I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento para el
despacho de envíos postales a través de la destinación
aduanera especial del servicio de mensajería internacional
que se aplicará en las intendencias de aduana de la República,
con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las
normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, operadores de comercio
exterior y personas que intervienen en el trámite de ingreso
y salida de los envíos postales del servicio de mensajería
internacional.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad
de las intendencias de aduana de la República, de la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia de
Prevención de Contrabando y Control Fronterizo, Intendencia
de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de la
Intendencia Nacional de Sistemas de la Información.
IV. VIGENCIA
A los sesenta (60) días calendario a partir del día
siguiente de su publicación.
V. BASE LEGAL
1.Disponen la eliminación del monopolio del servicio
postal, Decreto Legislativo Nº 685 publicado el 05.11.1991.
2.Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por
Decreto Supremo Nº 032-93-TCC publicado el 04.11.1993.
3.Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto
Supremo Nº 08-95-EF publicado el 05.02.1995 y modificatorias.
4.Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y
modificatorias.
5.
Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del
Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional,
aprobado por Decreto Supremo N° 067-2006-EF publicado el
24.05.2006 y modificatoria.
6.Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444
publicada el 11.04.2001 y modificatorias.
7.Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada
el 19.06.2003 y modificatoria.
8.Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y
modificatoria.
9.
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004 publicado el
12.09.2004 y modificatorias.
10.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y
modificatorias.
11.
Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Supremo Nº 013-2005-EF publicada el 28.01.2005.
12.Procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09.
13.Procedimiento de Despacho Simplificado de Importación,
INTA-PE.01.01.
14.Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación,
INTA-PE.02.01.
15.
Procedimiento de Autorización y Acreditación de
Operadores del Comercio Exterior, INTA-PG.24.
16.
Directiva de Procedimientos para la Devolución de los
Envíos no Distribuibles, aprobado por Resolución Directoral
Nº 068-2006-MTC/19 del 28.04.2006.
17.Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por
Decreto Legislativo N° 943 publicado el 20.12.2003.
18.Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyentes,
aprobado por Resolución de Superintendencia N°
210-2004/SUNAT publicada el 18.09.2004 y modificatorias.
19.
Formato e instructivo de la Declaración Simplificada.
VI. NORMAS GENERALES
1. Cuando en el presente procedimiento se hace mención al
"Reglamento" debe entenderse que se refiere al
Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio
Postal y del Servicio de Mensajería Internacional.
Asimismo, cuando se haga referencia a los literales a), b) y
c) sin indicar la norma a la cual corresponde, se entenderá
referido al numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento, que
se refiere a los bienes siguientes:
a)
La correspondencia contenida en cartas, postales o
cecogramas.
Cuando se halle contenida en discos ópticos compactos en
formato CD o DVD, casetes de video o casetes de audio, ésta
no podrá superar las cuatro (4) unidades, por destinatario en
cada envío;
b)
Los diarios y publicaciones periódicas: cuando sean de
la misma fecha o número no deben superar de un (01) ejemplar
por destinatario en cada envío;
c) Otros impresos cuyo peso bruto no exceda de cinco (05)
kilogramos por destinatario en cada envío.
2. Para los efectos del
presente procedimiento, se entiende por “envío postal”, a
la correspondencia, impresos, pequeños paquetes y encomiendas
postales transportados por los concesionarios postales.
3.
Cada
envío debe estar amparado en una guía courier consignado a
nombre de una sola persona (natural o jurídica), que es la
destinataria, cuyos datos deben corresponder a los
transmitidos en el manifiesto.
4.
En el caso de envíos de uso personal y exclusivo del
destinatario consignados a nombre de menores de edad, la
nacionalización será solicitada a nombre de uno de los
padres o apoderado, que acredite su derecho con la documentación
correspondiente, sin rectificar el manifiesto a nombre del
padre o apoderado.
5. Los terminales de almacenamiento postal (TAP) almacenan
envíos postales que
no deben exceder de US $ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares
de los Estados Unidos de América) de valor FOB, ni de 50
kilogramos de peso, por envío. Los envíos que superen los límites
mencionados son trasladados a un terminal de almacenamiento
(TA), en un plazo máximo de
cuarenta y ocho (48) horas.
6. El trámite
aduanero de despacho de envíos postales puede efectuarse por
el remitente o destinatario, despachador de aduana o por el
concesionario postal, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° del Reglamento.
7. La nacionalización
de los envíos transportados por el servicio de mensajería
internacional debe solicitarse mediante el formulario
Declaración Simplificada de Importación de Mensajería
(DSIM). Los envíos que no cumplan con los requisitos señalados
en los numerales 3 y 5 precedentes, deberán nacionalizarse de
acuerdo a las disposiciones establecidas para el régimen de
Importación Definitiva.
8.
Las mercancías amparadas en facturas consignadas a un
mismo destinatario, emitidas por el mismo proveedor extranjero
y que arriben en un mismo medio de transporte, deberán ser
nacionalizadas de acuerdo
a las disposiciones establecidas para el régimen de
Importación Definitiva, cuando su valor en conjunto sea
superior a US$ 2 000, 00 (dos mil y 00/100 dólares de los
Estados Unidos de América). La transferencia de bienes antes
de la destinación aduanera no exime su cumplimiento.
9. Los concesionarios postales
están facultados a gestionar la impresión de los formatos de
DSIM así como de las Solicitudes de Reexpedición/Devolución,
de conformidad a las dimensiones y diseño aprobados por la
SUNAT.
10. Los concesionarios postales deben transmitir vía
electrónica los datos para la numeración de las DSIM o de
las Solicitudes de Reexpedición/Devolución, y cumplir en sus
intervenciones con todas las obligaciones derivadas de su
condición de auxiliar de la función pública, señaladas en
el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y la normatividad emitida por la SUNAT.
11.
La descripción de la mercancía declarada debe
contener la marca, modelo y número de parte, de corresponder.
En el caso de libros debe consignar el título del libro y el
código ISBN (número internacional estándar del libro).
12.
