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| Asunto:
Modifican el
procedimiento específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03
(versión 4) |
| Nº Resolución:
0162-2026/SUNAT |
F. Vigencia: 28.8.2026 |
| F. Publicación: 27.8.2026 |
F. Derogación: |
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Artículo 1. Modificación del
procedimiento específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03
(versión 4). Modificar el numeral 4, el numeral 3 y
los incisos c) y g) del numeral 7 del subliteral C.1, el
numeral 1 del acápite C.1.1 del subliteral C.1, los
numerales 5, 7 y 8 del subliteral C.3, los numerales 10
y 15 del subliteral C.4, los numerales 1 y 2 y el título
del subliteral C.7 del literal C de la sección VII del
procedimiento específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03
(versión 4), aprobado mediante Resolución de
Superintendencia N.° 000120-2022/SUNAT, conforme a los
siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
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C. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN
DE MUESTRAS (...) 4.El Laboratorio Central utiliza
métodos de ensayos basados en normas técnicas nacionales
o internacionales, métodos de ensayos desarrollados por
el propio laboratorio, materiales, reactivos,
instrumentos, equipos de laboratorio y bibliografía,
entre otros.
C.1
EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
(...) 3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor
(anexo V), la etiqueta de seguridad y el frasco de plástico para las
muestras líquidas sin acondicionar para la
venta al por menor.
(RS.070-2026/SUNAT-20.4.2026)
La muestra sólida, tejido y producto
acondicionado para la venta al por menor son colocados en el sobre
contenedor. La muestra líquida sin acondicionar para la venta
al por menor es colocada en el frasco de plástico que se introduce en
el sobre contenedor.
7. Para
la extracción de muestras de las mercancías que se detallan a
continuación se debe observar lo siguiente: c)
Productos líquidos puros o
mezclados, tales como las dispersiones (emulsiones, suspensiones) y
las disoluciones: deben ser homogenizadas lo mejor posible para que
sea la más representativa posible.
La muestra que se toma de
grandes continentes, camiones cisterna o buques tanques, en especial
de suspensiones con tendencia a la decantación debe ser obtenida por
separado, del fondo, del centro y de la superficie de la cisterna o
tanque. La muestra de combustible se extrae antes de la descarga
conforme a la norma ASTM D4057-2006: Standard Practice for Manual
Sampling of Petroleum and Petroleum Products (Práctica estándar para
muestreo manual de petróleo y sus derivados) por una empresa
debidamente certificada por INDECOPI, con la presencia del funcionario
aduanero.
g)
Barra, lingote o bloque con contenido de metal precioso: La
muestra se extrae con un taladro eléctrico portátil con broca gruesa
de acero rápido, que se aplica en forma perpendicular a las caras de
la barra, lingote o bloque. Para el análisis no se considera las
primeras virutas, las que se devuelven al momento de la extracción, y
se deja constancia de esta devolución en el “Acta de extracción de
muestras y transcripción de etiquetas” (anexo I).
C.1.1 CANTIDAD DE MUESTRA A EXTRAER
1. La muestra de los productos que se detallan a continuación es
extraída en las siguientes cantidades:


C.3 ANÁLISIS
FÍSICO-QUÍMICO (...) 5. Cuando se requiere contar
con literatura técnica u hoja de seguridad del producto, el
Laboratorio Central solicita, a través del módulo de boletín químico,
la información correspondiente al despachador, dueño, consignatario o
consignante, otorgándole un plazo de tres días hábiles, contado a
partir del día siguiente del registro de la solicitud en el módulo.
Si la información solicitada no se presenta en el plazo
establecido, el Laboratorio Central devuelve la muestra con la
documentación al área de origen para la notificación del requerimiento
de información adicional y registra el motivo de la devolución en el
módulo de boletín químico.
El área de origen notifica al
interesado otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente de efectuada la notificación, para la
presentación de la información correspondiente.
(...)
7.
La muestra que no puede ser analizada por el Laboratorio Central es
remitida por el jefe del Laboratorio Central a una entidad externa
especializada acreditada por el Instituto Nacional de Calidad -
INACAL.
Cuando la entidad externa especializada no puede
realizar el análisis, el jefe del Laboratorio Central remite la
muestra a otras entidades externas.
El costo del servicio
prestado por las entidades externas es asumido por el dueño,
consignatario o consignante.
8. Las comunicaciones con el
interesado se registran en el módulo de boletín químico y la consulta
del informe químico se realiza a través del portal de la SUNAT.
C.4 RESULTADOS DEL ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO
10.
El despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario, mediante
expediente, puede solicitar un segundo análisis en el Laboratorio
Central o en un laboratorio externo siempre y cuando la muestra no
haya sido devuelta o se cuente con una contramuestra.
(...)
15. Emitido el informe y visado por el
jefe o supervisor del Laboratorio Central, el funcionario aduanero
encargado efectúa el descargo del expediente en el módulo de trámite
documentario, registra los resultados en el respectivo informe químico
en el campo de información complementaria del módulo de boletín
químico y remite los actuados al área de origen de la declaración.
