IMPORTACION PARA EL CONSUMO

PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: Exoneración del IGV e IPM a la Importación de bienes para el consumo en la amazonía - Ley N° 27037 - DESPA-PE.01.15

 

Proc: DESPA-PE.01.15

Exoneración del IGV e IPM a la Importación de bienes para el consumo en la amazonía - Ley N° 27037

Versión: 3

Publicación: 27/07/2025

Resolución: 247

Fecha Res.: 24/07/2025

Vigencia: 28/07/2025

 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo que realicen las empresas ubicadas en la Amazonía para obtener la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley N.° 27037, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior (OCE) y a los operadores intervinientes (OI) que participan en este procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Aduana de destino: A las intendencias de aduana a las que corresponde la circunscripción de los departamentos, provincias o distritos ubicados dentro de la zona de aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley N.° 27037, a la cual se destinan las mercancías ingresadas por la aduana de ingreso indirecto.
2. Aduana de ingreso directo: A las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, Cusco o Puno por donde ingresen mercancías de manera directa a través de los terminales terrestres, fluviales o aéreos habilitados para el tráfico internacional de mercancías ubicados dentro de su circunscripción.
3. Aduana de ingreso indirecto: A la Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Paita (vía marítima), Chancay y Aérea y Postal del Callao habilitadas para el ingreso de mercancías con destino a la zona especial de aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley N.° 27037.
4. Buzón electrónico: A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe) asignada al administrado, en la que se pueden depositar los actos administrativos y las comunicaciones, entre otros, a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT.
5. Convenio: Al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 y su Protocolo Modificatorio.
6. Cuentas definitivas: A las cuentas corrientes de los beneficiarios de la recaudación, según la definición establecida en el procedimiento general “Control de ingresos” RECA-PG.02.
7. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías (DAM) para el régimen de importación para el consumo o a la declaración simplificada de importación (DSI).
8. Diligencia de culminación: A la diligencia registrada en el sistema informático de modo automático o por el funcionario aduanero de la aduana de ingreso indirecto, para confirmar o desvirtuar las observaciones realizadas en la diligencia de destino.
9. Diligencia de destino: A la diligencia registrada en el sistema informático por el funcionario aduanero de la aduana de destino en el caso de ingreso indirecto que sustenta el resultado de su evaluación.
10. Empresa: A la persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa y persona jurídica generadora de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, ubicadas en la Amazonía. La sociedad conyugal es aquella que se encuentra regulada en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta.
11. Exoneración: A la exoneración del IGV e IPM a la importación de mercancías que se destine al consumo en la Amazonía efectuada por una empresa ubicada en la zona de tributación especial establecida en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley N.° 27037.
12. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
13. Ley de Amazonía: A la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley N.° 27037, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
14. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de los documentos.
15.  OCE: Al operador de comercio exterior.
16. OI: A la empresa, persona natural o persona jurídica que solicita el traslado de la mercancía que ingresó con exoneración a la zona de tributación especial de la Ley de Amazonía hacia otra zona.
17. Subcuenta especial: A la subcuenta corriente N.° 0000-263605 “Subcuenta Especial Tesoro Público Ley N.° 27037”.
18. Zona de tributación común: A la parte del territorio nacional no comprendida en la zona de tributación especial.
19. Zona de tributación especial: A la parte del territorio nacional comprendida en el artículo 3 de la Ley de Amazonía.

V. BASE LEGAL

- Apéndice del Decreto Ley N.° 21503 que dicta nuevas medidas en la aplicación de los regímenes especiales del Impuesto a los Bienes y Servicios, publicado el 26.05.1976, y modificatorias.
- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley N.° 27037, publicada el 30.12.1998, y modificatorias.
- Ley de Títulos Valores, Ley N.° 27287, publicada el 19.06.2000, y modificatorias.
- Ley de aplicación de garantías para la importación de mercancías destinada a la Amazonía o al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, Ley N.° 27316, publicada el 21.07.2000.
- Ley que establece la aplicación del Impuesto General a las Ventas a las importaciones destinadas a la Amazonía y sobre el Reintegro Tributario según la Ley N.° 27255, Ley N.° 27392, publicada el 30.12.2000.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.06.2003, y modificatorias.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.06.2008, y modificatorias. En adelante, LGA.
- Ley que promueve la inversión y desarrollo de la región amazónica, Ley N.° 30896, publicada el 28.12.2018.
- Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, Ley N.° 30897, publicada el 28.12.2018, y modificatorias.
- Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938, puesto en vigencia por Decreto Supremo N.° 069-82-EFC, publicado el 04.03.1982, y modificatorias. En adelante, Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio.
- Disposiciones referidas a la emisión de notas de crédito negociables para la devolución de los impuestos a la importación de mercancías a que se refiere el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano, aprobadas por Resolución Ministerial N.° 107-94-EF/10, publicada el 07.06.1994, y modificatoria.
- Reglamento de notas de crédito negociables, aprobado por Decreto Supremo N.° 126-94-EF, publicado el 29.09.1994, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.04.1999, y modificatorias.
- Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por Decreto Supremo N.° 103-99-EF, publicado el 26.06.1999, y modificatorias. En adelante, Reglamento de la Ley de Amazonía.
- Medidas complementarias a fin de permitir aplicación de la exoneración del IGV a la importación de bienes para consumo en la Amazonía, aprobadas por Resolución Ministerial N.° 245-99-EF/15, publicada el 08.12.1999, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, publicado el 25.01.2019, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatorias.
- Precisan aplicación del Impuesto de Promoción Municipal para empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera y en la Amazonía, aprobada por Decreto Supremo N.° 036-2000-EF, publicado el 19.04.2000.
- Requisitos de presentación de carta fianza para la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía o territorio comprendido en Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, aprobados por Decreto Supremo N.° 029-2001-EF, publicado el 22.02.2001 y modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, publicado el 15.11.2004, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y modificatorias. En adelante, RLGA.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013, y modificatorias.
- Arancel de Aduanas 2022, aprobado por Decreto Supremo N.° 404-2021-EF, publicado el 31.12.2021 y modificatorias.
- Circunscripciones territoriales de las intendencias de aduana, aprobadas por Resolución de Superintendencia de Aduanas N.° 000980, publicada el 11.03.1997, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago, publicada el 24.01.1999 y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 08.05.2020 y modificatoria.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. ACOGIMIENTO A LA EXONERACIÓN


1. La exoneración del IGV e IPM a la importación de mercancías que se destinen al consumo en la Amazonía es aplicable a la empresa ubicada en la zona de tributación especial.

La empresa puede acogerse en la misma declaración a cualquier convenio internacional o norma nacional que establezca beneficios tributarios respecto a los derechos arancelarios a la importación.

2. La mercancía extranjera importada para el consumo en la zona de tributación especial se considera nacionalizada solo respecto a dicho territorio.

3. Se considera que una empresa se encuentra ubicada en la Amazonía cuando cumple de manera concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Amazonía, en la siguiente forma:
a) Tener domicilio fiscal ubicado en la Amazonía, el cual debe coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Se entenderá por sede central el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad. A estos efectos:
a.1) Se considera que la empresa tiene su administración en la Amazonía siempre que la SUNAT pueda verificar fehacientemente que en ella está ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quien o quienes dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar la referida labor de dirección. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía de los directivos de la empresa.
a.2) Se considera que la contabilidad es llevada en la Amazonía siempre que en el domicilio fiscal de la empresa se encuentren los libros y registros contables, los documentos sustentatorios que el contribuyente esté obligado a proporcionar a la SUNAT, así como el responsable de los mismos. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía del citado responsable.
b) La persona jurídica debe encontrarse inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía.
c) Tener como mínimo el setenta por ciento (70%) de sus activos fijos en la Amazonía. Dentro de este porcentaje debe estar incluida la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.
d) No tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización.