El
valor en aduana de las mercancías destinadas al destino
aduanero especial del Servicio de Mensajería Internacional se
verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo
sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución
Legislativa Nº 26407; el Reglamento para la Valoración de
Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de
la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y
modificatorias; también se aplican los demás procedimientos,
instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité
de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico
de Valoración en Aduana (Bruselas).
13.
Las DSIM cuyo valor, como consecuencia de un ajuste
aplicado conforme a las normas de valoración vigentes,
excedan los US $ 3 000,00 (tres mil y 00/100 dólares de los
Estados Unidos de América), se dejan sin efecto; en cuyo caso
la mercancía debe ser nacionalizadas con la numeración de
una Declaración Única de Aduanas, sin que sea necesario
trasladarlas a un TA.
14.
A efectos de
proceder conforme lo señalado en el artículo 8° del
Reglamento, las empresas del servicio de mensajería
internacional deben remitir los bienes descritos en los
incisos a), b) y c), en sacas de color verde o identificadas
con etiquetas de ese color, a fin de que se diferencien del
resto de sacas. Caso contrario se procede a trasladar estos
bienes al TAP para su despacho mediante la numeración de la
DSIM individual o consolidada, según corresponda.
15.
La información contenida en la DSIM o Solicitud de
Reexpedición/Devolución debe coincidir con la información
transmitida por teledespacho y debe ser consignada en idioma
español, no debe tener borrones, enmendaduras ni estar
ilegibles; si no cumple con las condiciones la autoridad
aduanera rechaza la declaración.
16.
En los despachos de esta destinación aduanera especial
son de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley
del Registro Único del Contribuyente y su Reglamento.
17.
Los concesionarios postales deben conservar la
documentación con la que tramitaron los despachos en los que
han intervenido durante cinco (5) años contados a partir del
1º de enero del año siguiente al de la numeración de las
declaraciones. Transcurrido dicho plazo o producida la
cancelación o revocación de la autorización correspondiente
o cuando la SUNAT lo requiera, deben entregar la referida
documentación a las intendencias de aduana en cuyas
circunscripciones tramitaron los despachos, conforme al
procedimiento que al respecto emita la SUNAT.
18.
La Intendencia Nacional de Sistemas de Información es
responsable del mantenimiento, actualización, conservación
de los datos históricos y de las aplicaciones de los módulos
del SIGAD, integración y oportuna consolidación de la
información a nivel nacional.
VII. DESCRIPCIÓN
A. PROCESOS GENERALES
A.1 DEL INGRESO
DE LOS BIENES DESCRITOS EN LOS INCISOS a), b) y c)
De la transmisión de la información
de manifiesto
1.El transportista o su representante en el
país transmite los datos del manifiesto de carga hasta el
momento de la recepción del medio de transporte, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del
Reglamento de la Ley General de Aduanas y de acuerdo a lo
establecido en el procedimiento de Manifiestos INTA-PG.09.
2.
Todos los envíos postales deben estar consignados en
el documento de transporte de carga, como “carga courier”,
“sacas courier”, “courier bags” o término similar y
manifestados de igual forma.
De
la Declaración Jurada de Mensajería
3.
Para el despacho de estos bienes descritos en los
incisos a), b) y c) el concesionario postal debe transmitir
hasta antes del arribo de la aeronave una Declaración Jurada
de Mensajería (DJM) provisional, de acuerdo al formato
establecido en el Anexo 1, con la siguiente información:
a)
Nombre y código del concesionario postal;
b)
Número de guía master;
c)
Número de bultos y peso bruto de los bienes de los
incisos a), b) y c) del numeral 3.2. del artículo 3° del
Reglamento.
4.
Al arribo del medio de transporte, la carga se traslada
al TA quienes reciben los envíos postales, formula la nota de
tarja por los pesos y bultos recibidos, y transmite el
Documento Único de Información de Manifiesto (DUIM).
5.
El concesionario postal realiza el trámite del ingreso
de los bienes descritos en los incisos a), b) y c) al país
para lo cual no se requiere de la numeración de una declaración
simplificada ni del traslado de dichos bienes a un TAP,
siempre que cumpla con la transmisión de la DJM antes del
arribo de la aeronave así como de las demás formalidades
establecidas en el presente procedimiento.
6.
Para efectuar una correcta declaración de los bienes
de los incisos a), b) y c), el concesionario postal puede
realizar el reconocimiento previo de las sacas que contienen
dichos bienes, emitiéndose el acta respectiva. Esta acción
se realiza con posterioridad a la transmisión del DUIM.
7.
Si durante el reconocimiento previo encuentra dentro de
las sacas de documentos envíos que no corresponden a los
bienes de los incisos a), b) y c), procede a separarlos y a
reubicarlos en las sacas que contengan otros envíos postales,
en presencia del representante del TA y las traslada al TAP.
Sin embargo, cuando el peso en conjunto de los envíos
separados sea igual o mayor al veinte por ciento (20%) del
peso total de la saca, se procede al traslado de ésta y todo
lo que contiene al TAP, previa numeración de un acta de
traslado postal.
8.
El concesionario postal formula un acta de
reconocimiento donde consigna la hora y fecha del
reconocimiento previo, el número de sacas reconocidas y las
acciones efectuadas durante el reconocimiento
de las sacas; dicha acta es suscrita por el representante del
concesionario postal y por el representante del TA. La
reubicación de los envíos no modifica la cantidad de los
bultos, ni el peso consignados en el manifiesto de carga. El
acta original queda en poder del TA y la copia se entrega al
concesionario postal.
9.
Concluido el reconocimiento previo y efectuado el
reacondicionamiento de los bultos, el concesionario postal
transmite los datos complementarios y los datos definitivos de
la DJM, los cuales son validados por el sistema y en caso de
ser correctos se procede a su numeración definitiva.
10.
Una vez numeradas las DJM el sistema determina en forma
aleatoria aquellas declaraciones que se sujetan a inspección
física. Para las DJM no sujetas a inspección física, el
sistema en forma automática muestra el aviso “salida
autorizada”.
11.
