I OBJETIVO
Establecer las pautas
a seguir para el despacho simplificado web de las mercancías
destinadas al régimen de exportación definitiva, con la
finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo
regulan.
II ALCANCE
Está dirigido
al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio
exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan
en el proceso de despacho simplificado web de exportación.
III RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente
procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de
Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de
Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control
Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las
jefaturas y personal de las distintas unidades de organización
que intervienen.
IV DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
1. Buzón electrónico: A la sección ubicada
dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al
OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los
cuales constan los actos administrativos que son materia de
notificación, así como comunicaciones de tipo informativo. 2.
Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de
conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de
usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en
Línea. 3. Código de usuario: Al texto
conformado por números y letras, que permite identificar al OCE
u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. 4. DSW:
A la declaración simplificada web de exportación. 5.
Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido
designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en
su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo
con su competencia. 6. MPV - SUNAT: A la
mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una
plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que
facilita la presentación virtual de documentos. 7.
RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la
SUNAT.
V BASE LEGAL
- Ley General
de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008,
y modificatorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N°
1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. -
Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N°
418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria. -
Lista de bienes sujetos al régimen de la Ley N° 28462, aprobada
por Decreto Supremo N° 007-2005-EF, publicado el 25.1.2005. -
Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos
altamente migratorios, Ley N° 28965, publicada el 24.1.2007.
- Reglamento de la Ley N° 28965 - Ley de promoción para la
extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios,
Decreto Supremo N° 002-2011- PRODUCE, publicado el 5.2.2011.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el
19.6.2003, y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003, y modificatorias. - Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria. -
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado con Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y
modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y
modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el
22.6.2013, y modificatorias. - Disposiciones reglamentarias
del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro
Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N° 210-
2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modificatorias. -
Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la
mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
VI DISPOSICIONES GENERALES
A) DESPACHO
SIMPLIFICADO WEB DE EXPORTACIÓN
1. El despacho
simplificado web de exportación es aplicable a las mercancías
amparadas en comprobantes de pago (factura o boleta de venta)
cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 5 000,00).
2. El despacho
simplificado web de exportación no se aplica a la salida de
mercancías por una intendencia de aduana distinta a la de
numeración de la DSW ni al embarque directo desde el local
designado por el exportador.
3. El despacho simplificado
web de exportación puede ser solicitado para cualquier tipo de
mercancías, siempre que no se encuentren prohibidas. Para la
exportación de mercancías restringidas se debe contar con el
documento de control emitido por el sector competente.
El
despacho de mercancías restringidas o prohibidas se regula por
las normas emitidas por el sector competente que le resulten
aplicables y de acuerdo con el procedimiento de “Control de
mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06. Los
códigos para identificar los números de documentos de control en
la DSW y la relación referencial de mercancías restringidas o
prohibidas pueden ser consultados en el portal de la SUNAT
www.sunat.gob.pe.
B) DECLARACIÓN SIMPLIFICADA WEB
1. El exportador que solicita la destinación de las
mercancías mediante la DSW debe contar con su número de RUC
activo y no tener la condición de no habido.
2. Cada DSW
debe corresponder a: a) Un exportador, quien emite la factura
o boleta de venta; b) Un consignatario; c) Un país de
destino; d) Mercancías que son objeto de una única
transacción; e) Un término de entrega de la transacción
comercial internacional (Incoterm); f) Una moneda de
transacción; g) Un lugar donde las mercancías son puestas a
disposición de la autoridad aduanera (depósito temporal o el
lugar designado por la autoridad aduanera) y h) Un manifiesto
de carga.
3. Las modalidades de despacho son las
siguientes:
Código
|
Descripción de la modalidad
|
12
|
Mercancías con valor comercial cuyo valor FOB no exceda
los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 5 000.00).
|
24
|
Venta de bienes a empresas que presten el servicio
transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso
y consumo en las naves de transporte marítimo o
aéreo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000.00)
– Ley N° 28462.
|
28
|
Combustibles para naves de extracción de recursos
hidrobiológicos altamente
migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000.00)
- Ley N° 28965.
