Callao, 08 de
mayo de 2015
CIRCULAR Nº 01-2015/SUNAT/5C0000
I.
MATERIA
:
Importación para el consumo de mercancías
sujetas a un contrato de obra, bajo la modalidad llave en
mano y a suma alzada en el marco del literal w) al
artículo 2° Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
II. OBJETIVO
:
Precisar los trámites a seguir para el
ingreso de mercancías sujetas a un contrato de obra bajo
la modalidad llave en mano y a suma alzada.
III. BASE LEGAL
:
- Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.°
055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modificatorias (en
adelante la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
Decreto Supremo N.° 29-1994-EF y modificatorias (en
adelante el Reglamento).
- Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N.° 1053, publicada el 27.6.2008 y
modificatorias (en adelante Ley).
- Reglamento de la Ley General de
Aduanas, Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado
el 16.1.2009 y modificatorias.
IV. INSTRUCCIONES:
En uso de las facultades establecidas en
el inciso b) del artículo 89º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT,
aprobado por Resolución de Superintendencia N.°
122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias, y
a la Resolución de Superintendencia N.° 010-2012/SUNAT,
se dispone lo siguiente:
A. Del contrato, sus
adendas y las comunicaciones a la SUNAT
1) La importación de
los bienes corporales (en adelante mercancías) sujetos a
un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en
mano y a suma alzada (en adelante contrato) se regula
conforme a la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demás
normativa vinculada al régimen de importación para el
consumo.
2) Para acogerse a la
desgravación prevista en el literal w) del artículo
2° de la Ley del IGV, el sujeto del impuesto debe
presentar, por cada contrato, una comunicación (según
Anexo 1) a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
con una anticipación no menor a treinta (30) días
calendario a la fecha de numeración de la Declaración
Aduanera de Mercancías (DAM) de la primera mercancía. La
citada comunicación tiene carácter de declaración
jurada.
3) La comunicación
puede ser modificada como consecuencias de las adendas que
se realicen al contrato con posterioridad a su presentación,
mediante la utilización del Anexo 2, conforme a lo
siguiente:
- Cuando la adenda
es suscrita antes de la numeración de la DAM de la
primera mercancía, en el plazo de diez (10) días hábiles
contado a partir del día siguiente de dicha suscripción.
En este caso, la comunicación debe efectuarse al menos
cinco (5) días hábiles antes de la fecha de numeración
de la DAM de la primera mercancía.
- Cuando la adenda
es suscrita después de la numeración de la DAM de la
primera mercancía, en el plazo de diez (10) días hábiles
contado a partir del día siguiente de dicha suscripción.
En este caso, la comunicación debe efectuarse al menos
cinco (5) días hábiles antes de la fecha de numeración
de la DAM de la próxima mercancía.
4) La comunicación
del contrato o su adenda que cumpla con lo dispuesto por
el inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV y su
Reglamento, se considera presentada en la fecha en que fue
recibida por la Administración Aduanera.
La SUNAT publica en la intranet
institucional las comunicaciones y pone en conocimiento
del sujeto del impuesto el código liberatorio asignado.
5) Las mercancías
nacionalizadas al amparo del literal w) del artículo 2°
de la Ley de IGV deben ser utilizadas exclusivamente en la
construcción y puesta en funcionamiento de la obra objeto
del contrato y sus adendas de corresponder; en caso
contrario, corresponde el cobro de los tributos, así como
la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
6) La desgravación
prevista en el literal w) del artículo 2° de la
Ley de IGV se aplicará a los contratos celebrados con
anterioridad al 11.5.2015 en la medida que a esa fecha no
se hubiera solicitado el despacho a consumo de la primera
mercancía que ingrese al país en virtud al referido
contrato y se cumpla con presentar la comunicación en el
plazo establecido, así como las demás condiciones
exigibles.
B. De la importación de
las mercancías comprendidas en el contrato y sus adendas
7) Para la desgravación
prevista en el literal w) del artículo 2° de la Ley del
IGV, se transmite el código liberatorio asignado por la
Administración Aduanera en cada serie de la DAM.