4. La verificación de los requisitos mencionados en el numeral precedente corresponde a:
a) La aduana de ingreso directo, cuando la declaración haya sido numerada dentro de su respectiva circunscripción aduanera.
b) La aduana de destino, cuando la declaración haya sido numerada en una aduana de ingreso indirecto.

En ambos casos, cuando la verificación de uno o varios requisitos haya sido encargada a una aduana de destino diferente a la declarada, se aplica lo dispuesto en el inciso d) del numeral 4 del subliteral C.2 del literal C de la sección VII.

5. A la empresa que incumple total o parcialmente alguno de los requisitos establecidos en el numeral 3 se le denegará la exoneración para las declaraciones que se encuentren en proceso de trámite al momento de detectarse el hecho y por el resto del ejercicio gravable.

En tal caso, el intendente de la aduana de destino, responsable de la atención de la solicitud de regularización, emite el acto resolutivo que declare el incumplimiento de los requisitos. Dicho acto se comunica, bajo responsabilidad, a las intendencias de aduana de ingreso directo e indirecto, así como a la Intendencia Nacional de Control Aduanero - INCA.

6. Para el acogimiento a la exoneración, además de cumplir con los requisitos del numeral 3 del presente literal, se requiere que:
a) La mercancía ingrese al país para destinarse exclusivamente al uso y consumo en la zona de tributación especial en forma:
a.1) Directa por los terminales terrestres, fluviales o aéreos ubicados en la zona de tributación especial en los que ejerce jurisdicción la intendencia de aduana de destino, o
a.2) Indirecta por los puertos del Callao, Chancay o
Paita, o por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
b) La mercancía debe estar totalmente liberada conforme al Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio, o corresponder a los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N.° 21503. En ambos casos, la mercancía debe estar clasificada dentro de los capítulos 84, 85 o 87 del Arancel de Aduanas.
c) Se numere una declaración en la que manifieste la voluntad expresa, correcta y completa del importador de acogerse a la exoneración.
La empresa puede acogerse en la misma declaración a cualquier convenio internacional o norma nacional que establezca beneficios tributarios respecto a los derechos arancelarios a la importación.

7. La empresa adopta todas las medidas de seguridad necesarias para el traslado de las mercancías hasta el local ubicado dentro de la zona de tributación especial.

8. La declaración que sustenta la importación de la mercancía acogida a la exoneración debe comprender en el rubro de la descripción de la mercancía, la información de la calidad, marca, modelo, serie, número de parte, código o clave del lote de producción, y cualquier otra característica o código que permita la individualización o mejor identificación de la mercancía para su reconocimiento físico por el funcionario aduanero designado.

9. El reconocimiento físico de las mercancías en la zona de tributación especial se realiza en el local designado por la empresa ubicado en dicha zona, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos específicos:
a) Tener las dimensiones necesarias para el almacenamiento de las mercancías, la infraestructura adecuada para el ingreso y salida de las mercancías, así como para permitir el reconocimiento físico de manera ágil, eficiente, sin contratiempo y con la debida seguridad.
b) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga.
c) Balanza o instrumentos de medición con calibración vigente certificado por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, de corresponder según la naturaleza de la mercancía.
d) Contar con licencia de funcionamiento vigente para el almacenamiento de explosivos, emitido por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, de corresponder según la naturaleza de la mercancía.

10. Con el fin de verificar el correcto acogimiento a la exoneración, la Administración Aduanera, además de las acciones de control ordinario, puede ejecutar acciones de control extraordinario. Estas acciones incluyen, la realización de operativos especiales, fiscalizaciones posteriores o cualquier otra medida que resulte necesaria para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable.

B. NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE - NCN

1. La NCN es emitida a la orden de la empresa registrada en la declaración como importadora, es transferible, tiene poder cancelatorio para el pago de tributos, y puede ser redimida, endosada o cambiada por otra en caso de vencimiento, pérdida o destrucción parcial o total de acuerdo con la Resolución Ministerial N.° 107-94-EF/10.
La NCN tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha de su emisión.

2. Para el endose de la NCN se utiliza el anexo III. Una vez efectuado el endose por el representante legal de la empresa o por la persona facultada legalmente para ello, se remite el citado anexo y se comunica a la intendencia de aduana emisora, a través de la MPV-SUNAT, los siguientes datos:
a) El número de la NCN,
b) El número de la resolución que autorizó su emisión, y
c) El documento de identidad del endosatario, así como su nombre, para el registro en el sistema correspondiente.

C. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

C.1 Notificaciones a través del buzón electrónico


1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:
a) Requerimiento de información o documentación.
b) Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.

2. Para la notificación a través del buzón electrónico se considera que:
a) El agente de aduanas o la empresa cuente con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o de la empresa, según corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero deposita en el buzón electrónico del OCE o de la empresa un archivo en formato digital.
d) La notificación ha sido efectuada en la fecha del depósito del documento y surte efecto desde el día hábil siguiente al de su depósito. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.
En tanto no se habilite a la empresa la atención de la notificación mediante el buzón electrónico, la remisión de la documentación solicitada se realiza a través de la MPV-SUNAT.

3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.

C.2 Comunicaciones a la dirección del correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT

1. Cuando el agente de aduanas o la empresa presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:
a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la dirección del correo electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

2. Con el registro de la dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta dirección, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.

3. La respuesta del agente de aduanas o de la empresa a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.
4. En tanto no se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la remisión de la documentación se realiza a través de la MPV-SUNAT.

D. APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS

En lo no previsto por el presente procedimiento, se aplica de manera supletoria lo dispuesto en el:
a) Procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.
b) Procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01.
c) Procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.
d) Procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11.
e) Procedimiento general “Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras” RECA-PG.05.
f) Procedimiento específico “Documentos valorados” RECA-PE.02.02.
g) Procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.
h) Procedimiento específico “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06.
i) Instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04.

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN


1. El agente de aduanas, actuando en representación de la empresa, transmite los datos necesarios para numerar la declaración y, adicionalmente, consigna la siguiente información:
a) El domicilio fiscal de la empresa ubicado en la Amazonía.
b) La subpartida nacional correlacionada con la subpartida NABANDINA correspondiente.
c) La subpartida NABANDINA negociada conforme al Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio.
d) La información que permita la individualización e identificación de la mercancía en el campo “descripción de mercancías”.
Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo justifiquen, la Administración Aduanera puede solicitar información adicional que sustente lo declarado. Dicha información se adjunta como documento digitalizado asociado a la declaración.
e) El código liberatorio correspondiente a la forma de ingreso de la mercancía a la zona de tributación especial según el siguiente detalle:

Tipo de ingreso

Código liberatorio

Ingreso directo

4437

Ingreso indirecto

4438


2. La liquidación de la deuda tributaria aduanera y recargos comprende los siguientes conceptos:
a) el monto al IGV e IPM, así como de los demás tributos y recargos liquidados,
b) el monto del IGV e IPM que se encuentra sujeto a exoneración, y
c) el monto del IGV e IPM, así como de los demás tributos y recargos que no se encuentran comprendidos en la exoneración.

B. INGRESO DIRECTO A LA ZONA DE TRIBUTACIÓN ESPECIAL

Cuando las mercancías ingresan en forma directa a la zona de tributación especial, la aduana de ingreso directo ante la cual se numeró la declaración es responsable de realizar la atención y tramitación del despacho aduanero correspondiente, así como de la verificación de requisitos del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Amazonía.