|
4. Conforme a la relación aprobada por el Decreto Supremo N°
007-2005-EF, solo pueden ser destinadas a la modalidad de
despacho código 24 las siguientes mercancías: a) Productos
alimenticios, bebidas y tabaco para consumo de pasajeros y/o
tripulación. b) Medicamentos, equipos e instrumental médico
para consumo y uso de pasajeros y/o tripulación. c) Prendas
de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo para uso de
pasajeros y/o tripulación. d) Utensilios de comedor y cocina.
e) Equipos de comunicación y telecomunicación. f) Equipos de
rastreo y sus repuestos. g) Combustibles y lubricantes. h)
Equipos, piezas, partes y repuestos para el funcionamiento y
mantenimiento de las naves y/o aeronaves. i) Equipos, piezas
y material informático. j) Equipos y materiales de seguridad.
k) Documentación y publicaciones diversas, artículos de
escritorio y de equipos. l) Insumos y artículos diversos para
el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de las naves
y/o aeronaves.
5. Pueden ser destinados a la modalidad de
despacho código 28 los combustibles señalados en el artículo 2
del Decreto Supremo N° 002-2011- PRODUCE, de acuerdo al
siguiente detalle:
SUBPARTIDA NACIONAL
|
DESCRIPCIÓN ARANCELARIA
|
2710.19.21.91
|
Diesel uso marino o marine gas oil (MGO) con un
contenido de azufre menor o igual a 50 ppm
|
2710.19.21.99
|
Los demás diesel uso marino o marine gas oil (MGO)
|
2710.19.22.10
|
Residual 6
|
2710.19.22.90
|
Los demás
|
6. Con la DSW se puede concluir los regímenes de admisión
temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para
reexportación en el mismo estado.
El exportador puede
expresar su voluntad de acogerse al régimen de reposición de
mercancías con franquicia arancelaria o al procedimiento de
restitución simplificado de derechos arancelarios en la DSW.
C) LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LAS MERCANCÍAS
Y CANAL DE CONTROL1. Las mercancías
amparadas en una DSW con modalidad de despacho código 12 deben
ser puestas a disposición de la autoridad aduanera en un
depósito temporal, excepto cuando salgan del país por vía
terrestre, en cuyo caso pueden ser puestas a disposición de la
autoridad aduanera en el lugar que esta designe. Las
mercancías amparadas en una DSW con modalidad de despacho código
24 o 28 pueden ser puestas a disposición de la autoridad
aduanera en un depósito temporal o en el lugar que esta designe.
El lugar designado por la autoridad aduanera se aprueba mediante
acto administrativo del intendente de aduana de la
circunscripción, para lo cual se considera la naturaleza o
condiciones de las mercancías, las condiciones del lugar
designado u otras condiciones o circunstancias que se determine
atendiendo a la operatividad, tales como que en la
circunscripción de la intendencia de aduana no se cuente con un
depósito temporal o este se encuentre alejado del puesto de
control fronterizo. Cuando las mercancías son puestas a
disposición de la autoridad aduanera en el lugar que esta
designe, el exportador se encuentra exceptuado de transmitir la
recepción de mercancías y la relación de carga a embarcar.
2. Los canales de control a los que se somete la DSW son los
siguientes: a) Naranja : Se otorga el levante de las
mercancías en forma automática. b) Rojo : Las mercancías se
encuentran sujetas a reconocimiento físico. El levante de las
mercancías se obtiene al registrarse la diligencia de
reconocimiento físico en el sistema informático.
VII DESCRIPCIÓN A)
TRAMITACIÓN DEL DESPACHO WEB A1)
Numeración de la DSW 1. El exportador
accede al portal de la SUNAT utilizando su código de usuario y
clave SOL, registra los datos requeridos en el formato
electrónico de la DSW y adjunta los documentos digitalizados que
correspondan de acuerdo a lo señalado en el anexo I.
2.
Para cada serie de la DSW, el exportador consigna de manera
referencial la subpartida nacional que corresponda a la
descripción comercial de las mercancías.
El valor FOB se
consigna en dólares de los Estados Unidos de América. Los
valores expresados en otras monedas se deben convertir a dólares
de los Estados Unidos de América para lo cual se utiliza los
factores de conversión monetaria publicados en el portal de la
SUNAT vigentes a la fecha de numeración de la DSW.
3.
