IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
INSTRUCTIVO: DESCRIPCIONES MÍNIMAS DE VEHICULOS NUEVOS  Y USADOS

 
Proc: DESPA-IT.01.20

Descripciones mínimas de Vehiculos Nuevos y Usados

Versión: 1 Publicación: 11/10/2019
Resolución: 196-2019/SUNAT Fecha Res.: 10/10/2019
Vigencia : 25/10/2019
   
Lista:  Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

I.     OBJETIVO

       Establecer las pautas para la correcta declaración en la importación para el consumo, en la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y en la admisión temporal para perfeccionamiento activo de vehículos nuevos y usados clasificados en las partidas del sistema armonizado: 8702, 8703, 8704, 8705, 8706 y 8711, y en las subpartidas nacionales 8701.20.00.00, 8716.10.00.00, 8716.20.00.00, 8716.31.00.00, 8716.39.00.00 y 8716.40.00.00.

 II.    ALCANCE

      Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.

III.   REFERENCIA

      Instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2).

IV.   DISPOSICIONES GENERALES  

El presente instructivo es de aplicación en el régimen de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo de vehículos que se clasifican en las partidas del sistema armonizado: 8702, 8703, 8704, 8705, 8706 y 8711, y en las subpartidas nacionales 8701.20.00.00, 8716.10.00.00, 8716.20.00.00, 8716.31.00.00, 8716.39.00.00 y 8716.40.00.00.

V.     DESCRIPCION

1. La información correspondiente a la descripción del vehículo se declara en las siguientes casillas del formato B de la DAM:

5.12 Nombre comercial: El código correspondiente a la categoría del vehículo automotor de acuerdo a la Tabla Nº 1 “Clasificación vehicular o categoría vehicular” del presente instructivo.

5.13 Marca comercial: La marca del vehículo de acuerdo a la Tabla Nº 2 “Marca de vehículos automotores” del presente instructivo.

5.14 Modelo: El modelo de acuerdo a la Tabla N° 9 “Modelos comerciales de vehículos automotores” del presente instructivo.

5.15 Año: El año de fabricación del vehículo. No es necesario declarar esta información para los vehículos nuevos.

5.19  Caracteristicas:

Primera línea: Los datos según el siguiente cuadro:

Concepto a registrar

Detalle de información

Etiqueta

 Tabla

Caract. Regist.  (*)

Categoría

L

M

N

O

 

Descripción de carrocería

Estructura que se instala sobre el chasis o estructura autoportante, para el transporte de personas y/o mercancías.

CA

3

12

Si

Si

Si

Si

 

Color principal del vehículo

El color predominante

C1

4

4

Si

Si

Si

Si

 

Color secundario

Registrar únicamente cuando el vehículo automotor cuente con un segundo color.

C2

4

4

Si

Si

Si

Si

 

Tipo de combustible

Descripción de tipo de combustible

CO

6

11

Si

Si

Si

No

 

Indicador de SNTT

0: El vehículo circulará en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre

1:  El vehículo no circulará en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre

SN

11

 

Si

Si

Si

Si

 

 (*) Corresponde al número de característica registrable contenido en el Reglamento Nacional de Vehículos.

Segunda línea: Los datos según el siguiente cuadro:

Concepto a registrar

Detalle de información

Etiqueta

Tabla

Caract. Regist.

Categoría

L

M

N

O

Número de cilindros

Cantidad de cilindros en el motor

NC

 

15

Si

Si

Si

No

Cilindrada en cc

Cilindrada del motor en centímetros cúbicos

CC

 

15

Si

Si

Si

No

Número de chasis o serie (1)

Chasis del vehículo, obligatorio para vehículos sin VIN

CH

 

3

Si(2)

Si(2)

Si(2)

Si(2)

Número de VIN

Número de Identificación Vehicular constituido por 17 caracteres, asignado y consignado por el fabricante conforme lo dispuesto en la Norma Técnica ITINTEC 383.030 o la norma ISO 3779.

VI

 

1

Si

Si

Si

Si

Código de exoneración del VIN

Cuando se encuentre exonerado de presentar el VIN de acuerdo a lo establecido.

EX

12

 

No

Si

No

No

Número de motor

Identifica el motor de los vehículos.

MO

 

2

Si

Si

Si

No

(1) Se acepta un guión para separar el grupo de la secuencia del número de chasis.
(2) Sólo para vehículos especiales sin VIN.

Tercera línea: Los datos según el siguiente cuadro:(Modificado por RIN-216-2023/SUNAT) (Vigente a partir del 30.11.2023)

Concepto a registrar

Detalle de información

Etiqueta

Tabla

Caract. Regist.

Categoría

L

M

N

O

Número de asientos

Número de plazas personales con que cuenta un vehículo incluyendo la del conductor y la tripulación, de ser el caso (se debe incluir los asientos rebatibles cuando corresponda).

