en el portal web de la SUNAT.
VII. DESCRIPCIÓN
A. INGRESO DE LOS
ENVÍOS
A.1 MANIFIESTO EER
6. El traslado de los envíos desde el punto de llegada
hacia el depósito temporal EER se efectúa mediante un acta
de traslado generada por el referido depósito a través del
portal web de la SUNAT.
El acta de traslado puede
ser numerada antes del arribo del medio de transporte y
hasta antes de la salida de los envíos del punto de
llegada.
Tarja al
detalle
12. La empresa y el depósito
temporal EER suscriben la tarja al detalle; éste último
transmite a la Administración Aduanera la información de
la precitada tarja, dentro del plazo de dos (02) horas
computado a partir del ingreso al depósito temporal EER
del último bulto arribado del manifiesto EER. (...)"
A.2
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)
Plazos para destinar los envíos
2. El régimen aduanero especial de EER es solicitado:
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de
treinta días calendario antes de la llegada del medio de
transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no
superior a treinta días calendario, contado a partir del
día siguiente de la fecha de numeración de la declaración;
vencido este plazo, las mercancías son destinadas al
despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor
debidamente acreditado. (numeral 2 inciso a) entrará en
vigencia 20.09.2016)
b) En el despacho
diferido, dentro del plazo de quince días calendario
contado a partir del día siguiente del término de la
descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono
legal. A solicitud del dueño o consignatario, presentada
dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso
debidamente justificado por una sola vez y por un plazo
adicional de quince días calendario.
Para
solicitar la destinación de los envíos debe haberse
numerado previamente el manifiesto EER.
(Modificado por RIN N°
030-2016/SUNAT/5F0000)
Destinación de los envíos
3. Las DS
consolidadas sólo amparan declaraciones individuales de
envíos de categoría 1 y las DS individuales comprenden
envíos de las categorías 1, 2, 3 y 4d2.
(…)
5. Los envíos pueden destinarse mediante
declaración al momento de la transmisión del manifiesto
EER o con posterioridad al mismo, según el siguiente
detalle:
a) Los envíos de categoría 1 deben
destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER, a
través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales.
Excepcionalmente, el envío de categoría 1 podrá destinarse
después de transmitido el manifiesto EER mediante una DS
individual, cuando se trate de una guía incorporada.
b) Los envíos de las categorías 2 y 3 pueden
destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER o
después de transmitido éste, mediante DS individuales.
c) Los envíos de categoría 4d2 sólo pueden destinarse
después de transmitido el manifiesto EER, mediante DS
individuales. (...)
Numeración de la DS por transmisión
7.
La empresa solicita la destinación aduanera de los envíos
de la categoría 1 a través de DS consolidadas consignando
el tipo de operación 25 o mediante DS individuales
consignando el tipo de operación 27, declarándose los
envíos en una sola serie.
Una vez numerada la DS
consolidada, el sistema muestra a través del Portal Web
SUNAT las declaraciones individuales contenidas en ella,
con el código identificador siguiente: Aduana - año -
régimen - N.º DS consolidada - serie - guía.
Numeración de la DS por módulo
14. El dueño o
consignatario o el despachador oficial, de corresponder,
solicita la destinación de los envíos de la categoría 4d2
ante el área encargada del régimen, después de la tarja al
detalle mediante la presentación física de la DS,
adjuntando en original y copia los documentos
sustentatorios señalados en el numeral 1 del rubro A.2 de
la Sección VII del presente procedimiento. (…) 16.
El funcionario aduanero designado emite la Guía de Entrega
de Documentos (GED) e ingresa la información al SIGAD
generándose el número de la DS, luego refrenda todos los
ejemplares y devuelve las copias al declarante quedando
expedito el envío para su reconocimiento físico.
Liquidación y Cancelación de la deuda tributaria aduanera
y/o recargos (…)
18. La empresa, el despachador de aduana o el dueño o
consignatario, cancela la deuda tributaria aduanera y
recargos considerados en la liquidación de tributos
emitida por el SIGAD y en la liquidación de cobranza
complementaria por aplicación del ISC de corresponder, en
efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas
o mediante pago electrónico, en los siguientes plazos:
(...)