Para la modalidad de despacho código 24 vía aérea no es
necesario adjuntar un comprobante de pago; en su lugar el
exportador puede presentar la guía de remisión, en cuyo caso
registra el número y fecha de la guía de remisión en el campo de
descripción de la mercancía.
4. Al momento de registrar
los datos para la numeración de la DSW, el exportador puede
solicitar que las mercancías sean sometidas a reconocimiento
físico.
5. El exportador consigna, cuando corresponda, en
la casilla “Régimen precedente y/o aplicación” a nivel de cada
serie de la DSW la siguiente codificación: a) El número de la
declaración (aduana/año/régimen/número correlativo) y de la
serie correspondiente de los regímenes de admisión temporal para
perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación
en el mismo estado. Cuando hubiera más de una declaración, se
consigna únicamente el código del régimen y se registra en la
casilla “Observaciones” las declaraciones precedentes. b) El
código 12, para acogerse al régimen de reposición de mercancía
con franquicia arancelaria. c) El código 13, para acogerse al
procedimiento de restitución simplificado de derechos
arancelarios.
6. De ser conforme, el sistema informático
numera la DSW; en caso contrario, comunica el error por el mismo
medio para su subsanación.
A2) Ingreso de las
mercancías al depósito temporal y selección del canal de control
1. El exportador ingresa las mercancías a un depósito temporal,
antes o después de la numeración de la DSW.
2. El
depósito temporal, antes de transmitir la relación de la carga a
embarcar, transmite la información de la recepción de las
mercancías, que contiene los siguientes datos: a) Número de
la DSW asociada; b) Número del documento de recepción del
depósito temporal; c) Número de RUC del exportador; d)
Descripción genérica de las mercancías; e) Cantidad total de
bultos; f) Peso bruto total y g) Número de contenedor y de
precinto de seguridad, de corresponder.
3. Aceptada la
transmisión de la recepción de las mercancías, la DSW asociada
es puesta a disposición del funcionario aduanero para su
revisión.
4. El funcionario aduanero verifica que los
datos de las mercancías consignadas en la DSW coincidan con el
comprobante de pago digitalizado o electrónico y con la
autorización para exportar en el caso de mercancías
restringidas, y que la subpartida nacional corresponda a las
mercancías declaradas.
De ser conforme, el funcionario
aduanero lo registra en el sistema informático y se asigna
automáticamente el canal de control a la DSW. El canal de
control puede ser consultado en el portal de la SUNAT.
De
no ser conforme, el funcionario aduanero corrige los datos de la
DSW acorde a la documentación que la sustenta y procede a
registrar su conformidad; salvo que se determine que se trata de
mercancías prohibidas, mercancías restringidas que no cuenten
con la autorización emitida por el sector competente o que la
documentación digitalizada no sea legible o no corresponda con
los datos registrados en la DSW, en cuyo caso registra el
rechazo de la DSW en el sistema informático, indicando el
motivo, lo que puede ser consultado en el portal de la SUNAT.
5. Para la subsanación de las observaciones, el exportador
rectifica la DSW dentro del plazo de treinta días calendario
contado a partir del día siguiente de numerada. Registrada la
rectificación de la DSW, de ser conforme, el funcionario
aduanero procede de acuerdo con lo establecido en el numeral
precedente.
6. Si el exportador no subsana los motivos
del rechazo dentro del plazo mencionado en el numeral
precedente, el sistema informático automáticamente deja sin
efecto la DSW. Este legajamiento puede ser consultado en el
portal de la SUNAT.
A3) Ingreso al lugar
designado por la autoridad aduanera y selección del canal de
control 1. Cuando las mercancías son
puestas a disposición de la autoridad aduanera en el lugar
designado por esta, previamente a la selección del canal de
control el funcionario aduanero verifica el ingreso:
a)
Al terminal aéreo o portuario, de las mercancías amparadas en la
DSW con modalidad de despacho código 24 o 28; o b) Al lugar
designado por la autoridad aduanera, de las mercancías amparadas
en las DSW con modalidad de despacho código 12 y con salida del
país vía terrestre. Adicionalmente, verifica el cumplimiento
de las condiciones aprobadas por el intendente mediante acto
administrativo. Tratándose de mercancías con modalidad de
despacho código 24, que se embarcan por vía aérea, de no haberse
adjuntado el comprobante de pago al momento de la numeración de
la DSW, la verificación se realiza con los datos contenidos en
la guía de remisión, que es presentada previamente por el
exportador de manera digitalizada a través del portal de la
SUNAT. 2. De ser conforme, el funcionario
aduanero accede al sistema informático para la asignación
automática del canal de control y registra la conformidad del
ingreso de las mercancías al terminal aéreo o portuario o al
lugar designado por la autoridad aduanera.