C. INGRESO INDIRECTO A LA ZONA DE TRIBUTACIÓN ESPECIAL

C.1 Despacho aduanero

1. Además de los datos señalados en el numeral 1 del literal A, el agente de aduanas transmite la siguiente información:
a) En el campo “Aduana Destino/Salida”: el nombre y código de la intendencia de aduana de destino correspondiente:

Intendencia de Aduana

Código  

Paita

046

Salaverry

082

Marítima del Callao

118

Pisco

127

Puno

181

Cusco

190

Pucallpa  

217

Iquitos

226

Tarapoto  

271

Puerto Maldonado

280


b) En el campo “Información complementaria”, el local designado por la empresa donde se realizará el reconocimiento físico de las mercancías. con el siguiente texto: “Ley de Amazonía: almacén ubicado en …”

2. Para el otorgamiento del levante, la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) El monto liquidado en la declaración cancelado, así como las liquidaciones de cobranza ISC (tipo 0022) y percepción del IGV (tipo 0038), según corresponda.
El monto sujeto a exoneración se deposita como pago a cuenta en la subcuenta especial de la Ley de Amazonía, mientras que el monto no exonerado se deposita en las cuentas definitivas del Tesoro Público.
Con la cancelación de la deuda tributaria aduanera, se procede a anular la liquidación de cobranza por el monto no exonerado (tipo 0006).
b) El monto no exonerado contenido en las liquidaciones de cobranza tipo 0006, 0022 y 0038, cancelado según corresponda, y el monto sujeto a exoneración garantizado mediante una carta fianza bancaria o financiera.
El funcionario aduanero encargado de evaluar la garantía presentada verifica que se haya consignado el código de trámite “3039” en el expediente; de no ser así, se realiza la actualización correspondiente.
c) Haber sido garantizada mediante una carta fianza bancaria o financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la LGA. La afectación de la garantía previa cubre el monto sujeto a exoneración registrado en el formato C de la declaración; así como el monto no exonerado contenido en las liquidaciones de cobranza tipo 0006, 0022 y 0038, según corresponda. Ambos montos deben reflejarse en la cuenta corriente de control de la garantía asociada a la declaración.

3. Una vez concedido el levante de la mercancía, el sistema informático envía automáticamente un aviso al correo electrónico del jefe del área responsable de la atención de la solicitud de regularización/reconocimiento físico en la aduana de destino.

4. El área de contabilidad de la aduana de ingreso indirecto remite diariamente a la aduana de destino, a través de medios electrónicos, un reporte que contenga todas las declaraciones y liquidaciones de cobranza canceladas al amparo de la Ley de Amazonía. El citado reporte incluye la siguiente información:
a) El monto sujeto a exoneración, expresado en dólares americanos.
b) El tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
c) El monto exonerado convertido a moneda nacional.
d) La fecha de pago.

C.2 Regularización/reconocimiento físico

1. Para el trámite de la solicitud de regularización/reconocimiento físico en la aduana de destino, se debe considerar lo siguiente:
a) La empresa registra la solicitud de regularización/reconocimiento físico por cada declaración, a través del portal de la SUNAT, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de:
a.1) El pago;
a.2) La presentación del expediente a través de la MPV-SUNAT, en el cual solicita la aceptación de la carta fianza en la aduana de ingreso indirecto; o
a.3) La numeración de la declaración que cuenta con garantía previa. Cuando se incluya el número de la cuenta corriente asignada a la garantía previa con posterioridad a la numeración de la declaración, el plazo se computa a partir del día hábil siguiente de su inclusión.

Excepcionalmente, cuando no se realice el registro electrónico de la solicitud de regularización/reconocimiento físico por causas atribuibles a la Administración Aduanera, la empresa a través de la MPV-SUNAT, presenta la solicitud por cada declaración conforme al anexo I, la cual es derivada a la aduana de destino.

Si la solicitud de regularización/reconocimiento físico se presenta fuera del plazo señalado, la aduana de destino emite el acto resolutivo que declare la improcedencia de la solicitud.
En caso de no presentarse la solicitud de regularización/reconocimiento físico dentro del plazo señalado, la aduana de destino registra en la diligencia de destino: SIN SOLICITUD.
b) La empresa puede confirmar la llegada de las mercancías a la dirección consignada en el campo “información complementaria” de la declaración, antes de concluir con la numeración de la solicitud de regularización/reconocimiento físico. En este caso, el sistema informático solicita la transmisión de la siguiente información que sustente el traslado de las mercancías:
b.1) El ticket de pesaje de salida emitido por el terminal portuario, del terminal de carga aéreo, del depósito temporal o del depósito aduanero ubicado en la circunscripción de la aduana de ingreso indirecto, el cual se adjunta de manera digitalizada.
b.2) El número de las guías de remisión del transportista y del remitente, según corresponda, que acrediten el traslado desde el terminal portuario, terminal de carga aéreo, depósito temporal o depósito aduanero en la circunscripción de la aduana de ingreso indirecto hasta el local designado por la empresa, donde se realizará el reconocimiento físico. Las guías deben ser emitidas de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago y otras normas tributarias que regulen el traslado de bienes.
El traslado de mercancías por vía aérea se sustenta con el comprobante de pago respectivo, el cual se adjunta de manera digitalizada.

De ser conforme, el sistema informático procede a numerar la solicitud de regularización/reconocimiento físico y comunica su registro a los siguientes destinatarios:
i. Buzón electrónico de la empresa: se envía el número de la solicitud y la fecha de presentación, y
ii. Correo electrónico del jefe del área a cargo del proceso de regularización en la aduana de destino: para la asignación de la declaración.

2. Cuando no se confirma la llegada de las mercancías en la solicitud de regularización/reconocimiento físico, la empresa transmite los documentos detallados en el inciso b) del numeral 1 precedente, con la solicitud de confirmación de llegada, considerando lo siguiente:
a) La mercancía acogida a la exoneración debe encontrarse en el establecimiento donde se llevará a cabo el reconocimiento físico, ubicado dentro de la circunscripción de la aduana de destino consignada en la declaración, y
b) En la solicitud de regularización/reconocimiento físico no debe estar marcada la confirmación de llegada.

De ser conforme, el sistema informático numera la solicitud de confirmación de llegada y comunica su registro a los siguientes destinatarios:
i. Buzón electrónico de la empresa: se envía el número de la solicitud y la fecha de presentación, y
ii. Correo electrónico del jefe del área a cargo del proceso de regularización en la aduana de destino.

Excepcionalmente, cuando no se realice el registro electrónico de la solicitud de confirmación de llegada por causas atribuibles a la Administración Aduanera, la empresa a través de la MPV-SUNAT, presenta la solicitud por cada declaración conforme al anexo II, la cual es derivada a la aduana de destino.

3. Una vez numerada la solicitud de regularización/reconocimiento físico, la declaración es asignada a un funcionario aduanero de la aduana de destino, quien es el responsable de su evaluación y control.

