RECONOCIMIENTO FISICO - EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

 

Proc: DESPA-PE.00.03 Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras
Versión: 4 Publicación: 09/07/2022
Resolución: 120/2022 Fecha Res.: 10/07/2022
F. Vigencia:  10.07.2022, salvo lo dispuesto en el subliteral B.4 del literal B de la sección VII, el cual entra en vigencia:
a) Para el régimen de importación para el consumo:
     i. En la IAMC, a partir del 14.9.2022.
     ii.En la IAAP, a partir del 3.10.2022.
b) Para el régimen de exportación definitiva:
    i. En la IAMC, a partir del 3.5.2023.
    ii.En la IAAP, a partir del 5.6.2023.
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 
I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en el proceso de reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen en el presente procedimiento.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende como:

1. Ambiente estéril: Al ambiente que reúne las condiciones adecuadas para evitar la contaminación de un producto al manipularlo.
2. ASTM: A la American Society for Testing Materials.
3. Bulto: A la unidad de un conjunto de mercancías o de una mercancía acondicionada para su transporte cualquiera sea la forma de presentación: contenedor, cisterna, tanque, paleta, plataforma, jaula, huacal, caja, cartón, saco, bala, bolsa, fardo, cilindro, tambor, barril, bidón, botella, bobina, rollo, paquete, atado, plancha, lata, sobre, entre otros. Cuando es carga presentada suelta o a granel, para efectos de su descripción e identificación se considera la cantidad de unidades físicas (u, kg, m3, l, kwh, etc.) que conforman el lote.
4. Cm: A la unidad de longitud centímetro.
5. Contramuestra: A la parte de la muestra extraída durante el reconocimiento físico que se conserva en custodia para ser utilizada en una eventual repetición de ensayos. En el caso de concentrados de minerales metalíferos es aquella muestra representativa extraída por un laboratorio acreditado por el INACAL.
6. DCI: A la denominación común internacional conocida también como nombre genérico, asignada por la Organización Mundial de la Salud, para identificar principios activos farmacéuticos, medicamentos o drogas.
7. Decantación: A la separación de las fases líquida y sólida por gravedad, en una suspensión.
8. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías.
9. Desechos y desperdicios de las naves: A los residuos de mezclas oleosas (lastres sucios, aguas de sentina, aguas de lavado de tanques de carga de petróleo, aguas con residuos de hidrocarburos), aguas sucias, basuras, barredura de muelle, limpieza de silos, material de trinca o embalaje, provenientes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios de las naves en condiciones normales de servicio.
10. Dispersión: Al sistema de dos fases, donde una fase se compone de partículas finamente divididas, distribuidas en una sustancia de base. Ejemplos: gas/líquido (espuma), sólido/gas (aerosol), líquido/gas (niebla), líquido/líquido (emulsiones), etc.
11. Documento de control: Al documento emitido por la entidad competente o por quien esta haya delegado dicha función de acuerdo a su normativa, que permite el ingreso, tránsito o salida del territorio nacional de las mercancías restringidas.
12. Emulsión: A la mezcla estable de dos o más líquidos inmiscibles
13. Etiqueta: A cualquier marbete, marca u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al producto, su envase o empaque, que contiene la información exigida en el artículo 3 de la Ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, aprobado con Decreto Legislativo N° 1304. La referencia al término rótulo en el presente procedimiento se debe entender como etiqueta.
14. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
15. Funcionario aduanero asignado: Al funcionario aduanero a quien se asigna la declaración y es responsable del despacho.
16. Funcionario aduanero delegado: Al funcionario aduanero que apoya de manera presencial el reconocimiento físico remoto bajo las instrucciones del funcionario aduanero asignado y se encuentra autorizado para tal efecto. Puede pertenecer a una unidad de organización distinta a la del funcionario aduanero asignado.
17. G: A la unidad de masa gramo.
18. Granel: A la carga que se transporta en grandes cantidades sin empaquetar ni embalar, siendo el propio medio de transporte el que cumple la función de recipiente.
19. Incidencia: A la discrepancia o no conformidad de los documentos sustentatorios del despacho aduanero o de los datos consignados en la declaración, entre los mismos o con lo reconocido físicamente, respecto a la clasificación arancelaria, valor declarado, asignación indebida de códigos con beneficio tributario, mercancías en exceso o con falta de contenido, mercancía que no se puede acoger al régimen solicitado, mercancía restringida sin el respectivo documento de control y mercancía prohibida, entre otros.
20. Información técnica: A las características cualitativas y cuantitativas (propiedades y composición química), forma de presentación, estado, dosificación y uso de un producto.
21. INN: Al International Nonproprietary Name.
22. ISO: Al International Organization for Standarization.
23. IUPAC: Al International Union of Pure and Applied Chemistry.
24. Kg: A la unidad de masa kilogramo.
25. Kw: A la unidad de potencia kilowatt o kilovatio.
26. l: A la unidad de volumen litro.
27. LAC: A lo laminado en caliente.
28. LAF: A lo laminado en frío.
29. Literatura técnica: A la información impresa o escrita proporcionada por el fabricante o proveedor de un producto, donde se indica sus características, propiedades y funciones. Para el caso de productos químicos: composición química, propiedades físicas y usos de este.
30. M: A la unidad de longitud metro.
31. Ml: A la unidad de volumen mililitro.
32. Mm: A la unidad de longitud milímetro.
33. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que facilita la presentación virtual de documentos.
34. NTP: A la Norma Técnica Peruana.
35. Pictograma: Al símbolo utilizado en los envases de ciertos productos que indica su clasificación toxicológica y propiedades físicas de los productos.
36. Plumilla: A la herramienta para la extracción de muestras sólidas tales como granos o harinas, entre otros.
37. Reconocimiento físico: A la operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías y verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria.
38. Reconocimiento previo: A la facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar la constatación y verificación de las mercancías o extraer muestras de las mismas, antes de la numeración o presentación de la declaración.
39. Suspensión: A las pequeñas partículas sólidas dispersadas en un medio líquido.
40. Zona de reconocimiento: Al área designada por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo con la Ley General de Aduanas.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias; en adelante LGA.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
- Arancel de Aduanas 2022, aprobado por Decreto Supremo N° 404-2021-EF, publicado el 31.12.2021.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), publicada el 8.5.2020, y modificatoria.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento es de aplicación a los regímenes aduaneros que regulan el ingreso de mercancías al país y, en cuanto sea aplicable, a los regímenes que regulan la salida y tránsito de mercancías del país.

2. El reconocimiento físico puede realizarse a pedido de parte o de oficio, en forma presencial o remota.

3. Cuando la mercancía es seleccionada a inspección no intrusiva se procede conforme al procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09. Los supuestos en los que la inspección no intrusiva constituye el examen físico de las mercancías se regulan en el citado procedimiento.

VII. DESCRIPCIÓN

A. RECONOCIMIENTO PREVIO


1. El dueño, consignatario o despachador de aduana efectúa el reconocimiento previo de las mercancías conforme al presente procedimiento y, en lo no previsto, según el procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09.

