RECONOCIMIENTO FÍSICO -EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

 
 
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Asunto: Modifican el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)
Nº Resolución:   0162-2026/SUNAT F. Vigencia:     28.8.2026
F. Publicación:  27.8.2026 F. Derogación: 
                                  
 

Artículo 1. Modificación del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4).
Modificar el numeral 4, el numeral 3 y los incisos c) y g) del numeral 7 del subliteral C.1, el numeral 1 del acápite C.1.1 del subliteral C.1, los numerales 5, 7 y 8 del subliteral C.3, los numerales 10 y 15 del subliteral C.4, los numerales 1 y 2 y el título del subliteral C.7 del literal C de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 000120-2022/SUNAT, conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

 C. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS
(...)
4.El Laboratorio Central utiliza métodos de ensayos basados en normas técnicas nacionales o internacionales, métodos de ensayos desarrollados por el propio laboratorio, materiales, reactivos, instrumentos, equipos de laboratorio y bibliografía, entre otros.

C.1 EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

(...)
3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor (anexo V), la etiqueta de seguridad y el frasco de plástico para las muestras líquidas sin acondicionar para la venta al por menor.
(RS.070-2026/SUNAT-20.4.2026)


La muestra sólida, tejido y producto acondicionado para la venta al por menor son colocados en el sobre contenedor.
La muestra líquida sin acondicionar para la venta al por menor es colocada en el frasco de plástico que se introduce en el sobre contenedor.


7. Para la extracción de muestras de las mercancías que se detallan a continuación se debe observar lo siguiente:
c) Productos líquidos puros o mezclados, tales como las dispersiones (emulsiones, suspensiones) y las disoluciones: deben ser homogenizadas lo mejor posible para que sea la más representativa posible.

La muestra que se toma de grandes continentes, camiones cisterna o buques tanques, en especial de suspensiones con tendencia a la decantación debe ser obtenida por separado, del fondo, del centro y de la superficie de la cisterna o tanque.
La muestra de combustible se extrae antes de la descarga conforme a la norma ASTM D4057-2006: Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products (Práctica estándar para muestreo manual de petróleo y sus derivados) por una empresa debidamente certificada por INDECOPI, con la presencia del funcionario aduanero.

g) Barra, lingote o bloque con contenido de metal precioso:
La muestra se extrae con un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, que se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, lingote o bloque. Para el análisis no se considera las primeras virutas, las que se devuelven al momento de la extracción, y se deja constancia de esta devolución en el “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas” (anexo I).







C.1.1 CANTIDAD DE MUESTRA A EXTRAER

1. La muestra de los productos que se detallan a continuación es extraída en las siguientes cantidades:

1
2



C.3 ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO
(...)
5. Cuando se requiere contar con literatura técnica u hoja de seguridad del producto, el Laboratorio Central solicita, a través del módulo de boletín químico, la información correspondiente al despachador, dueño, consignatario o consignante, otorgándole un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente del registro de la solicitud en el módulo.

Si la información solicitada no se presenta en el plazo establecido, el Laboratorio Central devuelve la muestra con la documentación al área de origen para la notificación del requerimiento de información adicional y registra el motivo de la devolución en el módulo de boletín químico.

El área de origen notifica al interesado otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación, para la presentación de la información correspondiente.

(...)

7. La muestra que no puede ser analizada por el Laboratorio Central es remitida por el jefe del Laboratorio Central a una entidad externa especializada acreditada por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL.

Cuando la entidad externa especializada no puede realizar el análisis, el jefe del Laboratorio Central remite la muestra a otras entidades externas.

El costo del servicio prestado por las entidades externas es asumido por el dueño, consignatario o consignante.

8. Las comunicaciones con el interesado se registran en el módulo de boletín químico y la consulta del informe químico se realiza a través del portal de la SUNAT.


C.4 RESULTADOS DEL ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO

10. El despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario, mediante expediente, puede solicitar un segundo análisis en el Laboratorio Central o en un laboratorio externo siempre y cuando la muestra no haya sido devuelta o se cuente con una contramuestra.

(...)

15. Emitido el informe y visado por el jefe o supervisor del Laboratorio Central, el funcionario aduanero encargado efectúa el descargo del expediente en el módulo de trámite documentario, registra los resultados en el respectivo informe químico en el campo de información complementaria del módulo de boletín químico y remite los actuados al área de origen de la declaración.