Si el concesionario postal no transmite la información
definitiva dentro del plazo de veinticuatro (24) horas
contadas a partir de la transmisión de la DJM provisional, ésta
queda automáticamente sin efecto y el concesionario postal
deberá trasladar los envíos a un TAP para su nacionalización
mediante el proceso descrito en el literal A.2 de la presente
sección.
12.
El manifiesto general se data con:
a.La numeración de la DJM definitiva en el
caso de las sacas que contengan bienes de los incisos a), b) y
c).
b.La numeración del Documento Único de Información del
Manifiesto de Mensajería (DUIMM), Anexo 2, por la cantidad de
bultos y peso traslado al TAP, por los envíos postales no señalados
en el párrafo precedente.
Del
control aduanero
13.
En el caso de las DJM sujetas a inspección física, el
personal designado se constituye al TA para dicha acción.
Efectuada la inspección física y de encontrarse conforme,
diligencia la DJM en la casilla respectiva y registra el
resultado de la inspección en el SIGAD para la autorización
de salida.
14.
Si como consecuencia del control aduanero se comprueba
la existencia de mercancía distinta a los bienes descritos en
los incisos a), b) y c), se procede al comiso de la misma y a
la aplicación de la multa en los casos que corresponda, en
virtud al inciso i) del artículo 108º del Texto Único
Ordenado de Ley General de Aduanas y a la Tabla de Sanciones,
mediante la elaboración del Acta de Inmovilización
correspondiente, la cual se registra en el módulo respectivo.
Los demás envíos de la saca siguen el proceso establecido
para el retiro de los bienes, descrito del numeral 16 en
adelante.
15.
Si la autoridad aduanera encuentra bienes
correspondientes a los incisos a), b) y c) en cantidades
mayores a las establecidas en el Reglamento,
procede a separar la saca y elabora un informe para que
la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que
cumpla sus funciones, emita la Resolución dejando sin efecto
la DJM.
La saca será trasladada por el
concesionario postal, con un acta de traslado, a un TAP, para
que los envíos se nacionalicen mediante el proceso descrito
en el rubro A.2 de la presente sección.
Del retiro de las sacas
16.
Una Vez otorgado el levante de los bienes descritos en
los incisos a), b) y c), el TA está autorizado para entregar
las sacas que contengan dichos bienes, previa presentación de
la documentación descrita en el numeral 17 que sigue, de
conformidad con el artículo 8º del Reglamento.
17.
Para solicitar el retiro de las sacas, el concesionario
postal debe entregar el documento de transporte, el volante de
despacho y una copia de la DJM, debidamente suscrita y firmada
por su representante legal, al TA que la suscribe en señal de
conformidad; en el caso que el concesionario postal haya
realizado el reconocimiento previo debe adjuntar copia del
acta respectiva.
18.
La distribución de la DJM es como sigue:
a.Original
: concesionario
postal
b.1ra. copia :
terminal de almacenamiento
c. 2da. copia
: SUNAT
19.
El terminal de almacenamiento verifica que:
-
La DJM esté numerada electrónicamente, haya sido
debidamente firmada por el representante legal del
concesionario postal y contenga la totalidad de los datos.
-
Las DJM determinadas a inspección física se
encuentren diligenciadas por la autoridad aduanera.
- La persona
que realiza el trámite sea la designada por el
representante legal del concesionario postal y se
encuentre debidamente identificada con fotocheck emitido por
la SUNAT.
-
Las sacas hayan arribado cumpliendo las
formalidades establecidas en el numeral 14
de la sección VI .
-
Las sacas tenga salida autorizada, lo cual se
verifica en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
20.
De ser conforme, el TA debe registrar los datos
de fecha y hora de salida de los bienes de sus recintos en el
portal de la SUNAT y
entrega las sacas; caso contrario retiene las sacas y comunica
este hecho a la autoridad aduanera.
21. El TA conserva la siguiente documentación
durante el plazo establecido en el numeral 17 de la sección
VI:
-
El documento de transporte de carga;
-
El volante de despacho;
-
La DJM en la que se ha dejado constancia mediante
firmas del personal del concesionario postal y el TA encargado
de la entrega/recepción de las sacas;
-
El acta de reconocimiento previo, en los casos que
corresponda.
A.2 DE LA IMPORTACIÓN DE LA CARGA
COURIER
De la transmisión del manifiesto
1.
El concesionario postal traslada,
bajo su responsabilidad y dentro del plazo señalado en el
literal b) del artículo 7° del Reglamento, los envíos
postales desde el TA hasta TAP mediante Acta de Traslado de
Envío Postales, cuyo modelo se encuentra en el Anexo 7 del
procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09, la cual
numera por teledespacho. El concesionario postal transmite la
información sólo por la cantidad de bultos y peso que
traslada; ésta transmisión no genera datado y queda
registrada en el sistema; pudiendo visualizarse en el módulo
de manifiestos como una opción de consulta que permite
verificar la trazabilidad de los envíos postales.
2.
Concluida la entrega de los bultos al TAP, éste en
presencia del concesionario postal procede a la confección de
la nota de tarja al detalle y la lista de bultos faltantes,
sobrantes y en mala condición exterior; procediéndose a su
desconsolidación.
3.
Los TAP deben transmitir la información por
teledespacho a la SUNAT mediante el DUIMM, dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de la carga al
TAP, con lo cual se data el manifiesto de carga y se asume
como transmitido el manifiesto de mensajería internacional.
4.Con
la conformidad de recepción de la transmisión del
DUIMM por el SIGAD, no es necesaria la presentación física
de la nota de tarja, tarja al detalle, lista de bultos
faltantes y sobrantes; documentos que deben permanecer
archivados por los TAP y mostrarse en los casos que la
autoridad aduanera lo requiera.
5.
Los concesionarios postales solicitarán las
rectificaciones de manifiestos antes de la numeración de la
DSIM, dentro de los plazos y condiciones establecidas en el
procedimiento de Rectificación de Errores del Manifiesto de
Carga INTA-PE.09.02.
De la transmisión de la información de
la declaración simplificada de importación de mensajería
6.
