MANIFIESTO DE CARGA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación del Procedimiento General "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6)
Nº Resolución: 136-2019/SUNAT F. Vigencia:  14.8.2019, en la vía marítima (Aduana de Paita).
                       29.8.2019, en la vía marítima (demás aduanas).
                       14.9.2019, en las vías terrestre y fluvial.
                       30.9.2019, en la vía aérea.
F. Publicación: 12.07.2019 F. Derogación: ---
        
   ARTÍCULO 1

Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)

Modifícase el numeral 6 de la sección VI, el rubro C y el numeral 1 del literal E.6 del rubro E de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

"VI. DISPOSICIONES GENERALES
(...)

6. Presentación física de la información
En las intendencias de aduana en las que no está implementada la transmisión de información o su registro se presenta la totalidad o parte de la información detallada en el numeral 1 precedente, en los plazos establecidos en este procedimiento.

Asimismo, se autoriza la presentación de dicha información, cuando se produzcan fallas en los sistemas internos atribuibles a la Administración Aduanera, en los plazos que esta disponga.

Para estos casos, la Administración Aduanera pone a disposición los formularios señalados en los Anexos del presente procedimiento. No es obligatoria la sujeción a estos formularios; sin embargo, la información proporcionada debe contener los datos que se indican en ellos."

 

VII. DESCRIPCIÓN
(…)

C. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS EN LAS VIAS MARÍTIMA Y AÉREA

1. Autorización de la carga
El transportista solicita la autorización de la carga por medios electrónicos a la Administración Aduanera antes del inicio del embarque, para lo cual transmite la siguiente información:

- Tipo, año, vía, operador y número del manifiesto de carga.
- Nombre o identificación del medio de transporte.
- Lugar de embarque.
- Fecha y hora probable de salida del medio de transporte.

2. Término del embarque  (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
El transportista transmite a la Administración Aduanera o registra la información del término del embarque dentro de las doce horas siguientes a su ocurrencia.
Se considera como término del embarque la fecha y hora en que se embarca el último bulto al medio de transporte.
En caso no exista mercancía a ser embarcada, se considera como término del embarque la fecha y hora de salida del medio de transporte.

3. Transmisión o registro del manifiesto de carga y de los documentos vinculados
El transportista transmite a la Administración Aduanera o registra la siguiente información del manifiesto de carga y de los documentos vinculados, según corresponda:

a) Del manifiesto de carga que comprende la información de:
i. Los datos generales del medio de transporte;
ii. Los documentos de transporte de la mercancía que constituye la carga embarcada con destino al exterior, con la identificación de las mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores, incluidos los vacíos; y los envíos postales; y
iii. Otros que establezca la Administración Aduanera.

b) La información de los siguientes documentos vinculados:
i. Lista de pasajeros y sus equipajes;
ii. Lista de tripulantes y sus efectos personales;
iii. Lista de provisiones de a bordo;
iv. Lista de armas y municiones;
v. Lista de narcóticos; y,
vi. Otros que establezca la Administración Aduanera.

Los medios de transporte que no embarquen carga transmiten el manifiesto de carga indicando tal condición.

La transmisión de la información del manifiesto de carga y de los documentos vinculados se efectúa dentro del plazo de dos días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de embarque, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta antes de la salida del medio de transporte. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de los documentos vinculados, en dichos plazos el transportista transmite a la CECA, a través de su CEU, el anexo 1 y los documentos vinculados (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)

4. Transmisión o registro del manifiesto de carga consolidado
El agente de carga internacional transmite a la Administración Aduanera o registra la información del manifiesto de carga consolidado, dentro del plazo de tres días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término de embarque.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E. PROCESOS ESPECIALES
(…)

E.6 Numeración del manifiesto de carga de mercancías de duty free o material de uso aeronáutico trasladadas desde la Intendencia de Aduana Marítima del Callao