3. De no ser
conforme, el funcionario aduanero registra el rechazo de la DSW,
indicando el motivo. Este rechazo puede ser consultado en el
portal de la SUNAT.
A4) Reconocimiento físico
1. El exportador coordina con la autoridad aduanera la
realización del reconocimiento físico con la debida antelación
al embarque.
En el caso de mercancías amparadas en una
DSW con modalidad de despacho código 12, que se encuentren en un
depósito temporal, el exportador solicita al área que administra
el régimen, a través de la MPV – SUNAT, la programación del
reconocimiento físico y la designación del funcionario aduanero,
dentro del plazo establecido por cada intendencia de aduana.
Cada intendencia de aduana, de acuerdo con su operatividad,
designa al funcionario aduanero a cargo del reconocimiento
físico de mercancías, lo que es comunicado a la dirección del
correo electrónico registrada en la MPV - SUNAT.
Las
intendencias de aduana disponen la atención de las DSW las
veinticuatro horas del día, los siete días de la semana.
2. El reconocimiento físico de las mercancías se realiza
conforme a lo previsto en el procedimiento general “Exportación
definitiva” DESPA- PG.02 y en el procedimiento específico de
“Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras”
DESPA-PE.00.03, en lo que corresponda.
3. Concluido el
reconocimiento físico de las mercancías, el funcionario aduanero
registra la diligencia inmediatamente en el sistema informático,
lo que puede ser consultado en el portal de la SUNAT.
A5) Autorización de salida del depósito temporal
1. El depósito temporal permite la salida de las mercancías para
su embarque, siempre que la DSW cuente con levante, se encuentre
dentro del plazo para embarcar y no exista una acción de control
extraordinario o medida preventiva dispuesta sobre las
mercancías.
La Administración Aduanera otorga la
autorización de salida de las mercancías del depósito temporal,
de acuerdo con lo señalado en el procedimiento específico "Actos
relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte"
DESPA-PE.00.21.
A6) Autorización de embarque en
las vías marítima y aérea
1. En el caso de la
DSW con modalidad de despacho código 24 o 28 sin ingreso a un
depósito temporal, otorgado el levante de las mercancías, queda
autorizado su embarque por la vía marítima o aérea, según
corresponda.
2. En el caso de la DSW que ampara
mercancías ingresadas a un depósito temporal que salen del país
por la vía marítima o aérea, la autorización de embarque se
otorga de acuerdo con lo señalado en el procedimiento específico
“Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de
transporte” DESPA-PE.00.21.
A7) Embarque
1. El plazo para realizar el embarque de las mercancías es
de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de
la fecha de numeración de la DSW.
2. Cuando las
mercancías van a salir del país por vía marítima o aérea, previo
al embarque el funcionario aduanero puede verificar los bultos,
pallets o contenedores. Si estos se encuentran en mala condición
exterior o existen indicios de violación o incongruencias con lo
declarado respecto a los sellos, precintos de seguridad, marcas
o contramarcas de las mercancías, previa comunicación a su jefe
efectúa la inspección física de las mercancías.
De ser
conforme la inspección física de las mercancías se continúa con
su embarque; en caso contrario, se adopta las acciones
correspondientes y se emite el informe respectivo. Lo actuado se
comunica al área que administra el régimen de exportación en el
día o al día hábil siguiente de efectuada la inspección.
3. Cuando las mercancías van a salir del país por vía terrestre
o fluvial, el funcionario aduanero verifica que los precintos de
seguridad se encuentren en buenas condiciones, si el traslado de
las mercancías se efectúa en unidades de transporte precintadas;
en los demás casos, verifica el estado de los bultos, en forma
aleatoria.
De ser conforme la verificación, autoriza y
registra la salida de las mercancías del país en el sistema
informático.