El concesionario postal está facultado para numerar
las DSIM modalidad 22 (mensajería internacional consolidada),
en los casos de envíos de uso personal y exclusivo del
destinatario, para tal fin deberá detallar la información a
nivel de serie del número de guía, descripción, subpartida
arancelaria, valor y peso de la mercancía.
7.
El trámite aduanero de despacho de envíos postales
modalidad 07 (mensajería internacional individual) puede
efectuarse por el remitente o destinatario, despachador de
aduana o por el concesionario postal.
El destinatario que efectúe directamente
el despacho de ingreso de envíos de mensajería se sujetará
a lo dispuesto en el procedimiento de Despacho Simplificado de
Importación INTA-PE.01.01.
El concesionario postal o despachador de aduana solicitarán
la importación de los envíos de mensajería por transmisión
electrónica de la información contenida en la DSIM
utilizando la clave electrónica asignada, la misma que
reemplaza la firma manuscrita.
8.
Cuando los concesionarios postales opten por numerar
una DSIM consolidada, están obligados a llevar una cuenta
corriente por destinatario, respecto a los bienes de los
incisos d) y e) del numeral 3.2 del artículo 3° del
Reglamento, que se refieren a los bienes siguientes:
Inciso d): libros hasta por un valor de US $ 2 000,00 (dos mil
y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) al año
por destinatario.
Inciso e): los demás bienes cuyo valor en conjunto no exceda
de US $ 100 (cien y 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América) hasta un límite de US $ 1 000,00 (un mil y 00/100 dólares
de los Estados Unidos de América) por destinatario al año.
Asimismo, deben transmitir electrónicamente la información
completa y detallada, Anexo 3, concerniente a las
importaciones correspondientes a cada guía courrier
registradas durante el mes, dentro de los primeros diez (10) días
calendarios del mes siguiente, esta información puede
visualizarse en www.sunat.gob.pe.
La información transmitida será consolidada por la
Intendencia Nacional de Sistemas de la Información y estará
a disposición de los órganos de control de la SUNAT. El
incumplimiento de lo señalado constituye infracción según
lo dispuesto en el numeral 4, inciso i) del artículo 103°
del TUO de la Ley General de Aduanas.
9.
El SIGAD valida los datos de la información
transmitida; de ser conforme genera automáticamente la
numeración correspondiente datando el manifiesto; caso
contrario, el SIGAD comunica inmediatamente por el mismo medio
para las correcciones a que hubiere lugar.
10.
Las DSIM transmitidas electrónicamente a la
Intendencia de Aduana Aérea del Callao, son sometidas a un
sistema de selección por el SIGAD a fin de determinar el
canal de control que se detallan a continuación:
a.Canal verde.- las DSIM seleccionadas a
este canal no requieren de reconocimiento físico ni de revisión
documentaria, siendo la mercancía de libre disponibilidad,
previa cancelación de los tributos a la importación,
derechos antidumping o compensatorios, así como las multas,
intereses y otros, de corresponder. De manera excepcional el
jefe del área puede disponer que una DSIM se someta a
reconocimiento físico.
b.
Canal naranja.- las DSIM seleccionadas a este canal,
son sometidas a revisión documentaria. El personal designado
puede solicitar autorización al jefe del área para someter
una declaración a reconocimiento físico.
c.Canal rojo.- las DSIM seleccionadas a este canal están
sujetas a reconocimiento físico, el cual no puede exceder del
quince (15) % de las declaraciones sometidas a selección
aleatoria mensual, conforme a lo establecido en el artículo
49° del TUO de la Ley General de Aduanas. No están incluidos
en este porcentaje los casos de mercancías cuyo
reconocimiento físico se ha dispuesto de acuerdo a lo
establecido en el artículo 60° del Reglamento de la Ley
General de Aduanas.
11.
El SIGAD vía transmisión electrónica confirma la
numeración de la DSIM, con la indicación del canal a que ha
sido seleccionada, seguidamente el concesionario postal o
despachador de aduana, procede a la impresión de la DSIM y de
la hoja de liquidación de tributos.
De la cancelación o afianzamiento
12.
El concesionario postal o despachador de aduana,
cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos
antidumping o compensatorios, de corresponder, consignado en
la liquidación de tributos dentro
del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día
siguiente de numerada la DSIM, en la forma descrita en el
procedimiento Pago – Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15;
vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por
día calendario hasta la fecha de pago inclusive.
13.
El afianzamiento de la deuda tributario aduanera se
rige por lo establecido en el procedimiento de Garantías de
Aduanas Operativas IFGRA-PE.13.
El concesionario postal o despachador
de aduana cancela la deuda tributaria aduanera en las oficinas
bancarias autorizadas o por vía electrónica.
De la recepción y registro de
documentos
14.
El declarante presenta las DSIM seleccionadas a canal
rojo o naranja ante la ventanilla de la División de Destinos
Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones de la
intendencia de aduana de despacho, en el horario establecido
por la intendencia; adjuntando los documentos que se detallan
en el siguiente orden:
a.Guía de envío donde esté consignado el
valor del flete;
b.Volante de despacho emitido por el almacén;
c.Factura o documento equivalente o declaración jurada del
valor, según corresponda;
d.Documentos de autorización que requiera la naturaleza de la
mercancía;
e.Otros (carta poder, lista de empaque, traducción de la
factura o documento equivalente, especificaciones técnicas,
lista de precios, catálogo valorado,
etc.) de corresponder.
15.
El personal designado recibe las DSIM y los
documentos sustentatorios, ingresando esta información al
SIGAD para efectos de la emisión de una Guía de Entrega de
Documentos (GED) por cada declaración recibida.
16.
El SIGAD, de manera aleatoria, asigna las DSIM al
personal designado.
17.
La distribución de las DSIM se efectúan como sigue:
a) Cuando el trámite lo realice el
concesionario postal o el agente de aduana:
Original
: declarante
1ra.
Copia
: aduana de despacho
2da.
copia
: destinatario
3ra. copia
: terminal de almacenamiento
b)
Cuando el trámite lo realice el consignatario o
despachador oficial:
Original
: aduana de despacho
1ra.
copia :
declarante
2da
copia :
destinatario
3ra.
copia : terminal de almacenamiento
De la revisión documentaria
18.
