(...)
II. ALCANCE
Está dirigido a los operadores de comercio exterior, a los
operadores intervinientes, al
personal de la SUNAT y a cualquier persona que intervenga en el
presente procedimiento.
(...)
V.
DEFINICIONES
Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:
1. ACE:
A la acción de control extraordinaria dispuesta por la autoridad
aduanera.
2. Apertura y cierre de
contenedores:
A la inspección mediante la cual el funcionario aduanero
retira los precintos de un contenedor y verifica
visualmente si existen bultos ajenos a la mercancía
declarada; de no encontrar incidencia dispone su cierre
y coloca el precinto aduanero.
3. CAF:
Al centro de atención en frontera, centro binacional de
atención en frontera o puesto de control fronterizo.
4. Clave de acceso:
A la contraseña que permite al represente legal o
persona autorizada acceder al sistema informático de la
SUNAT para gestionar, por medio de los formularios
electrónicos disponibles en el portal de la SUNAT, todas
las operaciones necesarias previstas en este
procedimiento.
5. Clave SOL:
Al texto conformado por números y letras, de
conocimiento exclusivo del operador de comercio exterior
u operador interviniente, que asociado al código de
usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT
Operaciones en Línea.
6. Código de usuario:
Al texto conformado por números y letras, que permite
identificar al operador de comercio exterior u operador
interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
7. Constancia de control de
mercancía nacionalizada (CCMN):
Al documento emitido por el sistema informático, que da
constancia del control de la mercancía nacionalizada.
8. Declaración:
A la declaración aduanera de mercancías (DAM) o
declaración simplificada de importación (DSI).
9. Descarga provisional de
mercancía nacionalizada (DPMN):
Al registro electrónico efectuado por la empresa de
transporte en el cual se detalla la cantidad de
mercancías nacionalizadas a descargar.
10. Inspección:
A la acción de control que consiste en la revisión
física de las mercancías, personas y medios de
transporte; así como la inspección no intrusiva y la
apertura y cierre de contenedores, entre otros. La
inspección de la mercancía se puede realizar antes,
durante y después del despacho aduanero.
11. Instrumentos financieros
negociables emitidos al portador - IFN:
Se consideran, entre otros, a los cheques de viajero;
cheques al portador, pagarés al portador, que se
transfieran con la entrega; bonos, certificados
bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos
firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero
se omite el nombre del beneficiario.
12. Revisión externa:
A la acción de control que consiste en verificar la
marca, modelo y placa de la unidad de transporte; el
estado de conservación exterior de los bultos, marcas,
dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la
unidad de carga en caso de carga suelta o la situación
del precinto de origen o aduanero, cuando corresponda.
13. SIGEDA:
Al Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e
Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías.
14. TIM:
Al tráfico ilícito de
mercancías.
V. BASE LEGAL
(...)
-
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019,
y modificatoria.
(...)
-
Formatos electrónicos "Declaración jurada de equipaje",
"Declaración de salida temporal", "Declaración de
ingreso temporal", "Comprobante de custodia",
"Declaración jurada de dinero y/o instrumentos
financieros negociables - Ingreso" y "Declaración jurada
de dinero y/o instrumentos financieros negociables -
Salida", aprobados con Resolución de Superintendencia N°
000064-2022/SUNAT, publicada el 14.4.2022.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. La ACE se efectúa para
verificar el cumplimiento de las obligaciones y para prevenir los
delitos aduaneros o infracciones administrativas.
2. La ACE se
efectúa conforme a lo dispuesto en el presente
procedimiento, con excepción de la que se realice con
motivo de la fiscalización aduanera, que se encuentra
regulada en el procedimiento específico “Fiscalización
aduanera” CONTROL-PE.01.09.
3. La
ACE se efectúa sobre las personas, mercancías o medios
de transporte en cualquier parte del territorio
aduanero, según corresponda.
