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INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS 2025

INFORMES

Informe N° 000069-2025-SUNAT/7T0000

El ejecutor coactivo puede ordenar a una entidad que ejecute un embargo en forma de retención sobre el importe adeudado al integrante de un consorcio comprendido en un procedimiento de cobranza coactiva, siendo irrelevante para ello que la factura que corresponde a dicha deuda haya sido emitida por un consorcio con contabilidad independiente o por el representante de un consorcio sin contabilidad independiente.

11/06/2025
Informe N° 000064-2025-SUNAT/7T0000

De acuerdo con la Convención de Viena y el Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, los ingresos obtenidos por una Misión Diplomática por la venta de bienes inmuebles de propiedad del Estado acreditante al que representa, registradas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y que sirven exclusivamente de residencia oficial de sus agentes diplomáticos, se encuentran –en términos del citado reglamento– exonerados del pago del Impuesto a la Renta, en tanto dichos agentes diplomáticos sean jefes de la misión.

11/06/2025
Informe N° 000062-2025-SUNAT/7T0000

Con relación a los beneficios tributarios previstos en la Ley N.° 30309, se tiene que:
1. Las empresas que cumplan con los requisitos que exigen tanto el Decreto Legislativo N.° 299 – Ley de Arrendamiento Financiero, como la Ley N.° 30309, pueden gozar conjuntamente de los beneficios previstos en dichos dispositivos legales respecto a los gastos generados por el uso de bienes objeto de arrendamiento financiero en proyectos calificados como de I+D+i.
2. Respecto de los gastos en proyectos de I+D+i que fueron incurridos en el ejercicio 2022 y que, conforme al artículo 5 de la Ley N.° 30309, son deducibles en el ejercicio 2023, corresponde la aplicación de la deducción adicional vigente en el ejercicio 2023.

11/06/2025
Informe N° 000057-2025-SUNAT/7T0000

1. Cuando el Reglamento de Comprobantes de Pago utiliza el término “otros” al mencionar los conceptos por los cuales se puede emitir la nota de crédito, se está refiriendo a situaciones distintas a anulaciones, descuentos, bonificaciones o devoluciones, en las que la normativa tributaria dispone que corresponde emitir dicho documento.

2. Las notas de crédito electrónicas que se emiten por los motivos descritos en los códigos 3, 10 y 13 del Anexo 8 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, corresponden al concepto “otros”, previsto en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

02/06/2025
Informe N° 000056-2025-SUNAT/7T0000

El ISC pagado en la adquisición de bienes se considera:

- Crédito tributario, para efecto del ISC, cuando sea recuperable de las autoridades fiscales, esto es, cuando sea crédito o saldo a favor conforme a las disposiciones de la Ley del IGV e ISC.

- Costo computable de dichos bienes cuando se enajenen, para efecto del Impuesto a la Renta, siempre que: i) resulte necesario para colocar los bienes en condiciones de ser enajenados; y, ii) no sea recuperable de las autoridades fiscales; es decir, no sea crédito ni saldo a favor conforme a las disposiciones de la Ley del IGV e ISC.

02/06/2025
Informe N° 000055-2025-SUNAT/7T0000

Las empresas de préstamos y/o empeño obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, regulado por la Resolución SBS N.° 00650-2024, no se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista en el primer y segundo párrafos del inciso r) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

02/06/2025
Informe N° 000054-2025-SUNAT/7T0000

La inafectación del Impuesto a la Renta prevista en la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32123 comprende a los dividendos, intereses, comisiones y cualquier otro rendimiento, derivados de los aportes voluntarios sin fines previsionales.

27/05/2025
Informe N° 000052-2025-SUNAT/7T0000

1. En aplicación de las cláusulas de no discriminación dispuestas en los artículos 24 y 23 de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Perú con Chile y Portugal, respectivamente:

a) No corresponde que una persona natural de nacionalidad chilena domiciliada en Chile tribute por sus rentas provenientes del trabajo dependiente prestado en el Perú, desde el primer día de su permanencia temporal en el Perú, considerando la deducción anual de 7 unidades impositivas tributarias establecida en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta y las tasas de la escala progresiva acumulativa previstas en el artículo 53 de dicha Ley, toda vez que tal persona no califica como domiciliada en el Perú.

b) No corresponde que una persona natural de nacionalidad portuguesa domiciliada en Portugal tribute por sus rentas provenientes del trabajo dependiente prestado en el Perú, desde el primer día de su permanencia temporal en el Perú, considerando la deducción anual de 7 unidades impositivas tributarias establecida en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta y las tasas de la escala progresiva acumulativa previstas en el artículo 53 de dicha Ley, toda vez que no califica como domiciliada en el Perú.

