I.OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la rectificación del
manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de
carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados con el
ingreso y salida de mercancías y medios de transporte; y para la
incorporación de documentos de transporte a los citados manifiestos.
II.ALCANCE
Está dirigido al:
1.Operador de comercio exterior, en adelante OCE: a)
transportista o su representante en el país, en adelante
transportista; b) agente de carga internacional;
c) almacén aduanero; d) despachador de aduana;
e) empresa de servicio de entrega rápida.
2. Operador
interviniente, en adelante OI: a) administrador o
concesionario de las instalaciones portuarias y aeroportuarias;
b) zona franca de Tacna - ZOFRATACNA; c) zona especial
de desarrollo - ZED; d) terminal de carga del
transportista aéreo; e) dueño, consignatario o
consignante; f) operador de base fija.
3.Al
personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el
presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional
de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de
Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero,
de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y
personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para
efectos del presente procedimiento se entiende por:
1.
ARI: A los actos relacionados con el ingreso de mercancías y
medios de transporte. 2. ARS: A los actos
relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte. 3.
SEP: A la solicitud con evaluación previa. 4.
MPV-SUNAT: A la mesa de
partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática
disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación
virtual de los documentos.
(RS-172-2021/SUNAT-29.11.2021)
V.BASE LEGAL
-Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
-Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y
modificatorias. -Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019. -Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF,
publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
VI.DISPOSICIONES GENERALES
1.El presente procedimiento
regula las solicitudes vinculadas: a) Al manifiesto de
carga de ingreso y salida:
a.1. Rectificación del manifiesto de carga.
a.2. Rectificación del documento de transporte.
a.3. Incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga.
a.4. Anulación del manifiesto de carga.
a.5. Anulación del documento de transporte.
b) A
los actos relacionados con:
b.1. El ingreso de mercancías y medios de transporte:
i) Rectificación de la llegada del medio de transporte.
ii) Rectificación del término de la descarga.
iii) Rectificación de la descarga de la mercancía.
iv) Rectificación del ingreso del vehículo con la carga al almacén
aduanero.
v) Rectificación del ingreso y recepción de la mercancía por el
almacén aduanero.
vi) Rectificación del inventario de la carga arribada en mala
condición exterior o con medidas de seguridad violentadas.
vii) Rectificación de la salida del vehículo con la carga.
viii. Rectificación y anulación de la lista
de mercancías a descargar.
(RS-172-2021/SUNAT-29.11.2021)
b.2.La salida de mercancías y medios de transporte:
i) Rectificación de la autorización de la carga.
ii) Rectificación del término del embarque.
2. La solicitud
puede estar referida a uno o más datos del mismo manifiesto de carga,
manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado o
acto relacionado.
3. La solicitud es transmitida
electrónicamente a través de los sistemas informáticos previstos en el
presente procedimiento o registrada en el portal de la SUNAT.
4. El transportista que traslada mercancías
por encargo de otras compañías transportistas solicita la
rectificación de cualquier dato del manifiesto de carga que ha
numerado, así como la rectificación, incorporación o anulación de los
documentos de transporte vinculados a ese manifiesto, incluso los que
corresponden a las otras compañías transportistas cuyas mercancías
transporta.
Para la vía marítima, el transportista que
traslada mercancías por encargo de otras compañías transportistas
solicita la rectificación de los datos generales del manifiesto de
carga que ha numerado, así como la rectificación, incorporación o
anulación de los documentos de transporte de la carga que transporta
en nombre propio. La rectificación, incorporación o anulación de los
documentos de transporte de carga que corresponda a otras compañías
transportistas es solicitada por estas.
(RS-172-2021/SUNAT-29.11.2021)
5. La solicitud puede ser de aprobación
automática o con evaluación previa.
6. En caso de rechazo de
la solicitud, el sistema comunica el motivo al OCE o al OI para su
corrección y reenvío de la información, de corresponder.
7. Si
como resultado de la evaluación de la solicitud de rectificación se
determina que el dato a rectificar está consignado en la declaración
aduanera de mercancías, el área a cargo de manifiestos declara
procedente lo solicitado, previa opinión favorable del área
responsable del régimen.
Para el
caso del régimen de tránsito aduanero no se requiere de dicha opinión.
(RS N° 286-2024/SUNAT - 20.12.2024)
8. Cuando el OCE o el OI incumpla algún trámite que le hubiera
sido requerido y transcurran más de treinta días hábiles contados a
partir del día siguiente de la recepción de dicho requerimiento, se
declara el trámite en abandono y se notifica al interesado.
9.
