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Asunto:
Modificación del
Procedimiento General "Manifiesto de Carga"
DESPA-PG.09 (versión 6) |
Nº Resolución:
136-2019/SUNAT |
F. Vigencia:
14.8.2019, en la vía marítima (Aduana de Paita).
29.8.2019, en la vía marítima (demás aduanas).
14.9.2019, en las vías terrestre y fluvial.
30.9.2019, en la vía aérea. |
F. Publicación: 12.07.2019 |
F. Derogación: --- |
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ARTÍCULO 1
Artículo 1. Modificación de disposiciones del
procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09
(versión 6) Modifícase el numeral 6 de la
sección VI, el rubro C y el numeral 1 del literal E.6
del rubro E de la sección VII del procedimiento general
“Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme
a los siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
"VI. DISPOSICIONES GENERALES (...)
6. Presentación física de la
información En las intendencias de aduana en las
que no está implementada la transmisión de información o su
registro se presenta la totalidad o parte de la información
detallada en el numeral 1 precedente, en los plazos
establecidos en este procedimiento.
Asimismo, se
autoriza la presentación de dicha información, cuando se
produzcan fallas en los sistemas internos atribuibles a la
Administración Aduanera, en los plazos que esta disponga.
Para estos casos, la Administración Aduanera pone a
disposición los formularios señalados en los Anexos del
presente procedimiento. No es obligatoria la sujeción a estos
formularios; sin embargo, la información proporcionada debe
contener los datos que se indican en ellos."
“VII. DESCRIPCIÓN (…)
C.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS EN LAS
VIAS MARÍTIMA Y AÉREA
1. Autorización
de la carga El transportista solicita la
autorización de la carga por medios electrónicos a la
Administración Aduanera antes del inicio del embarque, para lo
cual transmite la siguiente información:
- Tipo, año,
vía, operador y número del manifiesto de carga. - Nombre o
identificación del medio de transporte. - Lugar de
embarque. - Fecha y hora probable de salida del medio de
transporte.
2. Término del embarque
(R.S.
N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
El transportista transmite a la
Administración Aduanera o registra la información del término
del embarque dentro de las doce horas siguientes a su
ocurrencia. Se
considera como término del embarque la fecha y hora en que se
embarca el último bulto al medio de transporte.
En caso no exista mercancía a ser
embarcada, se considera como término del embarque la fecha y
hora de salida del medio de transporte.
3.
Transmisión o registro del manifiesto de carga y de los
documentos vinculados El transportista transmite a
la Administración Aduanera o registra la siguiente información
del manifiesto de carga y de los documentos vinculados, según
corresponda:
a) Del manifiesto de carga que comprende
la información de: i. Los datos generales del medio de
transporte; ii. Los documentos de transporte de la
mercancía que constituye la carga embarcada con destino al
exterior, con la identificación de las mercancías peligrosas;
la valija diplomática; la relación de contenedores, incluidos
los vacíos; y los envíos postales; y iii. Otros que
establezca la Administración Aduanera.
b) La
información de los siguientes documentos vinculados: i. Lista de pasajeros y sus equipajes; ii. Lista de
tripulantes y sus efectos personales; iii. Lista de
provisiones de a bordo; iv. Lista de armas y municiones;
v. Lista de narcóticos; y, vi. Otros que establezca la
Administración Aduanera.
Los medios de transporte que
no embarquen carga transmiten el manifiesto de carga indicando
tal condición.
La transmisión de la información del
manifiesto de carga y de los documentos vinculados se efectúa
dentro del plazo de dos días calendario contados a partir del
día siguiente de la fecha del término de embarque, salvo la
lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus
efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta
antes de la salida del medio de transporte. En tanto no se
implemente en el sistema informático la transmisión de los
documentos vinculados, en dichos plazos el transportista
transmite a la CECA, a través de su CEU, el anexo 1 y los
documentos vinculados.
(R.S.
N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
4. Transmisión o
registro del manifiesto de carga consolidado El
agente de carga internacional transmite a la Administración
Aduanera o registra la información del manifiesto de carga
consolidado, dentro del plazo de tres días calendario contados
a partir del día siguiente de la fecha de término de embarque.
E. PROCESOS ESPECIALES (…)
E.6 Numeración del manifiesto de carga de
mercancías de duty free o material de uso aeronáutico
trasladadas desde la Intendencia de Aduana Marítima del Callao
1. En el caso de las mercancías de duty
free o de material de uso aeronáutico que son trasladadas de
la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC) a la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal (IAAP) al amparo de los
Procedimientos Generales DESPA-PG.17 o DESPA-PG.19
respectivamente, el área de manifiestos procede a registrar el
manifiesto de carga aéreo con el código de transporte “MM -
Traslado Marítimo”, previa transmisión del documento “Ingreso
y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7) por el depósito
temporal de carga aéreo. En tanto no se implemente en el
sistema informático la transmisión del citado anexo, el
depósito temporal lo transmite desde su CEU a la CECA de la
IAAP.
