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Asunto:
Modifica versión 3 - INTA-PE.00.03 |
Nº Resolución: 011/2016 |
F. Vigencia: 15/06/2016 |
F. Publicación: 14/06/2016 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Modifíca el inciso c) del numeral 7, la parte inicial y
el inciso a) del numeral 12, del literal C de la sección
VII ; conforme a los
siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
(...) C.
RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCÍAS (...)
7. (...)
c. Evalúa la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías
prohibidas y restringidas, debiendo verificar los documentos de
control emitidos por las entidades competentes;
12. Si en el reconocimiento físico, el funcionario aduanero
designado encuentra las siguientes incidencias:
a. Mercancía de importación restringida que no
cuente con el documento de control autorizante para su ingreso al país
o prohibida, elabora el Acta de Inmovilización-Incautación.
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
(...) C.
RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCÍAS
(...)
7. (...)
c) Verifica que el ingreso
y salida de las mercancías hacia y desde el territorio
aduanero no se encuentre prohibido o restringido, en el
caso de mercancía restringida, comprueba que cuente con
los documentos de control y se cumpla con los requisitos
exigidos por la normativa del sector competente;
12. Si en el reconocimiento físico, inclusive el
realizado de oficio, el funcionario aduanero
designado encuentra las siguientes incidencias:
a) Mercancía cuyo ingreso o salida hacia o desde el
territorio aduanero esté prohibido, o siendo restringido
no cuente con el documento de control o no cumpla con
los requisitos exigidos por la normativa del sector
competente, elabora el Acta de
Inmovilización-Incautación.
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NUMERAL
Modifíca el numeral 3, la parte inicial y el inciso f)
del numeral 19 y los numerales 27, 28, 29, 41, 42, 43 y
46 del literal E, de la sección VII ,
conforme a los siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS
DE MERCANCÍAS.
3. Las muestras para análisis físico-químico se coloca en
un recipiente limpio, seco y adecuado, el cual se cierra a fin de
evitar que la muestra se dañe o inutilice; se rotula con la
etiqueta de seguridad y se coloca en el sobre contenedor. La muestra
debe estar identificada con el número de ítem, código y lote de
fabricación que figura en la factura comercial cuando lo consigne.
El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico
es el responsable de la custodia, traslado y entrega de la muestra y
contramuestra extraída al personal del área del régimen
correspondiente encargado del registro de Actas de Extracción de
Muestras.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
19. El personal encargado registra el Acta en el Módulo de
Boletin Quimico,(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014)..genera el número de boletín químico que consigna en el
Acta y remite la muestra con los siguientes documentos:
f. Original de la copia carbonada “copia del depositante”
del recibo de ingreso de caja por el pago del servicio de
laboratorio, el cual debe indicar el número de etiqueta de
seguridad
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-
30/09/2014).
27. Cuando se requiera contar con literatura
técnica u hoja de seguridad del producto, el Laboratorio
Central notifica al despachador o al dueño o consignatario
de la mercancía solicitando la información
correspondiente, otorgándoles un plazo de tres (03) días
hábiles, una vez efectuada la notificación.
Sí el despachador
de aduanas, dueño o consignatario no presenta la
información solicitada en el plazo establecido, el
Laboratorio Central devuelve al área de origen la muestra
con la documentación, para la aplicación de multa de la
infracción prevista en el numeral 5 del literal a) del
artículo 192° de la Ley General de Aduanas.
28.
Efectuado el análisis, el funcionario aduanero designado
registra el informe químico del Boletín Químico en el
Modulo de Laboratorio, imprime, firma, sella y remite al
Jefe del Laboratorio Central para su visación.
29.
Las muestras que no puedan ser analizadas por el
Laboratorio Central, se remiten mediante oficio del jefe
del área a una entidad externa especializada, de acuerdo a
la naturaleza de la muestra. En caso no se pueda realizar
el análisis que corresponda en las entidades acreditadas,
excepcionalmente, el jefe del Laboratorio Central podrá
remitir las muestras a otras entidades que cuenten con
igual calidad de servicio. El costo del servicio prestado
por la entidad especializada es asumido por el dueño o
consignatario de la mercancía.
