MANIFIESTO DE CARGA
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN

Proc: DESPA-PE.09.02

Rectificación deL Manifiesto DE CARGA,  ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN

Versión: 7 Publicación: 30.01.2020
Resolución: 022-2020 Fecha Res.:  28.01.2020
Vigencia: 31.01.2020
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I.OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte; y para la incorporación de documentos de transporte a los citados manifiestos.

II.ALCANCE

Está dirigido al:

1.Operador de comercio exterior, en adelante OCE:
   a) transportista o su representante en el país, en adelante transportista;
   b) agente de carga internacional;
   c) almacén aduanero;
   d) despachador de aduana;
   e) empresa de servicio de entrega rápida.

2. Operador interviniente, en adelante OI:
   a) administrador o concesionario de las instalaciones portuarias y aeroportuarias;
   b) zona franca de Tacna - ZOFRATACNA;
   c) zona especial de desarrollo - ZED;
   d) terminal de carga del transportista aéreo;
   e) dueño, consignatario o consignante;
   f) operador de base fija.

3.Al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. ARI: A los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte.
2. ARS: A los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte.
3. SEP: A la solicitud con evaluación previa.
4. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de los documentos. (RS-172-2021/SUNAT-29.11.2021)

V.BASE LEGAL

-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
-Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
-Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.
-Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

VI.DISPOSICIONES GENERALES

1.El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas:
   a) Al manifiesto de carga de ingreso y salida:
       a.1. Rectificación del manifiesto de carga.
       a.2. Rectificación del documento de transporte.
       a.3. Incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga.
       a.4. Anulación del manifiesto de carga.
       a.5. Anulación del documento de transporte.

   b) A los actos relacionados con:
       b.1. El ingreso de mercancías y medios de transporte:
              i) Rectificación de la llegada del medio de transporte.
             ii) Rectificación del término de la descarga.
            iii) Rectificación de la descarga de la mercancía.
            iv) Rectificación del ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero.
            v) Rectificación del ingreso y recepción de la mercancía por el almacén aduanero.
           vi) Rectificación del inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas.
           vii) Rectificación de la salida del vehículo con la carga.
           viii. Rectificación y anulación de la lista de mercancías a descargar. (RS-172-2021/SUNAT-29.11.2021)

      b.2.La salida de mercancías y medios de transporte:
            i) Rectificación de la autorización de la carga.
           ii) Rectificación del término del embarque.

2. La solicitud puede estar referida a uno o más datos del mismo manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado o acto relacionado.

3. La solicitud es transmitida electrónicamente a través de los sistemas informáticos previstos en el presente procedimiento o registrada en el portal de la SUNAT.

4. El transportista que traslada mercancías por encargo de otras compañías transportistas solicita la rectificación de cualquier dato del manifiesto de carga que ha numerado, así como la rectificación, incorporación o anulación de los documentos de transporte vinculados a ese manifiesto, incluso los que corresponden a las otras compañías transportistas cuyas mercancías transporta.

Para la vía marítima, el transportista que traslada mercancías por encargo de otras compañías transportistas solicita la rectificación de los datos generales del manifiesto de carga que ha numerado, así como la rectificación, incorporación o anulación de los documentos de transporte de la carga que transporta en nombre propio. La rectificación, incorporación o anulación de los documentos de transporte de carga que corresponda a otras compañías transportistas es solicitada por estas.
(RS-172-2021/SUNAT-29.11.2021)

5. La solicitud puede ser de aprobación automática o con evaluación previa.

6. En caso de rechazo de la solicitud, el sistema comunica el motivo al OCE o al OI para su corrección y reenvío de la información, de corresponder.

7. Si como resultado de la evaluación de la solicitud se determina que el dato a rectificar está relacionado con la declaración aduanera de mercancías, el área a cargo de manifiestos declara procedente lo solicitado, previa opinión favorable del área responsable del régimen.

8. Cuando el OCE o el OI incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y transcurran más de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicho requerimiento, se declara el trámite en abandono y se notifica al interesado.

9. La solicitud de rectificación, incorporación o anulación, incluso la que ha sido admitida por el sistema informático de la SUNAT, es improcedente cuando la autoridad aduanera haya iniciado una acción de control extraordinario (ACE) sobre la mercancía hasta la culminación de dicha medida.

10. La autoridad aduanera puede rectificar e incorporar de oficio antes, durante o con posterioridad al despacho aduanero la información del manifiesto de carga, de los actos relacionados y de los documentos vinculados.

11. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados por medios electrónicos a través del buzón electrónico:
      a) el requerimiento de información,
      b) la resolución a través de la cual se impone una sanción,
      c) el resultado improcedente de la solicitud.