La autoridad aduanera verifica que se haya adjuntado a
la DSIM su correspondiente GED, lo que demuestra que el SIGAD
ha validado la cancelación o afianzamiento de la deuda
tributaria aduanera. Asimismo, verifica que se haya adjuntado
a la DSIM todos los documentos que se mencionan en la GED.
19.
La revisión documentaria la efectúa la autoridad
aduanera designada y
consiste en verificar y contrastar
la información contenida en la DSIM y la transmitida electrónicamente
con los documentos presentados físicamente,
así como la correcta aplicación de lo dispuesto
en las normas legales vigentes.
20.
De ser conforme, el personal designado procede a
diligenciar de acuerdo a lo descrito en el numeral 25 que
sigue. De no ser conforme, describe los motivos del rechazo en
la GED a efectos de que el personal autorizado notifique al
concesionario postal, dueño o consignatario o despachador de
aduana, a través de la GED, entregando el original y
reservando una copia adjunta a la declaración.
21.
El personal designado, de considerar necesario la
verificación de la información contenida en la DSIM puede
disponer que la declaración seleccionada a canal naranja por
el sistema sea reconocida físicamente; para lo cual debe
ingresar en el rubro misceláneos/observaciones del módulo
del SIGAD los motivos que lo llevaron a tomar dicha
determinación. El jefe del área o la persona que designe,
registra en el mencionado rubro el nombre del personal que se
encuentra ejerciendo funciones en el correspondiente TAP y que
realizará el reconocimiento físico y la prosecución del
despacho. Las declaraciones se remiten el mismo día al TAP,
con excepción a las registradas con posterioridad a las 14:30
horas, las que serán remitidas el siguiente día hábil.
22.
Cuando la declaración se rechace, el personal
autorizado archiva temporalmente la DSIM y sus actuados hasta
la presentación de la documentación o información
requerida. Si el declarante no subsana el motivo del rechazo
dentro del plazo de treinta (30) días, siguientes a la fecha
de numeración de la DSIM, se configura el abandono legal de
la mercancía.
23.
La División de Destinos Aduaneros Especiales o área
que haga sus veces, informará periódicamente a la División
de Administración, la relación de mercancías que se
encuentran aptas para su disposición.
24.
Revisada la documentación presentada y habiéndose
subsanado el motivo del rechazo, el personal autorizado
diligencia en la casilla 2.2 de la DSIM, consigna su firma y
sello y la registra en el módulo correspondiente del SIGAD,
luego la entrega al personal encargado para que proceda a
notificar al declarante el levante de su despacho;
seguidamente distribuye los documentos de acuerdo a lo señalado
en el numeral 17 precedente. El declarante deja constancia de
la recepción con su firma y sello en la parte inferior de la
declaración. Cuando la importación sea tramitada por el
concesionario postal o por un agente de aduanas, la aduana de
despacho mantendrá en sus archivos copia de los actuados con
los que se tramitó el despacho. En los casos en los que el trámite
lo realice el propio consignatario o despachador oficial, los
documentos originales son archivados por la SUNAT.
Del reconocimiento físico
25.
En los casos de DSIM seleccionadas a canal rojo o
aquellas determinadas para su reconocimiento físico, el
declarante debe presentarse al TAP portando los documentos señalados
en el numeral 14 precedente, a fin de que el personal
designado efectúe el reconocimiento físico de la mercancía.
26.
La autoridad aduanera verifica que se haya adjuntado a
la DSIM su correspondiente GED, lo que demuestra que el SIGAD
ha validado la cancelación o afianzamiento de la deuda
tributaria aduanera. Asimismo, verifica que se haya adjuntado
a la DSIM todos los documentos que se mencionan en la GED y
que estos se encuentren conforme a la información transmitida
y de acuerdo a la normatividad legal vigente. De estar
conforme, se procede al reconocimiento físico de la mercancía.
27.
De no estar conforme la revisión documentaria,
el personal designado describe los motivos del rechazo en la
GED y los registra en el módulo del SIGAD correspondiente, a
efectos de que el personal autorizado notifique al
concesionario postal, dueño o consignatario o despachador de
aduana, entregando el original de la
GED, y reservando una copia, la misma que se adjunta a
la declaración. Subsanado el motivo del rechazo, se procede
al reconocimiento físico de la mercancía.
28.
Cuando la DSIM se rechace, el personal designado
archiva temporalmente la DSIM y sus actuados hasta la
presentación de la documentación o información requerida.
Si el declarante no subsana el motivo del rechazo dentro del
plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración
de la DSIM se configura el abandono legal de la mercancía.
29.
La División de Destinos Aduaneros Especiales o área
que haga sus veces, informará periódicamente a la División
de Administración, la relación de mercancías que se
encuentran aptas para su disposición.
30.
Si en el reconocimiento físico se encuentra alguna
incidencia afecta a
sanción, la autoridad aduanera debe subsanar las deficiencias
advertidas en los recuadros correspondientes de la DSIM y en
el módulo de importación courier del SIGAD, para lo que
puede solicitar información al declarante y/o importador,
y previa cancelación de las multas, de
corresponder. El proceso de ajuste de valor se regirá por lo
establecido en el procedimiento de Valoración de Mercancías
INTA-PE.01.10a.
31.
Si durante el reconocimiento físico se comprueba la
existencia de mercancía no declarada, la autoridad aduanera
procede a formular un acta de inmovilización, modifica los
datos correspondientes en la DSIM y registra dicha información
en el SIGAD. El jefe de la División de Destinos Aduaneros
Especiales o área que cumpla sus funciones remite copia del
acta de inmovilización a la División de Manifiestos para las
correspondientes modificaciones del datado. El personal
autorizado notifica la aplicación de la medida preventiva al
declarante o importador mediante la entrega del acta de
inmovilización. La mercancía correctamente manifestada y
declarada prosigue su despacho. Posteriormente, se emite el
acto resolutivo declarando el comiso de la mercancía materia
de inmovilización y aplicando la multa correspondiente, en
virtud a lo señalado en el artículo 108º inciso i) del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. Una copia
de la Resolución se remite a la División de Administración
para las acciones de disposición de la mercancía.
