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| Asunto:
Modifican el
procedimiento específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03
(versión 4) |
| Nº Resolución:
070-2026/SUNAT |
F. Vigencia: 20.4.2026 |
| F. Publicación: 19.4.2026 |
F. Derogación: |
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Artículo 1. Modificación del
procedimiento específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03
(versión 4) Modificar el numeral 1, los numerales 3 y
4 del subliteral C.1, el numeral 2 del acápite C.1.2 del
subliteral C.1, los numerales 1, 2 y 3 del subliteral
C.5 del literal C de la sección VII y el anexo I de la
sección IX del procedimiento específico “Reconocimiento
físico - extracción y análisis de muestras”
DESPA-PE.00.03 (versión 4), aprobado mediante Resolución
de Superintendencia N.º 000120-2022/SUNAT, conforme a
los siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
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C. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN
DE MUESTRAS
1. La autoridad aduanera está facultada
para extraer o disponer la extracción de muestras representativas de
aquellas mercancías que por su naturaleza requieran de una mejor
identificación, a fin de determinar su clasificación arancelaria,
valor en aduana, calidad, origen o estado, y de ser necesario,
solicitar su análisis físico químico.
C.1
EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
(...) 3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor
(anexo V), la etiqueta de seguridad y el frasco de plástico para las
muestras líquidas sin acondicionar.
La muestra sólida, tejido y
producto acondicionado para la venta al por menor son colocados en el
sobre contenedor.
La muestra líquida sin acondicionar para la
venta al por menor es colocada en el frasco de plástico que se
introduce en el sobre contenedor.
4. El funcionario aduanero
que realizó el reconocimiento físico de manera presencial es
responsable de la custodia, traslado y entrega de la muestra y
contramuestra, cuando corresponda, al personal del área encargado del
registro de actas de extracción de muestras.
C.1.2 ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y TRANSCRIPCIÓN
DE ETIQUETAS
(...) 2. El acta y sus copias se distribuyen de la
siguiente manera: Original : Al área de despacho. 1ra copia : Al
funcionario aduanero, la cual se adjunta al sobre de los documentos
sustentatorios de la declaración o declaración simplificada. 2da
copia : Al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.
3ra copia : Al almacén aduanero, punto de llegada o local autorizado
en el que se realiza el reconocimiento.
Cuando solo se
transcribe la etiqueta, esta copia se coloca dentro del sobre
contenedor y se adjunta la información técnica y la hoja de seguridad
de la mercancía que indique su composición química y usos, para su
verificación por el Laboratorio Central.
C.5 DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS AL
DESPACHADOR DE ADUANA, DUEÑO O CONSIGNATARIO
1. El
plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles
siguientes al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar
su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días
hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la
solicitud.
2. Para la devolución de la muestra, el funcionario
aduanero del Laboratorio Central encargado de la custodia genera un
acta (anexo III), la que firma conjuntamente con el despachador de
aduana, dueño, consignatario o consignante.
3. Transcurridos
los plazos establecidos en el numeral 1 sin que se haya solicitado la
devolución de la muestra o esta no haya sido recogida, la
Administración Aduanera procede a disponer de esta.
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TEXTO ACTUAL
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C. EXTRACCIÓN,
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS
1. La
autoridad aduanera está facultada para extraer o
disponer la extracción de muestras representativas de
aquellas mercancías que por su naturaleza
requieran de análisis físico químico a fin de determinar
su clasificación arancelaria, valor en aduana, calidad,
origen o estado.
C.1
EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
(...)
3. La Administración Aduanera proporciona el sobre
contenedor (anexo V), la etiqueta de seguridad y el
frasco de plástico para las muestras líquidas sin
acondicionar para la venta al por menor.
La muestra sólida, tejido y producto acondicionado
para la venta al por menor son colocados en el sobre
contenedor.
La muestra líquida sin acondicionar
para la venta al por menor es colocada en el frasco de
plástico que se introduce en el sobre contenedor.
Una vez colocada la muestra en el sobre
contenedor, el funcionario aduanero procede a su sellado
con la etiqueta de seguridad.
Si la dimensión de
la muestra excede la capacidad del sobre contenedor,
ambos deben ser encintados conjuntamente, y se coloca la
etiqueta de seguridad en la parte superior.
4. El funcionario aduanero que realizó el
reconocimiento físico de manera presencial es
responsable de la custodia, traslado y entrega de la
muestra y contramuestra, cuando corresponda, al personal
del área encargado del registro de actas de extracción
de muestras, quien es responsable de su custodia
hasta su entrega al Laboratorio Central.
