| 
          
            
              | . 
                  
                    
                      | 
                          
                            | Asunto:
                              Modifican el procedimiento 
							específico "Reconocimiento Físico-Extracción y 
							Análisis de Muestras" DESPA-PE.00.03 ( versión 3) |  
                            | Nº Resolución:  17-2017 | F. Vigencia:     27.11.2017,     26.12.2017 
							y 
							31.05.2018, conforme al siguiente 
							detalle: 27.11.2017: Art 3° de la RIN
 26.12.2017: 2do párrafo del numeral 24, numerales 28 
					  y 41 del literal E de la sección VII; y el Anexo 1 
					  "Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de 
					  Etiquetas" de la sección XII
 31.05.2018: 
					  numerales 12,14 y 30, 2do y 3er párrafo del numeral 16 y 3er 
					  párrafo del numeral 38 del literal E de la sección VII. 
							Modificada con RS 301-2018/SUNAT
 |  
                            | F. Publicación:  26.11.2017 | F. Derogación: |  |  
                  
                    
                      | ARTÍCULO 1 
 
                  
                    
                      | Artículo 1.- Modifícanse los numerales 
						12 y 14, segundo y tercer párrafo del numeral 16, 
						segundo párrafo del numeral 24, numerales 28 y 30, 
						tercer párrafo del numeral 38 y numeral 41, del literal 
						E, de la Sección VII del procedimiento específico 
						“Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de 
						Muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por 
						Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de 
						Aduanas N.° 0061-2010/SUNAT/A, conforme al texto 
						siguiente: |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE 
					  MERCANCÍAS 
 Extracción de la muestra
 (…)
 
 Concentrados de 
					  minerales metalíferos y barras con contenido de metales 
					  preciosos
 12. La 
					  extracción de la muestra representativa de concentrados de 
					  minerales metalíferos, para la determinación de la humedad 
					  y la composición de los concentrados, se realiza conforme 
					  a la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a 
					  nivel nacional o internacional; y está a cargo de una 
					  entidad acreditada en la extracción de muestras de este 
					  tipo de mercancías por el Instituto Nacional de Calidad 
					  (INACAL), excepto cuando el embarque se realiza por faja, 
					  tubería u otro medio similar que cuenta con un sistema de 
					  toma de muestra automático, en cuyo caso este proceso es 
					  supervisado por una entidad acreditada ante INACAL. La 
					  autoridad aduanera puede participar en el proceso de 
					  extracción de muestra.
 
 La muestra y la contramuestra 
					  obtenidas por la entidad acreditada son entregadas por el 
					  despachador, dueño, consignatario o consignante al 
					  funcionario aduanero en el momento del reconocimiento 
					  físico.
 
 En 
					  el caso de embarque por faja, tubería u otro medio 
					  similar, que cuenta con un sistema de toma de muestra 
					  automático, la muestra y la contramuestra son entregadas 
					  al área que administra el régimen hasta el día hábil 
					  siguiente de la fecha del término de embarque.
 
 La muestra y la contramuestra 
					  deben estar contenidas en envases herméticos impermeables 
					  con cintillo de seguridad o elemento similar que garantice 
					  su inviolabilidad, con un mínimo de espacio de aire libre 
					  para minimizar cualquier cambio de contenido de humedad.
 
 Estos envases deben estar 
					  rotulados con la siguiente información:
 
 - Norma 
					  ISO u otra norma estándar nacional o internacional 
					  aplicada.
 - Identificación de la 
					  entidad acreditada.
 - Número de la 
					  declaración y de la serie correspondiente a la muestra.
 - Fecha del muestreo.
 - 
					  Identificación y firma del responsable de la obtención de 
					  la muestra o del responsable de su supervisión y de la 
					  persona que entrega la muestra.
 
 En el caso de la extracción de 
					  muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un 
					  taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero 
					  rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las 
					  caras de la barra, no considerando para efectos del 
					  análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al 
					  interesado al momento de la extracción, y se registra este 
					  acto en el “Acta de Extracción de Muestras/Recepción y 
					  Transcripción de Etiquetas” (Anexo 1).
 (RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016). 
					  modificada por RIN 
					  51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por 
					  RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
 
 
 (...)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Cantidad de muestra a extraer
 14. Las muestras de los productos que a 
					  continuación se detallan deben extraerse en las siguientes 
					  cantidades:
 
 
 
						  
							  | Arancel | Mercancía |  
							  | (...) |  |  
							  | Capítulo 26 | -Concentrados de minerales 
							  metalíferos: Muestra representativa y 
							  contramuestra, húmedas: 2.5 Kg cada una. -Otros: En polvo o en trozos: 200g   
							  
							  
							  
							  (RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016). 
							  modificada por 
							  RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por 
							  RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
 
 |  
							  | (...) |  |  (...)
 
