RECONOCIMIENTO FÍSICO -EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

 
 
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Asunto: Modifican el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)
Nº Resolución:   070-2026/SUNAT F. Vigencia:     20.4.2026
F. Publicación:  19.4.2026 F. Derogación: 
                                  
 

Artículo 1. Modificación del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)
Modificar el numeral 1, los numerales 3 y 4 del subliteral C.1, el numeral 2 del acápite C.1.2 del subliteral C.1, los numerales 1, 2 y 3 del subliteral C.5 del literal C de la sección VII y el anexo I de la sección IX del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.º 000120-2022/SUNAT, conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

 C. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS

1. La autoridad aduanera está facultada para extraer o disponer la extracción de muestras representativas de aquellas mercancías que por su naturaleza requieran de una mejor identificación, a fin de determinar su clasificación arancelaria, valor en aduana, calidad, origen o estado, y de ser necesario, solicitar su análisis físico químico.

C.1 EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

(...)
3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor (anexo V), la etiqueta de seguridad y el frasco de plástico para las muestras líquidas sin acondicionar.

La muestra sólida, tejido y producto acondicionado para la venta al por menor son colocados en el sobre contenedor.

La muestra líquida sin acondicionar para la venta al por menor es colocada en el frasco de plástico que se introduce en el sobre contenedor.

4. El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico de manera presencial es responsable de la custodia, traslado y entrega de la muestra y contramuestra, cuando corresponda, al personal del área encargado del registro de actas de extracción de muestras.

C.1.2 ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETAS

(...)
2. El acta y sus copias se distribuyen de la siguiente manera:
Original : Al área de despacho.
1ra copia : Al funcionario aduanero, la cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración simplificada.
2da copia : Al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.
3ra copia : Al almacén aduanero, punto de llegada o local autorizado en el que se realiza el reconocimiento.

Cuando solo se transcribe la etiqueta, esta copia se coloca dentro del sobre contenedor y se adjunta la información técnica y la hoja de seguridad de la mercancía que indique su composición química y usos, para su verificación por el Laboratorio Central.

C.5 DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS AL DESPACHADOR DE ADUANA, DUEÑO O CONSIGNATARIO

1. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles siguientes al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

2. Para la devolución de la muestra, el funcionario aduanero del Laboratorio Central encargado de la custodia genera un acta (anexo III), la que firma conjuntamente con el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.

3. Transcurridos los plazos establecidos en el numeral 1 sin que se haya solicitado la devolución de la muestra o esta no haya sido recogida, la Administración Aduanera procede a disponer de esta.






   TEXTO ACTUAL

 C. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS

1. La autoridad aduanera está facultada para extraer o disponer la extracción de muestras representativas de aquellas mercancías que por su naturaleza requieran de análisis físico químico a fin de determinar su clasificación arancelaria, valor en aduana, calidad, origen o estado.

C.1 EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

(...)

3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor (anexo V), la etiqueta de seguridad y el frasco de plástico para las muestras líquidas sin acondicionar para la venta al por menor.

La muestra sólida, tejido y producto acondicionado para la venta al por menor son colocados en el sobre contenedor.

La muestra líquida sin acondicionar para la venta al por menor es colocada en el frasco de plástico que se introduce en el sobre contenedor.

Una vez colocada la muestra en el sobre contenedor, el funcionario aduanero procede a su sellado con la etiqueta de seguridad.

Si la dimensión de la muestra excede la capacidad del sobre contenedor, ambos deben ser encintados conjuntamente, y se coloca la etiqueta de seguridad en la parte superior.

4. El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico de manera presencial es responsable de la custodia, traslado y entrega de la muestra y contramuestra, cuando corresponda, al personal del área encargado del registro de actas de extracción de muestras, quien es responsable de su custodia hasta su entrega al Laboratorio Central.

C.1.2 ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETAS

(...)
2.El acta y sus copias se distribuyen de la siguiente manera:

Original: Al área de despacho.
1ra copia: Al funcionario aduanero, la cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración simplificada.
2da copia: Al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.
3ra copia: Al almacén aduanero, punto de llegada o local autorizado en el que se realiza el reconocimiento.