2. El reconocimiento previo se solicita dentro de los siguientes plazos:
a) En la modalidad de despacho anticipado y urgente numerado antes de la llegada de la mercancía:
a.1 Antes de la asignación de canal de control, o
a.2 Cuando cuenta con canal de control:
i. verde: antes de la presentación de los documentos al puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, para el retiro de la mercancía.
ii. naranja o rojo: antes de la presentación o transmisión electrónica de los documentos sustentatorios de la declaración.
b) En la modalidad de despacho diferido y urgente numerado después de la llegada de la mercancía: antes de la numeración de la declaración.

3. El reconocimiento previo se realiza en presencia del personal responsable del terminal portuario, terminal de carga aéreo, terminal terrestre o almacén aduanero, previo aviso a la autoridad aduanera:
a) En la modalidad de despacho anticipado y urgente numerado antes de la llegada de la mercancía: antes de la remisión a la Administración Aduanera de los documentos que sustentan la declaración; dentro del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, según corresponda.
b) En la modalidad de despacho diferido y urgente numerado después de la llegada de la mercancía: antes de la numeración de la declaración; dentro del depósito temporal donde se encuentra ubicada la mercancía.

4. Culminado el reconocimiento previo, el responsable del terminal portuario, terminal de carga aéreo, terminal terrestre o almacén aduanero emite el acta correspondiente (anexo III del procedimiento general Manifiesto de carga DESPA-PG.09), la cual es suscrita por el dueño, consignatario o despachador de aduana y por el funcionario aduanero, en los casos que participe.

B. RECONOCIMIENTO FÍSICO

B.1 RECONOCIMIENTO FÍSICO PRESENCIAL


1. El dueño, consignatario, consignante o el despachador de aduana solicita el reconocimiento físico de las mercancías mediante solicitud electrónica o a través de la MPV-SUNAT y, según corresponda, remite los documentos sustentatorios de la declaración, sin enmendaduras, conforme con lo previsto en el procedimiento de cada régimen.

Cuando la normatividad específica requiera reconocimiento físico conjunto con otra entidad competente para emitir el documento de control, el declarante gestiona la presencia del representante de esa entidad. Sin su presencia, no se realiza el reconocimiento físico.

La autoridad aduanera puede efectuar coordinaciones con el sector competente para la realización conjunta del reconocimiento físico, cuando lo estime necesario.

2. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario, terminal de carga del transportista aéreo, almacén aduanero, local con autorización especial de zona primaria, complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, ZOFRATACNA, ZED o complejo fronterizo en la medida que cuentan con zonas habilitadas para dicho fin, según lo previsto por el procedimiento de cada régimen.

Estos operadores deben:
a) Proporcionar el servicio logístico para realizar el reconocimiento físico.
b) Filmar, grabar y conservar el archivo audio visual obtenido a través de las videocámaras más cercanas a la zona de reconocimiento físico, archivo que pone a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.

3. Cuando el reconocimiento físico se efectúa en el depósito temporal, este se realiza en el área autorizada por la Administración Aduanera o en un local con autorización especial de zona primaria, atendiendo a la naturaleza o volumen de la mercancía, al riesgo que representa contra la salud o el medio ambiente, o a si su manipulación requiere de maniobras o equipos especiales u otros.

4. Cuando el reconocimiento físico de las mercancías se realiza en un local con autorización especial de zona primaria, el dueño, consignatario o consignante debe garantizar que el lugar tenga las condiciones necesarias para que la mercancía no se deteriore.

El despachador de aduanas se hace cargo del traslado y retorno del funcionario aduanero.

5. Cuando el reconocimiento físico de los despachos urgentes se realiza fuera del horario administrativo, el despachador de aduana se presenta ante el funcionario aduanero conforme a las disposiciones que establece cada intendencia para la atención correspondiente.

6. Las disposiciones sobre el reconocimiento físico presencial se aplican al reconocimiento de oficio, remoto y único en lo que corresponda.

B.1.1 Acciones previas

1. El funcionario aduanero asignado accede al sistema informático y verifica:
a) La relación de declaraciones que le han sido asignadas para realizar el reconocimiento físico.
b) Los criterios y motivos de selección a control de la mercancía.
c) La existencia de comunicaciones referidas a alertas y de medidas en frontera y, de ser el caso, considera los resultados o su estado en el reconocimiento físico.
d) Si la mercancía ha sido objeto de inspección no intrusiva, a fin de considerar los resultados de esta inspección.
e) Si la documentación presentada corresponde a lo consignado en la declaración.
f) Si el reconocimiento físico se realiza en forma presencial o remota.

2. El funcionario aduanero identifica al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, a través de su documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería, carné de permiso temporal de permanencia o pasaporte, según corresponda.
En el caso del despachador de aduana adicionalmente verifica que se encuentre autorizado para operar.

B.1.2 Examen físico de la mercancía

1. El examen físico se realiza en presencia del despachador de aduana, el transportista que actúa como declarante, el dueño, el consignatario o el consignante, según corresponda.

Estos operadores son responsables de gestionar la movilización y traslado de la mercancía hasta la zona de reconocimiento físico con la debida anticipación.

2. El funcionario aduanero se apersona a la zona de reconocimiento y verifica la condición exterior de los bultos, marcas, contramarcas, número y tipo de bultos, y número del documento de transporte, del contenedor y del precinto de seguridad, confrontándolos con lo declarado en la documentación sustentatoria y en la declaración.

3. El funcionario aduanero reconoce físicamente no menos del cinco por ciento del total de los bultos en forma aleatoria, según la naturaleza y presentación de la mercancía. La mercancía a granel o descargada por tubería se reconoce físicamente al cien por ciento.

4. El funcionario aduanero realiza las siguientes actuaciones, según corresponda:
a) Verifica la cantidad de la mercancía.
b) Verifica la descripción de la mercancía (marca, modelo, etc.), estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida) y calidad, entre otros.
c) Verifica que el ingreso y salida de la mercancía hacia y desde el territorio aduanero no se encuentre prohibido o restringido. Cuando es mercancía restringida, comprueba que cuente con los documentos de control y se cumpla con los requisitos exigidos por la normativa del sector competente.
d) Extrae muestra de la mercancía, cuando sea necesario para verificar su clasificación y facilitar su identificación o valoración.
e) Efectúa tomas fotográficas o videos de las mercancías, de considerarlo pertinente.
f) Aplica las medidas en frontera ante mercancías presuntamente falsificadas, pirateadas o confusamente similares.
g) Otras dispuestas por norma expresa o de acuerdo a los controles excepcionales determinados en el proceso de despacho.

5. Si el funcionario aduanero encuentra las siguientes incidencias, procede como se indica a continuación:
a) Tratándose de mercancía cuyo ingreso o salida hacia o desde el territorio aduanero está prohibido o restringido y no cuenta con el documento de control o no cumple con los requisitos exigidos por la normativa del sector competente: Elabora el acta de inmovilización-incautación.
b) Tratándose de mercancía no declarada: Elabora el acta de inmovilización-incautación, de corresponder, en concordancia con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 145 de la LGA.
c) Tratándose de mercancía que no puede ser destinada a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo o depósito aduanero: Elabora el acta de separación.
d) De existir elementos razonables para presumir que se trata de mercancía falsificada, pirateada o confusamente similar: Suspende el levante, conforme a la legislación sobre medidas en frontera.
e) Ante indicios de presunta comisión de delito aduanero: Comunica al jefe del área para solicitar de inmediato la presencia del representante del Ministerio Público.