Canal y tipo de control
20. La asignación del canal determina el tipo
de control al que se sujetan las mercancías y se realiza
cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Si
la DS es numerada por transmisión:
i. Cuando los
tributos y/o recargos y la liquidación de cobranza
complementaria por aplicación del ISC, hayan sido
cancelados o impugnados;
ii. Con el registro del
término del traslado de los envíos al depósito temporal
EER;
iii. En caso exista una solicitud electrónica
de rectificación de la DS, cuando ésta concluya.
b)
Si la DS es numerada por módulo, con la numeración de la
misma, correspondiéndole el canal rojo.
Recepción de la documentación
27.
La empresa o el despachador de aduana presenta la DS
seleccionada a canal rojo o naranja ante el funcionario
aduanero del área encargada del régimen, con posterioridad
a la tarja al detalle, adjuntando los documentos
sustentatorios que se mencionan en el numeral 1 del rubro
A.2 de la Sección VII del presente procedimiento en
original y copia, debidamente foliados.
28. El funcionario
aduanero recibe la DS y los documentos sustentatorios,
ingresando la información al SIGAD para efectos de la
emisión de una Guía de Entrega de Documentos (GED) con la
fecha y hora de la recepción por cada DS.
29.
Para efectos del cómputo del plazo señalado en el literal
a) del artículo 19º del Reglamento EER, en el caso de las
DS canal naranja, la confirmación se efectúa de forma
automática con la primera recepción (GED).
Revisión documentaria
30. El
funcionario aduanero designado para la revisión
documentaria verifica y contrasta la información contenida
en la DS y la transmitida electrónicamente, con los
documentos presentados físicamente.
31. De ser
conforme, procede a registrar su diligencia en la DS,
consignando su firma y sello y la registra en el SIGAD.
Caso contrario, requiere a través de la GED la
documentación o información pertinente para subsanar las
observaciones encontradas registrándolas en el módulo de
recepción del SIGAD, quedándose con una copia de la GED y
los documentos presentados.
32. Presentada la
documentación o información requerida, el funcionario
aduanero designado registra en el SIGAD la recepción y
efectúa la revisión documentaria. De ser conforme,
diligencia la DS, consignando su firma y sello y la
registra en el SIGAD.
Reconocimiento físico
35. El funcionario aduanero designado para
efectuar el reconocimiento físico, recibe la DS y los
documentos sustentatorios, registrando en el SIGAD la
confirmación de dicha recepción, para efectos del cómputo
del plazo señalado en el artículo 19º del Reglamento EER.
36. El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a
lo establecido en el procedimiento de “Reconocimiento
Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03,
en lo que corresponda.
37. De ser conforme, procede
a registrar su diligencia en la DS, consignando su firma y
sello y la registra en el SIGAD. Caso contrario, requiere
a través de la GED la documentación o información
pertinente para subsanar las observaciones encontradas,
registrándolas en el SIGAD, quedándose con una copia de la
GED y los documentos presentados.
38. Presentada la
documentación o información requerida, el funcionario
aduanero designado registra en el SIGAD la recepción y
evalúa dichos documentos. De estar conforme, diligencia la
DS, consignando su firma y sello y la registra en el SIGAD
y resuelve el mismo día de su presentación.
39. El
funcionario aduanero designado entrega al declarante la DS
de acuerdo a lo señalado en el numeral 43 siguiente del
presente procedimiento y los documentos sustentatorios,
consignando como constancia de la recepción su nombre,
firma y fecha en la parte inferior de la DS.
En los
casos de DS numerada por módulo, el funcionario aduanero
designado para tal fin registra en el SIGAD los datos
complementarios y la respectiva diligencia de la DS.
Posteriormente, entrega al importador la DS de acuerdo a
lo señalado en el numeral 43 siguiente del presente
procedimiento, previa verificación de la cancelación de
los tributos correspondientes.