2. El criterio expuesto en la segunda conclusión del Informe N.° 183-2010- SUNAT/2B0000 referido a la cláusula de no discriminación prevista en la Decisión 578 no resulta aplicable a las rentas de trabajo dependiente obtenidas en el Perú por personas naturales nacionales de Chile o Portugal.

16/05/2025
Informe N° 000047-2025-SUNAT/7T0000

No resulta viable que se pueda imputar el importe retenido de una cuenta de detracciones por un embargo en forma de retención trabado en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, a una deuda que no forma parte de dicho procedimiento, o si habiendo sido imputado por la administración tributaria a la deuda materia del referido procedimiento, tal imputación pueda ser dejada sin efecto e imputarse a una deuda que no forme parte de este, cuando el deudor tributario así lo solicite.

08/05/2025
Informe N° 000046-2025-SUNAT/7T0000

1. Los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados y utilizados económicamente, usados o consumidos en el país no califican como digitales para efecto del impuesto a la renta:

1) Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.

2) Servicios de consultoría prestados a través de medios regulares, esto es, de forma presencial y/o vía telefónica y/o video conferencia en persona, cuyo informe de resultado es entregado al usuario de los servicios a través de correo electrónico.

2. Déjese sin efecto el Informe N.º 000039-2024-SUNAT/7T0000.

3. Déjese sin efecto las referencias al citado informe contenidas en el rubro "análisis" de los Informes N.os 000049-2024-SUNAT/7T0000 y 000062-2024-SUNAT/7T0000, siendo que, dichas referencias deberán ser entendidas de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 3 del rubro "análisis" del presente informe.

08/05/2025
Informe N° 000041-2025-SUNAT/7T0000

Los servicios respecto de los cuales se emite(n) y otorga(n) la(s) factura(s) correspondiente(s) a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) y durante la etapa preproductiva, en el caso de que a dicha fecha esa etapa del proyecto ya se hubiere iniciado, podrán ser incluidos dentro del beneficio descrito en el mencionado Régimen, siempre que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por tales servicios se produzca a partir de la referida fecha.

21/04/2025
Informe N° 000034-2025-SUNAT/7T0000

En relación con la Ley N.° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica:
1. Respecto a la reinversión de utilidades para los sectores textil y confecciones:

a) A fin de cumplir con la capitalización del monto reinvertido, los contribuyentes domiciliados que no tienen autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera y realizan sus operaciones en el país en dicha moneda (fijada como moneda funcional), deben considerar la utilidad que se refleje en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados en moneda nacional.

b) Para obtener el crédito por la reinversión en infraestructura, maquinaria y equipo efectuada desde el 1.1.2024 hasta el 31.12.2024, el requisito del aumento de capital de la utilidad (luego del pago del impuesto a la renta) obtenida en el 2024 por el monto efectivamente reinvertido no necesariamente debe estar cumplido al momento de presentar el programa de reinversión al Ministerio de la Producción, esto es, hasta el último día hábil del mes de enero de 2025.

2. Respecto al régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo para los sectores textil y confecciones:

a) Las tasas de depreciación de 33,33% (para los ejercicios 2024 y 2025) y 20% (para los ejercicios 2026, 2027 y 2028) establecidas en la Ley N.° 31969 son porcentajes máximos a los que pueden acceder los sujetos comprendidos en el régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo para los sectores textil y confecciones y, por ende, se pueden aplicar tasas menores a 20% y 33,33%, siempre que sean mayores a 10%.

b) De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Ley N.° 31969, en caso de que se registre una depreciación contable menor a la que resulte de aplicar la tasa de 10% (prevista en el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) se acepta tributariamente la depreciación de la maquinaria y equipo en los porcentajes de 33,33% y 20%, establecidos en la Ley N.° 31969.


3. No es posible acceder simultáneamente al beneficio referido a la deducción adicional por la contratación de trabajadores para los sectores textil y confecciones, dispuesto en el artículo 7 de la Ley N.° 31969 y al beneficio de deducción adicional por el empleo de personas con discapacidad, establecido por el inciso z) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