6. Al terminar el examen físico, el funcionario aduanero:
a) Dispone el retorno de los bultos al contenedor o el cierre de los bultos, y
b) Registra en el sistema informático las incidencias encontradas.

B.1.3 Evaluación de la declaración y de la documentación sustentatoria

1. El funcionario aduanero verifica la clasificación arancelaria y el valor de las mercancías.

En el régimen de importación para el consumo con garantía previa del artículo 160 de la LGA y con despacho sujeto a revisión post levante, la verificación se efectúa dentro del plazo previsto en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.

2. El funcionario aduanero puede solicitar la información técnica, catálogos o literatura especializada correspondiente, para lo cual notifica al despachador de aduana, dueño o consignatario.

El funcionario aduanero toma en cuenta el resultado del informe químico extraído durante el examen físico, excepto en el régimen de importación para el consumo con garantía previa del artículo 160 de la LGA o en los supuestos previstos en el numeral 2, subliteral C.1 del literal C.

3. Si el funcionario aduanero encuentra incidencias que implican una mayor liquidación de tributos o recargos o la comisión de una infracción aduanera, pero no determinan la restricción del ingreso de la mercancía al país, procede conforme a lo siguiente:

a) Cuando la declaración está garantizada conforme al artículo 160 de la LGA con despacho sujeto a revisión post levante, el funcionario aduanero registra el tipo de incidencia y la diligencia del despacho para el otorgamiento del levante.

b) Si la declaración está garantizada conforme al artículo 160 de la LGA sin revisión post levante o no cuenta con la referida garantía, suspende el levante y registra en el sistema informático las notificaciones o requerimientos, los cuales se visualizan en el portal de la SUNAT.

Para obtener el levante, el dueño, el consignatario o el despachador de aduana cancela o garantiza los tributos, recargos y multas, de corresponder, y puede solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento sobre rectificación de declaración correspondiente.

El funcionario aduanero, previo al registro de su diligencia de despacho, verifica que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y recargos.

4. En las incidencias relacionadas al valor de la mercancía se aplica lo establecido en el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a.

B.1.4 Registro del resultado del reconocimiento físico y de la diligencia

1. El funcionario aduanero registra en el sistema informático los siguientes estados de reconocimiento físico de las declaraciones asignadas en el día:

01 reconocimiento físico efectuado con registro de diligencia;
02 reconocimiento físico efectuado con notificación;
03 reconocimiento físico inconcluso;
04 el despachador de aduana no se presentó a reconocimiento físico;
05 declaración notificada sin realizar el reconocimiento físico;
06 inmovilización total de la mercancía;
07 reconocimiento físico de descarga parcial (solo vía marítima);
08 reconocimiento físico con continuación de despacho;
09 reconocimiento físico de oficio.

2. El funcionario aduanero, en señal de conformidad, registra en el sistema informático la siguiente información:
a) Fecha del reconocimiento físico.
b) Cantidad y tipo de bultos reconocidos y de ser posible su identificación. Ejemplo: “Reconocidos aleatoriamente 06 de 10 cajas de madera”. Para el caso de mercancía presentada a granel, suelta o por tuberías, el total de unidades físicas (unidad, kilogramos, metros cúbicos, litros, kilowatt(ios), etc.), que conforman el lote. Ejemplo: “Reconocido un lote de 10 000 kg de trigo”.
c) Número del documento de control, cuando se trata de mercancía restringida.
d) Si ha realizado la extracción o recepción de muestras y contramuestras, tomas fotográficas o de videos, cuando corresponda.
e) Si procede el acogimiento de mercancías vigentes.
f) Cualquier otra incidencia, incluyendo las subsanadas.
g) Fecha de vencimiento y plazos autorizados, cuando corresponda.
h) Nombre del representante legal o auxiliar de comercio exterior y el número del medio de identificación que establezca la Administración Aduanera; o nombre del dueño, consignatario o consignante y el número de su documento de identificación.

3. Con el registro de la diligencia de despacho y las validaciones informáticas, se otorga el levante de la mercancía.

B.2 RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO

1. La Administración Aduanera puede realizar el reconocimiento físico de oficio cuando:
a) Se ha solicitado el reconocimiento físico y el despachador de aduana no se presenta.
b) El despachador de aduana se presenta, pero el reconocimiento físico no se efectúa por motivos imputables a este hasta en dos oportunidades, o
c) Lo considere pertinente.

El reconocimiento físico de oficio se realiza en presencia del representante del almacén aduanero.

2. El jefe del área designa al funcionario aduanero y comunica al almacén aduanero, al punto de llegada o al operador de comercio exterior en cuyo local se realizará el reconocimiento físico de oficio para que ponga la mercancía a disposición del funcionario aduanero asignado en el lugar habilitado, en la fecha y hora señalada, y proporcione la logística necesaria.

3. El funcionario aduanero asignado puede tomar fotografías o videos, retirar catálogos o documentos con información técnica y extraer muestras, entre otras acciones.

4. El funcionario aduanero que procede conforme a lo señalado en el subliteral B.1 deja constancia de las acciones realizadas en el anexo IV “Acta de reconocimiento físico de oficio”, excepto en el régimen de importación para el consumo, en el que no es necesario formularla.

B.3 RECONOCIMIENTO FÍSICO REMOTO

1. El jefe o el supervisor del funcionario aduanero asignado puede disponer que el reconocimiento físico se realice por vía remota:
a) Durante un estado de emergencia sanitaria o por desastre natural decretado en todo el territorio nacional o en parte de él.


b) Cuando la zona o el lugar donde se va a realizar el reconocimiento físico o la ruta por donde debe desplazarse el funcionario aduanero asignado es peligrosa y representa un riesgo para su vida o salud.
c) Cuando la naturaleza de las mercancías o las necesidades operativas de cada intendencia lo justifican.

2. El funcionario aduanero asignado realiza el reconocimiento físico remoto sin hacerse presente en la zona autorizada, para lo cual cuenta con el apoyo del funcionario aduanero delegado y, si este no puede participar, con el apoyo de uno de los siguientes operadores: dueño, consignatario, consignante, despachador de aduana, transportista -cuando actúa como declarante- o representante del almacén aduanero.

3. El funcionario aduanero delegado o el operador que participa como apoyo transmite el reconocimiento físico remoto en línea al funcionario aduanero asignado.

4. Al inicio del reconocimiento físico, el funcionario aduanero asignado solicita al funcionario aduanero delegado o al operador que participa como apoyo que se identifique y confirme su ubicación a través de los medios electrónicos disponibles, tales como la ubicación georreferencial de su dispositivo móvil o la vista panorámica de la zona de ubicación de la carga, y valida la información.