(Modificado por la
RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)
Levante de las mercancías
40. En todos los casos la Administración
Aduanera otorga el levante a las mercancías, siempre que:
a) Se haya transmitido la tarja al detalle,
b) No existan tributos y/o recargos pendientes de
cancelación o se encuentren respaldados con garantía
aduanera y
c) No cuenten con medida preventiva o
acción de control extraordinario.
Distribución de la DS
43. Los ejemplares de la DS con levante, son
distribuidos de la siguiente manera:
En el caso que la DS haya sido numerada mediante
transmisión:
Original : Declarante 1º copia :
Aduana de despacho 2º copia : Importador 3º copia :
Depósito temporal EER
En el caso que la DS haya
sido numerada por módulo
Original : Aduana de
despacho 1º copia : Declarante 2º copia :
Importador 3º copia : Depósito temporal EER
A.3 PROCESOS ESPECIFICOS
Legajamiento automático de la DS
(…) 34. Para la aceptación del legajamiento es
requisito que la tarja al detalle de las guías consignadas
en la DS, tengan como peso y bultos recibidos el valor
cero (0) y que la DS:
a) No cuente con canal de
control, o
b) Si cuenta con canal de control:
i. No tenga diligencia de despacho (canales naranja o
rojo), o
ii. No tenga levante autorizado (canal
verde).
c) Con control no intrusivo no cuente con
levante autorizado. B.4 REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE
LOS ENVÍOS (…) Traslado de
los envíos 7.
Los envíos amparados en las solicitudes de
Reexpedición/Devolución deben ser presentados ante el
funcionario aduanero en el depósito temporal EER para su
verificación, de encontrarse conforme, la empresa coloca
los bultos correspondiente al envío en una saca y lo
precinta. Concluida la verificación, el funcionario
aduanero, diligencia la solicitud, anotando la cantidad de
bultos y número de precinto para su posterior traslado al
depósito temporal.
X. REGISTROS A.
INGRESO DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA
Relación de manifiestos EER numerados. Código:
RC-01-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana
Relación de
manifiestos EER numerados fuera de plazo. Código:
RC-02-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana
Relación de
mercancías en abandono legal sin destinación Código:
RC-03-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana
Relación de
Solicitudes de rectificación electrónica de manifiesto
EER, por estado Código: RC-04-INTA-PG.28 Tipo de
Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación:
Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia
de Aduana Relación de solicitudes de
incorporación de guías. Código: RC-05-INTA-PG.28
Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de
conservación: Permanente Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana
Relación de
declaraciones simplificadas numeradas. Código:
RC-06-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana
Relación de
declaraciones simplificadas en abandono legal. Código:
RC-07-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana
Relación de
solicitudes de rectificación electrónica de la DS, por
estado. Código: RC-08-INTA-PG.28 Tipo de
Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación:
Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia
de Aduana
B. SALIDA DE ENVÍOS DE ENTREGA
RÁPIDA
Relación de manifiestos EER
numerados. Código: RC-09-INTA-PG.28 Tipo de
Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación:
Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia
de Aduana
Relación de manifiestos EER
provisionales transmitidos fuera de plazo. Código:
RC-10-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana
Relación de
manifiestos EER definitivos transmitidos fuera de plazo.
Código: RC-11-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento:
Electrónico Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana
Relación de declaraciones simplificadas numeradas.
Código: RC-12-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento:
Electrónico Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana
Relación de declaraciones simplificadas EER salida
regularizadas. Código: RC-13-INTA-PG.28 Tipo de
Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación:
Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia
de Aduana
Relación de declaraciones simplificadas
EER salida pendientes de Regularización. Código:
RC-14-INTA-PG.28 Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana
Relación de
declaraciones simplificadas EER Regularizadas fuera de
plazo. Código: RC-15-INTA-PG.28 Tipo de
Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación:
Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia
de Aduana Relación de declaraciones simplificadas
legajadas.
Código: RC-16-INTA-PG.28 Tipo de
Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación:
Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia
de Aduana
XI. ANEXOS
(…) 12.
