- ¿Quiénes pueden presentar una Queja o Reclamo?
Pueden presentar una Queja o Reclamo los contribuyentes, usuario aduanero, cualquier ciudadano, persona natural o jurídica, u otro ente jurídico peruana o extranjera (en adelante administrado).
- ¿Que son las Quejas o Reclamos?
Son las expresiones de insatisfacción o disconformidad de los administrados respecto de una actuación, omisión o servicio de la SUNAT. No tiene carácter de recurso administrativo. Asimismo, no limita la facultad que tiene cualquier administrado de ejercitar otras acciones legales.
- ¿Que son las Sugerencias?
Son las iniciativas formuladas por los administrados, destinadas a mejorar la calidad de los servicios, simplificar los trámites administrativos o suprimir aquellos que resulten innecesarios, así como implementar cualquier otra medida de carácter general que, a criterio del administrado, pueda contribuir al mejor desempeño de la SUNAT.
- ¿Cómo puedo registrar mi Queja, Reclamo o Sugerencia?
El administrado puede registrar una Queja, Reclamo o Sugerencia en forma digital o física:
- Digital: Cuando se registra en la Plataforma digital que soporta la gestión de las Quejas, Reclamos o Sugerencias, ubicado en el Portal Institucional de la SUNAT (en la dirección electrónica www.sunat.gob.pe), a través de la aplicación de la SUNAT (App de la SUNAT) o mediante el código de respuesta rápida (QR) habilitado para este fin.
- Físico: Cuando no sea posible realizar el registro digital, por suspensión temporal de la plataforma digital, este se debe realizar en las sedes de la SUNAT, registro que posteriormente debe ser incorporado en la plataforma digital.
- ¿Qué procedimientos no son considerados Quejas o Reclamos a tramitarse a través del Libro de Reclamaciones?
- Las quejas reguladas en el artículo 155° del Código Tributario, es decir las presentadas cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan las normas tributarias (Código Tributario, Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera) las cuales se tramitan ante el Tribunal Fiscal.
- Las quejas por defecto de tramitación (artículo 169 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General) las cuales se tramitan ante el superior jerárquico, y se presentan vía la mesa de partes virtual de SUNAT o mesa de partes física, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente, ubicados a nivel nacional.
- Los recursos impugnatorios (reclamación o apelación) que se tramitan de acuerdo con lo que establecen los artículos 132° y siguientes del Código Tributario.
- ¿Qué área resuelve las Quejas o Reclamos?
La Gerencia de Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero es la unidad orgánica encargada de resolver las Quejas o Reclamos, así como procesar las quejas y las sugerencias de los administrados, con el fin de alertar a la SUNAT de los factores que motivan su insatisfacción o iniciativas, relacionadas con el actuar de la entidad, así como de garantizar el respeto de los derechos que asisten a los administrados.
- ¿Qué plazo tiene SUNAT para resolver la Queja o Reclamo?
El plazo para resolver las Quejas o Reclamos es de treinta (30) días hábiles.
- ¿Qué efectos tiene la Queja o Reclamo?
La presentación de una Queja o Reclamo no detiene o suspende cualquier acción legal que SUNAT haya iniciado. Tampoco suspende ni interrumpe el transcurso de los plazos establecidos por Ley para la tramitación de cualquier procedimiento; ni condiciona el derecho de los administrados para ejercitar otras acciones legales.