5. El funcionario aduanero asignado dirige el reconocimiento físico remoto.

6. La filmación de la zona donde se realiza el reconocimiento físico durante su ejecución, la conservación del archivo audiovisual y su puesta a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera se encuentra a cargo de los siguientes operadores, según corresponda:
a) El almacén aduanero o el administrador o concesionario portuario.
b) El dueño o consignatario, cuando el reconocimiento físico se realiza en un local con autorización especial de zona primaria.
c) El importador, cuando se trata del local designado por este en la jurisdicción de la aduana de destino al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
d) El exportador, cuando se trata del local designado por este.
e) El responsable del lugar designado por la autoridad aduanera, en el que se pone a disposición la mercancía que va a ser embarcada con destino al exterior, siempre que el intendente de aduana de la circunscripción o el jefe del área que este designe lo disponga, previa evaluación de riesgo.

Cuando el operador responsable de filmar la zona también es operador de apoyo, debe cumplir con estas obligaciones y la prevista en el numeral 3 precedente.

7. El funcionario aduanero asignado graba la filmación transmitida utilizando preferentemente los medios electrónicos institucionales.

8. Cuando no es posible efectuar la transmisión en línea y no se ha iniciado el reconocimiento físico, este es reprogramado.

9. Cuando se ha iniciado el reconocimiento físico, pero se interrumpe la transmisión en línea y:
a) Se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, se continúa con el reconocimiento físico.
b) No se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, el funcionario aduanero asignado comunica al operador que participa como apoyo que el reconocimiento físico será presencial a fin de que se adopten las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad de la carga.

10. Si durante el reconocimiento físico remoto se detecta las incidencias señaladas en el numeral 5 del inciso B.1.2 del subliteral B.1 y:
a) Se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, este ejecuta las acciones que correspondan.
b) No se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, el funcionario aduanero asignado comunica al operador que participa como apoyo que el reconocimiento físico será presencial a fin de que se adopten las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad de la carga.

11. Culminado el reconocimiento físico remoto, el funcionario aduanero asignado registra la diligencia en el sistema informático y consigna:
a) La información prevista en el numeral 2 del inciso B.1.4 del subliteral B.1.
b) Que el reconocimiento físico fue realizado de manera remota.
c) El nombre y apellido del funcionario aduanero delegado o, cuando este no participe, el nombre, apellido y número del documento nacional de identidad (DNI) del operador que participa como apoyo.

B.4 RECONOCIMIENTO FÍSICO ÚNICO

1. El reconocimiento físico único es el control efectuado de manera simultánea por dos funcionarios aduaneros: uno encargado del examen físico de la mercancía y otro a cargo de la evaluación de la declaración y de la documentación sustentatoria.

2. El reconocimiento físico único se aplica en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal para los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva, en los horarios que determine cada intendencia. La conducción de su desarrollo estará a cargo de la Gerencia de Regímenes Aduaneros de cada una de ellas.

Excepcionalmente, en los supuestos establecidos en el numeral 1 del subliteral B.3, el jefe del área que administra los regímenes citados puede aplicar el reconocimiento físico remoto en vez del reconocimiento físico único.

3. La mercancía sujeta a inspección no intrusiva puede ser sometida a reconocimiento físico único. En ese supuesto, el sistema envía un aviso al buzón SOL del importador o exportador y del agente de aduana, a fin de que solicite la programación del reconocimiento físico.

4. El funcionario encargado del examen físico de la mercancía realiza las acciones señaladas en los incisos B.1.1, B.1.2 y B.1.4 del subliteral B.1, excepto el numeral 3 del inciso B.1.4.

En el régimen de exportación definitiva, considera adicionalmente lo previsto en los numerales 6, 7, 8 y 10 del subliteral A.3 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02, con excepción de lo relativo a la formulación del informe y al registro de la diligencia que autoriza el levante.

5. El funcionario encargado del examen físico de la mercancía tiene en cuenta las acciones específicas solicitadas por el funcionario encargado de la evaluación de la declaración y de la documentación sustentatoria, a efecto de obtener información que facilite su análisis.

6. El funcionario encargado del examen físico registra en el sistema informático las fotos, notas y la diligencia de reconocimiento físico único, sin que ello implique que se ha otorgado el levante.

El sistema informático remite un aviso al correo electrónico del funcionario aduanero encargado de la evaluación de la declaración y de la documentación sustentatoria, y comunica el registro de la diligencia de reconocimiento físico único.

7. El funcionario encargado de la evaluación de la declaración y de la documentación sustentatoria toma en cuenta la información contenida en la diligencia de reconocimiento físico único, realiza las acciones previstas en los numerales 1 y 2 del inciso B.1.1 y el inciso B.1.3 del subliteral B.1 y registra en el sistema informático la diligencia de despacho para las validaciones informáticas y el otorgamiento del levante autorizado, de corresponder.

En el régimen de exportación definitiva, cuando se presentan las incidencias indicadas en el numeral 8 del subliteral A.3 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02, emite el informe correspondiente.

B.5. CONTINUACIÓN DEL DESPACHO

1. La intendencia de aduana determina los supuestos en los cuales, en consideración a la carga de trabajo y a los recursos disponibles, se justifica la continuación del despacho por un funcionario aduanero distinto al que efectuó el examen físico de las mercancías.

El jefe del área o funcionario autorizado reasigna la declaración para la continuación del despacho.

La continuación del despacho se rige por lo previsto en el procedimiento de cada régimen.

2. El funcionario aduanero asignado registra en el sistema informático la diligencia de reconocimiento físico de continuación de despacho el día de su actuación, con la siguiente información, de corresponder:

a) Descripción y características de la mercancía (estado, cantidad, calidad, peso, medida, marca y modelo).
b) Observaciones referidas a:
b.1 El valor en aduanas,
b.2 La clasificación arancelaria.
c) Requerimientos, registros y notificaciones realizadas o que corresponde efectuar.
d) Necesidad de disponer la ejecución de medidas preventivas.
e) Realización de tomas fotográficas o de videos, o la entrega de las muestras extraídas.
f) Otra acción o información que complemente su actuación.

3. El funcionario aduanero que continúa el despacho:
a) Efectúa el seguimiento de lo registrado en el sistema informático.
b) Revisa los documentos sustentatorios del despacho.
c) Verifica la clasificación arancelaria de la mercancía.
d) Verifica el valor de la mercancía, iniciando el proceso de duda razonable, de ser el caso.
e) Realiza cualquier otra acción necesaria.
f) Culmina su actuación de acuerdo a lo descrito en los incisos del subliteral B.1, según corresponda.

C. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS

1. La autoridad aduanera está facultada para extraer o disponer la extracción de muestras representativas de aquellas mercancías que por su naturaleza requieran de una mejor identificación, a fin de determinar su clasificación arancelaria, valor en aduana, calidad, origen o estado, y de ser necesario, solicitar su análisis físico químico.

