E.7 Balanzas o instrumentos de medición con calibración vigente certificado por el INACAL o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública: 1. Balanza fija de plataforma instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del depósito, cuya capacidad es establecida por la Administración Aduaneras
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La balanza fija de plataforma debe tener una capacidad no menor de: a) sesenta TM, en el caso de depósitotemporal para carga marítima o terrestre, y depósito aduanero; b) diez TM, en el caso de depósito temporal para carga fluvial, lacustre o aérea, empresa de servicio postal y empresa de servicio de entrega rapida
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