12. Para notificar por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente:
      a) El OCE y el OI deben obtener su número de RUC y clave SOL.
      b) Cuando el acto administrativo se genere automáticamente por el sistema es transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
      c) Cuando el acto administrativo no se genere automáticamente se deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda, un archivo del referido acto en formato de documento portátil (PDF).
      d) La notificación se considera efectuada y surte efecto el día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.


VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO


1. El transportista o el agente de carga internacional solicitan la rectificación del manifiesto de carga, de sus documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado o la incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga y al manifiesto de carga desconsolidado, siempre que las mercancías se encuentren en el punto de llegada.

2. El transportista o el agente de carga internacional solicitan:
    a) La rectificación del manifiesto de carga o del manifiesto de carga desconsolidado, según corresponda, hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada.
    b) La incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga, hasta las ocho horas siguientes al término de la descarga.
    c) La incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga desconsolidado:
        c.1 En la vía aérea, hasta doce horas siguientes al término de la descarga.
        c.2 En las demás vías, hasta veinticuatro horas siguientes al registro del ingreso del último vehículo con la carga al almacén aduanero del correspondiente documento de transporte. De no contar con este registro, el plazo se computa desde el término de la descarga.
    d) La anulación del manifiesto de carga, hasta antes de la llegada del medio de transporte, siempre que alguno de los documentos de transporte no cuente con destinación aduanera, no se encuentre desconsolidado ni tenga ACE pendiente.
    e) La anulación del documento de transporte, hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no cuente con destinación aduanera, no se encuentre desconsolidado ni tenga ACE pendiente.

3. La solicitud vinculada al manifiesto de carga o sus documentos de transporte es de aprobación automática, pero es calificada como SEP cuando se presente alguno de los siguientes casos de excepción:
               Solicitud Casos de excepción
Rectificación Manifiesto de
carga - datos generales del medio de transporte
Cuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada. del medio de transporte.
Documento de transporte 1. Cuando la mercancía se encuentre en abandono legal.
2. Cuando se solicite la rectificación de los siguientes datos después de la llegada del medio de transporte:
a) descripción de mercancía,
b) consignatario,
c) cantidad de bultos: reducción
d) número de documento de transporte
3. Cuando el documento de transporte se encuentre destinado o asociado a otro documento aduanero y se rectifiquen los siguientes datos:
a) número de documento de transporte,
b) descripción de mercancía,
c)consignatario,
d) fecha y puerto de embarque,
e) peso y bultos.
Incorporación o anulación Documento de transporte Cuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte.


Cuando la solicitud es calificada como SEP, el OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. En la vía marítima, cuando se trate de compañías transportistas que encargan el traslado de mercancías, la solicitud de rectificación, incorporación o anulación de sus documentos de transporte, así como la documentación sustentatoria, es transmitida a través de la MPV, en tanto no se implemente su transmisión o registro electrónico.
(RS-172-2021/SUNAT-29.11.2021)

4. El OCE y el OI pueden solicitar la rectificación de los ARI hasta antes de la salida de las mercancías del punto de llegada.

La solicitud de rectificación de los ARI es de aprobación automática en los siguientes casos:
ARI Casos
Lista de mercancías a descargar Cuando la carga no haya salido del puerto.
Llegada del medio de transporte Cuando el manifiesto de carga no cuente con registro del término de la descarga.
Descarga de la
mercancía
Cuando la carga no haya salido del puerto o del terminal de carga aéreo y no hayan transcurrido más de ocho horas desde el término de la descarga.
Ingreso y recepción de
la mercancía
Cuando se solicite dentro del plazo establecido para su transmisión o registro y la mercancía no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
1. en abandono legal;
2. con acción de control extraordinario vigente;
3. destinada o asociada a otro documento aduanero;
4. exista reducción de la cantidad bultos.


En los demás casos, la solicitud de los ARI es calificada como SEP. El OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. La rectificación de la lista de mercancías a descargar sujeta a evaluación, así como la documentación sustentatoria se presentan ante la MPV-SUNAT.
(RS-172-2021/SUNAT-14.12.2021)

5. La transmisión de la solicitud es rechazada por el sistema cuando:
    a) el documento de transporte se encuentra con una ACE pendiente,
    b) los datos generales del manifiesto de carga o del documento de transporte tengan una solicitud pendiente de atención.

6. El OCE y el OI pueden generar una nueva solicitud vinculada a los datos generales del mismo manifiesto de carga o del mismo documento de transporte cuando exista una SEP resuelta.

7. Cuando la solicitud de un documento de transporte contenga de manera conjunta datos que requieren aprobación automática o evaluación previa es calificada como una SEP.

8. Una vez generada la SEP, el sistema comunica al OCE y al OI, según corresponda, el número del requerimiento del documento digitalizado, otorgándoles el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de generada su solicitud para la presentación de la documentación sustentatoria prevista de manera referencial en el anexo I, sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda requerir otros documentos.