 Acta de 
					  Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas
 16. (...)
 
 En el caso previsto en el tercer 
					  párrafo del numeral 12 precedente, el funcionario aduanero 
					  formula el “Acta de Extracción de Muestras/Recepción y 
					  Transcripción de Etiquetas” en presencia del despachador 
					  de aduana, dueño o consignante al momento de la entrega de 
					  la muestra y de la contramuestra.
 
 En el caso de concentrados de 
					  minerales metalíferos, el despachador de aduana, el dueño, 
					  consignatario o consignante, debe especificar en el acta 
					  los elementos pagables y penalizables de acuerdo al 
					  contrato de compra-venta internacional, considerando solo 
					  para fines referenciales, la información especificada en 
					  el Anexo 7 “Elementos de los concentrados de minerales 
					  metalíferos”.
 (...)
 (RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016). 
					  
					  modificada por RIN 
					  51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por 
					  RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
 (...)
 
 Análisis físico químico
 24. (...)
 Para el caso de muestras 
					  remitidas con memorando, el mencionado funcionario 
					  administrativo sella y visa el cargo respectivo. En caso 
					  que el envío de la muestra no estuviera conforme, se 
					  devuelve al área de origen para las subsanaciones 
					  correspondientes de la misma manera como fuera remitido y 
					  realiza los registros correspondientes en el Módulo de 
					  Boletin Quimico(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
 (...)
 
 28. Efectuado el análisis, el 
					  funcionario aduanero designado registra el informe químico 
					  del Boletín Químico en el Modulo de Boletín Químico, 
					  imprime, firma, sella y remite al Jefe del Laboratorio 
					  Central para su visación.
					  
					  
					  (RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
 (...)
 
 
 Resultados del análisis 
					  físico – químico
 30. El 
					  plazo para la expedición del boletín químico es de 48 
					  horas a partir de la recepción de la muestra por el 
					  Laboratorio Central, con excepción de los casos en que el 
					  despacho se encuentra interrumpido por acción de lo 
					  previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto en 
					  el cual el plazo es de 24 horas; y de 96 horas en el caso 
					  de concentrados de minerales metalíferos. En los casos que 
					  se haya solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o 
					  muestra, el plazo para la expedición del boletín es de 48 
					  horas después de haber recibido la información o la 
					  muestra solicitada. 
					  
					  
					  (RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016). 
modificada por 
					  RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por 
					  RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
 
 (...)
 
 38. (...)
 Los 
					  informes antes indicados, deben ser emitidos dentro del 
					  plazo de 48 horas o de 96 horas en el caso de concentrados 
					  de minerales metalíferos, computados desde la recepción 
					  del expediente de revisión o ampliación por el funcionario 
					  aduanero designado o de la recepción de los resultados del 
					  análisis del laboratorio externo, según el caso. En caso 
					  se notifique al interesado, solicitando información 
					  adicional, el plazo se computa una vez recibida la 
					  información requerida.
 (RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016). 
modificada por 
					  RIN 51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por 
					  RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
 (...)
 
 Devolución de Muestras al 
					  Despachador de Aduana, Dueño o Consignatario
 41. El plazo de conservación de la muestra es de 
					  cinco días hábiles a partir del día siguiente al levante, 
					  dentro del cual el interesado puede solicitar su 
					  devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco 
					  días hábiles contados a partir del día siguiente de la 
					  presentación de la solicitud.
 (RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
 
 
 |  | TEXTO ACTUAL 
                  
                    
                      | “E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS 
						DE MERCANCÍAS 
 Extracción de la muestra
 (…)
 
 Concentrados 
						de minerales metalíferos y barras con contenido de 
						metales preciosos
 12. La 
						extracción de la muestra representativa de concentrados 
						de minerales metalíferos, para la determinación de la 
						humedad y la composición de los concentrados se realiza 
						conforme a las normas siguientes:
 
 
							
								| Normas de Muestreo | Concentrado de MInerales |  
								| Norma ISO 12743 | Cobre (Cu), Plomo (Pb), Zinc (Zn), Níquel (Ni) |  
								| Norma ISO 3082 | Hierro (Fe) |  
								| Norma NTP 122.013 (revisada el 2017)
 | Oro (Au), Plata (Ag) |  La extracción de la muestra de concentrados 
						distintos a los señalados en el párrafo precedente, se 
						realiza conforme a otras normas estándar aplicables a 
						nivel nacional o internacional.
 