En el caso que las mercancías hayan
ingresado a un depósito temporal, el funcionario aduanero
verifica que la relación de carga a embarcar cuente con "salida
autorizada con destino al puesto de control" para autorizar la
salida de las mercancías con el registro de embarque terrestre y
fluvial (RET).
De no ser conforme la verificación, el
funcionario aduanero adopta las acciones correspondientes y
emite el informe respectivo. Lo actuado se comunica al área que
administra el régimen de exportación en el día o al día hábil
siguiente de efectuada la verificación.
A8)
Regularización
1. El plazo para regularizar el
régimen de exportación es de treinta días calendario contado a
partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.
2. Para regularizar el régimen de exportación definitiva, el
exportador confirma electrónicamente en el portal de la SUNAT la
información de la declaración dentro del plazo antes indicado,
realizando lo siguiente: a) Registra los datos
complementarios de la DSW. b) Adjunta los siguientes
documentos digitalizados, los cuales deben cumplir con las
condiciones del anexo II: i) Documento de transporte. ii)
Comprobante de pago en la modalidad de despacho código 24, vía
aérea, en los casos que este documento no se adjunte al momento
de numerar la DSW. iii) Otros, cuando corresponda. Solo en
la modalidad de despacho código 24, vía aérea, el exportador
puede rectificar el valor FOB de la DSW. 3.
Los datos complementarios de la DSW son: a) Número del
manifiesto de carga. b) Código de la compañía de transporte.
c) Número del documento de transporte (excepto en las
modalidades de despacho código 24 y 28). d) Número y fecha
del comprobante de pago (solo en modalidad de despacho código
24, vía aérea). e) Nombre de la nave o número de vuelo. f)
Fecha del término del embarque.
4. El sistema
informático, al validar los datos complementarios: a)
Comprueba la existencia del manifiesto de carga y asocia la
declaración al documento de transporte consignado en el
manifiesto de carga, excepto las modalidades de despacho código
24 y 28, y b) Determina si la DSW se regulariza en forma
automática o si la regularización está sujeta a evaluación
previa. De no ser conforme la validación, se comunica por el
mismo medio el motivo del rechazo.
5. En el caso que la
DSW sea seleccionada a regularización sujeta a evaluación
previa, el exportador (dentro del plazo señalado en el numeral 1
precedente) solicita al área que administra el régimen de
exportación, a través de la MPV – SUNAT, la asignación del
funcionario aduanero a cargo de la revisión de la DSW para su
regularización. 6. El funcionario aduanero
consulta la transmisión de los datos complementarios y luego
registra la recepción de la solicitud en el sistema informático;
posteriormente comunica a la dirección del correo electrónico
registrada en la MPV - SUNAT la asignación del funcionario
aduanero a cargo de la evaluación. El funcionario aduanero,
en el día, evalúa que la información declarada y la
documentación registrada sustenten la DSW. De ser conforme, lo
registra en el sistema informático y automáticamente se
regulariza el régimen, lo que puede ser consultado en el portal
de la SUNAT.
En caso contrario, el funcionario aduanero
registra el rechazo de la regularización de la DSW en el sistema
informático, indicando el motivo, y notifica al exportador a
través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras
formas previstas en el Código Tributario. El rechazo puede ser
consultado en el portal de la SUNAT. 7. El
exportador subsana las observaciones planteadas dentro del plazo
establecido en el numeral 1 precedente; en caso contrario,
incurre en infracción por no regularizar el régimen de
exportación definitiva dentro del plazo legal establecido.
A9) Rectificación de la DSW
1. El exportador puede rectificar la DSW a través del portal de
la SUNAT hasta antes de la selección del canal de control.
Posteriormente a la selección del canal de control, la solicitud
de rectificación se presenta a la intendencia de aduana de la
circunscripción a través de la MPV - SUNAT y es asignada a un
funcionario aduanero para su evaluación. Para la
rectificación de la DSW es de aplicación lo previsto en el
procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02, en
lo que corresponda.
2. El valor FOB consignado en la DSW
modalidad de despacho código 24, vía aérea y con canal de
control, se puede rectificar a través del portal de la SUNAT,
con ocasión de la confirmación electrónica de la información de
la DSW.