De no remitirse la documentación digitalizada dentro del plazo antes señalado, se tiene por no transmitida la solicitud.

9. El OCE y el OI, según corresponda, ingresan al portal de la SUNAT, utilizando su número de RUC y clave SOL, para adjuntar la documentación sustentatoria digitalizada con el número de requerimiento asignado, con lo cual se da por recibida.

10. Cuando la documentación sustentatoria es presentada a través del portal de la SUNAT, la SEP es asignada en forma automática al funcionario aduanero para su evaluación.

11. El OCE y el OI pueden anular la solicitud hasta antes de la presentación de la documentación sustentatoria a través del portal de la SUNAT.

12. Cuando el funcionario aduanero requiera de documentación complementaria, notifica al OCE o al OI a través del buzón electrónico, otorgándoles un plazo no menor de tres días hábiles para su presentación.

13. El funcionario aduanero evalúa la documentación complementaria, resuelve dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación y registra los cambios de corresponder, así como el estado de la SEP con las siguientes opciones: “procedente” o “improcedente”. De resultar procedente, dicho estado puede ser visualizado en el portal de la SUNAT; en caso contrario se emite el acto administrativo para su notificación al interesado.

14. La anulación de la lista de mercancías a descargar es de aprobación automática hasta antes de la llegada del medio de transporte. (RS-172-2021/SUNAT-14.12.2021)


B. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE SALIDA

1. El OCE o el OI solicitan, según corresponda, la rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga consolidado y documentos vinculados, así como la rectificación de la autorización de la carga y del término del embarque y la incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga y al manifiesto de carga consolidado, hasta treinta días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque.

2. La solicitud es de aprobación automática siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Solicitud

Condiciones

Manifiesto de Carga Rectificación o anulación Documento de transporte Cuando el documento de transporte asociado al manifiesto de carga de salida:
1. No se encuentre destinado o asociado a otro documento aduanero.
2. No tenga ACE pendientes.
3. No se encuentre en estado “consolidado”.
Incorporación Documento de transporte Cuando la incorporación se transmita después de dos o tres días calendario (según se trate del transportista o su representante en el país o del agente de carga internacional, respectivamente) contados a partir del día siguiente del término del embarque.
ARIS Rectificación
Autorización de carga
Cuando no se haya transmitido o registrado el término del embarque y documentos de transporte.
Término del embarque 1. Cuando el manifiesto de carga de salida no cuente con ningún documento de transporte destinado o asociado a otro documento aduanero.
2. No aplica para la vía terrestre.


En los casos que no se cumplan las condiciones indicadas en el cuadro anterior, la solicitud es calificada como SEP, debiendo el OCE o el OI presentarla a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) con la documentación sustentatoria.


C. SOLICITUDES PRESENTADAS A TRAVES DE LA CEU

1. En tanto no se implemente la transmisión o registro electrónico, la solicitud y la documentación sustentatoria es transmitida a través de la CEU a la CECA.

2. El OCE y el OI, según corresponda, transmiten la solicitud mediante el anexo II y adjuntan la documentación sustentatoria, conforme al anexo I. Recepcionada la solicitud, el funcionario aduanero la vincula con el manifiesto de carga o manifiesto de carga desconsolidado o manifiesto de carga consolidado y el documento de transporte asociado y comunica al OCE o al OI a través de la CECA el número de expediente administrativo asignado.

3. El funcionario aduanero verifica que la solicitud se haya presentado dentro de los plazos establecidos en los numerales 2 y 4 del literal A o en el numeral 1 del literal B de la presente sección. De ser procedente, lo comunica al OCE o al OI a través de la CECA.

4. Cuando el funcionario aduanero requiera documentación sustentatoria complementaria, la notificación al interesado es efectuada a través del buzón electrónico; de no ser posible, esta se realiza a través de la CECA. En ambos casos se otorga un plazo no menor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para que el interesado presente o transmita lo requerido. En caso la solicitud resulte improcedente, se notifica el acto administrativo al interesado.

5. Las intendencias de aduana adoptan las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de la solicitud de rectificación, de la documentación sustentatoria y de las transmisiones efectuadas a través de la CECA y la CEU, de acuerdo con la normativa vigente.

6. En los casos previstos en el numeral 4 de la sección VI del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09, la solicitud se presenta a través del formulario señalado en el anexo II, adjuntándose los documentos sustentatorios previstos en el anexo I. Esta solicitud se tramita conforme a lo señalado en los numerales precedentes de este rubro y se realiza a través de la CEU; excepcionalmente podrá realizarse mediante expediente en los casos que no pueda habilitarse la CEU.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

IX. ANEXOS

Anexo I: Documentos sustentatorios para el trámite de las solicitudes.
Anexo II: Solicitud de rectificación del manifiesto de carga, sus documentos vinculados y actos relacionados, e incorporación de documentos.