(R.S.
N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
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TEXTO ACTUAL
"VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…)
6. Presentación
física de la información En las
intendencias de aduana en las que no está implementada
la transmisión de información o su registro, se presenta
la totalidad o parte de la información detallada en el
numeral 1 precedente en los plazos establecidos en este
procedimiento.
La Administración Aduanera pone a
disposición los formularios señalados en los anexos del
presente procedimiento. No es obligatoria la sujeción a
estos formularios; sin embargo, la información
proporcionada debe contener los datos que se indican en
ellos.
Para la presentación física de los
manifiestos de carga de aeronaves que realizan vuelos no
regulares, el área de oficiales de aduana numera el
manifiesto de carga, consigna el número del documento de
identificación del piloto y entrega la documentación al
área encargada del control del manifiesto de carga para
que registre la información.
El vuelo no regular
es aquel cuya aeronave no cuenta con representante ni
domicilio legal en el país.”
“VII.
DESCRIPCIÓN (…)
C. INFORMACIÓN
RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS
1. Autorización de la carga El
transportista solicita la autorización de la carga por
medios electrónicos a la Administración Aduanera antes
del inicio del embarque, para lo cual transmite la
siguiente información: - Tipo, año, vía, operador y
número del manifiesto de carga. - Nombre o
identificación del medio de transporte. - Lugar de
embarque. - Fecha y hora probable de salida del medio
de transporte. - La indicación de si transporta carga
o no con destino al exterior.
2. Término
del embarque Se considera como término del
embarque: a) En las vías marítima, aérea y fluvial:
la fecha y hora en que se embarca el último bulto al
medio de transporte.
b) En la vía terrestre: la fecha
y hora de control de salida del último bulto por parte
de la autoridad aduanera. Tratándose de varios
medios de transporte que corresponden a un mismo
manifiesto de carga de salida, es la fecha y hora de
control de salida del último bulto del último medio de
transporte.
c) Cuando no exista mercancía a
ser embarcada, se considera como término del embarque:
- En las vías marítima, aérea y fluvial, la fecha y
hora estimada de salida del medio de transporte. - En
la vía terrestre, la fecha y hora del control de salida
del medio de transporte por parte de la autoridad
aduanera.
3. Registro del término del
embarque a) En las vías marítima, aérea y
fluvial, el transportista registra en el sistema
informático de la SUNAT la información del inicio y
término del embarque dentro de las doce horas siguientes
a la ocurrencia del término del embarque.
En las
vías marítima y fluvial, adicionalmente registra el
número del Documento Único de Escala (DUE). Cuando no
exista mercancía a ser embarcada solo registra dicho
número. Con este registro se da por cumplida la
obligación de transmitir o registrar la información de
los documentos vinculados a que se refiere el siguiente
numeral.
b) En la vía terrestre, la autoridad
aduanera del puesto de control registra la fecha y hora
del control de salida del último bulto.
4. Transmisión o registro del manifiesto de carga y de
los documentos vinculados El transportista
transmite a la Administración Aduanera o registra la
siguiente información del manifiesto de carga y de los
documentos vinculados, según corresponda:
a) Del
manifiesto de carga que comprende la información de:
a.1) Los datos generales del medio de transporte;
a.2) Los documentos de transporte de la mercancía que
constituye la carga embarcada con destino al exterior,
con la identificación de las mercancías peligrosas; la
valija diplomática; la relación de contenedores,
incluidos los vacíos, y los envíos postales; y a.3)
Otros que establezca la Administración Aduanera.
b) La información de los siguientes documentos
vinculados: b.1) Lista de pasajeros y sus equipajes;
b.2) Lista de tripulantes y sus efectos personales;
b.3) Lista de provisiones de a bordo; b.4) Lista de
armas y municiones; b.5) Lista de narcóticos; y
b.6) Otros que establezca la Administración Aduanera.
En las vías aérea, terrestre y fluvial, la
numeración de los manifiestos de carga de salida es
asignada por el sistema informático de la SUNAT de
manera correlativa al momento de la transmisión o
registro de la información de los datos generales del
medio de transporte, antes de la solicitar la
autorización de la carga.