1. En el caso de las mercancías de duty free o de material de uso aeronáutico que son trasladadas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC) a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal (IAAP) al amparo de los Procedimientos Generales DESPA-PG.17 o DESPA-PG.19 respectivamente, el área de manifiestos procede a registrar el manifiesto de carga aéreo con el código de transporte “MM - Traslado Marítimo”, previa transmisión del documento “Ingreso y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7) por el depósito temporal de carga aéreo. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión del citado anexo, el depósito temporal lo transmite desde su CEU a la CECA de la IAAP. (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)

   TEXTO ACTUAL

"VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)

6. Presentación física de la información
En las intendencias de aduana en las que no está implementada la transmisión de información o su registro, se presenta la totalidad o parte de la información detallada en el numeral 1 precedente en los plazos establecidos en este procedimiento.

La Administración Aduanera pone a disposición los formularios señalados en los anexos del presente procedimiento. No es obligatoria la sujeción a estos formularios; sin embargo, la información proporcionada debe contener los datos que se indican en ellos.

Para la presentación física de los manifiestos de carga de aeronaves que realizan vuelos no regulares, el área de oficiales de aduana numera el manifiesto de carga, consigna el número del documento de identificación del piloto y entrega la documentación al área encargada del control del manifiesto de carga para que registre la información.

El vuelo no regular es aquel cuya aeronave no cuenta con representante ni domicilio legal en el país.”

VII. DESCRIPCIÓN
(…)

C. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS

1. Autorización de la carga
El transportista solicita la autorización de la carga por medios electrónicos a la Administración Aduanera antes del inicio del embarque, para lo cual transmite la siguiente información:
- Tipo, año, vía, operador y número del manifiesto de carga.
- Nombre o identificación del medio de transporte.
- Lugar de embarque.
- Fecha y hora probable de salida del medio de transporte.
- La indicación de si transporta carga o no con destino al exterior.

2. Término del embarque
Se considera como término del embarque:
a) En las vías marítima, aérea y fluvial: la fecha y hora en que se embarca el último bulto al medio de transporte.

b) En la vía terrestre: la fecha y hora de control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera.
Tratándose de varios medios de transporte que corresponden a un mismo manifiesto de carga de salida, es la fecha y hora de control de salida del último bulto del último medio de transporte.

c) Cuando no exista mercancía a ser embarcada, se considera como término del embarque:
- En las vías marítima, aérea y fluvial, la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte.
- En la vía terrestre, la fecha y hora del control de salida del medio de transporte por parte de la autoridad aduanera.

3. Registro del término del embarque
a) En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista registra en el sistema informático de la SUNAT la información del inicio y término del embarque dentro de las doce horas siguientes a la ocurrencia del término del embarque.

En las vías marítima y fluvial, adicionalmente registra el número del Documento Único de Escala (DUE). Cuando no exista mercancía a ser embarcada solo registra dicho número. Con este registro se da por cumplida la obligación de transmitir o registrar la información de los documentos vinculados a que se refiere el siguiente numeral.

b) En la vía terrestre, la autoridad aduanera del puesto de control registra la fecha y hora del control de salida del último bulto.

4. Transmisión o registro del manifiesto de carga y de los documentos vinculados
El transportista transmite a la Administración Aduanera o registra la siguiente información del manifiesto de carga y de los documentos vinculados, según corresponda:

a) Del manifiesto de carga que comprende la información de:
a.1) Los datos generales del medio de transporte;
a.2) Los documentos de transporte de la mercancía que constituye la carga embarcada con destino al exterior, con la identificación de las mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores, incluidos los vacíos, y los envíos postales; y
a.3) Otros que establezca la Administración Aduanera.

b) La información de los siguientes documentos vinculados:
b.1) Lista de pasajeros y sus equipajes;
b.2) Lista de tripulantes y sus efectos personales;
b.3) Lista de provisiones de a bordo;
b.4) Lista de armas y municiones;
b.5) Lista de narcóticos; y
b.6) Otros que establezca la Administración Aduanera.

En las vías aérea, terrestre y fluvial, la numeración de los manifiestos de carga de salida es asignada por el sistema informático de la SUNAT de manera correlativa al momento de la transmisión o registro de la información de los datos generales del medio de transporte, antes de la solicitar la autorización de la carga.