El control del
dinero o IFN se realiza en los aeropuertos
internacionales, puertos o CAF, al ingreso o salida del
país.
4. La ACE se
efectúa en presencia del intervenido, que puede ser el
conductor del vehículo, el responsable de los bienes o
mercancías, el operador de comercio exterior o el
operador interviniente, según corresponda.
5. La ACE se
efectúa con el apoyo de los equipos especializados,
equipos tecnológicos, herramientas u otros medios
disponibles.
6. El operador
de comercio exterior u operador interviniente está
obligado a facilitar a la autoridad aduanera las labores
relacionadas con la ACE y a prestar los elementos
logísticos y el apoyo necesario.
7. El
funcionario aduanero puede solicitar a otras autoridades
apoyo para la ejecución de la ACE.
8. El
funcionario aduanero registra en el módulo SIGEDA las
medidas preventivas de inmovilización e incautación y
otros actos que se dispongan, emitan o ejecuten con
posterioridad a su realización.
9. El vehículo
de transporte de carga con mercancía nacionalizada, el
vehículo de transporte interprovincial e internacional
de pasajeros y el vehículo particular que se presentan a
un puesto de control intermedio son sometidos a control
aduanero.
10. El sistema
informático determina el tipo de control al que es
sometido un vehículo, el que puede ser:
a) Control documentario:
consiste en la revisión de documentos que sustentan el
traslado de la mercancía.
El
funcionario aduanero determina, en base a gestión de
riesgo operativo, si adicionalmente corresponde la
revisión externa del vehículo sujeto a este canal de
control.
b) Control
físico: comprende el control documentario, así como la
inspección de la mercancía y del medio de transporte.
El control de
los vehículos particulares que se presenten en el puesto
de control intermedio se efectúa conforme a los
numerales 5 y 6 del literal B.1 de la sección VII.
11. El control
de la mercancía nacionalizada que va a ser trasladada
desde la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de
Tacna en buses de transporte interprovincial o por la
vía aérea se efectúa en el terminal terrestre o
aeropuerto, según corresponda.
El trámite de
control documentario es realizado en las oficinas de
SUNAT en los referidos recintos, para lo cual el
propietario o responsable de la mercancía indica el
número de la declaración.
Efectuado el
control, el funcionario aduanero registra la descarga de
la mercancía en el sistema informático y emite la
respectiva CCMN.
12. Antes del
arribo del medio de transporte al puesto de control
intermedio donde se efectúa la descarga, la empresa de
transporte terrestre nacional o internacional que
transporte mercancías nacionalizadas registra la DPMN en
el portal de la SUNAT. Además:
a) Ingresa la
siguiente información:
1. Declaración.
2. Datos de la empresa de
transporte.
3. Datos del conductor.
4. Comprobantes de pago o
guía de remisión remitente o carta porte, según
corresponda.
5. Datos del destinatario.
b) Adjunta los
siguientes documentos digitalizados, de corresponder:
1. Guía de remisión
remitente.
2. Comprobantes de pago.
3. Carta porte.
4. Otros documentos que
sustenten el traslado de la mercancía.
Cuando los
documentos han sido transmitidos electrónicamente a la
SUNAT no se requiere adjuntarlos.
Para ingresar la
DPMN en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la
empresa de transporte nacional debe contar con RUC y
clave SOL vigente, y la empresa de transporte
internacional, con código de usuario y clave de acceso
vigente.
VII.
DESCRIPCIÓN
A.
ACE SOBRE MERCANCÍAS
(...)
A.2
Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos,
terminales terrestres internacionales y CAF
1.
El funcionario aduanero inspecciona las mercancías que han sido
programadas para una ACE conforme al
literal A de la sección VII del procedimiento general “Programación y
comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01.
Asimismo, si durante el ejercicio de sus funciones considera necesario
realizar en forma inmediata una inspección, solicita el traslado de la
mercancía a la zona de control aduanero y procede conforme a lo
dispuesto en los numerales 3, 4 y 5
(...)