En la vía marítima, el
transportista registra el número del manifiesto de carga
de salida asignando el mismo número del manifiesto de
carga de ingreso que el medio de transporte registró al
arribar al país. En aquellos casos en que no exista
manifiesto de carga de ingreso, el transportista
transmite el Anexo 1 a la CECA a través de su CEU con el
fin que la autoridad aduanera efectúe la numeración del
manifiesto de carga de salida.
En las vías aérea
y terrestre, el transportista digitaliza y adjunta lo
siguiente, a través del portal de la SUNAT:
-
Anexo 13: "Declaración de Documentos Vinculados", en el
cual indica los documentos vinculados que adjunta. -
Los documentos vinculados declarados en el Anexo 13.
Para el caso de transportistas terrestres que no
cuentan con domicilio legal en el país, el Anexo 13 se
adjunta en el momento de la numeración del manifiesto de
carga.
Cuando no se embarque carga en el medio de
transporte, el transportista transmite el manifiesto de
carga indicando tal condición.
La transmisión o
registro de la información del manifiesto de carga y de
los documentos vinculados se efectúa dentro del plazo de
dos días calendario contados a partir del día siguiente
de la fecha del término de embarque, salvo la lista de
pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos
personales que en la vía aérea se transmite hasta antes
de la salida del medio de transporte.
La
inclusión de las maquinarias y equipos utilizados para
transferir la carga de una embarcación a otra en la vía
fluvial se regula conforme a lo previsto en el primer
párrafo del numeral 14 del rubro A de la presente
sección del procedimiento.
5. Transmisión
o registro del manifiesto de carga consolidado
El agente de carga internacional transmite a la
Administración Aduanera o registra la información del
manifiesto de carga consolidado, dentro del plazo de
tres días calendario contados a partir del día siguiente
de la fecha de término del embarque, mediante una de las
siguientes opciones: a) Manifiesto de carga
consolidado: cuando cuenta con el número del manifiesto
de carga de salida, que permite vincularlos en el
sistema. b) Manifiesto de carga consolidado previo:
cuando no cuenta con el número del manifiesto de carga
de salida. En este caso, registra la información
complementaria dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la transmisión o registro del último
documento de transporte que ampara la carga consolidada
correspondiente al manifiesto de carga consolidado
previo. (…)
E. PROCESOS ESPECIALES
(…)
E.6 Numeración del
manifiesto de carga de mercancías de duty free
trasladadas de la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao
1. En el caso del traslado de
mercancías de duty free de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao a la Intendencia de Aduana Aérea y
Postal al amparo del procedimiento general DESPA-PG.17,
el área de manifiestos de la Intendencia de la Aduana
Aérea y Postal registra el manifiesto de carga aéreo con
el código de transporte “MM - Traslado Marítimo”, previa
transmisión del documento “Ingreso y Recepción de la
Mercancía” (Anexo 7) por el depósito temporal aéreo. En
tanto no se implemente el sistema informático para la
transmisión del citado anexo, el depósito temporal lo
transmite desde su CEU a la CECA de la Intendencia de
Aduana Aérea y Postal.”
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ARTÍCULO 2
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al
procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09
(versión 6) Incorpórese los numerales 12 y 13
de la sección VI del procedimiento general “Manifiesto
de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los
siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
“VI. DISPOSICIONES GENERALES (…)
12. Transporte terrestre internacional
El transporte terrestre internacional se sujeta a lo
establecido en el presente procedimiento, salvo que la
mercancía se encuentre amparada en un manifiesto
internacional de carga / declaración de tránsito
aduanero (MIC/DTA) o declaración de tránsito aduanero
internacional (DTAI), conforme a los convenios
internacionales de transporte, en cuyo caso se aplica el
procedimiento general “Tránsito aduanero internacional
de mercancías CAN - ALADI”, DESPA-PG.27.
El
manifiesto de carga terrestre puede contener mercancías
transportadas en varios vehículos, siempre que estos
pertenezcan a una misma compañía transportista.
13. Rectificación del manifiesto de carga
La rectificación del manifiesto de carga, de los
documentos vinculados y de los actos relacionados se
realiza conforme a lo previsto en el procedimiento
específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos
relacionados, documentos vinculados e incorporación”,
DESPA-PE.09.02.”