Formulario de solicitud de Reexpedición/ Devolución e
instructivo de trabajo. |
|
TEXTO ACTUAL
“I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de los
envíos a través del régimen aduanero especial de envíos de
entrega rápida, en la Intendencia de Aduana Aérea y
Postal, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento
de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido a la Intendencia de
Aduana Aérea y Postal y a los operadores de comercio
exterior que intervienen en los procesos de ingreso y
salida de los envíos de entrega rápida.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento
es de responsabilidad del Intendente de la Aduana Aérea y
Postal, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera, del Intendente Nacional de Control Aduanero y
del Intendente Nacional de Sistemas de Información.
V. BASE LEGAL
(…) - Texto Único Ordenado del
Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,
publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el
19.6.2003, y modificatoria. -
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por
Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003, y
modificatoria. - Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS,
publicado el 20.3.2017 y modificatoria.
- Arancel de Aduanas, Decreto Supremo Nº 342-2016-EF,
publicado el 16.12.2016.” - Norma
que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto
Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de
Contribuyentes, aprobada por Resolución de
Superintendencia N° 210-2004/SUNAT publicada el 18.9.2004
y modificatorias. - Reglamento de
Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y
modificatorias. - Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT,
aprobado por Resolución de Superintendencia N°
122-2014-SUNAT, publicada el 1.5.2014, y
modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
Del manifiesto EER
9. La empresa es el único operador
facultado para numerar o rectificar el manifiesto EER e
incluso incorporar guías. Para la numeración del
manifiesto EER, la empresa debe transmitir un solo
manifiesto EER por cada medio de transporte, para lo cual
se verifica que concurran los siguientes datos:
a) Empresa de transporte,
b) Fecha y hora probable de llegada o embarque, según
corresponda, c) Número de vuelo.
Destinación aduanera
14. La
destinación del régimen EER se solicita mediante
presentación o transmisión electrónica de la DS.
El llenado de la DS se realiza conforme a la cartilla de
instrucciones del documento aduanero “Declaración
Simplificada” y la transmisión electrónica se efectúa
conforme a las estructuras publicadas en el portal web de
la SUNAT.
VII. DESCRIPCIÓN
A. INGRESO DE LOS ENVÍOS
A.1 MANIFIESTO EER
Traslado de los envíos
6. El traslado de los envíos desde
el punto de llegada hacia el depósito temporal EER se
efectúa mediante un acta de traslado generada por el
referido depósito a través del portal web de la SUNAT.
Cuando el depósito temporal EER se
ubique dentro del mismo terminal de carga, aquél transmite
electrónicamente el acta de traslado con los mismos datos
del vehículo que transportó la carga, indicando fecha y
hora de recepción.
El acta de traslado puede ser
numerada antes del arribo del medio de transporte y hasta
antes de la salida de los envíos del punto de llegada.
Tarja al detalle
12. La
empresa y el depósito temporal EER suscriben la tarja al
detalle; éste último transmite a la Administración
Aduanera la precitada información, dentro del plazo de
tres (3) horas computado a partir del ingreso al depósito
temporal EER del último bulto arribado del manifiesto EER.
(…)”
A.2
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)
Plazos para destinar los envíos
2. El régimen aduanero especial de
EER es solicitado:
a) En el despacho anticipado,
dentro del plazo de treinta días calendario antes de la
llegada del medio de transporte.Las mercancías deben
arribar en un plazo no superior a treinta días calendario,
contado a partir del día siguiente de la fecha de
numeración de la declaración; vencido este plazo, las
mercancías son destinadas al despacho diferido, salvo caso
fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Para solicitar la destinación de los envíos comprendidos
en las categorías 2, 3 y 4 no se requiere numerar
previamente el manifiesto EER.
b) En el despacho diferido, desde la llegada del medio de
transporte y hasta quince días calendario contados a
partir del día siguiente del término de la descarga.
Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal. A
solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del
citado plazo, este puede ser prorrogado en caso
debidamente justificado por una sola vez y por un plazo
adicional de quince días calendario.