8)
Las facturas que amparan las mercancías deben ser emitidas por el sujeto no
domiciliado (contratista) al sujeto del impuesto. En los casos que la mercancía
sea enviada por un proveedor del contratista, en el documento de transporte
debe figurar como consignatario el sujeto del impuesto.
9)
Para el despacho aduanero de la DAM de la primera mercancía, el sujeto del
impuesto presenta, además de los documentos exigibles en la importación,
copia simple del contrato y adicionalmente una lista detallada de las mercancías
que se encuentra en despacho aduanero.
Para los
despachos sucesivos, el sujeto del impuesto presenta el último documento
mencionado en el párrafo precedente.
10) El
funcionario aduanero designado para el despacho consulta las comunicaciones en
la Intranet institucional de la SUNAT en la siguiente dirección:
Intranet/Trabajo en línea/Aduanero/ Contrato llave en mano y a suma alzada, a
fin de verificar el cumplimiento de los plazos, entre otra información.
11) La importación
de las mercancías se puede efectuar bajo el proceso de mercancías vigentes
por el sujeto del impuesto, mediante DAM numeradas exclusivamente para este
fin.
12) En el primer
despacho de mercancías vigentes se solicita el reconocimiento físico,
consignando el código 20 en la casilla 7.24 de la DAM, y en la casilla 7.35
de la DAM debe indicarse que se trata del primero respecto del total (ej.
1/10).
Para la numeración
de la declaración de mercancía vigente, la DAM precedente debe contar con
levante autorizado, estar regularizada conforme a los bultos y pesos
efectivamente arribados en caso se trate de declaración anticipada o urgente
y haberse cumplido con el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos de
corresponder, incluso si se acoge a la garantía previa del artículo 160° de
la Ley.
13) Los despachos
posteriores se realizan sin el pago de la deuda tributaria aduanera y
recargos, excepto el pago correspondiente a los gastos de transporte
adicionales el cual se efectúa mediante liquidación de cobranza tipo 26.
Estas mercancías
están sujetas a reconocimiento físico obligatorio, por lo que se debe
transmitir el código 21 en la casilla 7.24 (TPN) de la DAM. Asimismo, se debe
indicar el número de la DAM precedente y la serie que corresponda, y el número
del envío respecto del total al que corresponde (ej. 2/10, 3/10) en la
casilla 7.35 de la DAM.
14) La
intendencia de aduana donde se numere la DAM de la primera mercancía
debe comunicar, mediante el Sistema de Gestión Documentaria (SIGED), este
hecho a la Intendencia de Control Aduanero (ICA), dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de numeración de la DAM.
15) Las mercancías
importadas al amparo del contrato que resulten deterioradas, averiadas o que
no cumplan con especificaciones del contrato y requieran cambio o reparación,
deben ser destinadas al régimen de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo para su cambio o reparación.
C. Del valor en aduana de
las mercancías, de la ingeniería y otros conceptos que
forman parte del valor
16) El monto de
la ingeniería que forma parte del valor en aduana se declara en la DAM de la
primera mercancía o repartido entre todas las DAM que correspondan a las
mercancías relacionadas con la ingeniería.
17) El incremento
del valor de la ingeniería durante la ejecución del contrato evidenciado en
una adenda, generado por la importación de mayores mercancías a las
originalmente previstas o por cualquier otra circunstancia, a elección
del importador, será declarado repartido entre las DAM tramitadas con
posterioridad a la adenda o en la DAM que corresponda a la última mercancía.
D. De la gestión de riesgo
18) La ICA
determina las acciones de control de riesgo para los despachos asociados al
contrato y sus adendas.
19) La
Administración Aduanera verifica el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el literal w) del artículo 2° de la Ley del IGV y su
Reglamento en base a indicadores de gestión de riesgo.
V. ANEXOS:
Anexo 1:
Formato de comunicación dirigida a
la SUNAT a que se refiere el inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV
relacionado a contratos llave en mano y a suma alzada.
Anexo 2:
Formato de comunicación de adenda
al contrato llave en mano y a suma alzada.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
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