C.7 ACCIÓN DE CONTROL EXTRAORDINARIO: ANÁLISIS DE CONTRAMUESTRAS

1. El área que administra el régimen puede solicitar un nuevo análisis si lo considera necesario, para lo cual envía una contramuestra al Laboratorio Central mediante memorando.

El nuevo análisis es efectuado por un funcionario aduanero distinto al que realizó el primero.

2. Si como resultado del nuevo análisis surge una variación en la clasificación arancelaria o descripción de la mercancía declarada respecto al primer análisis, la jefatura del área que administra el régimen, de considerarlo, puede disponer la realización de un análisis dirimente. Para ello, mediante memorando solicita al Laboratorio Central que haga el análisis de la otra contramuestra, el cual será efectuado por un funcionario aduanero distinto a los que realizaron los dos análisis anteriores.




   TEXTO ACTUAL

 C. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS
(...)
4. El Laboratorio Central utiliza métodos de ensayos basados en normas técnicas nacionales o internacionales, métodos de ensayos desarrollados por el propio laboratorio, materiales, reactivos, instrumentos, equipos de laboratorio, literatura técnica, artículos científicos y análogos.

C.1 EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

(...)

3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor (anexo V), la etiqueta de seguridad y el frasco de plástico para las muestras sólidas y líquidas sin acondicionar para la venta al por menor.

La muestra sólida, tejido y producto acondicionado para la venta al por menor son colocados en el sobre contenedor.
Las muestras sólidas o líquidas
sin acondicionar para la venta al por menor son colocadas en el frasco de plástico que se introduce en el sobre contenedor.

7. Para la extracción de muestras de las mercancías que se detallan a continuación se debe observar lo siguiente:
c) Productos líquidos puros o mezclados, tales como las dispersiones (emulsiones, suspensiones) y las disoluciones: deben ser homogenizadas lo mejor posible para que sea la más representativa posible.

La muestra que se toma de grandes continentes, camiones cisterna o buques tanques, en especial de suspensiones con tendencia a la decantación debe ser obtenida por separado, del fondo, del centro y de la superficie de la cisterna o tanque.

La muestra de combustible se extrae antes de la descarga conforme a la norma NTP 610.003:2019 “PETRÓLEO Y DERIVADOS”. Práctica normalizada para el muestreo manual de petróleo y productos de petróleo, la norma ASTM D4057 “Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products” (Práctica estándar para muestreo manual de petróleo y sus derivados) o la API Manual of Petroleum Measurement Standards Chapter 8.1 (Manual API de normas de medición de hidrocarburos, capítulo 8.1), por un laboratorio externo especializado, con la presencia del funcionario aduanero.

g) Barra, lingote, bloque y demás formas en bruto con contenido de metal precioso: La muestra se extrae con un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, que se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, lingote, bloque y demás formas en bruto. Para el análisis no se considera las primeras virutas, las que se devuelven al momento de la extracción, y se deja constancia de esta devolución en el “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas” (anexo I). La muestra extraída se coloca en una bolsa pequeña con cierre hermético y se introduce en el sobre contenedor.


C.1.1 CANTIDAD DE MUESTRA A EXTRAER

1. La solicitud de informe químico debe referirse a una sola muestra de la mercancía, salvo que se presente como un juego o surtido.

Las muestras de las mercancías que se detallan a continuación son extraídas en las siguientes cantidades:

3
4

C.3 ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO
(...)
5. Cuando se requiere contar con literatura técnica, hoja de seguridad del producto u otro documento análogo, el Laboratorio Central notifica al despachador, dueño, consignatario o consignante, otorgándole un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente de efectuada la notificación para que remita la información correspondiente a través de la MPV - SUNAT.

Si la información solicitada no se presenta en el plazo establecido, el Laboratorio Central devuelve la muestra con la documentación al área a cargo de la atención del régimen correspondiente a fin de que gestione el cierre de la solicitud de boletín químico.

7.
La muestra que no puede ser analizada por el Laboratorio Central es remitida por el jefe del Laboratorio Central a un laboratorio externo especializado, cuyo método de análisis requerido se encuentra acreditado por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL o, a falta de este, por otro laboratorio externo especializado que tenga la capacidad de realizar el método de análisis requerido.