32.Durante el reconocimiento físico la
autoridad aduanera consulta en los módulos del SIGAD la
información transmitida por los concesionarios postales y se
verifica la existencia de mercancía no manifestada, aún
cuando esté debidamente declarada, emite un informe poniendo
en conocimiento del Jefe de la División de Destinos Aduaneros
Especiales o del área que cumpla sus funciones, quien
mediante proveído lo remite a la División de Manifiesto, con
la finalidad de que ésta evalúe el caso y elabore, de ser el
caso, la resolución de comiso por la mercancía no
manifestada, de acuerdo a su competencia funcional, en virtud
a lo señalado en el artículo 108° literal d) del TUO de la
Ley General de Aduanas. La autoridad aduanera que interviene
en el despacho notifica la aplicación de la medida preventiva
al declarante o importador mediante la entrega del Acta de
Inmovilización. La mercancía correctamente manifestada y
declarada proseguirá su despacho.
33.
De acuerdo con lo señalado en los literales a) y b)
del artículo 82º del texto Único Ordenado de la Ley General
de Aduanas, la DSIM se deja sin efecto si la totalidad de la
mercancía declarada es mercancía prohibida, con la finalidad
de que el declarante solicite su reembarque, salvo que por
disposición legal se establezca otra medida. También se deja
sin efecto la DSIM si la totalidad de mercancía declarada se
encuentra restringida y no cumple con los requisitos
establecido para su ingreso al país, a efecto de que proceda
el reembarque.
34.
Si la mercancía prohibida o restringida referida en el
numeral anterior, corresponde sólo a una parte del total de
la mercancía declarada, el personal designado la separa y
elabora el acta de inmovilización correspondiente, que es
remitida por el jefe de la División de Destinos Aduaneros
Especiales a la División de Manifiestos, solicitando mediante
proveído la modificación del datado. El personal designado
rectifica la DSIM respecto a los pesos y bultos. No procede
bajo ninguna circunstancia el reembarque de mercancía no
declarada.
35.
Si durante el reconocimiento físico no hay incidencia
o el concesionario postal ha subsanado las observaciones
motivo del rechazo, la autoridad aduanera procede a
diligenciar en la casilla 9 de la declaración, consignando su
firma y sello y la registra en el módulo correspondiente del
SIGAD.
36.
Seguidamente, el personal encargado notifica al
declarante con la DSIM diligenciada, el levante de su
despacho, distribuye los documentos de acuerdo a lo señalado
en el numeral 17 precedente, teniendo en cuenta que cuando la
importación sea tramitada por un concesionario postal o por
un despachador de aduana, la aduana de despacho mantendrá en
sus archivos copia de los actuados con los que se tramitó el
despacho. En los casos que el trámite lo realice el propio
consignatario o despachador oficial, los documentos originales
quedan para la aduana de despacho.
Del
retiro de la mercancía del terminal de almacenamiento
37.
El TAP entrega las mercancías almacenadas en sus
recintos previa verificación en el portal de la SUNAT, de la
siguiente información:
a.Que los tributos liquidados, derechos
antidumping o compensatorios, de corresponder, se encuentren
cancelados o garantizados y se encuentren canceladas las
liquidaciones de cobranza asociadas a la DSIM.
b.Que las DSIM seleccionadas a canal naranja o rojo se
encuentren diligenciadas por el personal designado.
A.3 DE LA EXPORTACIÓN DE ENVIOS DE
MENSAJERIA INTERNACIONAL
De
la Salida al Exterior de Envíos de Mensajería
1.
El trámite de la exportación de envíos de mensajería
internacional se sujetará
a lo dispuesto en el procedimiento de Despacho
Simplificado de Exportación
INTA-PE.02.01, en lo que no se oponga al presente
procedimiento.
2.El
embarque de la carga courier se realiza por la circunscripción
de la intendencia de aduana en donde se numera la declaración.
3.
A
requerimiento del exportador las mercancías que se embarquen
con destino al exterior, podrán declararse en una Declaración
Simplificada de Exportación (DSE) individual para cada
exportador o en una que consolide a diferentes exportadores.
El valor por exportador en cada envío no podrá exceder los
US $ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos
de América) ni los cincuenta (50) kilos de peso.
4.
Tratándose de
una DSE consolidada, que contiene envíos con carácter
comercial, el concesionario postal debe declarar en cada serie
un documento de transporte y cada mercancía con su
correspondiente subpartida nacional, cantidad, unidades físicas,
peso, y valor FOB, utilizando las series que sean necesarias
en caso que la factura o boleta de venta emitida por el
beneficiario del nuevo RUS ampare más de un tipo de
mercancía. Para acogerse al beneficio de saldo a
favor, drawback u otros, el concesionario postal debe
transmitir al momento de la transmisión de la información
para numerar la DSE, la Relación Consolidada de Exportadores
(Anexo 4) con el detalle de las facturas y códigos
respectivos.
5.
En el
caso de los envíos de mercancías
sin fines comerciales, el concesionario postal
puede transmitir la descripción genérica de las mercancías
amparadas en la DSE, en cuyo caso debe contar con la relación
de los envíos amparados en dicha declaración, la cual
contiene los datos siguientes: número de documento de
transporte de carga, número de la guía courier de cada envío,
nombres del remitente y del consignatario, bultos, peso, valor
y descripción de la mercancía. No está obligado a
transmitir ni presentar la Relación Consolidada de
Exportadores.
6.
El
concesionario postal solicita la destinación aduanera ante la
intendencia de aduana por vía electrónica para lo cual
transmite los datos correspondientes a la DSE utilizando la
clave electrónica que le ha sido asignada, la cual reemplaza
la firma manuscrita.
7.
El
SIGAD valida los datos de la información transmitida por el
concesionario postal, de ser conforme, genera automáticamente
el número correspondiente de la DSE, caso contrario, se
comunica inmediatamente por el mismo medio para las
correcciones pertinentes.
8.