3. Para el incremento de la cantidad de
mercancías declaradas en una DSW numerada con modalidad de
despacho código 24 sin canal de control, a embarcarse por la vía
aérea, el exportador rectifica a través del portal de la SUNAT
los datos de la declaración tales como bultos, peso, unidades
físicas y valor, entre otros. De existir otra guía de remisión,
el número y la fecha de dicho documento deben ser registrados en
el campo de descripción de la mercancía.
No procede el
incremento de la cantidad de mercancías en una DSW que cuenta
con canal de control; en este caso el exportador debe numerar
otra DSW.
A10) Legajamiento de la DSW
1. El sistema informático deja sin efecto en forma
automática la DSW sin canal de control cuando han transcurrido
treinta días calendario contados a partir del día siguiente de
la fecha de numeración de la DSW.
2. El exportador
solicita, a través de la MPV - SUNAT, el legajamiento de la DSW
con canal de control. La solicitud de legajamiento es de
aprobación automática cuando la DSW es seleccionada a canal
naranja o a canal rojo y cuente con la diligencia de
reconocimiento físico, las mercancías no hayan sido embarcadas y
no cuenten con una acción de control extraordinario. Cuando
la DSW ha sido seleccionada a canal rojo y no cuenta con
diligencia de reconocimiento físico, el funcionario aduanero
verifica las mercancías en el depósito temporal. Si en la
diligencia de verificación encuentra observaciones, formula el
informe correspondiente al jefe del área que administra el
régimen de exportación para la determinación de las acciones que
correspondan. De ser conforme la solicitud presentada, el
funcionario aduanero registra el legajamiento de la DSW en el
sistema informático, lo que puede ser consultado en el portal de
la SUNAT. De no ser conforme, se notifica la improcedencia al
exportador a través del buzón electrónico o por cualquiera de
las otras formas previstas en el Código Tributario.
3. El depósito temporal permite el retiro de las mercancías de
sus recintos con la remisión por parte del exportador del cargo
electrónico de recepción de la solicitud presentada ante la MPV
- SUNAT, siempre que la DSW haya sido seleccionada a canal
naranja o canal rojo con diligencia de reconocimiento físico y
que no cuente con una acción de control extraordinario conforme
al procedimiento general “Ejecución de acciones de control
extraordinario” CONTROL-PG.02; y en el caso de la DSW
seleccionada a canal rojo sin diligencia de reconocimiento
físico, previa verificación del legajamiento de la DSW en el
portal de la SUNAT.
B) NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES
B1) Notificaciones a
través del buzón electrónico
1. Los siguientes
actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón
electrónico: a) Requerimiento de información o documentación.
b) Resolución de determinación o multa. c) El que declara la
procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El
que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al
cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.
2. Para la notificación a través del buzón electrónico se debe
considerar que: a) El OCE o el OI cuente con número de RUC y
clave SOL. b) El acto administrativo que se genera
automáticamente por el sistema informático sea transmitido al
buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c)
Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el
funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico
del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La
notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de
depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza
por la misma vía electrónica.
3. La Administración
Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de
notificación establecidas en el artículo 104 del Código
Tributario.
B2) Comunicaciones a la dirección de
correo electrónico consignado en la MPV - SUNAT
1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la
MPV -SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se
obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo
electrónico permita recibir las comunicaciones que la
Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de
respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la
dirección de correo electrónico hasta la culminación del
trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico,
incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.
2.
Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico
en la MPV - SUNAT, autoriza expresamente a la Administración
Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se
generen en el trámite de su solicitud.
3. La respuesta
del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la
Administración Aduanera se presenta a través de la MPV - SUNAT.
B3) Comunicaciones a través de la casilla
electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica
corporativa aduanera (CECA)
1. De manera
excepcional y en tanto no se encuentre implementada la
herramienta informática que permita la comunicación entre la
Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y
la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración
Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunica
la CEU a través de la MPV - SUNAT.
2. Cuando el OCE o el
OI remite documentos, estos deben ser legibles, en formato
digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío.
3. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias
para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las
comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los
repositorios institucionales.
VIII VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación.
IX ANEXOS
Anexo I :
Documentos digitalizados que se adjuntan a la DSW.
Anexo II :
Consideraciones para la digitalización de documentos para la
numeración y regularización de la DSW.
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