4.
Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora
el Acta de Inspección (anexo
I del procedimiento específico “Inmovilización,
incautación y
determinación
legal de
mercancías”, CONTROL-
PE.00.01), entrega una copia al responsable de la carga,
al intervenido y a las autoridades participantes, de
corresponder, y la registra en el módulo SIGEDA, con lo
cual se levanta la ACE.
(...)
B.
ACE
SOBRE MEDIOS DE TRANSPORTE
B.1 De vehículos terrestres o
ferroviarios
1.
El funcionario aduanero realiza las siguientes acciones, según
corresponda
a)
Solicita la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad y el
manifiesto de pasajeros.
b)
Solicita el manifiesto de carga, la guía de remisión
remitente,
los comprobantes de pago,
la CCMN, la DPMN
y otros documentos que se requieran por la naturaleza u
origen de la mercancía.
Cuando la SUNAT cuente con la
información en su sistema informático, solo solicita el
número del documento.
c)
Consulta si el vehículo está habilitado para el
transporte internacional de carga y pasajeros en el
portal de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe).
2.
Para el control de vehículos de transporte de carga con mercancía
nacionalizada en el puesto de control intermedio, el funcionario
aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1, lo
siguiente:
a)
Verifica que el vehículo:
a.1 Cuente con una DPMN en el
sistema informático, cuando se presente en el primer
puesto de control intermedio. Si la empresa de
transporte no cuenta con una DPMN, la registra en el
sistema informático, para lo cual proporciona la
información y documentación consignada en el numeral 12
de la sección VI.
a.2 Cuente con una CCMN
asociada, cuando se presente en los siguientes puestos
de control intermedio.
b) Registra el
inicio del control de paso en el sistema informático,
para la asignación del tipo de control. El vehículo
seleccionado a control físico debe ser ubicado en el
lugar que se designe para su inspección.
c) Cambia el tipo de control
documentario a físico cuando verifique indicios de
incumplimiento de las disposiciones tributario -
aduaneras. Este cambio se registra en el sistema
informático.
d) Registra la descarga de
mercancías nacionalizadas en el sistema informático
cuando se trate del primer puesto de control intermedio.
e) Emite la respectiva CCMN,
la cual es remitida de forma automática por medios
electrónicos a la empresa de transporte, importador,
dueño o consignatario.
f) Registra el resultado del
control en el sistema informático.
3.
Para el control del vehículo nacionalizado
sin placa nacional que se traslada por sus propios medios en el puesto
de control intermedio, el funcionario aduanero registra el control de
paso en el sistema informático. Para tal efecto ingresa el número de
la declaración para la asignación del tipo de control y procede según
lo señalado en los numerales precedentes.
4.
Para el control de vehículos de
transporte terrestre interprovincial e internacional de pasajeros
en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero
realiza,
además de las acciones señaladas en el numeral 1,
lo siguiente:
a) Verifica que el vehículo
que traslada mercancía nacionalizada cuente con una CCMN
asociada en el sistema informático. De no contar con
esta, registra la información del manifiesto de
pasajeros en el sistema informático.
b) Registra el inicio del
control de paso en el sistema informático para la
asignación del tipo de control.
Cuando el vehículo seleccionado a control documentario
traslada mercancía nacionalizada, solicita la
documentación sustentatoria al responsable de la
mercancía.
En el caso de vehículo
seleccionado a control físico, una vez que éste se
ubique en el lugar designado para la inspección, dispone
que se abran las bodegas, a fin de que los pasajeros
retiren sus equipajes e ingresen al módulo de revisión.
c) Cambia el tipo de control
documentario a físico cuando verifique indicios de
incumplimiento de las disposiciones tributario -
aduaneras. Este cambio se registra en el sistema
informático.
d) Registra la
descarga de mercancías nacionalizadas en el sistema
informático, de corresponder, y emite la respectiva
CCMN, la cual es remitida de forma automática por medios
electrónicos al propietario o responsable de la
mercancía.
e) Registra el resultado del
control en el sistema informático.