En la vía marítima, el transportista registra el número del manifiesto de carga de salida asignando el mismo número del manifiesto de carga de ingreso que el medio de transporte registró al arribar al país. En aquellos casos en que no exista manifiesto de carga de ingreso, el transportista transmite el Anexo 1 a la CECA a través de su CEU con el fin que la autoridad aduanera efectúe la numeración del manifiesto de carga de salida.

En las vías aérea y terrestre, el transportista digitaliza y adjunta lo siguiente, a través del portal de la SUNAT:

- Anexo 13: "Declaración de Documentos Vinculados", en el cual indica los documentos vinculados que adjunta.
- Los documentos vinculados declarados en el Anexo 13.

Para el caso de transportistas terrestres que no cuentan con domicilio legal en el país, el Anexo 13 se adjunta en el momento de la numeración del manifiesto de carga.

Cuando no se embarque carga en el medio de transporte, el transportista transmite el manifiesto de carga indicando tal condición.

La transmisión o registro de la información del manifiesto de carga y de los documentos vinculados se efectúa dentro del plazo de dos días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de embarque, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta antes de la salida del medio de transporte.

La inclusión de las maquinarias y equipos utilizados para transferir la carga de una embarcación a otra en la vía fluvial se regula conforme a lo previsto en el primer párrafo del numeral 14 del rubro A de la presente sección del procedimiento.

5. Transmisión o registro del manifiesto de carga consolidado
El agente de carga internacional transmite a la Administración Aduanera o registra la información del manifiesto de carga consolidado, dentro del plazo de tres días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque, mediante una de las siguientes opciones:
a) Manifiesto de carga consolidado: cuando cuenta con el número del manifiesto de carga de salida, que permite vincularlos en el sistema.
b) Manifiesto de carga consolidado previo: cuando no cuenta con el número del manifiesto de carga de salida. En este caso, registra la información complementaria dentro de las veinticuatro horas siguientes a la transmisión o registro del último documento de transporte que ampara la carga consolidada correspondiente al manifiesto de carga consolidado previo.
(…)

E. PROCESOS ESPECIALES
(…)

E.6 Numeración del manifiesto de carga de mercancías de duty free trasladadas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao

1. En el caso del traslado de mercancías de duty free de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal al amparo del procedimiento general DESPA-PG.17, el área de manifiestos de la Intendencia de la Aduana Aérea y Postal registra el manifiesto de carga aéreo con el código de transporte “MM - Traslado Marítimo”, previa transmisión del documento “Ingreso y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7) por el depósito temporal aéreo. En tanto no se implemente el sistema informático para la transmisión del citado anexo, el depósito temporal lo transmite desde su CEU a la CECA de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.” 

        
   ARTÍCULO 2

Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)

Incorpórese los numerales 12 y 13 de la sección VI del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR
















   TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)

12. Transporte terrestre internacional
El transporte terrestre internacional se sujeta a lo establecido en el presente procedimiento, salvo que la mercancía se encuentre amparada en un manifiesto internacional de carga / declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA) o declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI), conforme a los convenios internacionales de transporte, en cuyo caso se aplica el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI”, DESPA-PG.27.

El manifiesto de carga terrestre puede contener mercancías transportadas en varios vehículos, siempre que estos pertenezcan a una misma compañía transportista.

13. Rectificación del manifiesto de carga
La rectificación del manifiesto de carga, de los documentos vinculados y de los actos relacionados se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación”, DESPA-PE.09.02.”
        
   ARTÍCULO 3

Artículo 3. Incorporación de anexo en el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)

Incorpórase el Anexo 13 “Declaración de documentos vinculados” en la sección XII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución.

   TEXTO ANTERIOR

 

 

   TEXTO ACTUAL
      
   ARTÍCULO 4

Artículo 4. Derogación de disposiciones del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)

Derógase el rubro D y el literal E.7 del rubro E de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6).