4. El funcionario aduanero designado verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3 del literal A de la sección VI, para lo cual realiza lo siguiente:
a) Verifica que la empresa no cuente con acto resolutivo consentido que declare el incumplimiento de los requisitos en el ejercicio gravable correspondiente a la fecha de numeración de la declaración en cualquier aduana de destino.
De existir dicha improcedencia, se emite un acto resolutivo que declare la improcedencia de la nueva solicitud de regularización/reconocimiento físico y registra la diligencia de destino con incidencia dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la emisión del acto resolutivo.
En caso el acto resolutivo al que se refiere el párrafo anterior no se encuentre consentido, se realiza la verificación del cumplimiento de requisitos del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Amazonía y el reconocimiento físico y se suspende el trámite de la exoneración a la espera de que la resolución que declaró el incumplimiento de los requisitos por el ejercicio gravable adquiera la condición de firme o consentida.
b) Notifica a la empresa para que adjunte, a través de la MPV-SUNAT, los documentos sustentatorios que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Amazonía, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la notificación.
c) Una vez presentada la documentación sustentatoria, el funcionario aduanero verifica la siguiente información:
c.1) Domicilio fiscal en la Amazonía: a través de la consulta del RUC en el portal de la SUNAT, que el RUC de la empresa se encuentre activo y no tenga la condición de no habido, y que su domicilio fiscal coincida con el consignado en la declaración.
El domicilio fiscal debe estar ubicado dentro de la zona de tributación especial y su constatación física permitirá validar que en dicho domicilio se encuentra:
i. El centro de operaciones y labores permanente de quien o quienes dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar la referida labor de dirección. Este requisito no implica la residencia permanente en la Amazonía de los directivos de la empresa.
ii. Los libros contables legalizados, foliados, obligatorios y vigentes o la constancia de recepción de estos otorgada por la SUNAT, de acuerdo con el régimen tributario vigente declarado por la empresa.
El responsable de llevar los libros contables de la empresa debe acreditar su vínculo laboral o contractual con el respectivo contrato, recibo por honorarios o boletas de pago, según el régimen laboral al que pertenezca. Mediante Declaración Jurada la empresa señala el nombre y documento de identidad del responsable de llevar los citados libros.
c.2) Inscripción en las oficinas registrales de la Amazonía: a través de la consulta en el portal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP constata que el número de partida registral de constitución de la empresa se encuentre registrada en la Oficina Registral de Personas Jurídicas de la SUNARP en la jurisdicción de la Amazonía. Este requisito se considera cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario.
c.3) Activos fijos en la Amazonía: con la Declaración Jurada firmada por el representante legal de la empresa con la ubicación física de los activos fijos indicando que al menos el setenta por ciento (70%) de dichos activos se encuentran en la zona de tributación especial. El porcentaje de los activos fijos se determina en función al valor de estos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior.
Las empresas que inicien operaciones en el ejercicio considerarán cumplido este requisito siempre que, al último día del mes de inicio de operaciones, el valor de los activos fijos en la Amazonía, incluidas las unidades por recibir, sea igual o superior al setenta por ciento (70%). Si a dicha fecha el valor de los activos fijos en la Amazonía no llegara al porcentaje indicado, el sujeto no podrá acogerse a los beneficios establecidos por todo ese ejercicio.
Cuando el jefe del área a cargo de la atención de la solicitud de regularización/reconocimiento físico lo determine, el funcionario aduanero realiza la verificación física de los activos fijos declarados.
Asimismo, el jefe del área a cargo de la atención de la solicitud de regularización/reconocimiento físico requiere a la intendencia de tributos internos en cuyo ámbito geográfico se encuentre ubicado el domicilio fiscal de la empresa, la información de las casillas 382 “Inmuebles, Maquinarias y Equipos” y 383 “Depreciación” de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta - Formulario 710; así como el Registro de Activos Fijos, que se lleve de forma electrónica, para su contrastación con lo consignado en la Declaración Jurada por la empresa. Esta información se requiere una vez por cada ejercicio gravable y por empresa.
c.4) No tener producción fuera de la Amazonía: Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio gravable que corresponda a la fecha de numeración de la declaración, consideran cumplido este requisito siempre que, a partir del primer mes, no tengan producción fuera de la zona de tributación especial, en caso contrario, no pueden acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio.
El funcionario aduanero asignado verifica físicamente que la ubicación de la planta del proceso productivo se encuentre en la zona de tributación especial y adicionalmente, la empresa presenta la declaración jurada del proceso de producción firmada por su representante legal indicando que el cien por ciento (100%) de la producción se realiza en dicha zona de tributación especial, para lo cual adjunta el diagrama de operaciones de procesos.
En los casos que determine el jefe del área a cargo del proceso de regularización en la aduana de destino, el funcionario aduanero asignado verifica físicamente que el proceso productivo se realice dentro de la zona de tributación especial conforme a lo declarado.
Este requisito no es exigible para las empresas comercializadoras.
d) En caso de que la verificación de uno o varios requisitos haya sido encargada a una aduana de destino diferente a la declarada, esta debe remitir, el informe, las tomas fotográficas y los documentos que sustenten la verificación realizada, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente del requerimiento de la aduana solicitante.
e) De encontrarse conforme la documentación presentada por la empresa, el funcionario aduanero asignado emite el informe correspondiente y procede con el reconocimiento físico de las mercancías. En los casos que determine el jefe del área a cargo del proceso de regularización en la aduana de destino, el reconocimiento físico de las mercancías se puede realizar en forma simultánea a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Amazonía.
f) Cuando la empresa no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3 del literal A de la sección VI de manera concurrente, el Intendente responsable de la atención de la solicitud de regularización emite el acto resolutivo que declare el incumplimiento de los requisitos.

5. El funcionario aduanero designado verifica que el traslado de las mercancías desde el terminal portuario, terminal de carga aéreo, depósito temporal o depósito aduanero, ubicado en la circunscripción de la aduana de ingreso indirecto hasta el local designado por la empresa donde se realice el reconocimiento físico, esté debidamente sustentado con las guías de remisión emitidas de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago y otras normas tributarias que regulen el traslado de bienes.

6. Para el reconocimiento físico de la mercancía, se debe considerar lo siguiente:
a) El plazo máximo para que la empresa ponga a disposición las mercancías exoneradas para su reconocimiento físico es de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de:
a.1) El pago;
a.2) La presentación del expediente a través de la MPV-SUNAT, mediante el cual se solicita la aceptación de la carta fianza en la aduana de ingreso indirecto; o
a.3) La numeración de la declaración que cuenta con garantía previa. En caso de que el número de la cuenta corriente asignada a la garantía previa se incluya con posterioridad a la numeración de la declaración, el plazo se computa a partir del día hábil siguiente de su inclusión;
a.4) Excepcionalmente, en el caso de mercancía declarada como vigente conforme el artículo 65 del RLGA, cuya declaración de importación inicial se acogió a la exoneración, el plazo para realizar el reconocimiento físico en la aduana de destino se computa a partir de la fecha de numeración de la declaración de importación que la contiene.
b) El establecimiento debe proporcionar las herramientas, equipo y personal de desestiba necesarios, de acuerdo con la naturaleza de la mercancía, para que el funcionario aduanero asignado pueda realizar el reconocimiento físico.
c) Los bultos que contengan las mercancías acogidas al beneficio no deben ser abiertos sin la presencia del funcionario aduanero asignado para el reconocimiento físico o sin su autorización expresa en caso de realizarse un reconocimiento físico remoto.

7. El funcionario aduanero asignado comunica a la empresa la fecha y hora programada para el reconocimiento físico. Esta fecha puede reprogramarse a solicitud de la empresa por única vez, siempre que la nueva fecha solicitada se encuentre dentro del plazo establecido en el literal a) del numeral precedente.

8. Si en el reconocimiento físico el funcionario aduanero encargado constata que el local designado por la empresa no reúne los requisitos citados en el numeral 9 del literal A de la sección VI, notifica al buzón electrónico de la empresa para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contado partir del día hábil siguiente a la recepción de la notificación, subsane las observaciones y acredite que el local designado cumple con los requisitos antes mencionados para la realización del reconocimiento físico.

9. La empresa pone a disposición del funcionario aduanero asignado, en la fecha y hora comunicada, la totalidad de la mercancía acogida a la exoneración para su reconocimiento físico en la dirección consignada en el campo denominado “Información complementaria” de la declaración.