La empresa transmite en el campo
TIPO_DESPA, el código 1 para solicitar el despacho
anticipado y el código 0 para el despacho diferido. Para
el despacho anticipado con destinación antes de la
numeración del manifiesto EER, transmite como número de
manifiesto EER el 99999.
Destinación de los envíos
3. Las DS consolidadas sólo
amparan declaraciones individuales de envíos de categoría
1 y las DS individuales comprenden envíos de las
categorías 1, 2, 3 y 4d2.
Para la numeración de la DS
consolidada de la categoría 1 la empresa transmite la
información totalizada de los envíos y consigna en los
archivos correspondientes los datos de la Guía Master EER.
(…)
5. Los envíos pueden destinarse
mediante declaración al momento de la transmisión del
manifiesto EER, o con anterioridad o posterioridad al
mismo, según el siguiente detalle:
a) Los envíos de categoría 1 deben
destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER, a
través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales.
Excepcionalmente, el envío de categoría 1 podrá destinarse
después de transmitido el manifiesto EER mediante una DS
individual, cuando se trate de una guía incorporada.
b) Los envíos de las categorías 2 y 3 pueden destinarse
mediante la transmisión del manifiesto EER, antes o
después de transmitido éste, mediante DS individuales.
c) Los envíos de categoría 4d2 sólo pueden destinarse
antes o después de transmitido el manifiesto EER, mediante
DS individuales. (…)”
Numeración de la DS por
transmisión
7. La empresa solicita la
destinación aduanera de los envíos de la categoría 1 a
través de DS consolidadas consignando el tipo de operación
25 o mediante DS individuales consignando el tipo de
operación 27, declarándose los envíos en una sola serie.
Una vez numerada la DS
consolidada, el sistema muestra a través del Portal Web
SUNAT las declaraciones individuales contenidas en ella,
con el código identificador siguiente: Aduana - año -
régimen - Nº DS consolidada.
Numeración de la DS por módulo
14. El
dueño o consignatario o el despachador oficial, de
corresponder, solicita la destinación de los envíos de la
categoría 4d2 ante el área encargada del régimen, después
de la tarja al detalle mediante la presentación de la DS,
adjuntando los documentos sustentatorios señalados en el
numeral 1 del rubro A.2 de la presente sección.
(…) 16. El sistema genera
automáticamente la recepción y el número de la DS, y el
funcionario aduanero refrenda todos los
ejemplares y devuelve las copias al declarante quedando
expedito el envío para su reconocimiento físico.
Liquidación y Cancelación de la deuda tributaria aduanera
y/o recargos (…)
18. La empresa, el despachador de aduana o el dueño o
consignatario, cancela la deuda tributaria aduanera y
recargos considerados en la liquidación de tributos
emitida por el SIGAD y en la liquidación de cobranza
complementaria por aplicación del ISC de corresponder, en
efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas
o mediante pago electrónico, sin necesidad de su impresión
en los siguientes plazos: (…)
Canal y tipo de control
20. La asignación del canal
determina el tipo de control al que se sujetan las
mercancías y se realiza cuando concurran las siguientes
condiciones:
a) Si la
DS es numerada por transmisión:
i. Cuando los tributos y/o
recargos y la liquidación de cobranza complementaria por
aplicación del ISC, hayan sido cancelados o impugnados;
ii. Con el registro del término del traslado de los envíos
al depósito temporal EER, cuando corresponda a un despacho
diferido, iii. En caso exista una
solicitud electrónica de rectificación de la DS, cuando
ésta concluya. iv. Con la
actualización de los datos del manifiesto EER asociado en
la DS modalidad de despacho anticipado.
b) Si la DS es numerada por
módulo, con la numeración de la misma, correspondiéndole
el canal rojo.”
Recepción de la documentación
27. La empresa o el despachador de
aduana presenta los documentos sustentatorios mencionados
en el numeral 1 del rubro A.2 de la presente sección,
debidamente foliados ante el funcionario aduanero del área
encargada del régimen, tratándose de DS numerada bajo la
modalidad de despacho:
- Diferido, antes de la tarja al
detalle. - Anticipado, puede ser
antes o después de la tarja al detalle.
