INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS 2025
Informe N° 000041-2025-SUNAT/7T0000 | Los servicios respecto de los cuales se emite(n) y otorga(n) la(s) factura(s) correspondiente(s) a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) y durante la etapa preproductiva, en el caso de que a dicha fecha esa etapa del proyecto ya se hubiere iniciado, podrán ser incluidos dentro del beneficio descrito en el mencionado Régimen, siempre que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por tales servicios se produzca a partir de la referida fecha. |
21/04/2025 |
Informe N° 000034-2025-SUNAT/7T0000 |
En relación con la Ley N.° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica:
a) A fin de cumplir con la capitalización del monto reinvertido, los contribuyentes domiciliados que no tienen autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera y realizan sus operaciones en el país en dicha moneda (fijada como moneda funcional), deben considerar la utilidad que se refleje en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados en moneda nacional. b) Para obtener el crédito por la reinversión en infraestructura, maquinaria y equipo efectuada desde el 1.1.2024 hasta el 31.12.2024, el requisito del aumento de capital de la utilidad (luego del pago del impuesto a la renta) obtenida en el 2024 por el monto efectivamente reinvertido no necesariamente debe estar cumplido al momento de presentar el programa de reinversión al Ministerio de la Producción, esto es, hasta el último día hábil del mes de enero de 2025. 2. Respecto al régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo para los sectores textil y confecciones: a) Las tasas de depreciación de 33,33% (para los ejercicios 2024 y 2025) y 20% (para los ejercicios 2026, 2027 y 2028) establecidas en la Ley N.° 31969 son porcentajes máximos a los que pueden acceder los sujetos comprendidos en el régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo para los sectores textil y confecciones y, por ende, se pueden aplicar tasas menores a 20% y 33,33%, siempre que sean mayores a 10%. b) De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Ley N.° 31969, en caso de que se registre una depreciación contable menor a la que resulte de aplicar la tasa de 10% (prevista en el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) se acepta tributariamente la depreciación de la maquinaria y equipo en los porcentajes de 33,33% y 20%, establecidos en la Ley N.° 31969. 3. No es posible acceder simultáneamente al beneficio referido a la deducción adicional por la contratación de trabajadores para los sectores textil y confecciones, dispuesto en el artículo 7 de la Ley N.° 31969 y al beneficio de deducción adicional por el empleo de personas con discapacidad, establecido por el inciso z) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. |
04/04/2025 |
Informe N° 000028-2025-SUNAT/7T0000 | 1. Si en un procedimiento en el cual se hubiere impugnado varios valores, el contribuyente opta por acoger al Fraccionamiento Especial (FE) solo uno de ellos, se entiende que el desistimiento es únicamente respecto del valor por el que se hubiere presentado la solicitud de acogimiento al FE, manteniéndose impugnados los demás valores.
2. El desistimiento de la deuda impugnada por los deudores tributarios, previsto en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1634, respecto de las deudas por las que solicitan su acogimiento al FE, no comprende a las impugnaciones que de tales deudas hubiere efectuado la administración tributaria, por lo que estas continúan con su tramitación. 3. Si un contribuyente ha impugnado judicialmente una deuda tributaria y el Poder Judicial ha emitido una sentencia firme antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1634 ejecutándose la carta fianza otorgada al amparo del artículo 159 del Código Tributario, el saldo no cubierto por esta podrá acogerse al FE. 4. El desistimiento generado por la aprobación de la solicitud de acogimiento al FE solo opera respecto de las demandas contencioso-administrativas y acciones de amparo presentadas por los deudores tributarios, cuya pretensión tenga incidencia respecto de la determinación y/o cobranza de la deuda por la que se hubiere solicitado el FE, sea de manera directa o indirecta. |
27/02/2025 |
Informe N° 000022-2025-SUNAT/7T0000 | En relación con las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con el dinero recibido como recurso no reembolsable por las empresas beneficiarias del Fondo MIPYME Emprendedor del Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI):