En caso de no presentarse la totalidad de la mercancía acogida a la exoneración en la fecha y hora comunicada para su reconocimiento físico, se determina la pérdida total o parcial de la exoneración, según corresponda; salvo que se acredite debidamente la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor a satisfacción de la aduana de destino a cargo de la regularización, en cuyo caso se reprogramará la fecha y hora para el reconocimiento físico.

10. El reconocimiento físico de la totalidad de la mercancía acogida al beneficio comprende la verificación de la mercancía y su correspondencia con la consignada en la declaración. De acuerdo a la cantidad y naturaleza o tipo de las mercancías, el jefe del área responsable de la atención de la solicitud de regularización/reconocimiento físico en la aduana de destino puede disponer que el reconocimiento físico se realice sobre un porcentaje menor de la mercancía acogida al beneficio, de conformidad con lo establecido en el procedimiento especifico DESPA-PE.00.03.
11. Una vez culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra la diligencia de destino con las tomas fotográficas correspondientes que permitan identificar las características de la mercancía y sustentar la realización del reconocimiento físico efectuado, conforme a lo establecido en los subliterales C.2.1 y C.2.2, según el resultado de la evaluación realizada.

12. Las incidencias que determinen la pérdida total o parcial de la exoneración o que incidan en la descripción de la mercancía declarada son sustentadas con información técnica suficiente y tomas fotográficas de las mercancías que son adjuntados como documentos digitalizados al registrar la diligencia de destino con incidencia.

13. El plazo para realizar el reconocimiento físico en destino, de una mercancía declarada como “mercancía vigente” de conformidad con el artículo 65 del RLGA, cuya declaración inicial se acogió a la exoneración se computa desde la fecha de numeración de la declaración que la contiene.

C.2.1 Diligencia de destino sin incidencias:

1. El funcionario aduanero registra la diligencia de destino sin incidencias, cuando:
a) La empresa cumpla con todos los requisitos establecidos en el numeral 3 del literal A de la sección VI.
b) La solicitud de regularización/reconocimiento físico se presenta dentro del plazo establecido en el inciso a) del numeral 1 del subliteral C.2. de la presente sección.
c) El reconocimiento físico se haya realizado dentro del plazo establecido en el inciso a) del numeral 6 del subliteral C.2. de la presente sección.
d) Los documentos que sustentan el traslado son conformes.
e) La mercancía reconocida físicamente coincida con los datos consignados en la declaración, y
f) No se contravenga cualquier otra disposición aduanera aplicable.

2. El registro de la diligencia sin incidencia se efectúa el mismo día en que se culmine el reconocimiento físico. Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, puede registrarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a dicha culminación. Este plazo se suspende en caso de existir notificaciones pendientes a la empresa.

3. El sistema informático remite un aviso al correo electrónico del jefe a cargo del régimen de importación para el consumo en la aduana de ingreso indirecto comunicando el registro de la diligencia.

C.2.2 Diligencia en destino con incidencias:

1. La diligencia en destino con incidencia se registra dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al registro de la fecha del reconocimiento físico, cuando el resultado determine que la mercancía reconocida físicamente no coincide con los datos consignados en la declaración.
En caso no se presente la solicitud de regularización/reconocimiento, la diligencia se registra dentro del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para su presentación.

2. Excepcionalmente, la diligencia de destino con incidencia puede registrarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la emisión del acto resolutivo que declara la pérdida de la exoneración por alguno de los siguientes motivos:
a) Incumplirse uno o varios de los requisitos establecidos en el numeral 3 de la literal A de la sección VI sustentado con el informe de verificación, la documentación presentada y tomas fotográficas correspondientes,
b) Presentar extemporáneamente la solicitud de regularización /reconocimiento físico,
c) Vencimiento del plazo máximo establecido para poner la mercancía sujeta a exoneración a disposición del funcionario aduanero asignado a realizar el reconocimiento físico, o
d) Por falta de sustento del traslado legal de la mercancía con las guías de remisión correspondientes.

3. Los plazos de registro se suspenden cuando existan notificaciones de la Administración Aduanera dirigidas a la empresa pendientes de atención.

4. En el caso de verificar la presencia de mercancías no declaradas, prohibidas, restringidas o sujetas a cumplimiento de requisitos sin documento de autorización de ingreso de los sectores competentes, durante el reconocimiento físico, el funcionario aduanero de la aduana de destino formula el acta de inmovilización-incautación conforme al anexo I del procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL.PE.00.01 y adopta las acciones que ese procedimiento contempla.

5. Las incidencias identificadas y sustentadas en el proceso son comunicadas por el funcionario aduanero de la aduana de destino a la empresa a través de una notificación.

6. El sistema informático remite un aviso al correo electrónico del jefe a cargo del régimen de importación para el consumo en la aduana de ingreso indirecto comunicando el registro de la diligencia.

C.3 Registro de la diligencia de culminación

1. El jefe del área que administra el régimen en la aduana de ingreso indirecto o el funcionario aduanero designado por este realiza lo siguiente:
a) Ingresa al sistema informático la relación de los funcionarios aduaneros asignados a las labores de culminación de la regularización.
b) Cuando la operatividad del proceso lo requiera, asigna o reasigna la declaración de acuerdo con la disponibilidad del personal y registra el sustento y la fecha correspondiente en el sistema informático.
2. El registro de diligencia de culminación se realiza de la siguiente forma:
a) Automática, cuando la declaración cuente con diligencia de destino sin incidencias y la deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren:
a.1) Cancelados, o
a.2) Cancelados por el monto no exonerado y garantizados por el monto sujeto a exoneración.
b) Manual, cuando la declaración cuente con:
b.1) Diligencia de destino con incidencia, o
b.2) Garantía previa y registra diligencia de destino conforme.
c) Previo al registro manual, el funcionario aduanero de la aduana de ingreso indirecto realiza las siguientes acciones, en función al resultado registrado en la diligencia de destino con o sin incidencias:
c.1) Evalúa las incidencias registradas en la diligencia de destino y en los documentos e imágenes digitalizadas adjuntas a la diligencia de destino.
c.2) Notifica a la empresa las incidencias detectadas como resultado de su evaluación.
c.3) Efectúa las rectificaciones que correspondan de acuerdo con la evaluación realizada o al acto resolutivo autorizante.
En tanto se habilite la modificación de datos distintos al campo “código liberatorio” en la misma diligencia de culminación, se utiliza previamente la diligencia de rectificación de oficio para realizar dichas modificaciones.
d) Para el registro de la diligencia de culminación, el sistema informático verifica que no exista deuda tributaria aduanera o recargos pendientes de pago. De no existir, permite al funcionario de la aduana de ingreso indirecto registrar la diligencia de culminación.
e) De existir deuda tributaria aduanera o recargos pendientes de pago no cubiertos por la garantía, el funcionario aduanero proyecta la resolución de determinación o de multa según corresponda. Una vez firmada por el jefe que administra el régimen de la aduana de ingreso indirecto, se permite el registro de la diligencia de culminación por el funcionario aduanero consignando el número de la resolución respectiva.
f) El funcionario aduanero evalúa y registra la diligencia de culminación con el resultado correspondiente, dentro de los siguientes plazos:
f.1) En el día de su asignación, cuando la diligencia de destino sea sin incidencia.
f.2) Tres (03) días hábiles siguientes a la asignación de la declaración, cuando la diligencia de destino adjunte el acto resolutivo que declare improcedente la solicitud de regularización/reconocimiento físico, por:
i. Incumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en el numeral 3 del literal A de la sección VI. Si el acto resolutivo emitido por la aduana de destino se encuentra impugnado no se registra la diligencia de culminación hasta que finalice el proceso. Una vez finalizado el proceso impugnatorio, el funcionario aduanero registra la diligencia de culminación en el plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la notificación de la resolución correspondiente,
ii. Presentar extemporáneamente la solicitud de regularización/reconocimiento físico,
iii. Vencimiento del plazo máximo establecido para poner la mercancía sujeta a exoneración a disposición del funcionario aduanero asignado a realizar el reconocimiento físico, o
iv. Falta de sustento del traslado legal de la mercancía con las guías de remisión correspondientes.
f.3) Cinco (05) días hábiles siguientes a la asignación de la declaración, cuando la diligencia de destino con incidencia corresponda a:
i. Los datos de la mercancía sujeta a exoneración, o
ii. La no presentación de la solicitud de regularización/ reconocimiento físico.