AS

 

30

Si

Si

Si

No

Cantidad de ejes

 

EJ

 

21

No

Si(3)

Si

Si

Formula rodante

 

FR

7

19

Si

Si

Si

No

Tipo de transmisión

 

TT

5

 

Si

Si

Si

No

Número de pasajeros

Excluyendo el del conductor.

PA

 

30

Si

Si

Si

No

Potencia de motor kW/rpm (4)

Consignar la potencia de motor en kW e indicar a qué rpm se produce (declarar ambos datos separados del símbolo @. Ej.: 86 @ 6100).

PM

 

16

Si

Si

Si

No

Relación potencia / peso bruto vehicular (4)

Resultado de dividir la potencia del motor en kW con el peso bruto en toneladas.

PP

 

17

No

Si(3)

Si

No

Peso bruto vehicular combinado(4)

Máximo valor resultante de dividir la potencia del motor en kW especificado por el fabricante entre la relación mínima de potencia / peso bruto vehicular combinado igual a 4.85 kW/t (art. 41 RNV).

BC

 

18

No

Si(3)

Si

No

Peso bruto vehicular (en kilogramos)

Peso total del vehículo determinado por el fabricante, que incluye la tara del vehículo más la capacidad de carga.

PB

 

27

Si

Si

Si

Si

Peso neto del vehículo - tara (en kilogramos)

Peso en vacío del vehículo determinado por el fabricante.

PN

 

28

Si

Si

Si

Si

Capacidad de carga- carga útil (en kilogramos)

Carga máxima que puede transportar un vehículo (personas y/o mercancías) sin que exceda el peso bruto vehicular indicado por el fabricante.

CU

 

29

Si

Si

Si

Si

(3) Excepto para la clase M1.
(4) Para conversión de HP (horse power) a kW (kilowatt) utilizar la equivalencia: 1 HP = 0,745685 kW.

Cuarta línea: Los datos según el siguiente cuadro:

Concepto a registrar

Detalle de información

Etiqueta

Tabla

Caract. Regist.

Categoría

L

M

N

O

Accesorios (5)

Registro de acuerdo a la Tabla N° 8 - accesorios.

No tiene

8

 

Si

Si

Si

Si

(5)Se indica todos los accesorios que presenta el vehículo.

5.20. Observaciones:

Primera línea: Los datos según el siguiente cuadro:

Concepto a registrar

Detalle de información

Etiqueta

Tabla

Caract. Regist.

Categoría

L

M

N

O

Número de Registro de Homologación

Cuando el MTC lo habilite

NH

 

 

Si(6)

Si(6)

Si(6)

Si(6)

Largo en mm.

 

LA

 

25

Si

Si

Si

Si

Ancho en mm.

 

AN

 

25

Si

Si

Si

Si

Altura en mm.

 

AL

 

25

Si

Si

Si

Si

Tipo de suspensión delantera

 

SD

 

22

No

Si(3)

Si

Si

Tipo de suspensión posterior

 

SP

 

22

No

Si(3)

Si

Si


(3) Excepto para la clase M1.
(6) Información a declarar a partir de la implementación del Registro de Homologación Vehicular
.

Segunda línea: Los datos según el siguiente cuadro:
Modificado por RIN-216-2023/SUNAT) (Vigente a partir del 30.11.2023)

Concepto a registrar

Detalle de información

Etiqueta

Tabla

Caract. Regist.

Categoría

L

M

N

O

 

Número de ruedas

 

NR

 

20

Si

Si

Si

Si

 

Medida de aros 1

Diámetro y ancho en pulgadas (ej. 15/6).

AR1

 

23

No

Si

No

No

 

Medida de aros 2

Sólo consignar si existe más de una medida de aro.

AR2

 

23

No

Si

No

No

 

Medida del neumático 1

Ancho de sección / Serie o perfil del neumático, construcción radial, diámetro de llanta en pulgadas (ej. 185/65R15).

N1

 

23

No

Si

No

No

 

Medidas de neumático 2

Sólo consignar si existe más de una medida de neumático.

N2

 

23

No

Si

No

No

 

Distancia entre ejes, en milímetros (ej. 2617)

Distancia entre el centro del eje delantero y el centro del eje posterior. De tener dos o más ejes posteriores, tomar el centro del eje más cercano al delantero.

DE

 

24

No

Si

Si

Si

 

Marca de carrocería (7)

 

MC

 

13

Si

Si(3)

Si

Si

 

Número de serie de carrocería (7)

 

SC

 

14

Si

Si(3)

Si

Si

 

(3) Excepto para la clase M1.

(7) Cuando corresponda.