   TEXTO ANTERIOR

 “VII. DESCRIPCIÓN
(…)

D. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS EN LAS VIAS TERRESTRE Y FLUVIAL

1. Autorización de la carga y presentación del manifiesto de carga de salida
El transportista solicita a la Administración Aduanera la autorización de la carga o movilización de la mercancía antes del inicio del embarque o en la vía terrestre, hasta antes de su salida del país, para lo cual presenta la “Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los Documentos” (Anexo 1). De no realizarse embarques o salida del país de mercancías el transportista indica tal condición en dicho documento.

Conjuntamente con la citada constancia de recepción el transportista presenta al funcionario aduanero, según corresponda, los siguientes documentos, sin enmiendas, debidamente foliados y firmados:

a) El manifiesto de carga (Anexo 2), suscrito por el capitán o conductor del medio de transporte, que detalle la carga para el lugar de ingreso al país; y la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado;

b) La copia de los documentos de transporte de la mercancía que constituye carga embarcada con destino al exterior, con la identificación de mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores, incluidos los vacíos; y los envíos postales;

c) Los documentos vinculados, según corresponda:
i. Lista de pasajeros y sus equipajes;
ii. Lista de tripulantes y sus efectos personales;
iii. Lista de provisiones de a bordo;
iv. Lista armas y municiones;
v. Lista de narcóticos; y,
vi. Otros que establezca la Administración Aduanera.

Cuando la mercancía es transportada por el dueño o consignante, solo será necesaria la presentación del manifiesto de carga, según el Anexo 2 y una declaración jurada que indique tal condición.

La autorización para cargar la mercancía se efectúa mediante la entrega de un ejemplar de la “Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los Documentos” debidamente firmada y sellada por el funcionario aduanero designado, luego de la cual el transportista procede a cargar la mercancía dentro de la zona primaria de la intendencia de aduana correspondiente.

2. Término del embarque   (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
El transportista transmite o presenta a la Administración Aduanera la información del término del embarque (Anexo 4) dentro de las doce horas siguientes a su ocurrencia, salvo en la vía fluvial que la presenta hasta el día hábil siguiente de culminado el embarque. El funcionario aduanero designado registra dicha información en el sistema.

Se considera como término del embarque:
a) En la vía terrestre: la fecha y hora del control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera;
b) En la vía fluvial: la fecha y hora del embarque del último bulto al medio de transporte.
En caso no exista mercancía a ser embarcada, se considera como término del embarque la fecha y hora de salida del medio de transporte.
(...)

E. PROCESOS ESPECIALES
(…)

E.7 Comunicación del ingreso y recepción de la mercancía para Material para Uso Aeronáutico que tiene la calidad de Aircraft on Ground (AOG)

En el caso de material de uso aeronáutico (MUA) que tiene la calidad de AOG que es trasladado para su reconocimiento físico al depósito de material aeronáutico (DMA), el transportista, luego de numerada la Declaración de Material de Uso Aeronáutico, comunica el ingreso de la mercancía al DMA desde su CEU a la CECA de la IAAP, adjuntando el Anexo 7 en formato Microsoft Excel, dentro del día hábil siguiente de producido su ingreso. Con la conformidad de la recepción del área de manifiestos de la IAAP se tiene por cumplida esta obligación. (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019) "

   TEXTO ACTUAL

VII. DESCRIPCIÓN
(…)

D. Derogado

(...)

E. PROCESOS ESPECIALES
(…)

E.7 Derogado















































 





    
   ARTÍCULO 5

Artículo 5. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el:
- 14.8.2019, en la vía marítima (Aduana de Paita).
- 29.8.2019, en la vía marítima (demás aduanas).
- 14.9.2019, en las vías terrestre y fluvial.
- 30.9.2019, en la vía aérea.

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL
 
 
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RS N° 136-2019-SUNAT
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: Gina Polo Roca / Tatiana Chavez Rubio
Responsable/Control Electrónico: María Agama / Magali Quenta Fecha y Hora: 31.07.2019  16:00 hrs