5. Para el control del
vehículo particular de placa nacional en el puesto de
control intermedio, el funcionario aduanero, además de
las acciones señaladas en el numeral 1:
a) Efectúa la revisión
externa del vehículo.
De ser conforme, autoriza la
continuación del viaje.
b) Dispone la inspección del
vehículo, cuando encuentre indicios de incumplimiento de
las disposiciones tributario - aduaneras. En este
supuesto:
b.1 Registra el inicio del
control de paso en el sistema informático, el cual
asigna obligatoriamente el tipo de control físico.
b.2 Realiza el control
físico.
b.3 Cuando constata que se
traslada mercancía nacionalizada, verifica en el sistema
informático si el vehículo cuenta con una CCMN asociada
a dicha mercancía.
De no existir una CCMN,
registra la descarga de la mercancía en el sistema
informático y emite la respectiva CCMN, la cual es
remitida de forma automática por medios electrónicos al
propietario o responsable de la mercancía.
b.4 Registra el resultado del
control en el sistema informático.
6. Para el control, en el
puesto de control intermedio, del vehículo particular de
placa extranjera que ingresa al amparo de convenios o
normas de internamiento temporal de vehículos para fines
turísticos, el funcionario aduanero realiza, además de
las acciones señaladas en el numeral 1, lo siguiente:
a) Solicita la presentación
de los formatos correspondientes según convenio o norma
que sustente su ingreso temporal, en formato físico o
medio electrónico.
b) Efectúa la revisión externa
del vehículo.
De ser conforme,
autoriza la continuación del viaje.
c) Dispone la inspección del
vehículo, cuando encuentre indicios de incumplimiento de
las disposiciones tributario - aduaneras. En este
supuesto:
c.1 Registra el inicio del
control de paso en el sistema informático, el cual
asigna obligatoriamente el tipo de control físico.
c.2 Realiza el control físico
y verifica que la documentación presentada concuerde con
la información registrada y que el plazo otorgado esté
vigente.
c.3 De constatar que se
traslada mercancía nacionalizada, verifica en el sistema
informático si el vehículo cuenta con una CCMN asociada
a dicha mercancía.
De no existir una CCMN,
registra la descarga de la mercancía en el sistema
informático y emite la respectiva CCMN, la cual es
remitida de forma automática por medios electrónicos al
propietario o responsable de la mercancía.
c.4 Registra el resultado del
control en el sistema informático.
7. Para el control, en los
puestos de control intermedio de la Intendencia de
Aduana de Tacna, de vehículos de transporte terrestre
interprovincial e internacional de pasajeros y de
vehículos particulares de placa nacional que trasladan
mercancía proveniente de la Zona Comercial de Tacna, el
funcionario aduanero, además de lo señalado en los
numerales 4 y 5, respectivamente, realiza lo siguiente:
a) Solicita la declaración
jurada de equipaje de ZOFRATACNA y sus comprobantes de
pago.
b) Cuando el vehículo sea
seleccionado a control físico, verifica que los bienes
lleven un distintivo que permita identificar que su
comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de
Tacna y que son solo para el uso o consumo del turista
que los adquiere.
8. Para el control de
vehículos y unidades de carga que se encuentran
amparadas en una declaración de transito aduanero
internacional en el puesto de control intermedio, el
funcionario aduanero realiza, además de las acciones
señaladas en el numeral 1, lo siguiente:
a) Efectúa la revisión
externa.
b) Registra el control de
paso en el sistema informático para la continuación del
tránsito. El sistema informático comunica el control
efectuado al transportista terrestre internacional y a
las aduanas intervinientes mediante el aviso de paso por
un puesto de control intermedio.
c) De encontrarse indicios de
manipulación o vulneración de los precintos aduaneros,
programa una ACE:
c.1 De ser conforme, coloca
nuevos precintos aduaneros y finaliza el control de paso
en el sistema informático para la continuación del
tránsito.
c.2 De presentarse alguna
incidencia, procede conforme a lo señalado en el numeral
12.
