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Ingreso temporal para viajeros

Podrá ingresar al país, sin el pago de impuestos y por un determinado plazo; cualquiera de los siguientes bienes o artículos (siempre que puedan ser identificables e individualizables):

• Las herramientas y equipos para el desempeño profesional y/o técnico que vayan a prestar servicios en el país.
• Los bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos.
• El vestuario de los artistas, compañías de teatro, circos y similares.
• Las muestras comerciales que no excedan de una (01) unidad por cada tipo (la Autoridad Aduanera podrá exigir previo a su ingreso, que estas muestras estén marcadas como tales)
• Las armas de uso civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos (el plazo para el ingreso temporal de las armas que ingresan con el personal de seguridad o con los miembros de las Misiones Diplomáticas, será el que señale la resolución de entidad competente)
• Otros artículos que no superen una unidad por cada tipo o especie

En estos casos, deberá presentar a la autoridad aduanera una Declaración de Ingreso/Salida Temporal  y una garantía (efectivo, carta fianza, garantía nominal) equivalente a los impuestos correspondientes.

Importante:
• El plazo máximo de permanencia en el país es de doce (12) meses.
• La garantía depositada por este concepto le será devuelta (previa verificación de los bienes declarados) a la salida del país, presentándose ante la Oficina de Aduana con la debida anticipación.
• No está permitido el ingreso temporal de repuestos, partes o piezas de herramientas, máquinas o equipos, así como bienes de consumo, los mismos que deben ser sometidos al trámite normal de importación.

De las garantías
De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, se considerarán garantías los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren, a satisfacción de la SUNAT, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las garantías nominales presentadas por el Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera.

Modalidades de garantía
Constituyen modalidades de garantía las siguientes:

• Garantía en efectivo
• Fianza
• Nota de crédito negociable
• Póliza de caución
• Warrant
• Certificado bancario
• Pagaré
• Garantía mobiliaria
• Hipoteca
• Garantía nominal

Ingreso temporal para el viajero no residente

El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos, por el término de su permanencia en el territorio nacional y hasta por un máximo de doce (12) meses, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT, los artículos deportivos para uso personal, y bienes y equipos para el desarrollo de las actividades que a continuación se indican, relacionadas con el turismo de aventura:
• Ala delta.
• Andinismo o montañismo.
• Canotaje.
• Caza.
• Caza submarina.
• Espeleología.
• Esquí acuático.
• Esquí de nieve.
• Kayak.
• Observación de flora y fauna.
• Parapente.
• Pesca.
• Surfing.
• Trekking.
• Wind surf.

Ingreso temporal de bienes del viajero no residente para uso profesional o deportivo

El viajero no residente puede ingresar temporalmente por el término de su permanencia en el territorio nacional, con suspensión del pago de tributos y sin obligación de presentar garantía, hasta por un máximo de doce (12) meses, los siguientes bienes siempre que sean susceptibles de identificación e individualización:

• Los bienes de uso profesional que requieran para el cumplimiento de sus funciones las agencias noticiosas, corresponsales de prensa extranjera, y representantes de medios informativos del exterior, siempre que estén debidamente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Los artículos deportivos que requieran para su participación en competencias organizadas por entidades oficiales del Estado o debidamente reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte.

No se pueden ingresar temporalmente:
Los repuestos, partes o piezas de herramientas, máquinas o equipos, así como los bienes de consumo, los mismos que deben ser sometidos al procedimiento normal de importación.

Salida Temporal
Los viajeros y tripulantes de salida deben presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración de Salida Temporal por los bienes nacionales o nacionalizados que porten consigo de acuerdo con lo que establezca la SUNAT, a fin de permitirse su reingreso sin pago de tributos.