28. El funcionario aduanero recibe
los documentos sustentatorios e ingresa la información al
SIGAD generándose automáticamente la recepción y número de
la DS.
29.
Para efectos del cómputo del plazo señalado en el literal
a) del artículo 19 del Reglamento EER, la confirmación se
efectúa de forma automática con la recepción.
Revisión documentaria
30. El funcionario aduanero
designado para la revisión documentaria verifica y
contrasta la información transmitida electrónicamente con
los documentos presentados físicamente.
31. De ser conforme, procede a
registrar su diligencia en el SIGAD. Caso contrario,
registra las notificaciones en el sistema, las cuales se
visualizan en el portal web de la SUNAT, quedándose con
los documentos presentados.
32. Presentada la documentación o
información requerida, esta es remitida al funcionario
aduanero designado para su evaluación. De ser conforme, la
registra en el SIGAD y entrega al declarante los
documentos sustentatorios.
Reconocimiento físico
35. El funcionario aduanero
designado para efectuar el reconocimiento físico, recibe
los documentos sustentatorios.
36. El reconocimiento físico se
realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento
específico DESPA-PE.00.03 “Reconocimiento Físico -
Extracción y Análisis de Muestras”, en lo que corresponda.
37. De ser conforme, procede a
registrar su diligencia en el SIGAD. Caso contrario,
registra las notificaciones o requerimientos en el
sistema, los cuales se visualizan en el portal web de la
SUNAT.
38.
Presentada la documentación o información requerida, esta
es remitida al funcionario aduanero para su evaluación. De
estar conforme, la registra en el SIGAD y entrega al
declarante los documentos sustentatorios.
39. En los casos de DS numerada
por módulo, el funcionario aduanero designado para tal fin
registra en el SIGAD los datos complementarios y la
respectiva diligencia de la DS y verifica la cancelación
de los tributos correspondientes.
Levante de las mercancías
40. La Administración Aduanera
otorga el levante a las mercancías, siempre que:
a) No existan tributos o recargos
pendientes de cancelación o se encuentren respaldados con
garantía aduanera, b) No cuenten
con medida preventiva o acción de control extraordinario.
c) En la DS modalidad diferida, se haya transmitido la
tarja al detalle, d) La DS
modalidad anticipada, cuente con canal verde o tenga
diligencia en el canal naranja.”
Distribución de la DS
43. Los ejemplares de la DS
numerada por módulo con levante son distribuidos de la
siguiente manera:
Original : Aduana de despacho
1º copia : Declarante
2º copia : Importador 3º copia :
Depósito temporal EER”
A.3 PROCESOS ESPECIFICOS
Legajamiento automático de la DS
(…) 34. Para la aceptación del
legajamiento automático de la DS es requisito que la tarja
al detalle de las guías consignadas en esta, tenga como
peso y bultos recibidos el valor cero (0) y que la DS:
a) Haya sido seleccionada a
control no intrusivo y no cuente con levante autorizado;
b) No cuente con canal de control;
c) Cuente con canal de control naranja o rojo, y no tenga
diligencia de despacho; o d) Cuente
con canal de control verde o naranja, tenga levante
autorizado, y haya sido numerada bajo la modalidad de
despacho anticipado. (…)
B.4 REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE
LOS ENVÍOS (…)
Control Aduanero
7. Los envíos amparados en las
solicitudes de Reexpedición/Devolución deben ser
presentados ante el funcionario aduanero en el depósito
temporal EER para su verificación, de encontrarse
conforme, el funcionario aduanero registra el plazo
establecido en el numeral 13 del rubro B.4 de la presente
sección para el embarque.
La empresa coloca los bultos
correspondientes al envío en una saca y la precinta.
Concluida la verificación, el
funcionario aduanero, diligencia la solicitud anotando la
cantidad de bultos y el número de precinto para su
traslado al depósito temporal.”