La solicitud de rectificación, incorporación o anulación, incluso la
que ha sido admitida por el sistema informático de la SUNAT, es
improcedente cuando la autoridad aduanera haya iniciado una acción de
control extraordinario (ACE) sobre la mercancía hasta la culminación
de dicha medida.
10. La autoridad aduanera puede rectificar e
incorporar de oficio antes, durante o con posterioridad al despacho
aduanero la información del manifiesto de carga, de los actos
relacionados y de los documentos vinculados.
11. Los
siguientes actos administrativos pueden ser notificados por medios
electrónicos a través del buzón electrónico:
a) el requerimiento de información,
b) la resolución a través de la cual se impone una sanción,
c) el resultado improcedente de la solicitud.
12. Para
notificar por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo
siguiente: a) El OCE y el OI deben
obtener su número de RUC y clave SOL.
b) Cuando el acto administrativo se genere automáticamente por el
sistema es transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según
corresponda. c) Cuando el acto
administrativo no se genere automáticamente se deposita en el buzón
electrónico del OCE o del OI, según corresponda, un archivo del
referido acto en formato de documento portátil (PDF).
d) La notificación surte efecto al día
hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación
de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.
(RS N° 286-2024/SUNAT - 20.12.2024)
VII. DESCRIPCIÓN
A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE
INGRESO
1. El transportista o el agente de carga
internacional solicitan la rectificación del manifiesto de carga, de
sus documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado o
la incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga y
al manifiesto de carga desconsolidado, siempre que las mercancías se
encuentren en el punto de llegada.
2. El transportista o el
agente de carga internacional solicitan: a) La
rectificación del manifiesto de carga o del manifiesto de carga
desconsolidado, según corresponda, hasta antes de la salida de la
mercancía del punto de llegada. b) La
incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga,
hasta las ocho horas siguientes al término de la descarga.
c) La incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga
desconsolidado: c.1 En
la vía aérea, hasta doce horas siguientes al término de la descarga.
c.2 En las demás vías, hasta veinticuatro horas siguientes al registro
del ingreso del último vehículo con la carga al almacén aduanero del
correspondiente documento de transporte. De no contar con este
registro, el plazo se computa desde el término de la descarga.
d) La anulación del manifiesto de carga, hasta antes de la llegada del
medio de transporte, siempre que alguno de los documentos de
transporte no cuente con destinación aduanera, no se encuentre
desconsolidado ni tenga ACE pendiente. e) La
anulación del documento de transporte, hasta antes de la salida de la
mercancía del punto de llegada, siempre que no cuente con destinación
aduanera, no se encuentre desconsolidado ni tenga ACE pendiente.
3. La solicitud vinculada al manifiesto de carga o sus documentos
de transporte es de aprobación automática, pero es calificada como SEP
cuando se presente alguno de los siguientes casos de excepción:
Solicitud |
Casos de
excepción |
Rectificación |
Manifiesto de
carga - datos generales del medio de
transporte |
1. Cuando el manifiesto de carga cuente
con registro de fecha y hora de llegada. del medio de
transporte. 2. Cuando se
solicite la rectificación del lugar de llegada y el RUC del
operador del lugar de descarga por caso fortuito, fuerza mayor
o congestión portuaria. .
(RS N° 286-2024/SUNAT - 20.12.2024) |
Documento de
transporte |
1. Cuando la mercancía se encuentre
en abandono legal.
2. Cuando se
solicite la rectificación de los siguientes datos después
de la llegada del medio de transporte: a) descripción de
mercancía, b) consignatario, c) cantidad
de bultos: reducción d) número de documento de transporte
3. Cuando el documento de transporte se encuentre destinado o
asociado a otro documento aduanero y se rectifiquen los
siguientes datos: a) número de documento de transporte,
b) descripción de mercancía, c)consignatario, d) fecha y
puerto de embarque, e) peso y bultos. |
Incorporación o
anulación |
Documento de
transporte |
Cuando el manifiesto de carga cuente
con registro de fecha y hora de llegada del medio de
transporte. |
Cuando la solicitud es calificada
como SEP, el OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de
manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. En la vía
marítima, cuando se trate de compañías transportistas que encargan el
traslado de mercancías, la solicitud de rectificación, incorporación o
anulación de sus documentos de transporte, así como la documentación
sustentatoria, es transmitida a través de la MPV, en tanto no se
implemente su transmisión o registro electrónico.
(RS-172-2021/SUNAT-29.11.2021)
4. El OCE y el OI pueden solicitar la
rectificación de los ARI hasta antes de la salida de las mercancías
del punto de llegada.
