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Asunto:
Modifican el
Procedimiento General "Autorización de Operadores de
Comercio
Exterior" DESPA-PG.24 (versión
3) |
Nº
Resolución:
05-2018 |
F.
Vigencia:
05.02.2018 |
F.
Publicación:
04.02.2018 |
F.
Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1.
Modificación
del acápite
B de la
Sección VII
y de los
Anexos del
Procedimiento
General
“Autorización
de
Operadores
de Comercio
Exterior”,
DESPA-PG-24
(versión 3)
Modificase
el acápite B
de la
Sección VII,
el primer
párrafo de
los incisos
a) y c) del
acápite B) y
el primer
párrafo del
acápite A)
del Anexo
14, el
inciso b)
del Anexo
42, el
inciso b)
del anexo
44, y el
inciso a)
del Anexo 45
del
procedimiento
general
“Autorización
de
Operadores
de Comercio
Exterior”,
DESPA-PG-24
(versión 3),
aprobado por
Resolución
de
Intendencia
Nacional Nº
10-2016-SUNAT/5F0000,
conforme a
los textos
siguientes:
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TEXTO
ANTERIOR
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TEXTO
ACTUAL
"VII. DESCRIPCION (…)
B. DE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZAR A LOS OPERADORES
Los interesados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, en el Reglamento y en los anexos del 2 al 13, según el tipo de operador que se trate.
La información y los documentos requeridos en todos los anexos del presente procedimiento, referidos a la designación de representantes legales y a la titularidad o dominio sobre bienes registrados pueden ser sustituidos, a opción del administrado, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la LPAG. (…)"
“ANEXO 14 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL PERSONAL DE LOS OPERADORES (…)
A) Registro del personal de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales: - Copia del carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, si son extranjeros.
B) Registro del personal de los demás operadores
a) Representante legal ante la autoridad aduanera - Copia del carné de extranjería, si es extranjero. (…)
c) Auxiliar y auxiliar de despacho - Copia del carné de extranjería, si es extranjero. (…)”
“ANEXO 42 REGISTRO DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA (…)
b) Copia del carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera, si es extranjero (…)”
“ANEXO 44 REGISTRO DE NUEVO DESPACHADOR OFICIAL (…)
b) Copia del carné de extranjería, si es extranjero. (…)”
“ANEXO 45 COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA, Y LA CONCLUSIÓN DE LA VINCULACIÓN CONTRACTUAL CON EL AUXILIAR Y AUXILIAR DE DESPACHO
El operador debe cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Comunicación conforme al formato del presente anexo, suscrita por el titular o el representante legal, poniendo en conocimiento la revocación de su representante legal ante la autoridad aduanera, y/o la conclusión de la vinculación contractual con su auxiliar o auxiliar de despacho. Dicha comunicación debe ser presentada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo o de ocurrido el hecho, respectivamente. (…)”
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NUMERAL
Artículo 2.
Derogación
de
disposiciones
del
procedimiento
general
“Autorización
de
Operadores
de Comercio
Exterior”,
DESPA-PG-24
(versión 3)
Derogase el
primer
párrafo del
inciso b)
del acápite
B) y el
último
párrafo del
Anexo 14, el
inciso f)
del Anexo
42, los
incisos c) y
f) del Anexo
43, el
inciso e)
del Anexo 44
y el
penúltimo
párrafo del
formato
contenido en
el Anexo 45
del
procedimiento
general
“Autorización
de
Operadores
de Comercio
Exterior”,
DESPA-PG-24
(versión 3),
aprobado por
Resolución
de
Intendencia
Nacional Nº
10-2016-SUNAT/5F0000.
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TEXTO
ANTERIOR
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TEXTO
ACTUAL
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TEXTO
ANTERIOR
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TEXTO
ACTUAL
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Responsable/Procedimiento: |
José
Jimenez
Huiza /
Maritza
Retes
Zavala |
Responsable/Control
Electrónico: |
Magali
Quenta
Vela |
Fecha
y Hora:
13.02.2018
12:30
hrs |
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