2. El almacén aduanero, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias o aeroportuarias, o el dueño o consignatario de la mercancía, según corresponda, son los encargados de proporcionar las herramientas necesarias para la correcta extracción de las muestras de acuerdo a la naturaleza de la mercancía (tales como taladro, tijeras, plumilla, cucharón para líquidos), así como de llevar un registro y control de las muestras extraídas.

3. El Laboratorio Central es el encargado de efectuar el análisis físico-químico e instrumental de las muestras extraídas durante el examen o inspección física y las acciones de control de la SUNAT, así como de las presentadas en el trámite de las solicitudes de clasificación arancelaria.

4. El Laboratorio Central utiliza métodos de ensayos basados en normas técnicas nacionales o internacionales, métodos de ensayos desarrollados por el propio laboratorio, materiales, reactivos, instrumentos, equipos de laboratorio y bibliografía, entre otros.

5. Los instrumentos y equipos de laboratorio utilizados en los análisis físico-químicos e instrumental deben estar controlados por el programa de aseguramiento metrológico.

6. El Laboratorio Central emite el informe químico orientado hacia criterios técnicos arancelarios que contiene información suficiente de las propiedades, composición química, proceso de obtención, forma de presentación y uso del producto, según se requiera.

7. La literatura técnica de los siguientes productos debe estar expresada de acuerdo al siguiente cuadro:

Arancel

Mercancía

Normas

Capítulos 27

Combustibles

ASTM, NTP

Capítulos 28 y 29

Productos químicos de constitución química definida

IUPAC, denominación química completa

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

INN, DCI

Capítulo 31

Abonos

ISO, NTP

Capítulo 38

Plaguicidas

ISO

Secciones X, XI, XIV y XV

Maderas, papeles, cartones, materias textiles, metales preciosos, metales comunes

ISO, ASTM, NTP
Otra admitida internacionalmente



8. El despachador de aduana cancela el servicio de boletín químico correspondiente a todas las muestras pertenecientes a una declaración, mediante una liquidación de cobranza tipo 0026 - Autoliquidación, con el concepto (código de tributo) 0031 - boletín químico. En la liquidación de cobranza consigna, además, el número de esa declaración en el campo “documento asociado” y el número de la serie en el campo “motivo de la autoliquidación”.

Cuando el despacho es tramitado directamente por el dueño, consignatario o consignante de la mercancía o cuando no es posible generar la liquidación de cobranza prevista en el párrafo precedente por causas no imputables al despachador de aduana, el funcionario aduanero emite una liquidación de cobranza que se cancela en los bancos autorizados o en la caja de la intendencia de aduana donde se numera la declaración o donde se realiza el reconocimiento físico.

C.1 EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

1. El funcionario aduanero, con la presencia del despachador de aduana, el dueño o el consignatario, selecciona los bultos o la parte de la carga de la cual extraerá la muestra y dispone su extracción. Si lo considera necesario, puede solicitar el apoyo de un funcionario aduanero del Laboratorio Central.

En el reconocimiento físico remoto, el funcionario aduanero delegado dispone la extracción de muestras. Si este no participa, el funcionario aduanero asignado adopta las medidas para continuar con el reconocimiento físico presencial o para que se designe a un funcionario aduanero delegado.

2. La acción de extracción de muestras suspende el despacho cuando se presuma que las mercancías son:
a) Prohibidas o restringidas.
b) Sensibles al fraude y corresponden a las subpartidas nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas, salvo que se encuentren garantizadas, al amparo del artículo 160 de la LGA, por empresas certificadas como operador económico autorizado.

El funcionario aduanero comunica la incidencia al dueño o consignatario o al despachador de aduana.

3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor (anexo V), la etiqueta de seguridad y el frasco de plástico para las muestras líquidas sin acondicionar.

La muestra sólida, tejido y producto acondicionado para la venta al por menor son colocados en el sobre contenedor.

La muestra líquida sin acondicionar para la venta al por menor es colocada en el frasco de plástico que se introduce en el sobre contenedor.

4. El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico de manera presencial es responsable de la custodia, traslado y entrega de la muestra y contramuestra, cuando corresponda, al personal del área encargado del registro de actas de extracción de muestras.

5. La muestra extraída debe ser representativa en cantidad o unidad, a fin de asegurar su correcto análisis físico-químico y su correspondiente clasificación arancelaria.

6. Para el caso de concentrados de minerales metalíferos es de aplicación a lo previsto en el procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20.

7. Para la extracción de muestras de las mercancías que se detallan a continuación se debe observar lo siguiente:

a) A granel con aspecto homogéneo, incluyendo los productos químicos puros o mezclados: se extrae de una sola parte del lote. En los demás casos se extrae de distintas partes del lote.

b) Productos sólidos en forma de trozos, grumos, gránulos, polvo, copos, presentados en sacos, tambores, cajas o envases similares: se recomienda elegir varios envases de manera aleatoria. Cuando la naturaleza del producto lo permita, se toma una porción de cada uno.

c) Productos líquidos puros o mezclados, tales como las dispersiones (emulsiones, suspensiones) y las disoluciones: deben ser homogenizadas lo mejor posible para que sea la más representativa posible.

La muestra que se toma de grandes continentes, camiones cisterna o buques tanques, en especial de suspensiones con tendencia a la decantación debe ser obtenida por separado, del fondo, del centro y de la superficie de la cisterna o tanque.
La muestra de combustible se extrae antes de la descarga conforme a la norma ASTM D4057-2006: Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products (Práctica estándar para muestreo manual de petróleo y sus derivados) por una empresa debidamente certificada por INDECOPI, con la presencia del funcionario aduanero.

La muestra de otros productos líquidos, tales como insumos para bebidas gaseosas, deben extraerse en ambientes estériles. De no ser posible la extracción, se procede conforme al segundo párrafo del inciso e).

d) Tejidos: La muestra de tejidos de punto o elásticos se extrae sin estirarla.

e) Insumo farmacéutico, vitamina, antibiótico y hormonas, no acondicionados para la venta al por menor, y sustancia estupefaciente, sicotrópica y precursor: La muestra se toma por el personal especializado y requiere de herramientas y ambientes estériles.

Cuando no cuenta con las condiciones mencionadas, el funcionario aduanero transcribe en el “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas” (anexo I) las características del producto descritas en la etiqueta o rótulo del envase, según corresponda, sin retirar las etiquetas de los envases u otros continentes.

f) Sustancia corrosiva, inflamable y tóxica, y material radiactivo: La muestra se extrae con herramientas o equipos especiales de seguridad. De no ser posible la extracción, se procede conforme al segundo párrafo del inciso e).

