Instituto de Administración Tributaria y Aduanera
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PROCEDIMIENTO ESPECIFICO “ACREDITACION DE CAPACITACION DEL PERSONAL AUXILIAR DE DESPACHO”  

(Aprobado por RSNAA Nº 506-20057SUNAT/A y modificado por RSNAA  Nº 155 –2006/SUNAT/A,  publicadas en “El Peruano” el 29/10/2005 y 05/04/2006, respectivamente)

 

CODIGO   :   IATA-PE.04

VERSIÓN  :   1      

VIGENCIA :   02/05/2006

PAGINAS  :  IATA-PE.04

I.      OBJETIVO  

Acreditar la capacitación del personal de los despachadores de aduanas para desempeñarse como auxiliares de despacho, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 167º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF.  

  1. II.      ALCANCE  

Está dirigido al personal del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y a los despachadores de aduana.  

  1. III.    RESPONSABILIDAD  

Son responsables del cumplimiento del presente procedimiento el Jefe del IATA y el Intendente de la INTA.  

  1. IV.     VIGENCIA  

A partir del 02 de mayo de 2006.  

  1. V.      BASE LEGAL  
      1. 1.    Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.
    1. 2.    Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-EF publicado el 16.01.2005.  
  1. VI.     DISPOSICIONES GENERALES  
  1. Requisitos para solicitar la acreditación de capacitación

    1. 1.1      Contar con el certificado de auxiliar de despacho expedido por la ex Escuela Nacional de Aduanas o el IATA.  
    2. 1.2      En caso de no contar con el documento señalado en el numeral anterior, tener certificado de capacitación en técnicas aduaneras, con una duración mínima de doscientas cincuenta y dos (252) horas, emitido por una universidad o una entidad académica reconocida por el Ministerio de Educación, conforme al Programa de Estudios que se detalla en el Anexo Nº 01 de la presente resolución.  

Las instituciones a que se refiere el párrafo anterior deberán informar al IATA respecto a los cursos que dictan con motivo de la certificación de la capacitación en técnicas aduaneras.  

  1. Documentos a presentar                

    1. 2.1      Solicitud según formato (ver anexo).
    2. 2.2      Copia simple del certificado de auxiliar de despacho expedido por la ex Escuela Nacional de Aduanas o el IATA, o copia del certificado de capacitación en técnica aduanera expedido por una entidad académica reconocida por el Ministerio de Educación o por una universidad.
    3. 2.3      Copia de los sílabos de las asignaturas cursadas en la entidad académica reconocida por el Ministerio de Educación o por una universidad.  
  1. VII.    DESCRIPCIÓN  
      1. A.                       DEL TRÁMITE PARA LA ACREDITACIÓN DE CAPACITACIÓN  
        1. 1.    El despachador de aduana presenta ante el área de Trámite Documentario la solicitud que se indica en el numeral 2.1 del rubro VI   acompañando la documentación  indicada en los numerales 2.2 y 2.3 del mismo rubro.  
        2. 2.    La División de Ejecución Académica del IATA verifica la documentación presentada, en caso de no encontrarse conforme  procede a notificar al despachador de aduana.  
        3. 3.    Si el personal a acreditar cuenta con certificado expedido por la ex Escuela Nacional de Aduanas o el IATA se continúa el  trámite para su acreditación ante la INTA, caso contrario se  procede a notificar al despachador de aduana, para que su personal rinda el examen de suficiencia.  
      2. B.   DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA  
        1. 1.    El examen de suficiencia será aplicado por el IATA, por lo menos una vez al mes, mediante una prueba escrita sobre técnicas aduaneras. La fecha de los exámenes y los resultados de los mismos serán publicados a través de la página Web de la SUNAT.  
        2. 2.    El personal que desapruebe dicho examen, podrá rendir una nueva evaluación, en la fecha que determine el IATA. En caso salir desaprobado por segunda vez, podrá repetir el examen, luego de seis meses, como última oportunidad.  
      3. C.   DE LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA  

1.   La jefatura del IATA remite a la INTA la relación del personal auxiliar de despacho, por despachador de aduana, que haya acreditado capacitación en técnica aduanera conforme al presente procedimiento, a fin que se le extienda el respectivo carné según lo establecido en el Procedimiento de “Carnés de identificación del personal de los Operadores de Comercio Exterior” INTA-PE.24.01.

2.   Esta acreditación de capacitación se revalidará automáticamente cada doce meses, con la sola presentación ante el IATA de las copias de los certificados de actualización en técnicas aduaneras realizados por dicho personal, con un mínimo de veinticuatro (24) horas académicas.  

D. VERIFICACIÓN  POSTERIOR  DE  LA  DOCUMENTACIÓN  

Sin perjuicio de la prosecución del trámite correspondiente, el IATA oficia a las distintas instituciones académicas solicitando la conformidad de la documentación presentada, de verificarse falsedad  se debe comunicar inmediatamente a la INTA para la anulación del carné respectivo, sin perjuicio de la denuncia a que hubiere lugar.  

  1. VIII.   FLUJOGRAMA

 Ver flujograma
IX.  REGISTRO

      -De capacitación externa

X.   ANEXO

Anexo:  Formato de solicitud de acreditación de capacitación

ANEXO

SOLICITUD: ACREDITACIÓN DE CAPACITACIÓN DE PERSONAL

Señor
Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera

Yo,-----------------------------------------------, identificado con el DNI Nº---------------------, en representación de --------------------------------------, registrada con el Código de Aduana Nº-----------------, acredito ante usted a las personas que se desempeñarán como auxiliares de despacho y que cuentan con la capacitación en técnicas aduaneras, como a continuación se indica:

Apellidos y nombres
Institución Académica
Horas Académicas
     
     
     


La presente tiene el carácter de Declaración Jurada.

                                                           Lugar y fecha,-----------------------------------

   --------------------------------------------------------------------------
Firma del representante legal del despachador de aduana 

Se adjunta la documentación conforme al numeral 2 del Rubro VI del Procedimiento IATA-PE.04