C.7 ACCIÓN DE CONTROL
EXTRAORDINARIO: ANÁLISIS DE CONTRAMUESTRAS
1. El área
que administra el régimen puede solicitar un nuevo análisis si lo
considera necesario, para lo cual envía una contramuestra al
Laboratorio Central mediante memorando.
El nuevo análisis es
efectuado por un funcionario aduanero distinto al que realizó el
primero.
2. Si como resultado del nuevo análisis surge una
variación en la clasificación arancelaria o descripción de la
mercancía declarada respecto al primer análisis, la jefatura del área
que administra el régimen, de considerarlo, puede disponer la
realización de un análisis dirimente. Para ello, mediante memorando
solicita al Laboratorio Central que haga el análisis de la otra
contramuestra, el cual será efectuado por un funcionario aduanero
distinto a los que realizaron los dos análisis anteriores.
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TEXTO ACTUAL
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C. EXTRACCIÓN,
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS (...)
4. El Laboratorio Central utiliza métodos de ensayos
basados en normas técnicas nacionales o internacionales,
métodos de ensayos desarrollados por el propio
laboratorio, materiales, reactivos, instrumentos,
equipos de laboratorio, literatura técnica,
artículos científicos y análogos.
C.1
EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
(...)
3. La Administración Aduanera proporciona el sobre
contenedor (anexo V), la etiqueta de seguridad y el
frasco de plástico para las muestras sólidas y
líquidas sin acondicionar para la venta al por menor.
La muestra sólida, tejido y producto
acondicionado para la venta al por menor son colocados
en el sobre contenedor. Las muestras sólidas
o líquidas sin acondicionar para la venta al
por menor son colocadas en el frasco de
plástico que se introduce en el sobre contenedor.
7. Para
la extracción de muestras de las mercancías que se detallan a
continuación se debe observar lo siguiente: c) Productos líquidos puros o
mezclados, tales como las dispersiones (emulsiones, suspensiones) y
las disoluciones: deben ser homogenizadas lo mejor posible para que
sea la más representativa posible.
La muestra que se toma de
grandes continentes, camiones cisterna o buques tanques, en especial
de suspensiones con tendencia a la decantación debe ser obtenida por
separado, del fondo, del centro y de la superficie de la cisterna o
tanque.
La muestra de combustible se extrae
antes de la descarga conforme a la norma NTP
610.003:2019 “PETRÓLEO Y DERIVADOS”. Práctica
normalizada para el muestreo manual de petróleo y
productos de petróleo, la norma ASTM D4057
“Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and
Petroleum Products” (Práctica estándar para muestreo
manual de petróleo y sus derivados) o la API
Manual of Petroleum Measurement Standards Chapter 8.1
(Manual API de normas de medición de hidrocarburos,
capítulo 8.1), por un laboratorio externo especializado,
con la presencia del funcionario aduanero.
g) Barra, lingote, bloque y demás formas en
bruto con contenido de metal precioso: La
muestra se extrae con un taladro eléctrico portátil con
broca gruesa de acero rápido, que se aplica en forma
perpendicular a las caras de la barra, lingote, bloque
y demás formas en bruto. Para el
análisis no se considera las primeras virutas, las que
se devuelven al momento de la extracción, y se deja
constancia de esta devolución en el “Acta de extracción
de muestras y transcripción de etiquetas” (anexo I).
La muestra extraída se coloca en una bolsa
pequeña con cierre hermético y se introduce en el sobre
contenedor.
C.1.1 CANTIDAD DE MUESTRA A EXTRAER
1. La solicitud de informe químico debe referirse a
una sola muestra de la mercancía, salvo que se presente
como un juego o surtido.
Las muestras de las
mercancías que se detallan a continuación son extraídas
en las siguientes cantidades:


C.3 ANÁLISIS
FÍSICO-QUÍMICO (...) 5. Cuando se requiere contar con
literatura técnica, hoja de seguridad del producto u
otro documento análogo, el Laboratorio Central
notifica al despachador, dueño, consignatario o
consignante, otorgándole un plazo de tres
días hábiles, contado a partir del día
siguiente de efectuada la notificación para que
remita la información correspondiente a través de la MPV
- SUNAT.
Si la información solicitada no
se presenta en el plazo establecido, el Laboratorio
Central devuelve la muestra con la documentación
al área a cargo de la atención del régimen
correspondiente a fin de que gestione el cierre de la
solicitud de boletín químico.
7. La
muestra que no puede ser analizada por el Laboratorio
Central es remitida por el jefe del Laboratorio Central
a un laboratorio externo especializado, cuyo
método de análisis requerido se encuentra acreditado por
el Instituto Nacional de Calidad - INACAL o, a falta de
este, por otro laboratorio externo especializado que
tenga la capacidad de realizar el método de análisis
requerido.