C.1.2 ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y TRANSCRIPCIÓN
DE ETIQUETAS
(...) 2.El acta y sus copias se
distribuyen de la siguiente manera:
Original: Al
área de despacho. 1ra copia: Al funcionario aduanero,
la cual se adjunta al sobre de los documentos
sustentatorios de la declaración o declaración
simplificada. 2da copia: Al despachador de aduana,
dueño, consignatario o consignante. 3ra copia: Al
almacén aduanero, punto de llegada o local autorizado en
el que se realiza el reconocimiento.
Cuando se
transcribe la etiqueta en el “Acta de extracción
de muestras y transcripción de etiquetas” (anexo I), se
le adjunta la información técnica y la hoja de
seguridad de la mercancía que indique su composición
química y usos, para la verificación del
funcionario aduanero.
C.5
DEVOLUCIÓN/DESTRUCCIÓN DE MUESTRAS, CONTRAMUESTRAS O
REMANENTES
1. El despachador de
aduana, dueño, consignatario o consignante solicita, a
través de la MPV-SUNAT, la devolución de la muestra,
contramuestra o remanente al Laboratorio Central dentro
del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la
fecha de emisión, ampliación o dirimencia del informe
químico según corresponda, el cual se encuentra
contenido en el boletín químico disponible en el portal
de la SUNAT.
De haberse solicitado la
devolución, el Laboratorio Central notifica al
despachador de aduanas, dueño, consignatario,
consignante, o su representante, según corresponda, para
que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles
posteriores a esta notificación recoja las muestras,
contramuestras o remanentes.
2. Para la
devolución de la muestra, contramuestra o remanente, el
funcionario designado por el jefe del Laboratorio
Central genera el acta correspondiente (anexo III), la
cual es firmada por dicho funcionario y: a) el
despachador de aduana que tiene el mandato para realizar
el despacho de la mercancía; o b) el dueño,
consignatario o consignante; o su representante legal o
apoderado, debidamente acreditado.
La devolución
se efectúa previa verificación de la identidad,
legitimidad y vigencia de la representación, dejando
constancia de dicha verificación en el acta.
No
procede la entrega a terceros no autorizados.
3.
Vencidos los plazos previstos en el numeral 1 sin que
las muestras, contramuestras o remanentes hayan sido
solicitadas para su devolución o habiendo sido
solicitadas no hayan sido recogidas, se consideran
desechos.
El Laboratorio Central reporta
periódicamente a la Intendencia Nacional de
Administración la cantidad de desechos disponibles, a
fin de que esta coordine con la empresa contratada el
retiro de los desechos para su destrucción,
neutralización o eliminación, según corresponda.
El reporte se efectúa en el formato del anexo VI.
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Modificación del Anexo I de
la sección IX del procedimiento específico
“Reconocimiento físico - extracción y análisis de
muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), aprobado mediante
Resolución de Superintendencia N.º 000120-2022/SUNAT,
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el
procedimiento específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03
(versión 4) Incorporar los
numerales 41, 42 y 43 en la sección IV. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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V. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende como: (...)
41.Desecho: A la muestra, contramuestra o
remanente resultante del análisis físico químico
realizado por el Laboratorio Central, que no ha sido
solicitada para su devolución dentro del plazo
establecido o que habiéndose solicitado no ha sido
recogida en el plazo otorgado, la que constituye un
residuo por haber perdido su utilidad, quedando sujeto a
disposición por la Administración Aduanera.
42.Muestra: A la unidad o cantidad representativa de la
mercancía que permite efectuar los análisis necesarios y
conocer sus características técnicas esenciales.
43.Remanente: A la porción de muestra sobrante después
del análisis correspondiente.
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Incorporar el numeral 3 del
acápite C.1.1 del subliteral C.1
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
C. EXTRACCIÓN,
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS
(…)
C.1 EXTRACCIÓN DE
MUESTRAS (…)
C.1.1 CANTIDAD DE
MUESTRA A EXTRAER (…)
3. Las muestras que
no cumplan las cantidades previstas en los numerales 1 y
2 no serán aceptadas por el Laboratorio Central.
(…) |
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Incorporar el numeral 6 del
subliteral C.2 del literal C de la sección VII
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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C.2. ENVÍO DE MUESTRAS AL
LABORATORIO CENTRAL PARA ANÁLISIS FÍSICO QUÍMICO
(…)
6. El traslado de las muestras se
efectúa adoptando las medidas de seguridad que
garanticen su integridad y cadena de custodia hasta la
entrega y recepción del funcionario aduanero designado
del Laboratorio Central.
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Incorporar el anexo VI “Reporte
de desechos a la Intendencia Nacional de Administración”
en la sección IX.
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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| Responsable/Procedimiento : |
Hansel Olemar Hoffmeister |
| Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún V. |
Fecha y Hora: .20.4.2026
16:05 hrs |
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