Tercera línea: consignar los datos conforme al siguiente cuadro:  (Modificado por RIN-216-2023/SUNAT) (Vigente a partir del 30.11.2023)

Concepto a registrar

Detalle de información

Etiqueta

Tabla

Caract. Regist.

Categoría

L

M

N

O

Peso máximo por eje delantero 1

En kilogramos.

MD1

 

26

No

Si(3)

Si

Si

Peso máximo por eje delantero 2

Solo para el que cuenta con 2 ejes delanteros.

MD2

 

26

No

Si(3)

Si

Si

Peso máximo por eje posterior 1 (en kilogramos)

 

E1

 

26

No

Si(3)

Si

Si

Peso máximo por eje posterior 2 (en kilogramos)

Solo para el que cuenta con 2 ejes posteriores o más.

E2

 

26

No

Si(3)

Si

Si

Peso máximo por eje posterior 3 (en kilogramos)

Solo para el que cuenta con 3 ejes posteriores.

E3

 

26

No

Si(3)

Si

Si

 

(3)     Excepto para la clase M1.

 

Cuarta línea: El importador debe declarar adicionalmente la siguiente información correspondiente a la descripción del vehículo:

Concepto a registrar

Tabla asociada

Categoría

L

M

N

O

Versión del vehículo

 

Si

Si

Si

Si

Tipo de encendido (*)

VG

Si

Si

Si

No

Kilometraje

 

Si

Si

Si

No

Tipo de moto

V9

Si

No

No

No

Año del modelo (**)

 

Si

Si

Si

Si

      (*) A excepción de las DAM que amparen vehículos nuevos.
(**) Corresponde al décimo dígito del VIN, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, excepto en casos que se declare el código de exoneración del VIN.

Quinta línea: Cualquier información adicional que se requiera declarar.

2. Para declarar la descripción del vehículo se toma en cuenta la Tabla N° 10 del presente instructivo, la cual detalla la relación entre categorías, subcategorías, marcas, modelos, carrocerías y versión de los vehículos, relaciones que serán validadas por el sistema de la SUNAT.

3. En la importación de vehículos no destinados al Sistema Nacional de Transporte Terrestre, se declara la siguiente información en el formato B de la DAM: nombre comercial, marca, modelo, versión, año de fabricación, número de VIN, número de chasis, número de motor y tipo de carrocería, según la categoría del vehículo.

4. En la importación de vehículos menores (vehículos de la categoría L), en el formato B de la DAM se declara un vehículo por cada ítem.

5. La información referida a las descripciones mínimas de los vehículos es transmitida electrónicamente a la SUNAT. El incorrecto envío de esta información genera el rechazo respectivo.

6. Si la marca, modelo o correlación entre categoría, marca, modelo, carrocería o versión del vehículo a declarar no se encuentran codificadas en las tablas correspondientes, el importador, a través de su agente de aduana, previo a la importación solicita la inclusión de dicha información mediante la opción denominada “Solicitud de actualización de catálogos de vehículos” disponible en el portal de la SUNAT (Operatividad aduanera / Trabajo en línea / Solic. Act. De Catálogos Vehículos). La respuesta a esta solicitud es notificada por la SUNAT a través de medios electrónicos.

7. El importador, a través de su agente de aduana, solicita a la SUNAT la actualización de la fecha de inicio de vigencia del registro de la marca, modelo o correlación entre categoría, marca, modelo, carrocería o versión del vehículo en las tablas correspondientes para fines de rectificar la información inicialmente declarada respecto de los citados datos. La respuesta a esta solicitud puede ser notificada por la SUNAT mediante medios electrónicos.

8. La información consignada en las tablas: N° 2 “Marca de vehículos automotores”, N° 9 “Modelos comerciales de vehículos automotores” y N° 10 “Relación entre categorías, subcategorías, marcas, modelos, carrocerías y versión” del presente instructivo es actualizada permanentemente en el portal web de la SUNAT, en función de las solicitudes a que se refieren los numerales 6 y 7 o de oficio.

VI. ANEXOS

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

Anexo I _Tabla1 Clasificación vehicular o categoría vehicular
Anexo II_Tabla 2 Marca de vehículos automotores
Anexo III_Tabla3 Tipo de carrocería
Anexo IV _Tabla4 Color
Anexo V_Tabla5 Tipo de transmisión
Anexo VI_Tabla6Tipo de combustible
Anexo VII : Tabla7Fórmula rodante
Anexo VIII : Tabla8Accesorios
Anexo IX : Tabla9Modelos comerciales de vehículos automotores
AnexoX : Tabla N10Relación entre categorías, subcategorías, marcas, modelos, carrocerías y versión
AnexoXI : Tabla N11Indicadores de circulación en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre
AnexoXII : Tabla12Códigos de exoneración del VIN
AnexoXIII Tipo de encendido
AnexoXIV Tipo de moto