La solicitud de
rectificación de los ARI es de aprobación automática en los siguientes
casos:
ARI |
Casos |
Lista de mercancías a
descargar |
Cuando la carga no haya
salido del puerto. |
Llegada del medio de
transporte |
Cuando el manifiesto de carga no cuente con
registro del término de la descarga. |
Descarga de la
mercancía |
Cuando la carga no haya
salido del puerto o del terminal de carga aéreo y no hayan
transcurrido más de ocho horas desde el término de la
descarga. |
Ingreso y recepción
de la mercancía |
Cuando se solicite dentro del plazo
establecido para su transmisión o registro y la mercancía no
se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
1. en abandono legal;
2. con acción de control
extraordinario vigente;
3. destinada o asociada a otro documento aduanero;
4. exista reducción de la cantidad bultos. |
En los demás casos, la solicitud de
los ARI es calificada como SEP. El OCE y el OI presentan la
documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal
de la SUNAT. La rectificación de la lista de mercancías a descargar
sujeta a evaluación, así como la documentación sustentatoria se
presentan ante la MPV-SUNAT.
(RS-172-2021/SUNAT-14.12.2021)
5. La
transmisión de la solicitud es rechazada por el sistema cuando:
a) el documento de transporte se encuentra con una ACE pendiente,
b) los datos generales del manifiesto de carga o del documento de
transporte tengan una solicitud pendiente de atención.
6. El
OCE y el OI pueden generar una nueva solicitud vinculada a los datos
generales del mismo manifiesto de carga o del mismo documento de
transporte cuando exista una SEP resuelta.
7. Cuando la
solicitud de un documento de transporte contenga de manera conjunta
datos que requieren aprobación automática o evaluación previa es
calificada como una SEP.
8. Una vez generada la SEP, el
sistema comunica al OCE y al OI, según corresponda, el número del
requerimiento del documento digitalizado, otorgándoles el plazo de
tres días hábiles contados a partir del día siguiente de generada su
solicitud para la presentación de la documentación sustentatoria
prevista de manera referencial en el anexo I, sin perjuicio que la
autoridad aduanera pueda requerir otros documentos.
De no
remitirse la documentación digitalizada dentro del plazo antes
señalado, se tiene por no transmitida la solicitud.
9. El OCE
y el OI, según corresponda, ingresan al portal de la SUNAT, utilizando
su número de RUC y clave SOL, para adjuntar la documentación
sustentatoria digitalizada con el número de requerimiento asignado,
con lo cual se da por recibida.
10. Cuando la documentación
sustentatoria es presentada a través del portal de la SUNAT, la SEP es
asignada en forma automática al funcionario aduanero para su
evaluación.
11. El OCE y el OI pueden anular la solicitud hasta
antes de la presentación de la documentación sustentatoria a través
del portal de la SUNAT.
12. Cuando el funcionario aduanero
requiera de documentación complementaria, notifica al OCE o al OI a
través del buzón electrónico, otorgándoles un plazo no menor de tres
días hábiles para su presentación.
13. El funcionario aduanero
evalúa la documentación complementaria, resuelve dentro del plazo de
tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su
presentación y registra los cambios de corresponder, así como el
estado de la SEP con las siguientes opciones: “procedente” o
“improcedente”. De resultar procedente, dicho estado puede ser
visualizado en el portal de la SUNAT; en caso contrario se emite el
acto administrativo para su notificación al interesado.
14.
La anulación de la lista de mercancías a
descargar es de aprobación automática hasta antes de la llegada del
medio de transporte.
(RS-172-2021/SUNAT-14.12.2021)
15.
En las vías marítima y aérea, cuando por
caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, las mercancías
manifestadas para un lugar de arribo deban ser descargadas en la zona
primaria de una intendencia de aduana de otra circunscripción, el
transportista o su representante solicita la rectificación del
manifiesto de carga a fin de sustituir y considerar el nuevo lugar de
llegada y el RUC del operador del lugar de descarga.
(RS N° 286-2024/SUNAT - 20.12.2024)
En caso de que el manifiesto de carga tenga
registrada la fecha de llegada, el transportista o su representante
rectifica esta información dentro del plazo de sesenta minutos
siguientes al arribo al otro puerto o aeropuerto y antes del inicio de
la descarga.(RS
N° 286-2024/SUNAT - 20.12.2024)
La transmisión de la referida solicitud es
calificada como evaluación previa (SEP) y asignada a un funcionario
aduanero para su evaluación. Cuando la solicitud requiera ser atendida
fuera del horario administrativo o en día inhábil, la División de
Control Operativo o la que haga sus veces acepta el trámite y designa
al funcionario aduanero para su atención.