Para su transporte y manipuleo se debe cumplir con las normas internacionales de seguridad vigentes e indicar en el exterior del envase la peligrosidad del producto, mediante pictogramas impresos o adheridos de símbolos tales como:
f.1) calavera: producto tóxico o muy tóxico.
f.2) dañino, irritante.
f.3) llama: inflamable, oxidante, etc.

g) Barra, lingote o bloque con contenido de metal precioso: La muestra se extrae con un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, que se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, lingote o bloque. Para el análisis no se considera las primeras virutas, las que se devuelven al momento de la extracción, y se deja constancia de esta devolución en el “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas” (anexo I).

h) Insecticida, raticida, fungicida, herbicida, inhibidor de germinación, regulador de crecimiento de plantas, desinfectante y producto similar en forma o en envase para la venta al por menor o en artículos: Para efectos del despacho, se considera en forma o en envase para la venta al por menor o en artículos el que tiene las siguientes características:
h.1) Su acondicionamiento para la venta al por menor no ofrece ninguna duda sobre su venta directa al usuario sin ningún reacondicionamiento posterior (reenvasado, reformulado, etc.). La dilución que efectúa el usuario para la aplicación del producto no constituye reacondicionamiento.
h.2) Presenta las indicaciones referentes a su aplicación, uso, etc., impresas en el recipiente o envase, o etiqueta.
h.3) El producto se presenta generalmente en frasco, pote, pulverizador (spray), caja, tubo, caja de cartón, bolsa de papel, sarta de bolas, barrita, tableta, pastilla, bloque, comprimido, banda impregnada y otra forma similar de comercialización al por menor.

C.1.1 CANTIDAD DE MUESTRA A EXTRAER

1. La muestra de los productos que se detallan a continuación es extraída en las siguientes cantidades:

Arancel

Mercancía

Capítulo 13

Extractos, mucílagos y espesativos: 50 g

Capítulo 25

En polvo o en trozos: 200 g

Capítulo 26

Minerales metalíferos: 2.5 Kg en su estado natural (sin moler).

Las otras mercancías del capítulo, tales como cenizas, escorias y residuos, en polvo o en trozos: 200 g.

En el caso de concentrados de minerales metalíferos, la cantidad se detalla en el procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos”, DESPA-PE.00.20 (versión 1)

Capítulo 27

-  Petróleo y sus derivados (gasolinas, querosenos, diésel, White spirit, fuel oils, parafina, etc.): se procede de acuerdo al tercer párrafo de numeral 8 del literal C de la Sección VII.

-  Productos líquidos: 03 unidades de 01 galón cada una, debidamente precintada y rotulada por la entidad competente que realiza el muestreo.

-  Productos sólidos: 150 g

Capítulo 30

Sólo dosificados o acondicionados para la venta al por menor: medicamentos, sueros, vacunas: una unidad del producto, tal como se presenta a despacho (envase, caja, prospecto), en sus diversas presentaciones o dosis.

Capítulo 31

Abonos: 150 g

Capítulo 32

Pigmentos, materias colorantes, barnices, pinturas, mastiques y tintas: 100 g

Capítulo 33

Sustancias odoríferas: 50 ml

Capítulo 34

Ceras y tensoactivos: 150 g

Capítulo 37

Material fotográfico sin revelar, placa metálica, película sensibilizada: 01 unidad, siempre que el modo de presentación lo permita.

Capítulo 38

-  Insecticidas, productos tóxicos: se procede de acuerdo al numeral 10 del literal C de la Sección VII.

-  En formas o envases para la venta al por menor o en artículos: se extrae una unidad, tal como se presenta a despacho.

-  Aprestos y disolventes compuestos: 150 ml.

Capítulo 39

-  Polímeros y resinas en formas primarias: 150 g

-  Láminas y bandas: superficie mínima de 20 x 20 cm

-  Cintas adhesivas

De tamaño pequeño: 01 rollo.

Los demás casos: mínimo 4 m, despreciándose los tres primeros metros.

-  Desperdicios: deben ser los representativos del total.

Capítulo 40

-  Látex: 250 ml

-  Caucho sintético sólido, sin vulcanizar: 150 g

Sección VIII

-  Pieles: 20 x 20 cm, como mínimo.

-  Confecciones: una pieza completa.

Sección X

Papeles y Cartones: 03 hojas tamaño A4, extraídas a la altura del centro de la bobina. Se remiten enrolladas para evitar el doblado o arrugamiento de la muestra.

Sección XI

-  Hilados de peso unitario igual o inferior a 1 kg: 01 cono, tal como se presenta a despacho.

-  Hilados de peso unitario superior a 1 kg: 250 g del mismo, de manera que no cambie su torsión.

-  Cables para discontinuos: 2 m.

-  Lana o algodón: 250 g extraídos de una bala (paca) o bulto de cada 10 del total de despacho; se remite en bolsa plástica.

-  Tejidos homogéneos: 90 cm de longitud como mínimo, que comprenda todo el ancho de la tela de orillo a orillo, despreciándose la extensión del textil que se encuentre deteriorada o que no refleje la real dimensión de la misma. La citada muestra se divide en tres partes iguales: una de ellas para ser remitida al Laboratorio Central para su análisis y las otras partes como contramuestras que se conservarán en el área del régimen correspondiente.

-  Tejidos heterogéneos decorados o bordados: 90 cm de longitud, de tal manera que comprenda el motivo que se repite a lo largo del tejido, comprendiendo el ancho total de la pieza, despreciándose la extensión del textil que se encuentre deteriorada o que no refleje la real dimensión de la misma. La citada muestra se divide en tres partes iguales: una de ellas para ser remitida al Laboratorio Central para su análisis y las otras dos partes como contramuestras que se conservarán en el área del régimen correspondiente.

-  Para la determinación de la calidad de los tejidos, el funcionario aduanero debe aplicar la norma ASTM D5430-07.

-  Artículos de los Capítulos 61 al 63: una prenda, conjunto, articulo o juego, tal como se presenta a despacho.

Capítulo 64

01 unidad del pie (derecho o izquierdo).

Sección XIII

-  Ladrillos caloríficos o refractarios:

De gran tamaño: consultar al Laboratorio Central.

De menor tamaño: 01 unidad.

-  Vidrio:

Plano: 20x20 cm, previa consulta al Laboratorio Central.

En varillas: 01 unidad.

-  Manufacturas de cerámica o de vidrio: 01 pieza.

Capítulo 71

-  Barras, lingotes, laminados y otras formas de presentación de metales preciosos: 0,5 g

-  Artículos de joyería completos: una muestra sin fraccionar.

-  Artículos de bisutería o chapados incompletos, tales como cadenas en rollos, alambres artesanales y similares: 2,5 g como mínimo.

Sección XV

-  Lingotes u otras semimanufacturas:

De peso inferior o igual a 5 kg: 01 unidad

De peso mayor a 5 kg: 60 g

-  Chapas y bandas metálicas LAF y LAC: 10x10 cm como mínimo.

-  Chapas recubiertas o revestidas sin enrollar: 10x10 cm como mínimo.

-  Alambrones de hierro o acero: 30 cm de longitud, como mínimo, indicando el número de colada.



2. La muestra de los productos no considerados en el numeral anterior es extraída en las siguientes cantidades:

Mercancía

Cantidad

Productos sólidos

60 g

Productos líquidos

125 ml

Productos gaseosos puros o licuados

-  En recipientes menores o iguales a 2,5 kg de peso bruto: 1 recipiente.

-  Recipientes de mayor peso: se remite al Laboratorio Central el Certificado de Control de Calidad del proveedor y se transcribe el rótulo en el Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas.