41. El plazo de conservación de las muestras es de cinco (5) días
hábiles a partir del día siguiente al levante
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
42. Transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior, la
Administración Aduanera se exime de responsabilidad por su
custodia, procediendo a su disposición
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
43. Para la devolución de las muestras, el funcionario aduanero de
Laboratorio Central, encargado por la custodia, genera un Acta
(Anexo 3), la cual firma conjuntamente con el despachador de aduana,
el dueño o consignatario o su representante debidamente acreditado,
en señal de conformidad.
46. El plazo de conservación de las muestras extraídas para
evaluación técnica u opinión especializada, y de las
contramuestras, es de cinco (5) días hábiles a partir del día
siguiente del levante. Cumplido el plazo para solicitar la devolución,
la Administración Aduanera se exime de responsabilidad por la
custodia, procediendo a su disposición
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
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TEXTO ACTUAL
EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE
MERCANCÍAS
(…)
3. La Administración Aduanera
proporciona el sobre contenedor (Anexo 6) y la etiqueta
de seguridad para el envasado e identificación de la
muestra, y en el caso de muestras líquidas sin
acondicionar para la venta al por menor suministra el
frasco de plástico.
Las
muestras sólidas, tejidos y productos acondicionados
para la venta al por menor son colocados en el sobre
contenedor.
Las muestras
líquidas sin acondicionar para la venta al por menor son
colocadas en el frasco de plástico, el cual se introduce
en el sobre contenedor.
El funcionario aduanero que
realizó el reconocimiento físico es responsable de la
custodia, traslado y entrega de la muestra y
contramuestra cuando corresponda, al personal del área
encargado del registro de Actas de Extracción de
Muestras.
19. El personal encargado registra la
información del Acta de Extracción de Muestras en el
Módulo de Boletín Químico generándose el número de
boletín químico; asimismo, consigna dicho número en el
acta y la remite conjuntamente con la muestra al
Laboratorio Central, incluso si no se cuenta con el
número de la liquidación de cobranza por el servicio de
laboratorio, con los siguientes documentos: (...)
f) Original de la copia carbonada “copia del
depositante” del recibo de ingreso de caja por el pago
del servicio de laboratorio, el cual debe indicar el
número de la etiqueta de seguridad, cuando el trámite lo
realice el dueño o consignatario de la mercancía.
27. Cuando se requiera contar con literatura técnica
u hoja de seguridad del producto, el Laboratorio Central
solicita, a través del Módulo de Boletín Químico, la
información correspondiente al despachador, dueño,
consignatario o consignante, otorgándole un plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente
de efectuada la solicitud.
Cuando no se presente
la información solicitada en el plazo establecido, el
Laboratorio Central devuelve la muestra con la
documentación al área de origen para la notificación del
requerimiento de información adicional y registra el
motivo de la devolución en el Módulo de Boletín Químico.
El área de origen notifica al interesado
otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente de efectuada la notificación
para la presentación de la correspondiente información.
En caso de incumplimiento se aplica la multa por la
infracción prevista en el numeral 5 del literal a) del
artículo 192 de la Ley General de Aduanas.
El
interesado puede consultar la información del módulo de
Boletín Químico a través del portal web de la SUNAT.
28. Efectuado el análisis, el funcionario aduanero
designado registra el informe químico del Boletín
Químico en el Modulo de Boletín Químico, imprime, firma,
sella y remite al Jefe del Laboratorio Central para su
visación.
29. Las muestras que no puedan ser
analizadas por el Laboratorio Central son remitidas por
el jefe del Laboratorio Central a una entidad externa
especializada acreditada por el Instituto Nacional de
Calidad - INACAL.
En caso que la entidad externa
especializada no pueda realizar el análisis, el jefe del
Laboratorio Central remite las muestras a otras
entidades externas.
