MODIFICAN RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA QUE APROBARON REGÍMENES DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IGV Y DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 126-2004/SUNAT

(Publicado el 27 de mayo de 2004)

 

Lima, 26 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención o percepción a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos;

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 28053, los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;

Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10° citado en el párrafo anterior señala que las retenciones o percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT;

Que en virtud a tal facultad, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nros. 037-2002/SUNAT, 128-2002/SUNAT, 203-2003/SUNAT y sus respectivas normas modificatorias, se aprobaron los Regímenes de Retenciones aplicable a los proveedores, de Percepciones aplicable a la adquisición de combustibles y de Percepciones aplicable a la importación de bienes, del Impuesto General a las Ventas, respectivamente;

Que además, la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT antes citada, designó agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles;

Que es necesario modificar las mencionadas resoluciones en lo referido a la designación y exclusión de agentes de retención o percepción y la devolución de las retenciones o percepciones no aplicadas, así como designar y excluir agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de conformidad con los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT

Sustitúyase el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución."

Artículo 2°.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT

2.1 Sustitúyase el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:

"La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como agentes de percepción actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución"

2.2 Sustitúyase el inciso b) de la Quinta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:

"b) De contar con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas, podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por éste último concepto en un plazo no menor de dos (2) períodos consecutivos."

Artículo 3°.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT

3.1 Sustitúyase el encabezado de la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT, por el siguiente texto:

"Primera.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL"

3.2 Inclúyase como Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT, el siguiente texto:

"Segunda.- DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES

En el caso que el importador, sujeto del IGV, tenga a su vez la condición de proveedor según lo establecido en el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y cuente con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas, podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por éste último concepto en un plazo no menor de dos (2) períodos consecutivos."

Artículo 4°.- Designación de agentes de percepción

Adicionalmente a los nombrados, desígnase como agente de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y norma modificatoria, al contribuyente Comercial y Servicios Múltiples Naylamp Trading S.A.C., con número de RUC 20506602905, el cual actuará como tal a partir del 1 de junio de 2004.

Artículo 5°.- Exclusión de agentes de percepción

Exclúyase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y norma modificatoria, a los contribuyentes que se señalan a continuación, quienes dejarán de actuar como tales a partir del 1 de junio de 2004:

Contribuyente

Número de RUC

Grifos Full Service S.A.C.

20100144761

Corporación Dan Cerviz S.A.

20126546859

Arboil S.A.C.

20386258024

Ami – Oil S.A.

20390718439

Coast Mechanical Sales del Perú S.A.

20424666468

Andina de Combustibles S.A.C

20502396596

Business Oil Corporation S.A.C.

20503254744

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Solicitudes de devolución de retenciones o percepciones

En las solicitudes de devolución de las retenciones o percepciones no aplicadas a que se refieren las Resoluciones de Superintendencia Nros. 037-2002/SUNAT, 128-2002/SUNAT, 203-2003/SUNAT y sus respectivas normas modificatorias, se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N° 4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones o percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.

El cómputo del plazo establecido en las citadas resoluciones para poder solicitar la devolución de las retenciones o percepciones no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aún cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.

Segunda.- Derogación

Derógase el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 181-2002/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional