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INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS 2023

INFORMES
 

Informe N° 000117-2023-SUNAT/7T0000

1. En el marco del Convenio para evitar la doble imposición tributaria suscrito entre Perú y Chile, la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile puede someterse a imposición en Perú, en aplicación del artículo 21 del citado CDI.

2. Déjese sin efecto el informe N.º 001-2021-SUNAT/7T0000.

28.12.2023
Informe N° 000112-2023-SUNAT/7T0000

Respecto a las retenciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº. 30737(1), efectuadas a las personas jurídicas domiciliadas identificadas como sujetos de la categoría 1 de la mencionada ley, para efecto de la determinación del impuesto a la renta, se tiene que:

1. No constituyen gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de los sujetos de la categoría 1.

2. El pago de la reparación civil y las deudas tributarias exigibles de cargo de los sujetos de la categoría 1, con recursos del Fideicomiso de Retención y Reparación, no constituye ingreso gravable con el impuesto a la renta de cargo de los mencionados sujetos.

[1] Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos

20.11.2023
Informe N° 000110-2023-SUNAT/7T0000

1. En el supuesto de una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y destinados al mismo segmento del mercado, los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.

2. Déjese sin efecto el informe N.º 173-2016-SUNAT/5D0000.

05.12.2023
Informe N° 000109-2023-SUNAT/7T0000

Las comisiones que las empresas de seguro pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros, en el marco de la bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

03.11.2023
Informe N° 000103-2023-SUNAT/7T0000

En el caso del pago realizado por una sociedad público-privada no domiciliada a otra persona jurídica no domiciliada, por la adquisición de acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú, que se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, introducida por el Decreto Legislativo N.º 1529; de acuerdo con las disposiciones legales vigentes a esa fecha; se tiene que por la enajenación de las referidas acciones efectuada con posterioridad a la modificación antes señalada, no es posible que la sociedad público-privada no domiciliada sustente el costo computable con dicho pago toda vez que este fue canalizado a través de una empresa bancaria no domiciliada.

06.10.2023
Informe N° 000100-2023-SUNAT/7T0000

En relación con la deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría:
1. Para determinar si el continuar prestando un servicio de ejecución continuada o periódica, que fue contratado con un cliente antes que este tuviera deuda vencida por otro contrato distinto e independiente de aquel califica como una renovación de créditos, debe analizarse en cada caso en particular las características del servicio, las obligaciones de las partes, la normatividad legal que rige el contrato (si la hubiera), entre otros elementos que permitan establecer si hubo o no renovación de la confianza en el deudor, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
2. Califica como una renovación de créditos el otorgar un nuevo crédito antes de que la deuda vencida se encuentre provisionada contablemente.

29.09.2023
Informe N° 000099-2023-SUNAT/7T0000

En la medida que en un supuesto específico se determine que la adquisición de un bien con dinero obtenido por indemnizaciones o seguros, que no será utilizado para la reposición, total o parcial, del bien del activo fijo de la empresa cubierto con estos, constituye costo para la legislación del impuesto a la renta; el IGV pagado por dicha adquisición otorgará derecho al crédito fiscal, siempre y cuando se cumpla con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por la legislación del IGV para ser considerado como tal, lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular.

03.11.2023
Informe N° 000098-2023-SUNAT/7T0000

En relación con las rentas de una persona domiciliada en el Perú obtenidas en un país extranjero miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se tiene que la exoneración del impuesto a la renta, a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 578 de la CAN, está condicionada a que se verifique un supuesto de doble tributación entendido como identidad de los sujetos, naturaleza y objeto del impuesto y período tributario.

27.09.2023
Informe N° 000097-2023-SUNAT/7T0000

Los gasoholes son bienes comprendidos en el ámbito de aplicación del impuesto al rodaje.

07.09.2023
Informe N° 000095-2023-SUNAT/7T0000

Con relación a la deducción de los gastos por desmedros de existencias, dispuesto por el inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), se tiene que:
1. En el supuesto de que la destrucción de las existencias, a la que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, se realice en un ejercicio posterior al de la contabilización de su baja de acuerdo con las normas contables [1], se considera devengado el gasto para la determinación del impuesto a la renta en el ejercicio en el que se acredite la destrucción de estas conforme a las disposiciones establecidas por el referido inciso c).
2. El valor de las existencias que debe considerarse como gasto por desmedros es el costo de adquisición o producción de estas valuado de acuerdo con el método adoptado conforme con lo previsto en el artículo 62 de la LIR, determinación que corresponde al ejercicio en el que se produce la destrucción de las existencias, siempre que dicho acto sea acreditado en la forma, plazo y condiciones establecidos en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.

[1] Considerando lo dispuesto por la NIC N.° 2.

28.08.2023
Informe N° 000094-2023-SUNAT/7T0000

La definición de merma establecida en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta incluye a la merma que se origina en el proceso de comercialización en tanto sea inherente a la naturaleza de los bienes finales, la cual será deducible para efectos de la determinación del impuesto a la renta en la medida que se cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado inciso.

28.08.2023
Informe N° 000093-2023-SUNAT/7T0000

La contabilización de la depreciación a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no es exigible para que sea aceptada, tratándose de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso de que el contribuyente elija la opción prevista en el numeral 1 del inciso i) del citado artículo 22.

01.08.2023
Informe N° 000090-2023-SUNAT/7T0000

1. La disposición contenida en el inciso b) de la segunda disposición final y transitoria (DFT) del Decreto Supremo N.º 194-99-EF se encuentra vigente.

2. La disposición indicada en la conclusión anterior resulta aplicable tanto a la depreciación de los bienes del activo fijo adquiridos a partir de la vigencia de dicha norma como a la depreciación de los bienes del activo fijo adquiridos con anterioridad a esa fecha y que seguían depreciándose tributariamente a la fecha de entrada en vigor de ésta.

3. Siendo que la depreciación aceptada tributariamente es aquélla que se encuentra contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en el Reglamento de la LIR, en el supuesto que por aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se realice un ajuste contable que rebaje el costo de adquisición o producción de un bien mueble calificado como activo fijo, cuando producto de la depreciación anual calculada sobre el menor valor de dicho activo, el valor contable del bien mueble quede completamente depreciado, la depreciación correspondiente a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado, no puede deducirse vía declaración jurada en aplicación de lo dispuesto por el inciso b) de la segunda DFT del Decreto Supremo N.º 194-99-EF, en tanto que dicho supuesto no se encuentra contemplado en la referida DFT.

13.07.2023
Informe N° 000089-2023-SUNAT/7T0000

Se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta en el Perú la transferencia del bloque patrimonial conformado por acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú, que realiza una sociedad domiciliada en Colombia como aporte a otra sociedad también domiciliada en Colombia, cuando se opta por no revaluar los activos transferidos, sin que ello conlleve el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones..

17.07.2023
Informe N° 000088-2023-SUNAT/7T0000

1. Los beneficios y/o rentas que perciba una empresa de transporte domiciliada en el Perú, con ocasión de la prestación del servicio de transporte brindado en el territorio peruano, a favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia, son gravables en el Perú de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

2. Los beneficios y/o rentas que perciban las personas naturales domiciliadas en el Perú, con ocasión de la prestación de servicios personales brindados en el territorio peruano, a favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia, son gravables en el Perú de conformidad con lo dispuesto en la LIR y la Decisión 578 de la CAN.

3. Lo concluido en los numerales 1 y 2 precedentes no varía por el hecho que se hubiera efectuado una retención y/o pago del impuesto a la renta en Bolivia.

17.07.2023
Informe N° 000087-2023-SUNAT/7T0000

1. La Cláusula de No Discriminación recogida en los Convenios para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (CDI) suscritos por el Perú con Suiza, México, Corea y Portugal resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados incluso si no ostentan la condición de residentes en éstos.

2. La Cláusula de No Discriminación recogida en los CDI suscritos por el Perú con Brasil, Chile y Canadá resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados que, al mismo tiempo, ostenten la condición de residentes en éstos.

17.07.2023
Informe N° 000086-2023-SUNAT/7T0000

En aquellos casos en que corresponda aplicar como crédito el ISC pagado con ocasión de la importación de bienes gravados, pero no resulte posible hacerlo en su totalidad en un mes determinado, el exceso a favor del sujeto del Impuesto deberá aplicarlo como crédito en los meses siguientes hasta agotarlo, no habiéndose previsto legalmente que pueda ser deducido como gasto o costo para efectos de la aplicación del impuesto a la renta.

13.07.2023
Informe N° 000085-2023-SUNAT/7T0000

La venta en el país o importación del nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34 ,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante) clasificado en la subpartida arancelaria 3102.30.00.10, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas en la medida que dicho bien sea utilizado solo como fertilizante en la actividad agraria.

10.07.2023
Informe N° 000084-2023-SUNAT/7T0000

En el marco de un contrato de asociación en participación, en el que el asociado es una persona natural domiciliada en el país:

1. A fin de determinar el impuesto a la renta del asociado, no corresponde deducir de su participación la contribución que realizó en favor del asociante.

2. La contribución que efectúa el asociado consistente en la cesión en uso temporal de bienes no se encuentra gravada con el impuesto general a las ventas. .

04.07.2023
Informe N° 000082-2023-SUNAT/7T0000

La recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento a través de una prima de rescate, en tanto forma parte de la contraprestación que el emisor de los bonos paga al tenedor de estos por el financiamiento recibido, debe ser considerada para el cálculo del límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

04.07.2023
Informe N° 000081-2023-SUNAT/7T0000

Para efectos del castigo de deudas incobrables, el certificado de incobrabilidad emitido por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, en el marco de lo dispuesto en el numeral 99.5 del artículo 99 de la Ley General del Sistema Concursal, por sí solo no acredita la inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales de cobro.

22.06.2023
Informe N° 000079-2023-SUNAT/7T0000

Cuando el agente de carga internacional emita una carta de porte aéreo o conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga internacional aérea o marítima que preste, respectivamente, tales documentos le permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que en estos se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el IGV. Respecto a las operaciones que dicho agente realice y que califiquen como exportación de servicios para efecto de la normatividad que regula el IGV, deberá emitir facturas, aun cuando tales operaciones se encuentren inafectas de dicho impuesto, sin perjuicio de que también puedan emitirlas en otros supuestos regulados en el inciso 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

22.06.2023
Informe N° 000078-2023-SUNAT/7T0000

Tratándose de servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado, el crédito fiscal se puede aplicar en el periodo al que corresponda la hoja en la que el comprobante o documento hubiese sido anotado, pudiendo ser este el del mes de emisión del comprobante de pago o de los documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 de la Ley del IGV, el mes de pago del impuesto, si fuera el caso, o dentro de los doce meses siguientes.

Las empresas de telecomunicaciones, que se encuentran bajo el control del MTC y del OSIPTEL, por la prestación de los servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado, deben emitir recibos o facturas, según corresponda .

22.06.2023
Informe N° 000077-2023-SUNAT/7T0000

Una Institución Educativa Particular (específicamente un colegio), constituida antes de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 882, que continúa operando en las mismas condiciones desde su formación, goza de la exoneración del Impuesto a la Renta prevista en el inciso b) del artículo 19 de la LIR, en la medida que su promotor, que es una asociación sin fines de lucro, cumpla con los requisitos previstos en dicha norma.

16.06.2023
Informe N° 000076-2023-SUNAT/7T0000

En el supuesto de una holding no domiciliada (Holding "A") que a través de un proceso de fusión llevado a cabo en el extranjero absorbe a otra holding no domiciliada, de la cual posee el 100% de acciones (Holding "B''), ambas constituidas en el mismo país, siendo que esta última es propietaria, por intermedio de otras personas jurídicas no domiciliadas, del 100% de acciones de una empresa constituida en el Perú (Empresa "C''), tal operación califica como enajenación indirecta de acciones de la Empresa "C" de conformidad con el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.

16.06.2023
Informe N° 000074-2023-SUNAT/7T0000

En el marco de la transferencia a título gratuito de los Sistemas Eléctricos Rurales efectuados por el Ministerio de Energía y Minas regulada en el artículo 18 de la Ley N.º 28749:

1. Las instalaciones eléctricas entregadas mediante Acta de Conformidad de Operación Experimental, que son utilizadas en la generación de rentas gravadas, califican como activos fijos y, por tanto, es deducible su depreciación a partir del mes en que son utilizados en la generación de dichas rentas, sin perjuicio que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.

2. Para la determinación del valor que debe ser considerado para la depreciación de las referidas instalaciones eléctricas, deberá considerarse, en principio, el valor de mercado, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, mientras que, cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, corresponderá considerar el valor de tasación, conforme al Reglamento General de Tasaciones del Perú.

13.06.2023
Informe N° 000073-2023-SUNAT/7T0000

En relación con créditos en moneda extranjera del exterior, obtenidos para financiar el objeto habitual de la actividad gravada de una persona jurídica domiciliada; que devengan intereses en dicha moneda, los cuales no han sido pagados o acreditados dentro del plazo establecido por el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la presentación de la declaración jurada; la diferencia de cambio generada con ocasión del reconocimiento de los referidos intereses será computable para determinar la renta imponible.

14.06.2023
Informe N° 000072-2023-SUNAT/7T0000

En relación con lo dispuesto en el Informe N.º 001-2014-SUNAT/5D0000 se tiene que, para determinar la renta bruta de tercera categoría respecto del ingreso obtenido por la cesión en uso perpetuo de sepulturas y nichos, no corresponde que el promotor de un cementerio privado considere como costo computable el monto pagado por el terreno donde se encuentran.

13.06.2023
Informe N° 000070-2023-SUNAT/7T0000

La conformidad expresa o presunta de las facturas electrónicas no impide que para efectos estrictamente tributarios se emitan notas de crédito respecto de estos comprobantes de pago electrónicos.