El costo del servicio
prestado por las entidades externas es asumido por el
dueño, consignatario o consignante.
Las
comunicaciones con el interesado se registran en el
módulo de Boletín Químico y la consulta del boletín
químico se realiza a través del portal web de la SUNAT.
41. El plazo de conservación de la muestra es de
cinco días hábiles a partir del día siguiente al
levante, dentro del cual el interesado puede solicitar
su devolución, la que se debe realizar dentro de los
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente
de la presentación de la solicitud.
42. Para la
devolución de la muestra, el funcionario aduanero del
Laboratorio Central encargado de la custodia genera un
Acta (Anexo 3), la que firma conjuntamente con el
despachador de aduana, dueño, consignatario o
consignante.
43.Transcurridos los plazos
establecidos en el numeral 41 sin que se haya solicitado
la devolución de la muestra o esta no haya sido
recogida, la Administración Aduanera procede a disponer
de la muestra.
46. Lo previsto en los numerales
41, 42 y 43 también es aplicable a las muestras
extraídas para evaluación técnica u opinión
especializada y a las contramuestras; en estos casos, el
funcionario aduanero encargado de la custodia genera el
Acta de devolución de muestras (Anexo 3).
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NUMERAL
Incorporar el numeral 18 en la sección VI
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
18. El despachador de aduana cancela el servicio de
Boletín Químico mediante una liquidación de cobranza
tipo 0026: Autoliquidación, y concepto (código de
tributo) 0031: Boletín Químico, por el importe
correspondiente a todas las muestras pertenecientes a
una declaración aduanera, consignando el número de esta
como documento asociado y el número de la serie en el
campo motivo de la autoliquidación. La corrección del
documento asociado en la liquidación de cobranza
cancelada se realiza mediante expediente.
Cuando el dueño, consignatario o
consignante de la mercancía tramita directamente el
despacho, cancela el servicio de Boletín Químico en la
caja de la intendencia de aduana donde se numera la
declaración.
En caso de solicitudes de
clasificación arancelaria que requieran el análisis
físico o químico de una muestra, el dueño, consignatario
o consignante de la mercancía cancela el servicio de
Boletín Químico en la caja de la Intendencia de Aduana
Marítima de Callao.
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NUMERAL
Incorporar el inciso h) en el numeral 13 del literal C,
de la sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
C. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS
(…)
13. (…)
h. Nombre del
representante legal o auxiliar de comercio exterior, y
el número del medio de identificación que establezca la
Administración Aduanera; o nombre del dueño,
consignatario o consignante, y el número de su documento
de identificación. |
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NUMERAL
Incorporar un segundo párrafo al numeral 34 del literal
E de la sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS
DE MERCANCÍAS
(…)
34. (…)
El funcionario encargado del despacho verifica la
cancelación de la liquidación de cobranza por el
servicio de Boletín Químico.
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NUMERAL
Eliminar el nuemral 47 del literal E de la sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
47. Para la Para la devolución de las muestras extraídas para
evaluación técnica u opinión especializada, y contramuestras, la
persona encargada de su custodia genera un Acta (Anexo 3) y procede
conforme a lo estipulado en el numeral 43 precedente
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Modifica el Anexo 1 "Acta de extracción de muestras y
transcripción de etiquetas" de la Sección XII |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Incorporar el Anexo 6 "Sobre contenedor de muestras", en
la sección XII |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Observaciones : |
- Resolución N°
11-2016-SUNAT/5F0000 - DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única: Los sobres
contenedores de muestras adquiridos antes de la
entrada en vigencia de la presente resolución,
cuyo pago esté amparado en el recibo de ingreso de
la caja correspondiente, serán aceptados por las
intendencias de aduana. - FE DE ERRATAS
(PUB.22.06.2016) |
Responsable/Procedimiento : |
Cristina Vargas Huamani |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún V. |
Fecha y Hora: 17.06.2016 --9:00
hr |
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