C.4 Acciones posteriores al registro de la diligencia de culminación

1. Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren cancelados antes del levante, se realizan las siguientes acciones:
a) La aduana de destino a cargo de la regularización, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al registro de la diligencia de culminación, emite el acto resolutivo que declare:
a.1) La devolución total del monto depositado en la subcuenta especial autorizando la emisión de la NCN a nombre de la empresa; siempre que la diligencia de destino no tenga incidencias o que las observaciones registradas en la diligencia de destino con incidencias hayan sido subsanadas y no determinen la pérdida total o parcial de la exoneración, confirmada con el registro de la diligencia de culminación, o
a.2) La devolución parcial del monto depositado en la subcuenta especial con la autorización de la emisión de la NCN a nombre de la empresa por el monto a devolver, así como el carácter de definitivo del monto depositado en la cuenta especial de la Ley de Amazonía correspondiente a la mercancía que no cumple con los requisitos; siempre que la declaración cuente con diligencia de destino con incidencia que determine la pérdida parcial de la exoneración confirmada con el registro de la diligencia de culminación.
b) El funcionario aduanero de la aduana de destino que proyecta el acto resolutivo verifica previamente que el monto a devolver sea igual o menor al monto consignado en el reporte referido en el numeral 4 del subliteral C.1 del literal C de la presente sección.
c) El Intendente de la aduana de destino a cargo de la atención de la solicitud de regularización/reconocimiento físico en la aduana de destino firma el acto resolutivo correspondiente.
d) Dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes de emitido el acto resolutivo y de autorizarse la devolución del monto depositado en la subcuenta especial, el área de recaudación de la aduana de destino emite la NCN conforme al anexo III, ambos documentos se notifican dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la NCN.
e) El control de la NCN emitida corresponde al área de recaudación de la aduana de destino, la cual, dentro de los tres (03) primeros días hábiles de cada mes, remite copia de los actos resolutivos y de la NCN emitidos en el mes inmediato anterior al área de contabilidad de la aduana de ingreso indirecto.

2. Cuando el monto no exonerado de la deuda tributaria aduanera y recargos de la declaración se encuentran cancelados y el monto sujeto a exoneración se encuentra garantizado con carta fianza bancaria o financiera, se realizan las siguientes acciones:
a) De no existir deuda tributaria aduanera ni recargos pendientes de pago, el sistema informático comunica al jefe que administra el régimen en la aduana de ingreso indirecto el registro de la diligencia de culminación para las acciones de su competencia.
b) De existir deuda tributaria aduanera y recargos pendientes de pago, el jefe que administra el régimen en la aduana de ingreso indirecto notifica y remite la resolución de determinación o de multa al área correspondiente para que prosiga con la cobranza.
c) El sistema informático remite un aviso a la empresa comunicando el registro de la diligencia de culminación.

3. Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos de la declaración cuentan con garantía previa, el sistema informático realiza las siguientes acciones:
a) Cuando no exista deuda tributaria aduanera y recargos pendientes de pago, desafecta el monto inicialmente garantizado de la cuenta corriente de la garantía previa.
b) Cuando exista deuda tributaria aduanera y recargos pendientes de pago, afecta nuevamente la cuenta corriente de la garantía previa con la nueva deuda tributaria aduanera y recargos, debiendo el funcionario aduanero asignado efectuar las acciones que correspondan conforme al procedimiento específico “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06.
c) Comunica al jefe que administra el régimen en la aduana de ingreso indirecto y a la empresa el registro de la diligencia de culminación para las acciones de su competencia.

D. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

La solicitud electrónica de rectificación para la incorporación o anulación de datos de la declaración que permitan a la empresa acogerse o desistirse de la exoneración, se tramita conforme al procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11.

D.1 Para la incorporación de datos

En la incorporación de datos a la declaración mediante la cual la empresa manifiesta su voluntad de acogerse a la exoneración, se procede de la siguiente forma según el estado de la deuda tributaria aduanera:
a) Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos se encuentra pendiente de pago, se transmite:
a.1) Para una declaración con ingreso directo: los datos señalados en los incisos b), c), d) y e) del numeral 1 del literal A de la presente sección.
a.2) Para una declaración con ingreso indirecto: los datos establecidos en los incisos b), c), d) y e) del numeral 1 del literal A y del inciso a) del numeral 1 del subliteral C.1 del literal C de la presente sección.

b) Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos están cancelados:
b.1) Declaración con ingreso directo: el proceso a seguir corresponde al procedimiento general “Devoluciones de pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras” RECA-PG.05, siendo responsabilidad de la aduana de ingreso directo, su evaluación y posterior devolución, de corresponder, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Amazonía y normas modificatorias.
b.2) Para una declaración con ingreso indirecto: transmite mediante una solicitud de rectificación electrónica los datos establecidos en los incisos b), c), d) y e) del numeral 1 del literal A y del numeral 1 del subliteral C.1 del literal C de la presente sección.
De ser procedente la rectificación, el proceso de regularización prosigue de acuerdo con lo establecido en los subliterales C.2 y C.3 del literal C de la presente sección, en lo que corresponda.
Cuando la regularización sea total o parcialmente procedente, antes de emitir el acto resolutivo, realiza las siguientes acciones:
i. La aduana de destino solicita a la División de Recaudación Aduanera de la INCA realizar la transferencia del monto depositado de las cuentas definitivas a la subcuenta especial con el anexo IV.
ii. La División de Recaudación Aduanera de la INCA solicita al Banco de la Nación, con el documento del anexo V, la transferencia de los montos depositados en las cuentas definitivas a la subcuenta especial.
iii. Confirmada la transferencia, la aduana de destino procede de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del numeral 1 del subliteral C.4 del literal C de la presente sección.
c) Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos de la declaración cuenten con garantía previa:
c.1) Para la declaración con ingreso directo, el agente de aduanas transmite los datos para acogerse al beneficio siempre que la deuda tributaria aduanera y recargos no se encuentren cancelados, quedando habilitado el funcionario aduanero para la evaluación correspondiente.
c.2) Para la declaración con ingreso indirecto, el agente de aduanas transmite los datos para acceder al beneficio, siempre que la deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren garantizados y se haya transmitido la solicitud de regularización/reconocimiento físico dentro del plazo, quedando habilitado el funcionario aduanero de la aduana de destino para la evaluación correspondiente conforme a lo establecido en los subliterales C.2, C.3 y C.4 del literal C de la presente sección.
En ambos casos, el sistema informático desafecta la deuda tributaria aduanera y recargos iniciales y la afecta nuevamente con el nuevo monto reliquidado.

No procede la solicitud de regularización/reconocimiento físico cuando no transmita o no se acepte la rectificación dentro del plazo establecido para la presentación de la solicitud de regularización/reconocimiento físico. De no haberse presentado la solicitud de rectificación, el sistema informático al día siguiente hábil de cumplido el plazo para su presentación procede a cambiar el estado de la solicitud de regularización/reconocimiento físico a “anulada”.