El costo del servicio
prestado por el laboratorio externo
especializado es asumido por el dueño,
consignatario o consignante.
8. La
consulta del informe químico se realiza a través del
portal de la SUNAT.
C.4 RESULTADOS DEL ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO
10. El despachador de aduana, dueño,
consignante o consignatario solicita a través de
la MPV-SUNAT un segundo análisis ante el área que
administra el régimen, dentro del plazo de tres (3) días
hábiles siguientes a la fecha de emisión o ampliación
del informe químico, según corresponda. Con la
conformidad de la verificación del cumplimiento de este
plazo, el área que administra el régimen deriva el
expediente al Laboratorio Central. La solicitud debe
contener lo siguiente: a) Los aspectos materia de
discrepancia, los argumentos técnicos que la fundamentan
y la documentación sustentatoria. b) La
identificación del laboratorio en el que se realizará el
segundo análisis, que puede ser el Laboratorio Central o
un laboratorio externo especializado, en este último
caso debe adjuntar copia del comprobante de pago
respectivo.
De omitirse la información o
documentación indicada para la presentación de la
solicitud, el Laboratorio Central notifica al
solicitante para que subsane la omisión en el plazo de
dos (2) días hábiles. De no efectuarse dicha subsanación
dentro del plazo antes indicado, la solicitud se
considera no presentada.
En respuesta a la
solicitud efectuada, cuando el segundo análisis se
realiza en un laboratorio externo especializado, el
Laboratorio Central determina y notifica el método de
análisis que debe ser utilizado.
En caso no
exista un laboratorio que cumpla con el método de
análisis antes indicado, el segundo análisis lo realiza
el Laboratorio Central.
Vencido el plazo sin que
se haya solicitado un segundo análisis, se considera
aceptado el resultado del primer análisis o su
ampliación.
(...)
15. Emitido el informe y visado por el jefe o
supervisor del Laboratorio Central, el funcionario
aduanero encargado efectúa el descargo del expediente en
el módulo de trámite documentario, registra los
resultados del respectivo informe
químico en el módulo de boletín químico y remite los
actuados al área de origen de la declaración.
(...)
C.7 ANÁLISIS DE CONTRAMUESTRAS
1. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de emisión del informe químico o
ampliación, según corresponda, el área que administra el
régimen puede solicitar un nuevo análisis. Para ello, el
funcionario aduanero asignado realiza la solicitud a
través del módulo de boletín químico al Laboratorio
Central.
El nuevo análisis es efectuado
por un funcionario aduanero distinto al que realizó el
primero.
Vencido el plazo sin que se haya
solicitado el referido análisis, se considera aceptado
el resultado del primero o de su ampliación.
2. Si como resultado del nuevo
análisis surge una variación en la composición
de la mercancía o su
descripción con
respecto al primer análisis, el funcionario
aduanero asignado puede solicitar
la realización de un análisis dirimente al
Laboratorio Central, el cual será efectuado por un
funcionario aduanero distinto a los que realizaron los
dos análisis anteriores.
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Artículo 2. Incorporación de
disposiciones en el procedimiento específico
“Reconocimiento físico - extracción y análisis de
muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4) Incorporar el
numeral 44 en la sección IV y el numeral 4 en el
subliteral C.5 del literal C de la sección VII del
procedimiento específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03
(versión 4), aprobado mediante Resolución de
Superintendencia N.° 000120-2022/SUNAT, conforme a los
siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para
efectos del presente procedimiento, se entiende como:
(…)
44. Juego o surtido: A
las mercancías que se presentan acondicionadas para la
venta al por menor y que reúnen simultáneamente las
siguientes condiciones: a) estén constituidas por lo
menos por dos artículos diferentes que individualmente
puedan clasificarse en partidas distintas; b) estén
constituidas por productos o artículos que se presenten
juntos para la satisfacción de una necesidad específica
o el ejercicio de una actividad determinada, y c)
estén acondicionadas de modo que puedan venderse
directamente a los utilizadores sin reacondicionar
(cajas, cofres, panoplias).
VII.
DESCRIPCIÓN
(…)
C.
EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS
(…)
C.5
DEVOLUCIÓN/DESTRUCCIÓN DE MUESTRAS, CONTRAMUESTRAS O
REMANENTES
(…)
4. Los
desechos podrán ser objeto de una solicitud de
devolución extemporánea, presentada por los sujetos
señalados en el numeral 1 precedente, siempre que
permanezcan físicamente custodiados y bajo control del
Laboratorio Central.
(…)
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| Observaciones : |
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA Única.
Contramuestras en custodia de las Intendencias de
Aduana Las Intendencias de Aduana que a la entrada
en vigor de la presente resolución tengan bajo su
custodia contramuestras, las remiten a la Oficina
de Laboratorio Central, según la programación que
realice esta oficina. |
| Responsable/Procedimiento : |
Hansel Olemar Hoffmeister |
| Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún V. |
Fecha y Hora: .26.8.2026
15:16 hrs |
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