Antibióticos, vitaminas y hormonas

5 g

Otros insumos farmacéuticos

15 g

Conservas

Dos latas sin abrir con el objeto de preservar su esterilización y evitar alterar su composición.

Envases para la venta al por menor

Dos recipientes originales, con su folleto o literatura, tal como se presenta a despacho.

Bebidas en envases o botellas

-  De 750 ml: dos unidades.

-  Inferiores a 750 ml: las muestras necesarias para alcanzar los 750 ml

-  Mayores a 2 l: una unidad.

Otros productos no considerados

Una unidad o juego, de acuerdo a como se presente a despacho. Durante el almacenamiento de la mercancía, la cantidad a extraer no debe exceder el 5% del total de la mercancía.



C.1.2 ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETAS

1. El funcionario aduanero formula el acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en presencia del despachador de aduana, del dueño, consignatario o consignante y del representante del depósito temporal, quienes firman conjuntamente el acta, en original y tres copias. El representante del depósito temporal solo suscribe el acta en el proceso de extracción de muestras.

2. El acta y sus copias se distribuyen de la siguiente manera:
Original : Al área de despacho.
1ra copia : Al funcionario aduanero, la cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración simplificada.
2da copia : Al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.
3ra copia : Al almacén aduanero, punto de llegada o local autorizado en el que se realiza el reconocimiento.

Cuando solo se transcribe la etiqueta, esta copia se coloca dentro del sobre contenedor y se adjunta la información técnica y la hoja de seguridad de la mercancía que indique su composición química y usos, para su verificación por el Laboratorio Central.

3. El almacén aduanero remite la relación de las actas de extracción de muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros a los correos electrónicos que cada intendencia de aduana determine, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de muestras.

La relación debe contener: el número de la declaración, la descripción de la mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero asignado.

4. El personal encargado del registro de actas del área del régimen correspondiente verifica que la cantidad de muestras entregadas por los funcionarios aduaneros concuerde con la información remitida por los almacenes. De existir discrepancias, informa a su jefe inmediato superior para las acciones consiguientes.

C.2. ENVÍO DE MUESTRAS AL LABORATORIO CENTRAL PARA ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO

1. El funcionario aduanero entrega el original del acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas conjuntamente con la muestra al personal encargado.

2. El jefe del área a cargo del régimen aduanero establece las medidas necesarias para que las muestras y contramuestras recibidas se mantengan en un lugar seguro, protegido y de acceso restringido hasta su remisión al Laboratorio Central o devolución al dueño o consignatario.

3. El personal encargado registra la información del acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en el módulo de boletín químico, consigna el número de informe químico generado por el sistema en el acta y remite las muestras y los siguientes documentos al Laboratorio Central:
a) Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas.
b) Copia de factura o documento equivalente.
c) Literatura técnica y hoja de seguridad (MSDS), cuando se trata de transcripción de etiquetas o el producto lo requiere.
d) Resolución de clasificación arancelaria, de corresponder.
e) Hoja de reporte generada por el módulo de boletín químico.

4. El Laboratorio Central recibe las muestras a partir de las 8:15 hasta las 15:15 horas.

5. La remisión al Laboratorio Central de las muestras de mercancías en situación de abandono legal, de comiso, para disposición y desechos y desperdicios de las naves se realiza en el formato del anexo II “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas para mercancías en abandono legal, comiso, actos de disposición; y desechos y desperdicios de las naves”.

C.3 ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO

1. El funcionario aduanero encargado del Laboratorio Central recibe la muestra, verifica que se encuentre debidamente etiquetada y acompañada de la documentación correspondiente, sella la hoja de reporte y el acta de extracción de muestras o transcripción de etiquetas y registra esta acción en el módulo de boletín químico.

Si el envío de la muestra o documentación no es conforme, la devuelve en la misma forma en que fue remitida para su subsanación y registra esta acción en el módulo de boletín químico.

2. El jefe del Laboratorio Central designa al funcionario aduanero responsable del informe químico y consigna el nombre en la casilla correspondiente del acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas.

3. En casos excepcionales, debidamente justificados, el jefe del Laboratorio Central puede reasignar la muestra a otro funcionario aduanero.

4. El funcionario aduanero designado verifica que la muestra y su documentación cumplan con los requisitos de extracción y envío y, de ser conforme, realiza el análisis. En caso contrario, lo devuelve para la subsanación correspondiente.

5. Cuando se requiere contar con literatura técnica u hoja de seguridad del producto, el Laboratorio Central solicita, a través del módulo de boletín químico, la información correspondiente al despachador, dueño, consignatario o consignante, otorgándole un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente del registro de la solicitud en el módulo.

Si la información solicitada no se presenta en el plazo establecido, el Laboratorio Central devuelve la muestra con la documentación al área de origen para la notificación del requerimiento de información adicional y registra el motivo de la devolución en el módulo de boletín químico.

El área de origen notifica al interesado otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación, para la presentación de la información correspondiente.

La información del módulo de boletín químico se puede consultar a través del portal de la SUNAT.

6. Efectuado el análisis, el funcionario aduanero designado registra el informe químico en el módulo de boletín químico.

El jefe o supervisor revisa el informe químico y da su conformidad en la opción “visar” del módulo de boletín químico.

De requerirse un informe químico impreso, es suscrito por el funcionario que lo emitió y visado por el jefe o supervisor.

7. La muestra que no puede ser analizada por el Laboratorio Central es remitida por el jefe del Laboratorio Central a una entidad externa especializada acreditada por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL.

Cuando la entidad externa especializada no puede realizar el análisis, el jefe del Laboratorio Central remite la muestra a otras entidades externas.

El costo del servicio prestado por las entidades externas es asumido por el dueño, consignatario o consignante.

8. Las comunicaciones con el interesado se registran en el módulo de boletín químico y la consulta del informe químico se realiza a través del portal de la SUNAT.

C.4 RESULTADOS DEL ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO

1. En el despacho de una declaración sujeta a canal de control rojo, el informe químico es emitido dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, computado a partir de la recepción de la muestra por el Laboratorio Central, excepto cuando:
a) El Laboratorio Central solicita literatura técnica u hoja de seguridad: en este supuesto el plazo es de cuarenta y ocho horas computado a partir de la recepción por el laboratorio de la información requerida.
b) El despacho se encuentra suspendido por las causales previstas en el numeral 2 del subliteral C.1: en este supuesto, el plazo es de veinticuatro horas computado a partir de la recepción por el Laboratorio Central de la muestra o de la literatura técnica u hoja de seguridad solicitada, según corresponda.

2. El plazo para la expedición del informe químico de la muestra derivada a un laboratorio externo especializado es de hasta cuarenta y ocho horas computado desde la recepción por el Laboratorio Central del resultado del análisis solicitado.

3. El informe químico autorizado por el jefe o supervisor del Laboratorio Central en el módulo de boletín químico se publica en el portal de la SUNAT. El resultado emitido solo se refiere a la muestra analizada.