13.06.2023
Informe N° 000069-2023-SUNAT/7T0000

Tratándose de una empresa ubicada en la Amazonía que desarrolla principalmente las actividades a que se refiere el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, una vez determinada la procedencia de la exoneración del impuesto a la renta prevista en el numeral 12.3 del artículo 12 de la referida ley (considerando la actividad principal), la totalidad de los ingresos que obtenga la empresa en un determinado ejercicio se encontrará exonerada del impuesto a la renta.

07.06.2023
Informe N° 000066-2023-SUNAT/7T0000

El ticket de salida emitido por un administrador portuario en el caso de la carga que sale de depósitos temporales ubicados en el terminal portuario del Callao hacia cualquier punto del país puede sustituir a la guía de remisión física o electrónica como sustento para su traslado, siempre que cuente con la información exigida por las normas legales respectivas.

Lo antes señalado no aplica a los tickets de salida emitidos por depósitos temporales extraportuarios o por depósitos temporales que almacenan mercancía ingresada al país por vía aérea tratándose del traslado de bienes que se realice desde dichos lugares.

22.06.2023
Informe N° 000065-2023-SUNAT/7T0000

El traslado de vehículos automotores importados con placa de exhibición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que salen por sus propios medios –conducidos por un chofer– desde una zona primaria -puerto o almacén- hasta el local designado por el importador no requiere estar sustentado con Guía de Remisión Electrónica (GRE) o ticket de salida.

29.05.2023
Informe N° 000064-2023-SUNAT/7T0000

Tratándose de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no; el valor de mercado de las referidas acciones se determina aplicando el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra.

24.05.2023
Informe N° 000047-2023-SUNAT/7T0000

Tratándose de la capitalización de créditos de los cuales es titular una sociedad no domiciliada (acreedora) frente a una sociedad domiciliada, el costo computable de las acciones emitidas puede incluir los intereses del crédito capitalizado aun cuando dichos intereses no sean deducibles para la determinación del impuesto a la renta de la sociedad domiciliada.

26.04.2023
Informe N° 000030-2023-SUNAT/7T0000

1. Un consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que haya suscrito con un tercero, contratos sucesivos para la prestación de servicios o ejecución de proyectos, y que por la ejecución de alguno de esos contratos ya culminado generó pórdida neta total de tercera categoróa de fuente peruana en un ejercicio gravable, podrá compensarla, a propósito de la ejecución de los contratos sucesivos posteriores que son objeto del propio contrato asociativo.

2. El consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que ha suscrito con un tercero contratos sucesivos para la prestación de servicios o ejecución de proyectos, y que como consecuencia de la ejecución de algunos de esos contratos ya culminado generó un saldo a favor del Impuesto General a las Ventas (IGV) en un determinado mes puede aplicar dicho saldo en la determinación del IGV de los periodos siguientes, con ocasión de los contratos sucesivos posteriores que son objeto del contrato asociativo.

31.03.2023
Informe N° 000028-2023-SUNAT/7T0000

En el caso en que producto de la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA se genera una pérdida de tercera categoría en un ejercicio, la cual es atribuida a personas naturales domiciliadas, para efectos de la determinación de su renta neta imponible, dicha pérdida es compensable contra otras rentas de tercera categoría obtenidas por las referidas personas naturales en el mismo ejercicio, distintas a sus rentas que tributan de manera definitiva vía retención.

22.03.2023
Informe N° 000026-2023-SUNAT/7T0000

Los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos, determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, constituyen gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta, en la medida que dichos gastos cumplan con la relación de causalidad en la generación de la renta y/o el mantenimiento de su fuente y las disposiciones del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la LIR.

15.03.2023
Informe N° 000025-2023-SUNAT/7T0000

1. El servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestado por las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084- 2021, no se encuentra gravado con el IGV.

2. El IGV pagado por las EPS por el arrendamiento de camiones cisterna para prestar el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084-2021, calificará como costo o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta de dichas EPS en tanto se cumpla con los requisitos previstos por las disposiciones que regulan este impuesto.

15.03.2023
Informe N° 000024-2023-SUNAT/7T0000 La documentación aduanera de tránsito internacional que acredita la titularidad de la carga por un sujeto no domiciliado, en el contexto de lo dispuesto por el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, deberá ser evaluada en cada caso, considerando para el efecto, los documentos que sean pertinentes según el contexto de que se trate. 10.03.2023
Informe N° 000023-2023-SUNAT/7T0000 En el supuesto que una persona natural domiciliada realice un pago indebido por concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta, dicho pago no puede ser compensado como saldo a favor del impuesto a la renta al amparo de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta. 10.03.2023
Informe N° 000003-2023-SUNAT/7T0000 Los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican como exportación de servicios para efectos del Impuesto General a las Ventas. 16.01.2023