El
SIGAD comunica el número de DSE generado al concesionario
postal, quien procede a imprimir la DSE para ser presentada en
el TA, conjuntamente o después de ingresada la mercancía,
según corresponda.
9.
El
concesionario postal ingresa la mercancía al TA como
requisito previo a la selección del canal de control.
10.
Los
TA deben registrar la fecha y la hora de recepción de la
mercancía y de la DSE, transmitir
vía electrónica a la respectiva intendencia de aduana los
datos de la mercancía recibida asociada al número de la DSE,
en un plazo no mayor a dos (02) horas computadas a partir de
la recepción de la DSE o de la mercancía, lo que suceda en
último término.
11.
Los
concesionarios postales pueden consultar en el portal de la
SUNAT en Internet, el canal de control a la que son sometidas
las mercancías.
12.
En
el caso de las DSE seleccionadas a
canal rojo o aquellas determinadas para reconocimiento físico,
el declarante se presenta al TA portando la DSE y la
documentación consignada en el numeral 17 que sigue, a fin de
que la autoridad aduanera efectúe el reconocimiento físico
de la mercancía.
13. Si
como
consecuencia de la revisión física de la mercancía la
autoridad aduanera que interviene en el despacho encuentra
discrepancia entre lo declarado y lo encontrado, procede a
elaborar un acta de inmovilización al envío postal.
Seguidamente, el concesionario postal prosigue con el trámite
de embarque de los demás envíos postales contenidos en la
saca correctamente declarados. La autoridad aduanera rectifica
los datos en la DSE y consigna su diligencia en la casilla 9 de la declaración,
registrando dichos actos en el SIGAD. Posteriormente, mediante
resolución se declara el comiso de la mercancía, conforme a
lo dispuesto en el artículo 108° inciso i) del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Aduanas.
14.
Seguidamente,
el concesionario postal presenta al TA las DSE asignadas a
canal rojo debidamente numeradas y diligenciadas, para su
embarque. Las
DSE seleccionadas a canal rojo serán regularizadas de oficio
por la autoridad aduanera, para lo cual ingresa la fecha de
embarque al SIGAD, que se obtiene al consultar la guía aérea
correspondiente en el módulo de manifiesto de carga.
15.
En
el caso de las DSE seleccionadas a canal naranja, los
concesionarios postales, sin más trámite las presentan al TA
para su embarque. Las DSE seleccionadas a canal naranja deben
regularizarse con la presentación, a satisfacción de la
SUNAT, de la documentación señalada en el numeral 17 que
sigue, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a
su embarque.
16.
En
casos
excepcionales, cuando el personal de aduanas encargado
determine que las DSE seleccionadas a canal naranja requieren
de reconocimiento físico (tales como la presunción de
mercancías restringidas o prohibidas con excepción
u otros motivos), comunica este hecho a su jefe inmediato,
mediante hoja informativa, quien determina si procede dicho
requerimiento, para lo cual ingresa al SIGAD para la designación
del personal encargado de realizar el reconocimiento físico.
Esta acción se efectúa como parte del proceso de despacho
aduanero. Las referidas DSE no se consideran dentro de los
porcentajes establecidos para el canal rojo.
17.
Para la regularización de las declaraciones los
concesionarios postales deben presentar los siguientes
documentos:
a.
Exportaciones con fines comerciales:
i.DSE con los datos de la recepción de la mercancía
debidamente suscrita por la empresa de transporte en el
casillero 8 de
la declaración (autocopia).
ii.
Guía
aérea master (copia).
iii.
Factura
(autocopia o copia carbonada) o boleta de venta emitida por el
beneficiario del nuevo RUS.
iv.
Relación
consolidada de exportadores tramitada en una DSE
consolidada (copia).
b.
Exportaciones sin fines comerciales:
i.
DSE con los datos de la recepción de la mercancía
debidamente suscrita por la empresa de transporte en el
casillero 8 de la
declaración (autocopia).
ii.Guía aérea master (copia).
iii.
Relación de los envíos, suscrita por el representante
legal del concesionario postal, conteniendo la siguiente
información: número de
guía courier, nombre del remitente y consignatario, bultos,
peso y la descripción genérica
de la mercancía (copia).
Sólo en el caso de declaraciones consolidadas.
c.
Exportación de documentos:
i.
DSE con los datos de la recepción de la mercancía
debidamente suscrita por la empresa de transporte en el
casillero 8 de la
declaración (autocopia).
ii
Guía
aérea master (copia).
18.
Es
responsabilidad del exportador y/o concesionario postal
realizar el despacho según el tipo y cantidad de mercancía
con antelación suficiente que permita el embarque sin
contratiempo.
19.
En los casos en que el exportador desee regularizar regímenes
de Admisión Temporal o Importación Temporal, así como
acogerse a los regímenes de Reposición de Mercancías en
Franquicia o Restitución de Derechos Arancelarios, el
concesionario postal deberá dejar constancia expresa en la
casilla 10 de la DSE y en cada serie debe transmitir durante
la numeración de la declaración, el código del régimen,
como sigue:
a.
Admisión e Importación Temporal: el número de DUA
del régimen precedente se consigna en el rubro 6.13 de la
DSE, y en el caso
que la serie se acoja a más de una DUA de Importación
Temporal o Admisión Temporal, sólo se consigna el código
del régimen que corresponda.
b.
Reposición de Mercancías en Franquicia o Restitución
de Derechos Arancelarios: el código relativo a dichos regímenes
(12 ó 13) se consigna en el rubro 6.13 de la DSE
respectivamente.
B. LOS PROCESOS ESPECÍFICOS
De la reexpedición y devolución
a origen de envíos de mensajería internacional
1.
Las devoluciones a origen y las reexpediciones de las
mercancías amparadas en una guía postal se realizan mediante
el formulario Solicitud de Reexportación/Devolución (en
adelante Solicitud) contenida en el Anexo 5 del presente
procedimiento, siempre que se encuentre en un TAP.
2.
Los concesionarios postales solicitan vía
teledespacho, las devoluciones a origen y las reexpediciones
ante la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que
cumpla sus funciones, para lo cual adjunta los originales y un
juego de copias de la guía de envío y del volante de
despacho emitido por el almacén.