1. El importe pagado por tales adquisiciones se considera gasto deducible para efecto del IR, en la medida que estas sean necesarias para la generación y mantenimiento de la fuente de rentas de tercera categoría gravadas con dicho impuesto, y siempre que tales gastos cumplan, además, con los criterios de normalidad y razonabilidad, entre otros. 2. El IGV pagado por las adquisiciones de bienes y servicios puede utilizarse como crédito fiscal en la medida que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV y el numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, entre otros. |
19/02/2025 |
Informe N° 000011-2025-SUNAT/7T0000 | En el supuesto de una empresa peruana que enajena CER, comúnmente denominados "Bonos o Créditos de Carbono":
1. La venta en el país se encontrará gravada con el IGV en la medida que dicho intangible se considere ubicado en el territorio nacional, resultando necesario para ello, que tanto el titular como el adquirente se encuentren domiciliados en el país. 2. Los ingresos que percibe dicha empresa por esa enajenación están gravados con el impuesto a la renta. 3. Dicha enajenación no se encuentra comprendida dentro de las actividades a que se refieren el numeral 11.1 del artículo 11 o el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Amazonía. |
30/01/2025 |
Informe N° 000010-2025-SUNAT/7T0000 | Las sociedades de beneficencia aún se encuentran comprendidas dentro del supuesto de inafectación previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Impuesto a la Renta. | 23/01/2025 |
Informe N° 000009-2025-SUNAT/7T0000 | La bonificación extraordinaria otorgada a los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva, a la que se refiere la Ley N.° 32121, está afecta al impuesto a la renta de quinta categoría. | 23/01/2025 |
Informe N° 000008-2025-SUNAT/7T0000 | Si un contribuyente que declaró cifras o datos falsos que le permitieron determinar un saldo a favor correspondiéndole un tributo por pagar, hubiera obtenido la devolución del saldo a favor indebidamente declarado, la multa aplicable debe calcularse mediante la adición del 50% del tributo por pagar omitido y el 100% del monto indebidamente devuelto. | 22/01/2025 |
Informe N° 000004-2025-SUNAT/7T0000 | El plazo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de Ley N.° 32220 es aplicable al acogimiento al fraccionamiento especial en todas sus modalidades de pago conforme a lo dispuesto por el párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1634. | 08/01/2025 |
Informe N° 000003-2025-SUNAT/7T0000 | 1. La totalidad de las multas por las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas (LGA) no puede acogerse al fraccionamiento especial dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1634, debido a que únicamente pueden acogerse a este las multas de naturaleza tributaria por constituir deuda tributaria administrada por la SUNAT, excluyéndose las multas por infracciones de naturaleza administrativa tipificadas en la LGA. 2. Las multas por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 12 del inciso c) del artículo 192 de la LGA (antes de su modificación por el Decreto Legislativo N.º 1433) y las infracciones P52, P66 y P67 de la Tabla de Sanciones pueden acogerse al fraccionamiento especial dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1634, debido a que se tratan de deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público, siempre que sean exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, contenidas en resoluciones emitidas por la SUNAT y no califiquen como deudas no comprendidas para su acogimiento. |
10/01/2025 |
Informe N° 000001-2025-SUNAT/7T0000 | En el supuesto de que, por aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 "Propiedades, Planta y Equipo", una entidad hubiera distribuido el importe inicialmente reconocido como activo fijo entre sus partes significativas y depreciara en forma separada cada una de esas partes: |
08/01/2025 |
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Consultas Tributarias
Consultas Institucionales Art 93 Código Tributario
Consultas Particulares Art 95-A Código Tributario
Normas Principales
Fraccionamiento
Normas Varias
Resol. Superintendencia Adjuntas
Resol. Superintendencia Adj. Tributos Internos
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Régimen de Buenos Contribuyentes
Impuesto Extraordinario para Promocón y Desarrollo Turístico Nacional
Sistema Espec . de Actualizacón y Pago de deudas trib.
Normas Referidas a Remuneraciones
Proyectos de Normas y/o Resoluciones
Normas sobre Detracciones
Normas sobre Percepciones