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ARTÍCULO 3
Artículo 3. Incorporación de anexo en el
procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09
(versión 6) Incorpórase el Anexo 13
“Declaración de documentos vinculados” en la sección XII
del procedimiento general “Manifiesto de Carga”
DESPA-PG.09 (versión 6), cuyo texto figura en el anexo
de la presente resolución. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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ARTÍCULO 4
Artículo 4. Derogación de disposiciones del
procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09
(versión 6) Derógase el rubro D y el literal
E.7 del rubro E de la sección VII del procedimiento
general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6). |
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TEXTO ANTERIOR
“VII. DESCRIPCIÓN (…)
D. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE
MERCANCÍAS EN LAS VIAS TERRESTRE Y FLUVIAL
1. Autorización de la carga y presentación del
manifiesto de carga de salida El transportista
solicita a la Administración Aduanera la autorización de la
carga o movilización de la mercancía antes del inicio del
embarque o en la vía terrestre, hasta antes de su salida del
país, para lo cual presenta la “Constancia de Recepción del
Medio de Transporte y de los Documentos” (Anexo 1). De no
realizarse embarques o salida del país de mercancías el
transportista indica tal condición en dicho documento.
Conjuntamente con la citada constancia de recepción el
transportista presenta al funcionario aduanero, según
corresponda, los siguientes documentos, sin enmiendas,
debidamente foliados y firmados:
a) El manifiesto de
carga (Anexo 2), suscrito por el capitán o conductor del medio
de transporte, que detalle la carga para el lugar de ingreso
al país; y la carga en tránsito para otros destinos; así como
la carga no desembarcada en el destino originalmente
manifestado;
b) La copia de los documentos de
transporte de la mercancía que constituye carga embarcada con
destino al exterior, con la identificación de mercancías
peligrosas; la valija diplomática; la relación de
contenedores, incluidos los vacíos; y los envíos postales;
c) Los documentos vinculados, según corresponda: i.
Lista de pasajeros y sus equipajes; ii. Lista de
tripulantes y sus efectos personales; iii. Lista de
provisiones de a bordo; iv. Lista armas y municiones;
v. Lista de narcóticos; y, vi. Otros que establezca la
Administración Aduanera.
Cuando la mercancía es
transportada por el dueño o consignante, solo será necesaria
la presentación del manifiesto de carga, según el Anexo 2 y
una declaración jurada que indique tal condición.
La
autorización para cargar la mercancía se efectúa mediante la
entrega de un ejemplar de la “Constancia de Recepción del
Medio de Transporte y de los Documentos” debidamente firmada y
sellada por el funcionario aduanero designado, luego de la
cual el transportista procede a cargar la mercancía dentro de
la zona primaria de la intendencia de aduana correspondiente.
2. Término del embarque
(R.S.
N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
El transportista transmite o presenta a
la Administración Aduanera la información del término del
embarque (Anexo 4) dentro de las doce horas siguientes a su
ocurrencia, salvo en la vía fluvial que la presenta hasta el
día hábil siguiente de culminado el embarque. El funcionario
aduanero designado registra dicha información en el sistema.
Se considera como término del embarque:
a) En la vía terrestre: la fecha y hora
del control de salida del último bulto por parte de la
autoridad aduanera;
b) En la vía fluvial: la fecha y hora del
embarque del último bulto al medio de transporte.
En caso no exista mercancía a ser
embarcada, se considera como término del embarque la fecha y
hora de salida del medio de transporte. (...)
E. PROCESOS ESPECIALES (…)
E.7 Comunicación del ingreso y recepción de la
mercancía para Material para Uso Aeronáutico que tiene la
calidad de Aircraft on Ground (AOG)
En el caso de material de uso aeronáutico
(MUA) que tiene la calidad de AOG que es trasladado para su
reconocimiento físico al depósito de material aeronáutico
(DMA), el transportista, luego de numerada la Declaración de
Material de Uso Aeronáutico, comunica el ingreso de la
mercancía al DMA desde su CEU a la CECA de la IAAP, adjuntando
el Anexo 7 en formato Microsoft Excel, dentro del día hábil
siguiente de producido su ingreso. Con la conformidad de la
recepción del área de manifiestos de la IAAP se tiene por
cumplida esta obligación.
(R.S.
N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019) " |
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TEXTO ACTUAL
“VII. DESCRIPCIÓN (…)
D. Derogado
(...)
E. PROCESOS ESPECIALES (…)
E.7 Derogado
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ARTÍCULO 5
Artículo 5. Vigencia La presente
resolución entra en vigencia el: - 14.8.2019, en la
vía marítima (Aduana de Paita). - 29.8.2019, en la
vía marítima (demás aduanas). - 14.9.2019, en las
vías terrestre y fluvial. - 30.9.2019, en la vía
aérea. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento: |
Gina Polo Roca / Tatiana Chavez
Rubio |
Responsable/Control Electrónico: |
María Agama / Magali Quenta |
Fecha y Hora: 31.07.2019
16:00 hrs |
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