El costo del servicio prestado por el laboratorio externo especializado es asumido por el dueño, consignatario o consignante.

8. La consulta del informe químico se realiza a través del portal de la SUNAT.

C.4 RESULTADOS DEL ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO

10. El despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario solicita a través de la MPV-SUNAT un segundo análisis ante el área que administra el régimen, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de emisión o ampliación del informe químico, según corresponda. Con la conformidad de la verificación del cumplimiento de este plazo, el área que administra el régimen deriva el expediente al Laboratorio Central.
La solicitud debe contener lo siguiente:
a) Los aspectos materia de discrepancia, los argumentos técnicos que la fundamentan y la documentación sustentatoria.
b) La identificación del laboratorio en el que se realizará el segundo análisis, que puede ser el Laboratorio Central o un laboratorio externo especializado, en este último caso debe adjuntar copia del comprobante de pago respectivo.

De omitirse la información o documentación indicada para la presentación de la solicitud, el Laboratorio Central notifica al solicitante para que subsane la omisión en el plazo de dos (2) días hábiles. De no efectuarse dicha subsanación dentro del plazo antes indicado, la solicitud se considera no presentada.

En respuesta a la solicitud efectuada, cuando el segundo análisis se realiza en un laboratorio externo especializado, el Laboratorio Central determina y notifica el método de análisis que debe ser utilizado.

En caso no exista un laboratorio que cumpla con el método de análisis antes indicado, el segundo análisis lo realiza el Laboratorio Central.

Vencido el plazo sin que se haya solicitado un segundo análisis, se considera aceptado el resultado del primer análisis o su ampliación.

(...)

15. Emitido el informe y visado por el jefe o supervisor del Laboratorio Central, el funcionario aduanero encargado efectúa el descargo del expediente en el módulo de trámite documentario, registra los resultados del respectivo informe químico en el módulo de boletín químico y remite los actuados al área de origen de la declaración.

(...)


C.7 ANÁLISIS DE CONTRAMUESTRAS

1. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de emisión del informe químico o ampliación, según corresponda, el área que administra el régimen puede solicitar un nuevo análisis. Para ello, el funcionario aduanero asignado realiza la solicitud a través del módulo de boletín químico al Laboratorio Central.

El nuevo análisis es efectuado por un funcionario aduanero distinto al que realizó el primero.

Vencido el plazo sin que se haya solicitado el referido análisis, se considera aceptado el resultado del primero o de su ampliación.

2. Si como resultado del nuevo análisis surge una variación en la composición de la mercancía o su descripción con respecto al primer análisis, el funcionario aduanero asignado puede solicitar la realización de un análisis dirimente al Laboratorio Central, el cual será efectuado por un funcionario aduanero distinto a los que realizaron los dos análisis anteriores.


                
 

Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)
Incorporar el numeral 44 en la sección IV y el numeral 4 en el subliteral C.5 del literal C de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 000120-2022/SUNAT, conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento, se entiende como:

(…)

44. Juego o surtido: A las mercancías que se presentan acondicionadas para la venta al por menor y que reúnen simultáneamente las siguientes condiciones:
a) estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que individualmente puedan clasificarse en partidas distintas;
b) estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada, y
c) estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (cajas, cofres, panoplias).

VII. DESCRIPCIÓN

(…)

C. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS

(…)

C.5 DEVOLUCIÓN/DESTRUCCIÓN DE MUESTRAS, CONTRAMUESTRAS O REMANENTES

(…)

4. Los desechos podrán ser objeto de una solicitud de devolución extemporánea, presentada por los sujetos señalados en el numeral 1 precedente, siempre que permanezcan físicamente custodiados y bajo control del Laboratorio Central.

(…)

                                                                                                                                                                                                                           
                                                                                                     
Versiones Anteriores :

Versión Actual: 
Resolución:  RS.162-2026/SUNAT
Procedimiento:
 
Observaciones : DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Contramuestras en custodia de las Intendencias de Aduana Las Intendencias de Aduana que a la entrada en vigor de la presente resolución tengan bajo su custodia contramuestras, las remiten a la Oficina de Laboratorio Central, según la programación que realice esta oficina.
Responsable/Procedimiento :         Hansel Olemar Hoffmeister
Responsable/Control Electrónico:  Cecilia Beraún V. Fecha y Hora: .26.8.2026 15:16  hrs