X. REGISTROS
NO APLICA
XI. ANEXOS
(…)
12. Formulario de solicitud de
Reexpedición/ Devolución e instructivo de trabajo.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA
SOLICITUD DE REEXPEDICIÓN/DEVOLUCIÓN
(…) 5. CÓDIGO DE AUTORIZANTE
Casilla
reservada para uso exclusivo del funcionario aduanero
en
la que registra la diligencia de la revisión documentaria
o del reconocimiento físico. El funcionario aduanero
consigna su código, firma y sello, el plazo para el
embarque de los envíos, así como la cantidad de bultos y
el número de precinto. |
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NUMERAL
Artículo 2. Incorporación de
disposiciones al procedimiento general “Envíos de
Entrega Rápida”, DESPA-PG.28 (versión 2).
Incorpórase el numeral 26 a la sección VI, y el numeral
47 al acápite A.2 y el numeral 42 al acápite A.3 del
literal A de la sección VII del procedimiento general
“Envíos de Entrega Rápida”, DESPA-PG.28 (versión 2),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A y modificatorias,
conforme al siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES (…)
VII. DESCRIPCIÓN (…)
A.2 TRAMITACIÓN
DEL RÉGIMEN (…)
A.3 PROCESOS ESPECIFICOS (…)
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TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES (…)
Selectividad de canales de control
26. La
Administración Aduanera efectúa la selectividad de
canales de control en base a técnicas de gestión de
riesgo y atendiendo a criterios de capacidad operativa
de la aduana cuando corresponda.”
VII.
DESCRIPCIÓN (…)
A.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…) Regularización de la DS anticipado
47.
Las DS acogidas a la modalidad de despacho anticipado
son regularizadas automáticamente por el SIGAD.”
A.3 PROCESOS ESPECIFICOS (…)
Régimen de
reimportación en el mismo estado
42. Las
mercancías que fueron exportadas mediante declaración
simplificada y cuyo valor no supere los US$ 5 000,00
(cinco mil dólares y 00/100 dólares de los Estados
Unidos de América) pueden ser destinadas al régimen de
reimportación en el mismo estado mediante declaración
simplificada EER.
Para tal efecto, se formula
una declaración individual por cada envío, y se consigna
en la DS el código liberatorio 22 y como régimen
precedente la DS de exportación simplificada.”
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NUMERAL
Artículo 3. Deroga disposiciones del
procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida”,
DESPA-PG.28 (versión 2) |
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN (...)
A.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...)
Revisión documentaria
(...) 33. El funcionario aduanero designado
entrega al declarante la DS de acuerdo a la distribución
señalada en el numeral 43 siguiente del presente
procedimiento y los documentos sustentatorios,
consignando como constancia de la recepción, su nombre,
firma y fecha en la parte inferior de la DS.
(...)
39. El
funcionario aduanero designado entrega al declarante la
DS de acuerdo a lo señalado en el numeral 43 siguiente
del presente procedimiento y los documentos
sustentatorios, consignando como constancia de la
recepción su nombre, firma y fecha en la parte inferior
de la DS. (...)
B.4 REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS
ENVÍOS (...) 6. El funcionario
aduanero designado recibe la solicitud y los documentos
que la sustentan, verifica que la documentación
presentada corresponda a la información registrada en el
SIGAD; de encontrarse conforme, procede a registrar su
diligencia en la solicitud consignando un plazo para su
embarque, el mismo que no debe superar el plazo
establecido en el numeral 13 siguiente.
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TEXTO ACTUAL
Derógase el numeral 33 y primer párrafo del
numeral 39 del acápite A.2 y el numeral 6 del acápite
B.4 de la sección VII; y los numerales 7 y 8 del
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD REEXPEDICIÓN
/ DEVOLUCIÓN del procedimiento general “Envíos de
Entrega Rápida”, DESPA-PG.28 (versión 2), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A y modificatorias. |
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) : |
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Observaciones : |
Vigencia
a partir del
08
de
noviembre
de 2017 |
Responsable/Procedimiento : |
Felix Enrique Villacorta Barrionuevo |
Responsable/Control Electrónico: |
Daniel Noriega Gaspar |
Fecha y Hora: 07/11/2017 16:40. |
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