3.
El personal designado recibe las Solicitudes y los
documentos sustentatorios, ingresando la información al SIGAD
para la emisión de una Guía de Entrega de Documentos (GED)
por cada Solicitud recibida.
4.
El personal designado recibe y verifica la documentación
y la compara con la información registrada en el sistema; de
encontrarse conforme, procede a registrar su diligencia en la
casilla 5 de la Solicitud, para lo cual consigna la fecha de
vencimiento del plazo autorizado registrándolo en el SIGAD.
El plazo autorizado puede ser ampliado, siempre que el
concesionario postal lo solicite mediante expediente, antes
del vencimiento del plazo anterior, argumentando los motivos.
En ningún caso, el plazo acumulado debe exceder de treinta
(30) días computados a partir del día siguiente del término
de la descarga. Vencido el plazo autorizado, la mercancía no
puede embarcarse.
De no proceder la autorización, el
personal designado describe los motivos de rechazo en la GED
para que el concesionario postal realice las subsanaciones
correspondientes; dicho personal notifica al concesionario
postal y archiva temporalmente la solicitud, hasta la
presentación de la documentación o información solicitada.
5. Los concesionarios postales que realicen el traslado de
pequeños paquetes o encomiendas postales por encargo de
correos internacionales, y que se identifiquen con estampillas
o sellos del correo de origen, tendrán el mismo tratamiento
que se da a la devolución de envíos no distribuíbles por el
Convenio Postal Universal. Los envíos sujetos a notificación
por ausencia del destinatario y no reclamados, serán
devueltos a origen en el plazo máximo de treinta (30) días
contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo
de conservación. El plazo de conservación es de dos (02)
meses contados a partir del día siguiente de la fecha de
arribo del medio de transporte.
6. El concesionario postal en representación del
expedidor, bajo su responsabilidad, puede solicitar la
devolución a origen del envío postal que no ha podido
entregar al destinatario por cualquier motivo.
7.
El concesionario postal solicita la reexpedición de un
envío postal a un tercer país en los casos de cambio de
dirección del destinatario; o cuando estando destinados a
terceros países, son descargados por error en nuestro país.
8. Los concesionarios postales deben embarcar las
devoluciones a origen o las reexpediciones en sacas, las que
deben estar registradas en documentos de transporte diferentes
de los que contienen otros envíos postales de exportación.
9.
Las devoluciones a origen o las reexpediciones se
consolidan en sacas en el TAP y son verificadas por la
autoridad aduanera en el TA donde se le colocan los precintos
para su traslado al aeropuerto y su posterior embarque.
Concluida la verificación, la autoridad aduanera diligencia
en el casillero 9 de la Solicitud, anotando la cantidad de
bultos y número de precintos y los registra en el SIGAD.
10.
Los concesionarios postales trasladan las sacas que
contienen envíos para la devolución o reexpedición. Durante
el control de embarque los oficiales de aduana verifican el
estado y número de los precintos. De estar conforme, se
procede a diligenciar la Solicitud en el casillero 7.
11. Si el número de precinto no coincide con lo consignado
en la Solicitud o de existir signos de haber sido violentado o
manipulado, la autoridad aduanera deja constancia de tal
hecho, efectúa el reconocimiento físico, para lo que podrá
retornar las sacas al TA, y le aplica la multa prevista para
la infracción establecida en e numeral 1 inciso i) del artículo
103° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.
12.
Los oficiales de aduana realizan el control de
embarque, recaban la firma y sello del capitán de la nave en
el casillero 8 de la Solicitud, procediendo a registrar su
diligencia (fecha y hora del embarque) en el SIGAD.
13. El embarque de las devoluciones a origen o las
reexpediciones se efectuarán dentro del plazo consignado en
la casilla 5 de la solicitud.
14.
La Solicitud de Reexpedición / Devolución se
distribuye como sigue:
Original
: intendencia
de aduana autorizante
1ra. copia
: concesionario
postal
2da. copia
: intendencia
de aduana de salida
3ra. copia
: terminal de almacenamiento
15. El oficial de aduanas remite a su oficina las
Solicitudes de Reexpedición /Devolución con la documentación
correspondiente, para su consolidación y posterior remisión
a la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que
cumpla sus funciones.
16.
No procede la devolución a origen ni la reexpedición
cuando:
a.
El envío postal no haya sido embarcado dentro del
plazo otorgado por la autoridad aduanera, con excepción de
los envíos postales transportados por encargo de correos
extranjeros;
b. El envío postal se encuentra inmovilizado, incautado o
comisado, salvo que se trate de mercancía prohibida y siempre
que por disposición legal no se establezca otra medida, o se
trate de mercancía restringida que no cumpla con los
requisitos establecidos para su ingreso;
c.
La mercancía ha sido adjudicada, rematada, destruida o
entregada al sector competente, de conformidad con lo
establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de
Aduanas y su Reglamento;
d.
La mercancía se encuentre en abandono legal, salvo que
se trate de mercancía prohibida y siempre que por disposición
legal no se establezca otra medida;
e.
El valor declarado de la mercancía se encuentre
observado por la autoridad aduanera.
17.
No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque,
devolución a origen o reexpedición de mercancía no
declarada.
VIII FLUJOGRAMA
IX
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
1.
Según su participación como terminal de
almacenamiento, concesionario postal, declarante o despachador
de aduana, son de aplicación las infracciones y sanciones
establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de
Aduanas, la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente,
en los casos que la autoridad aduanera presuma la existencia
de delitos tipificados en la "Ley de los Delitos
Aduaneros", debe formular la respectiva denuncia penal
ante la autoridad competente.
ANEXOS
1.
Declaración Jurada de Mensajería – DJM.
2.
Documento Uncido de Información del Manifiesto de
Mensajería – DUIMM.
3. Estructura de la información para el registro de
cuenta corriente por destinatario.
4. Relación Consolidada de Exportadores.
5.
Solicitud de Reexpedición/ Devolución de Envíos
Postales.
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