9. Para el control de otros
vehículos en el puesto de control intermedio, el
funcionario aduanero, además de las acciones señaladas
en el numeral 1, debe consignar el paso de los vehículos
en el “Registro de
vehículos de transporte de carga con mercancía de otros
regímenes aduaneros, vehículos sin carga o que
transporten pasajeros locales en el PCI” (anexo IV),
el mismo que también se puede registrar en otros medios
tecnológicos como las cámaras de reconocimiento óptico
de caracteres (OCR).
10. Para el
control de vehículos de transporte terrestre de carga
con mercancías nacionalizadas cuyo punto de llegada sea
el CAF y el destino de la mercancía sea fuera de la
jurisdicción de la aduana de frontera, el funcionario
aduanero registra la descarga en el sistema informático
y emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma
automática por medios electrónicos al importador, dueño
o consignatario.
11. Para el
control en el CEBAF - Desaguadero de vehículos de
transporte terrestre de carga con mercancías
nacionalizadas en un depósito aduanero de la
jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Puno, se
realiza lo siguiente:
a) Una vez
nacionalizada la mercancía, el transportista se presenta
en el CEBAF - Desaguadero y solicita la descarga, sin
que sea necesaria la presentación del vehículo.
b) El
funcionario aduanero realiza los pasos señalados en el
numeral 2.
c) De asignarse
el tipo de control físico, el funcionario aduanero
dispone el ingreso del vehículo a las instalaciones del
CEBAF-Desaguadero para su control.
12. De
encontrarse
alguna incidencia en
la ACE, el funcionario
aduanero formula el acta de inmovilización-incautación,
conforme al procedimiento específico
“Inmovilización-incautación y determinación legal de
mercancías” CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está
referida al TIM, aplica el literal D.
13. Cuando la
ACE
sea planificada y programada, el funcionario aduanero
elabora el Acta de inspección
(anexo
I del procedimiento específico
“Inmovilización-incautación y determinación legal de
mercancías” CONTROL-PE.00.01), entrega una copia al
intervenido y a las autoridades participantes
y
la registra en el módulo SIGEDA.
B.2 De naves y aeronaves
1.
El funcionario aduanero se acredita ante el capitán o responsable de
la nave o aeronave y comunica el inicio y los alcances de la
ACE. Para
tal efecto:
C. ACE
SOBRE PERSONAS, EQUIPAJES Y DINERO EN EFECTIVO O IFN
(...)
3 (...)
b)
Elabora el Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN
(anexo
III), y adjunta las
fotocopias o impresiones del dinero o IFN retenido.
(...)
D. CONTROL ADUANERO DE TIM
1.
Si en el desarrollo de la ACE el
funcionario aduanero encuentra indicios que hagan presumir que las
mercancías, personas o medio de transporte están vinculados al TIM,
comunica inmediatamente el hecho a las autoridades administrativas
competentes, tales como: Ministerio de Cultura; Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de
Uso Civil (SUCAMEC); Oficina Central de Lucha contra la Falsificación
de Numerario (OCN); Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN); etc.
De no presentarse las mencionadas
entidades, comunica a la Policía Nacional del Perú.
(...)
X. ANEXOS
Anexo I :
Acta de hallazgo
Anexo II :
Autorización de examen no invasivo
Anexo III : Acta de
retención de dinero en efectivo y/o IFN
Anexo IV : Registro
de vehículos de transporte de carga con mercancía de otros regímenes
aduaneros, vehículos sin carga o que transporten pasajeros locales en
el PCI
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