04/04/2025
Informe N° 000028-2025-SUNAT/7T0000 1. Si en un procedimiento en el cual se hubiere impugnado varios valores, el contribuyente opta por acoger al Fraccionamiento Especial (FE) solo uno de ellos, se entiende que el desistimiento es únicamente respecto del valor por el que se hubiere presentado la solicitud de acogimiento al FE, manteniéndose impugnados los demás valores.
2. El desistimiento de la deuda impugnada por los deudores tributarios, previsto en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1634, respecto de las deudas por las que solicitan su acogimiento al FE, no comprende a las impugnaciones que de tales deudas hubiere efectuado la administración tributaria, por lo que estas continúan con su tramitación.
3. Si un contribuyente ha impugnado judicialmente una deuda tributaria y el Poder Judicial ha emitido una sentencia firme antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1634 ejecutándose la carta fianza otorgada al amparo del artículo 159 del Código Tributario, el saldo no cubierto por esta podrá acogerse al FE.
4. El desistimiento generado por la aprobación de la solicitud de acogimiento al FE solo opera respecto de las demandas contencioso-administrativas y acciones de amparo presentadas por los deudores tributarios, cuya pretensión tenga incidencia respecto de la determinación y/o cobranza de la deuda por la que se hubiere solicitado el FE, sea de manera directa o indirecta.
27/02/2025
Informe N° 000022-2025-SUNAT/7T0000 En relación con las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con el dinero recibido como recurso no reembolsable por las empresas beneficiarias del Fondo MIPYME Emprendedor del Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI):
1. El importe pagado por tales adquisiciones se considera gasto deducible para efecto del IR, en la medida que estas sean necesarias para la generación y mantenimiento de la fuente de rentas de tercera categoría gravadas con dicho impuesto, y siempre que tales gastos cumplan, además, con los criterios de normalidad y razonabilidad, entre otros.
2. El IGV pagado por las adquisiciones de bienes y servicios puede utilizarse como crédito fiscal en la medida que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV y el numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, entre otros.
19/02/2025
Informe N° 000011-2025-SUNAT/7T0000 En el supuesto de una empresa peruana que enajena CER, comúnmente denominados "Bonos o Créditos de Carbono":
1. La venta en el país se encontrará gravada con el IGV en la medida que dicho intangible se considere ubicado en el territorio nacional, resultando necesario para ello, que tanto el titular como el adquirente se encuentren domiciliados en el país.

2. Los ingresos que percibe dicha empresa por esa enajenación están gravados con el impuesto a la renta. 3. Dicha enajenación no se encuentra comprendida dentro de las actividades a que se refieren el numeral 11.1 del artículo 11 o el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Amazonía.
30/01/2025
Informe N° 000010-2025-SUNAT/7T0000 Las sociedades de beneficencia aún se encuentran comprendidas dentro del supuesto de inafectación previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Impuesto a la Renta. 23/01/2025
Informe N° 000009-2025-SUNAT/7T0000 La bonificación extraordinaria otorgada a los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva, a la que se refiere la Ley N.° 32121, está afecta al impuesto a la renta de quinta categoría. 23/01/2025
Informe N° 000008-2025-SUNAT/7T0000 Si un contribuyente que declaró cifras o datos falsos que le permitieron determinar un saldo a favor correspondiéndole un tributo por pagar, hubiera obtenido la devolución del saldo a favor indebidamente declarado, la multa aplicable debe calcularse mediante la adición del 50% del tributo por pagar omitido y el 100% del monto indebidamente devuelto. 22/01/2025
Informe N° 000004-2025-SUNAT/7T0000 El plazo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de Ley N.° 32220 es aplicable al acogimiento al fraccionamiento especial en todas sus modalidades de pago conforme a lo dispuesto por el párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1634. 08/01/2025
Informe N° 000003-2025-SUNAT/7T0000

1. La totalidad de las multas por las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas (LGA) no puede acogerse al fraccionamiento especial dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1634, debido a que únicamente pueden acogerse a este las multas de naturaleza tributaria por constituir deuda tributaria administrada por la SUNAT, excluyéndose las multas por infracciones de naturaleza administrativa tipificadas en la LGA.

2. Las multas por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 12 del inciso c) del artículo 192 de la LGA (antes de su modificación por el Decreto Legislativo N.º 1433) y las infracciones P52, P66 y P67 de la Tabla de Sanciones pueden acogerse al fraccionamiento especial dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1634, debido a que se tratan de deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público, siempre que sean exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, contenidas en resoluciones emitidas por la SUNAT y no califiquen como deudas no comprendidas para su acogimiento.

10/01/2025
Informe N° 000001-2025-SUNAT/7T0000

En el supuesto de que, por aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 "Propiedades, Planta y Equipo", una entidad hubiera distribuido el importe inicialmente reconocido como activo fijo entre sus partes significativas y depreciara en forma separada cada una de esas partes:
1. Para efectos del Impuesto a la Renta, el costo inicial, la depreciación y el costo posterior del activo fijo se determinan por cada bien del activo fijo en su integridad.
2. La información que se debe incorporar en el Registro de Activos Fijos respecto al costo computable y la depreciación es la de cada bien del activo fijo en su integridad y no la de cada una de las partes significativas que lo componen.

08/01/2025
     
 

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