D.2 Rectificación para la anulación de los datos

Para el retiro de datos de la declaración que incidan en la exoneración, se realizan las siguientes acciones:
a) Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos de la declaración no se encuentran cancelados:
a.1) Para una declaración con ingreso directo: retira los datos señalados en el inciso c) del numeral 1 del literal A de la presente sección y el código liberatorio 4437.
a.2) Para una declaración con ingreso indirecto: retira los datos establecidos en el inciso c) del numeral 1 del literal A y del numeral 1 del subliteral C.1 del literal C de la presente sección y el código liberatorio 4438.
b) Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos de la declaración con ingreso directo o indirecto se encuentran cancelados:
b.1) Si la empresa cancela la deuda tributaria aduanera y recargos diferenciales, transmite la solicitud de rectificación electrónica para el retiro de los códigos liberatorios en los subincisos a.1) o a.2) del inciso a) precedente, según corresponda, para el registro de la diligencia respectiva.
b.2) Si la empresa no cancela la deuda tributaria aduanera y recargos diferenciales, el sistema informático no permite numerar la solicitud de rectificación y el proceso de regularización prosigue en el estado en el que se encuentre.
c) Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos de la declaración con ingreso directo o indirecto cuenten con garantía previa, el agente de aduanas transmite los datos para retirar la exoneración, el funcionario aduanero registra la diligencia de rectificación y el sistema informático actualiza el monto de la deuda tributaria aduanera.
d) Si la declaración con ingreso indirecto con deuda tributaria aduanera y recargos se encuentra cancelada o con garantía previa y cuenta con solicitud de regularización/reconocimiento físico, se prosigue con las acciones previstas en los subliterales C.2 y C.3 del literal C de la presente sección y cuando la declaración es de ingreso directo, el proceso concluye con la diligencia de rectificación.

E. TRASLADO DE MERCANCÍAS DE ZONAS DE TRIBUTACIÓN ESPECIAL A ZONAS DE TRIBUTACIÓN COMÚN

1. La mercancía que ingresó con exoneración a la zona de tributación especial de la Ley de Amazonía puede trasladarse desde las zonas de tributación especial a una zona de tributación común o hacia otras zonas de tributación especial, previa autorización de la Administración Aduanera. Para el traslado se emite la respectiva guía de remisión emitida de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago y otras normas tributarias que regulan la materia.

2. Son modalidades de traslado desde la zona de tributación especial las siguientes:
a) Traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.
b) Traslado temporal de mercancías que requieran mantenimiento o reparación, desde la zona de tributación especial hacia la zona de tributación común.
c) Traslado de mercancías desde una zona de tributación especial hasta otra zona de tributación especial pasando por una zona de tributación común.
3. Para el traslado posterior de las mercancías exoneradas desde la zona de tributación especial, en cualquiera de sus modalidades, se requiere la autorización por la autoridad aduanera, previa presentación por el OI de la solicitud de traslado, conforme al anexo VI, dirigida a la intendencia de aduana de la circunscripción de la zona de tributación especial donde se encuentra la mercancía. Con esta solicitud se genera el número de expediente, con el cual se tramita hasta su conclusión con la emisión del acto administrativo.

4. Cuando el OI no es la persona consignada en la declaración, debe acreditar el título de propiedad de la mercancía, indicando el número del documento o del acto administrativo que autorizó la solicitud de transferencia de la mercancía a su favor.

5. De no encontrarse debidamente justificada la solicitud de traslado, o de observarse el incumplimiento de los requisitos, la autoridad aduanera otorga un plazo mínimo de tres (03) días hábiles para la subsanación.

6. El acto administrativo que atiende la solicitud es notificado mediante el buzón electrónico del OI, conforme se establece en el subliteral C.1 del literal C de la sección VI.

7. La presentación, aceptación, canje, renovación, ejecución y otros relacionadas a la garantía para fines del traslado, se tramita conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.

8. De encontrarse en zona de tributación común mercancías con exoneración, se procede conforme dispone el procedimiento específico “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01, a fin de determinar la situación legal de esta, sin perjuicio de realizar las acciones administrativas o penales que correspondan.

E.1 Traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común

1. Para el traslado de las mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, se requiere de la autorización otorgada por la autoridad aduanera, así como, del pago de los tributos diferenciales por el OI.

Para tal efecto, el OI presenta a través de la MPV-SUNAT lo siguiente:
a) Solicitud debidamente llenada y firmada conforme al anexo VI dirigida a la intendencia de aduana de la circunscripción de la zona de tributación especial donde se encuentran ubicadas las mercancías, en el cual consigna además la modalidad de traslado.
b) La indicación del lugar de ubicación de la mercancía en zona de tributación especial y el lugar de la zona de tributación común de destino.
c) La documentación digitalizada y legible que sustente la solicitud.

2. El jefe del área competente de la intendencia de aduana a cargo del trámite asigna el expediente al funcionario aduanero, quien evalúa la solicitud, la documentación presentada y realiza la verificación física de la totalidad de la mercancía.

3. De haber conformidad, el funcionario aduanero liquida y emite el documento de cobranza para el pago de los tributos diferenciales, considerando los tributos aplicables en la zona de tributación común y los que hayan sido pagados o dejados de pagar para el ingreso de las mercancías a la zona de tributación especial.

4. Una vez cancelados los tributos diferenciales por el OI, el funcionario aduanero emite el informe a su jefe y proyecta la resolución que autoriza el traslado definitivo de las mercancías a zona de tributación común, la cual es firmada por el intendente.

E.2 Traslado temporal de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común para mantenimiento o reparación

E.2.1 Solicitud de traslado y autorización

1. Para el traslado de las mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común para mantenimiento o reparación, se requiere de la autorización excepcional de la autoridad aduanera.

Para tal efecto, el OI presenta a través de la MPV-SUNAT lo siguiente:
a) Solicitud debidamente justificada llenada y firmada conforme al anexo VI dirigida a la intendencia de aduana de la circunscripción de la zona de tributación especial donde se encuentran ubicadas las mercancías, además de consignar la modalidad de traslado solicitado y el plazo de autorización requerido.
b) Documentación que justifica la solicitud de traslado, tales como, el documento o contrato otorgado por la persona natural o jurídica que se hará cargo del servicio de mantenimiento o de reparación de la mercancía.

2. El traslado temporal de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común para mantenimiento o reparación es autorizado por un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución que autoriza el traslado y de la presentación de una garantía en los términos que dispone el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03, por el monto de los tributos diferenciales más los intereses compensatorios proyectados por el plazo solicitado.

3. El plazo autorizado para el traslado puede ser prorrogado por el jefe del área competente por un período similar a pedido del OI siempre que dicha solicitud de prórroga se presente dentro de la vigencia del plazo inicial autorizado y se renueve la garantía por el monto de los tributos diferenciales más los intereses compensatorios proyectados por el plazo solicitado.
4. Presentada la solicitud a través de la MPV-SUNAT, el jefe del área competente asigna el expediente al funcionario aduanero quien evalúa lo solicitado, efectúa la verificación física de la totalidad de la mercancía materia de solicitud de traslado, emite el documento de cobranza por concepto de los tributos diferenciales resultante de los tributos aplicables en la zona de tributación común y de los que hayan sido pagados o dejados de pagar para el ingreso de las mercancías a la zona de tributación especial, a fin que sean garantizados.

Una vez presentada y aceptada la garantía, el funcionario aduanero emite un informe a su jefe y proyecta la resolución de intendencia de aduana que autoriza el traslado temporal de la mercancía para la firma, con lo que se tiene por concluida la solicitud.

5. El original de la garantía queda en custodia del área competente de la intendencia de aduana que autoriza el traslado de la mercancía hasta su devolución o ejecución.