4. Expedido el informe químico, el funcionario aduanero encargado del Laboratorio Central remite al área de despacho correspondiente el acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas con su documentación. Si la solicitud fue formulada por la Intendencia Nacional de Control Aduanero u otra dependencia de la SUNAT, el informe químico se remite a través de memorando con la documentación adjunta.

5. El personal encargado del área de despacho recibe el acta de extracción de muestras o transcripción de etiquetas y su documentación y los adjunta de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT a la declaración o declaración simplificada. Cuando no pueda adjuntarse de manera digitalizada, la entrega al funcionario aduanero asignado.

El funcionario aduanero asignado verifica la cancelación de la liquidación de cobranza por el servicio de boletín químico.

6. El funcionario aduanero asignado puede solicitar al Laboratorio Central la ampliación del informe químico si lo considera necesario. La ampliación es atendida por el responsable del primer informe y se registra en el campo información complementaria del documento sujeto a ampliación. El mismo informe químico es visado por el jefe o supervisor del Laboratorio Central y remitido con todo lo actuado al área solicitante.

En casos excepcionales, debidamente justificados, el jefe del Laboratorio Central puede reasignar a un nuevo funcionario aduanero la ampliación del informe químico.

7. El resultado de la ampliación del informe químico es registrado en el módulo de boletín químico dentro del plazo de veinticuatro horas, computado a partir de la recepción de la solicitud de ampliación.

8. Si el resultado de la ampliación es contrario al primer análisis, este se deriva a otro funcionario aduanero del Laboratorio Central para el análisis dirimente, quien emite sus resultados en el plazo de veinticuatro horas desde su asignación.

9. Si como resultado del informe químico o de su ampliación surge una variación en la clasificación arancelaria o descripción de la mercancía declarada, el funcionario aduanero asignado notifica la incidencia al despachador de aduana.

10. El despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario, mediante expediente, puede solicitar un segundo análisis en el Laboratorio Central o en un laboratorio externo siempre y cuando la muestra no haya sido devuelta o se cuente con una contramuestra.

11. El área encargada remite los actuados al Laboratorio Central para su evaluación y pronunciamiento, a fin de que ratifique o rectifique el informe químico o lo derive al laboratorio externo indicado por el despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario de la mercancía, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede realizar el análisis correspondiente.

12. El jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el primer informe para que emita un nuevo informe químico debidamente sustentado.

13. Cuando el resultado del segundo análisis realizado por el funcionario aduanero o por un laboratorio externo difiere del primero, el jefe del Laboratorio Central designa a un tercer funcionario aduanero que no haya participado en los informes anteriores para que realice un informe dirimente final. El análisis puede ser realizado por el laboratorio externo indicado por el interesado, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que aquél puede ser realizado.

14. Los informes antes indicados son emitidos dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, computados desde que el funcionario aduanero designado recibe la solicitud de revisión, el encargo de la emisión del informe dirimente o los resultados del laboratorio externo, según corresponda. En caso se notifique al interesado solicitando información adicional, el plazo se computa una vez recibida la información requerida.

15. Emitido el informe y visado por el jefe o supervisor del Laboratorio Central, el funcionario aduanero encargado efectúa el descargo del expediente en el módulo de trámite documentario, registra los resultados en el respectivo informe químico en el campo de información complementaria del módulo de boletín químico y remite los actuados al área de origen de la declaración.

16. La intendencia de aduana puede disponer que la muestra extraída de la mercancía arribada en su circunscripción resulte válida para los despachos parciales de importación para el consumo o depósito aduanero, siempre que correspondan al mismo lote arribado y consignado a un solo dueño o consignatario e incluso acceder a que la muestra extraída para los efectos de la destinación al régimen de depósito aduanero sea válida para los despachos parciales de importación para el consumo que regularizan dicho depósito.

La intendencia de aduana puede disponer que la muestra extraída de un lote arribado en el mismo medio de transporte y consignado a un solo dueño o consignatario sea válida para despachos parciales de importación para el consumo, depósito aduanero o importación para el consumo que regulariza el depósito.

C.5 DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS AL DESPACHADOR DE ADUANA, DUEÑO O CONSIGNATARIO

1. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles siguientes al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

2. Para la devolución de la muestra, el funcionario aduanero del Laboratorio Central encargado de la custodia genera un acta (anexo III), la que firma conjuntamente con el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.

3. Transcurridos los plazos establecidos en el numeral 1 sin que se haya solicitado la devolución de la muestra o esta no haya sido recogida, la Administración Aduanera procede a disponer de esta.

C.6 DEL CONTROL DE MUESTRAS EXTRAÍDAS PARA EVALUACIÓN TÉCNICA U OPINIÓN ESPECIALIZADA, Y DE CONTRAMUESTRAS

1. En el plazo de veinticuatro horas de extraída la muestra y la contramuestra, el funcionario aduanero las entrega al personal encargado, conjuntamente con el original del acta de extracción de muestras y transcripción de etiqueta, para su registro y almacenamiento en el área de despacho.

2. Cuando se requiere opinión técnica de una entidad especializada externa, el funcionario aduanero encargado del área de despacho, previa autorización del jefe del área que administra el régimen, remite la muestra al área de la Administración Aduanera correspondiente a fin de que sea remitido por ésta a la entidad externa especializada.

El costo del servicio prestado por la entidad externa especializada es asumido por el dueño o consignatario de la mercancía.

3. Lo previsto en el subliteral C.5 también es aplicable a las muestras extraídas para evaluación técnica u opinión especializada y a las contramuestras. En estos casos, el funcionario aduanero encargado de la custodia genera el “Acta de devolución de muestras” (anexo III).

C.7 ACCIÓN DE CONTROL EXTRAORDINARIO: ANÁLISIS DE CONTRAMUESTRAS

1. El área que administra el régimen puede solicitar un nuevo análisis si lo considera necesario, para lo cual envía una contramuestra al Laboratorio Central mediante memorando.

El nuevo análisis es efectuado por un funcionario aduanero distinto al que realizó el primero.

2. Si como resultado del nuevo análisis surge una variación en la clasificación arancelaria o descripción de la mercancía declarada respecto al primer análisis, la jefatura del área que administra el régimen, de considerarlo, puede disponer la realización de un análisis dirimente. Para ello, mediante memorando solicita al Laboratorio Central que haga el análisis de la otra contramuestra, el cual será efectuado por un funcionario aduanero distinto a los que realizaron los dos análisis anteriores.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo lo dispuesto en el subliteral B.4 del literal B de la sección VII en la jurisdicción de las intendencias de Aduana Marítima del Callao y Aduana Aérea y Postal, que entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle:

a) Para el régimen de importación para el consumo:
i. En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 14.9.2022.
ii. En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, a partir del 3.10.2022.
b) Para el régimen de exportación definitiva:
i. En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 3.5.2023.
ii. En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, a partir del 5.6.2023.

IX. ANEXOS

Anexo I : Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas.
Anexo II : Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas para mercancías en abandono legal o comiso, actos de disposición; desechos y desperdicios de las naves.
Anexo III : Acta de devolución de muestras.
Anexo IV : Acta de reconocimiento físico de oficio.
Anexo V : Sobre contenedor de muestras.