(RS N° 286-2024/SUNAT - 20.12.2024)
B. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE SALIDA
1. El OCE o el OI solicitan, según corresponda, la rectificación
del manifiesto de carga, manifiesto de carga consolidado y documentos
vinculados, así como la rectificación de la autorización de la carga y
del término del embarque y la incorporación de documentos de
transporte al manifiesto de carga y al manifiesto de carga
consolidado, hasta treinta días calendario contados a partir del día
siguiente del término del embarque.
2. La solicitud es de
aprobación automática siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
Solicitud
|
Condiciones
|
Manifiesto de Carga |
Rectificación o anulación |
Documento de transporte |
Cuando el documento de transporte asociado al manifiesto de carga
de salida: 1. No se encuentre destinado o asociado a otro
documento aduanero. 2. No tenga ACE pendientes. 3. No se encuentre en estado
“consolidado”. |
Incorporación |
Documento de transporte |
Cuando la incorporación se transmita
o registre después de dos o tres días
calendario (según se trate del transportista o su
representante en el país o del agente de carga internacional,
respectivamente) contados a partir del día siguiente del
término del embarque.
(RS N° 286-2024/SUNAT - 20.12.2024) |
ARIS |
Rectificación |
Autorización de carga
|
Cuando no se haya transmitido o registrado el término del
embarque y documentos de transporte. |
Término del embarque |
1. Cuando el manifiesto de carga de salida no cuente con
ningún documento de transporte destinado o asociado a otro
documento aduanero. 2. No aplica para la vía terrestre. |
En los casos que no se cumplan las condiciones
indicadas en el cuadro anterior, la solicitud es calificada como SEP,
debiendo el OCE o el OI presentarla
mediante el formato previsto en el anexo II, a través de la
MPV-SUNAT con la documentación
sustentatoria prevista de manera
referencial en el anexo I, sin perjuicio que la autoridad aduanera
pueda requerir otros documentos.
(RS N° 286-2024/SUNAT - 20.12.2024)
C. SOLICITUDES
PRESENTADAS A TRAVES DE LA CEU
1. En tanto no se
implemente la transmisión o registro electrónico, la solicitud y la
documentación sustentatoria son presentadas
a través de la MPV-SUNAT.
(RS N° 286-2024/SUNAT - 20.12.2024)
2. El OCE y el
OI, según corresponda, adjunta al
expediente presentado a través de la MPV-SUNAT la solicitud según el
formulario del anexo II, con la documentación sustentatoria conforme
al anexo I u otro formulario, siempre que contenga los datos que se
indican en el formulario del citado anexo.
(RS N° 286-2024/SUNAT - 20.12.2024)
3. El
funcionario aduanero verifica que la solicitud se haya presentado
dentro de los plazos establecidos en los numerales 2 y 4 del literal A
o en el numeral 1 del literal B de la presente sección. De ser
procedente, lo comunica al OCE o al OI a través de
su buzón de correo electrónico.
(RS N° 286-2024/SUNAT - 20.12.2024)
4. Cuando el funcionario aduanero requiera documentación
sustentatoria complementaria, la notificación al interesado es
efectuada a través del buzón de correo
electrónico, para ello se otorga un plazo no menor de tres días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para
que el interesado presente o transmita lo requerido. En caso la
solicitud resulte improcedente, se notifica el acto administrativo al
interesado.
(RS N° 286-2024/SUNAT - 20.12.2024)
5. Las
intendencias de aduana adoptan las acciones necesarias para cautelar
el mantenimiento y custodia de la solicitud de rectificación, de la
documentación sustentatoria y de las transmisiones efectuadas a través
de la MPV-SUNAT y buzón de correo
electrónico, de acuerdo con la normativa vigente.
(RS N° 286-2024/SUNAT - 20.12.2024)
6. En los
casos previstos en el numeral 4 de la sección VI del procedimiento
general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09, la solicitud se presenta a
través del formulario señalado en el anexo II, adjuntándose los
documentos sustentatorios previstos en el anexo I. Esta solicitud se
tramita conforme a lo señalado en los numerales precedentes de este
rubro y se realiza a través de la MPV-SUNAT.”
(RS N° 286-2024/SUNAT - 20.12.2024)
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su
publicación.
IX. ANEXOS
Anexo I:
Documentos
sustentatorios para el trámite de las solicitudes.
(RS N° 286-2024/SUNAT - 20.12.2024) Anexo II:
Solicitud
de rectificación del manifiesto de carga, sus documentos vinculados y
actos relacionados, e incorporación de documentos.
|