Cuando se transcribe la etiqueta en el “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas” (anexo I), se le adjunta la información técnica y la hoja de seguridad de la mercancía que indique su composición química y usos, para la verificación del funcionario aduanero.

C.5 DEVOLUCIÓN/DESTRUCCIÓN DE MUESTRAS, CONTRAMUESTRAS O REMANENTES

1. El despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante solicita, a través de la MPV-SUNAT, la devolución de la muestra, contramuestra o remanente al Laboratorio Central dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión, ampliación o dirimencia del informe químico según corresponda, el cual se encuentra contenido en el boletín químico disponible en el portal de la SUNAT.

De haberse solicitado la devolución, el Laboratorio Central notifica al despachador de aduanas, dueño, consignatario, consignante, o su representante, según corresponda, para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a esta notificación recoja las muestras, contramuestras o remanentes.

2. Para la devolución de la muestra, contramuestra o remanente, el funcionario designado por el jefe del Laboratorio Central genera el acta correspondiente (anexo III), la cual es firmada por dicho funcionario y:
a) el despachador de aduana que tiene el mandato para realizar el despacho de la mercancía; o
b) el dueño, consignatario o consignante; o su representante legal o apoderado, debidamente acreditado.

La devolución se efectúa previa verificación de la identidad, legitimidad y vigencia de la representación, dejando constancia de dicha verificación en el acta.

No procede la entrega a terceros no autorizados.

3. Vencidos los plazos previstos en el numeral 1 sin que las muestras, contramuestras o remanentes hayan sido solicitadas para su devolución o habiendo sido solicitadas no hayan sido recogidas, se consideran desechos.

El Laboratorio Central reporta periódicamente a la Intendencia Nacional de Administración la cantidad de desechos disponibles, a fin de que esta coordine con la empresa contratada el retiro de los desechos para su destrucción, neutralización o eliminación, según corresponda.

El reporte se efectúa en el formato del anexo VI.


                
 

Modificación del Anexo I  de la sección IX del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.º 000120-2022/SUNAT,

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Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)
Incorporar los numerales 41, 42 y 43 en la sección IV.
   TEXTO ANTERIOR

   TEXTO ACTUAL

V. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende como:
(...)

41.Desecho: A la muestra, contramuestra o remanente resultante del análisis físico químico realizado por el Laboratorio Central, que no ha sido solicitada para su devolución dentro del plazo establecido o que habiéndose solicitado no ha sido recogida en el plazo otorgado, la que constituye un residuo por haber perdido su utilidad, quedando sujeto a disposición por la Administración Aduanera.

42.Muestra: A la unidad o cantidad representativa de la mercancía que permite efectuar los análisis necesarios y conocer sus características técnicas esenciales.

43.Remanente: A la porción de muestra sobrante después del análisis correspondiente.



                   
 

Incorporar el numeral 3 del acápite C.1.1 del subliteral C.1

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
(…)

C. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS
(…)

C.1 EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
(…)

C.1.1 CANTIDAD DE MUESTRA A EXTRAER
(…)

3. Las muestras que no cumplan las cantidades previstas en los numerales 1 y 2 no serán aceptadas por el Laboratorio Central.
(…)

 

Incorporar el numeral 6 del subliteral C.2 del literal C de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

C.2. ENVÍO DE MUESTRAS AL LABORATORIO CENTRAL PARA ANÁLISIS FÍSICO QUÍMICO

(…)

6. El traslado de las muestras se efectúa adoptando las medidas de seguridad que garanticen su integridad y cadena de custodia hasta la entrega y recepción del funcionario aduanero designado del Laboratorio Central.


 

Incorporar el anexo VI “Reporte de desechos a la Intendencia Nacional de Administración” en la sección IX.

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

                                                                                          
Versiones Anteriores :

Versión Actual: 
Resolución:  RS.070-2026/SUNAT
Procedimiento:
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento :         Hansel Olemar Hoffmeister
Responsable/Control Electrónico:  Cecilia Beraún V. Fecha y Hora: .20.4.2026 16:05  hrs