E.2.2 Comunicación de llegada de la mercancía a zona de tributación común

1. El OI comunica a través de la MPV-SUNAT la llegada de la mercancía a zona de tributación común, dentro de los cinco (05) días posteriores a la notificación de la resolución que autorizó el traslado, adjuntado lo siguiente:
a) La solicitud del anexo IX debidamente llenada y firmada dirigida a la intendencia de aduana que autorizó el traslado de las mercancías, en la que señala la fecha y hora de la llegada de las mercancías a la zona de tributación común, así como el lugar donde se realizará el mantenimiento o la reparación de esta.
b) La documentación que acredita el traslado de la mercancía a la zona de tributación común en forma digitalizada y legible.

2. El área competente de la intendencia de aduana que autorizó el traslado puede solicitar su verificación a la División de Control Operativo de la jurisdicción en el cual se encuentra ubicada la mercancía para fines de control aduanero.

E.2.3 Comunicación del retorno de la mercancía a zona de tributación especial

1. El OI comunica el retorno de la mercancía a la zona de tributación especial dentro del plazo autorizado para el traslado temporal mediante la MPV-SUNAT y solicita la verificación de la mercancía, así como la devolución de la garantía, para tal fin presenta lo siguiente:
a) Solicitud debidamente llenada y firmada conforme al anexo VII, dirigida a la intendencia de aduana que autorizó dicho traslado.
b) Documentación que sustenta el pago realizado por el servicio de mantenimiento o reparación en forma digitalizada y legible.
c) Guía de remisión del tipo transportista y remitente que acredita el traslado de la mercancía desde la zona de tributación común hacia la zona de tributación especial de retorno.

2. Presentada la solicitud a través de la MPV-SUNAT, el jefe del área competente asigna el expediente al funcionario aduanero para el trámite y la verificación de la mercancía que se encuentra dentro de la zona de tributación especial; que de existir conformidad emite el informe y notifica al OI para la devolución de la garantía.

3. De existir incidencia en la evaluación de la solicitud o en la revisión física de la mercancía, el funcionario aduanero emite el informe, ejecuta la garantía y proyecta la resolución que declara como definitivo el traslado de la mercancía para la firma del intendente, con lo que culmina el proceso de traslado.

4. Si vencido el plazo autorizado para la permanencia en la zona de tributación común, se constata que las mercancías no han retornado a la zona de tributación especial, el funcionario del área competente emite el informe, ejecuta la garantía y proyecta la resolución que declara como definitivo el traslado de la mercancía para la firma del intendente, con lo que culmina el proceso de traslado.

E.3 Traslado de mercancías desde una zona de tributación especial hasta otra zona de tributación especial pasando por una zona de tributación común

E.3.1 Solicitud de traslado y autorización


1. Para el traslado de mercancías desde una zona de tributación especial hasta otra zona de tributación especial pasando por una zona de tributación común, se requiere de autorización de la autoridad aduanera. Para tal efecto el OI, a través de la MPV-SUNAT, presenta lo siguiente:
a) La solicitud de traslado debidamente justificada y llenada conforme al anexo VI dirigida a la intendencia de aduana de la circunscripción de la zona de tributación especial donde se encuentran las mercancías.
b) Señala el lugar de ubicación de las mercancías en la zona de tributación especial, la zona de tributación común de paso y el lugar de llegada a la zona de tributación especial de destino.
c) Señala la ruta para el traslado de la mercancía desde la zona de tributación especial, pasando por la zona de tributación común, hasta la zona de tributación especial de destino.

2. Presentada la solicitud a través de la MPV-SUNAT, el jefe del área competente asigna el expediente al funcionario aduanero, quien evalúa lo solicitado, efectúa la verificación física de la totalidad de la mercancía materia de solicitud de traslado, emite el documento de cobranza por concepto de los tributos diferenciales cuyo pago corresponde garantizar.
3. Una vez presentada y aceptada la garantía emite el informe a su jefe y proyecta la resolución que autoriza la ruta, el plazo y el traslado de la mercancía para la firma del intendente.

4. El original de la garantía queda en custodia del área competente de la intendencia de aduana que autoriza el traslado de la mercancía, hasta su devolución o ejecución.

E.3.2 Comunicación de llegada de la mercancía desde la zona de tributación especial pasando por zona de tributación común a la zona de tributación especial

1. El OI, dentro del plazo autorizado, presenta la solicitud a través de la MPV-SUNAT dirigida a la autoridad aduanera que autorizó el traslado, en la que comunica la llegada de la mercancía a la zona de tributación especial de la aduana de destino, para tal efecto presenta lo siguiente:
a) Solicitud debidamente llenada y suscrita conforme al anexo VIII.
b) Documentación digitalizada y legible que acredita el traslado de la mercancía, el comprobante de pago por el traslado hasta la zona de tributación especial.

2. El jefe del área competente asigna el expediente al funcionario aduanero quien evalúa la solicitud y proyecta el requerimiento dirigido al jefe del área de control operativo de la intendencia de aduana con jurisdicción territorial en la zona de tributación especial de destino, a fin de que disponga la verificación física de la totalidad de la mercancía materia de traslado.

3. En caso de recibirse la respuesta de la verificación física de la mercancía conforme, el funcionario aduanero informa a su jefe y notifica al OI para la devolución de la garantía.

4. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera para el traslado, las mercancías no hubieran llegado a su destino, se procede a ejecutar la garantía.

5. En caso se detecte el traslado de las mercancías por ruta no autorizada, la autoridad aduanera dispone su comiso, de acuerdo con lo previsto en la LGA. Si decretado el comiso la mercancía no fuera hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impone además al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía y se ejecuta la garantía.

F. DEVOLUCIÓN DEL AJUSTE DE VALOR

1. La empresa puede solicitar la devolución del ajuste de valor del IGV e IPM cancelado con liquidación de cobranza o autoliquidación asociada a la declaración acogida a la Ley de Amazonía ante la aduana de destino, cuando:
a) Haya culminado el proceso de duda razonable desfavorable y contra este no se haya interpuesto recurso de reclamación o apelación, o de haberse interpuesto no se encuentre pendiente de atención,
b) Correspondan a las mismas mercancías cuyo IGV e IPM se acogen a la exoneración, y
c) Se solicite mediante un expediente presentado por la MPV-SUNAT asociado al número de la solicitud de regularización y al número de la declaración.

2. De no solicitar la devolución bajo los alcances del presente procedimiento, la empresa puede solicitarla ante la aduana donde se numeró la declaración, a través del procedimiento general “Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras” RECA-PG.05, con la condición de que la regularización de la declaración haya sido atendida favorablemente.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

IX. ANEXOS

Anexo I : Solicitud de regularización/reconocimiento físico.
Anexo II : Solicitud de confirmación de llegada de las mercancías a zona de tributación especial.
Anexo III : Nota de crédito negociable.
Anexo IV : Solicitud de transferencia de fondos de la intendencia de aduana de destino a la División de Recaudación Aduanera de la INCA.
Anexo V : Oficio al Banco de la Nación para que transfiera los fondos de las cuentas definitivas a la subcuenta especial.
Anexo VI : Solicitud de traslado de mercancía de zona de tributación especial a zona de tributación común o especial.
Anexo VII : Comunicación de retorno de mercancía de zona de tributación común a zona de tributación especial y solicitud de reconocimiento físico de mercancías retornadas.
Anexo VIII: Comunicación de confirmación de llegada de mercancía a zona de tributación especial y solicitud de reconocimiento físico.
Anexo IX : Solicitud de confirmación de llegada de mercancía a zona de tributación común para mantenimiento o reparación.