 La extracción de la muestra y 
						determinación de la humedad está a cargo de un 
						laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma 
						técnica NTP ISO/IEC 17025: 2006 para ensayo y muestreo. 
						La autoridad aduanera puede participar en el proceso de 
						extracción de muestra.
 
 En el caso de embarque por faja, 
						tubería u otro medio similar, la extracción de la 
						muestra es supervisada por un laboratorio acreditado 
						ante el INACAL.
 
 El análisis de humedad de los 
						concentrados de Cu, Pb, Zn y Ni se realiza de acuerdo a 
						la norma NPT – ISO 10251:2016 u otro método de ensayo 
						acreditado; y en caso de otro tipo de concentrados se 
						realiza de acuerdo a las normas nacionales o 
						internacionales aplicables u otro método de ensayo 
						acreditado.
 
 Para el ingreso al país, la 
						extracción de la muestra y contramuestra de concentrados 
						de minerales metalíferos la realiza el laboratorio 
						acreditado durante el reconocimiento físico y son 
						entregadas secas por el despachador de aduana al área 
						que administra el régimen dentro de los dos días hábiles 
						siguientes de culminado el reconocimiento físico.
 
 Para la salida del país, el 
						laboratorio acreditado extrae o controla la extracción 
						de la muestra y de la contramuestra de embarque, según 
						el caso, y determina la humedad de la mercancía. La 
						muestra y la contramuestra secas obtenidas por el 
						laboratorio acreditado son entregadas por el despachador 
						de aduana o por el exportador al área que administra el 
						régimen, dentro de los tres días hábiles siguientes de 
						otorgado el levante de las mercancías, o del término de 
						embarque cuando este se realiza por faja, tubería u otro 
						medio similar.
 
 La muestra y la contramuestra 
						deben estar contenidas en envases herméticos 
						impermeables con precinto de seguridad, rotulados con la 
						siguiente información:
 
 -Identificación del laboratorio 
						acreditado.
 -Código de muestra 
						generado por el laboratorio acreditado.
 -Lote de la mercancía muestreada.
 -Número de la declaración 
						aduanera y de la serie correspondiente a la muestra.
 -Norma de muestreo utilizada.
 -Lugar y fecha del muestreo.
 -Porcentaje de humedad promedio obtenido del análisis 
						individual de las submuestras y norma utilizada.
 -Identificación y firma del responsable del laboratorio 
						acreditado que extrajo la muestra o que realizó el 
						control del muestreo, según el caso, y de la persona que 
						entrega la muestra.
 
 En el caso de la extracción de 
						muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un 
						taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero 
						rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las 
						caras de la barra, no considerando para efectos del 
						análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven 
						al interesado al momento de la extracción, y se registra 
						este acto en el “Acta de Extracción de 
						Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” (Anexo 
						1).
 
 (…)
 
 Cantidad de muestras a 
						extraer
 14.Las muestras 
						de los productos que a continuación se detallan deben 
						extraerse en las siguientes cantidades:
 
 
							
								| Arancel | Mercancía |  
								| (...) |  |  
								| Capítulo 26 | -Concentrados de minerales metalíferos: Muestra 
								representativa y contramuestra, con un peso 
								aproximado de 500g de concentrado seco, cada 
								una. -Otros: En polvo o en trozos: 200g
 |  
								| (...) |  |  
 
 
 (...)
 
 
 Acta de Extracción/ Recepción de muestras y 
						transcripción de etiquetas
 16.(…)
 En los casos previstos en 
						los párrafos sexto y séptimo del numeral 12 precedente, 
						el funcionario aduanero formula el “Acta de Extracción 
						de Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” en 
						presencia del despachador de aduana, dueño o consignante 
						al momento de la entrega de la muestra y de la 
						contramuestra al área que administra el régimen.
 
 El 
						despachador de aduana, el dueño, consignatario o 
						consignante, debe especificar en el acta, con carácter 
						de declaración jurada, lo siguiente:
 
 Los elementos pagables y 
						penalizables de acuerdo al contrato de compra-venta 
						internacional, considerando solo para fines 
						referenciales la información especificada en el Anexo 7 
						“Elementos de los concentrados de minerales 
						metalíferos”; excepto en el caso que dicha información 
						se encuentre consignada en la Casilla 7.35 del Formato 
						"A"- Salida de mercancías de la Declaración Aduanera de 
						Mercancías, para el caso de concentrados de minerales 
						metalíferos que salen del país.
 (…)
 
 Análisis físico químico
 24. (…)
 Para el caso de muestras 
						remitidas con memorando, el mencionado funcionario 
						administrativo sella y visa el cargo respectivo. En caso 
						que el envío de la muestra no estuviera conforme, se 
						devuelve la muestra o la documentación, según 
						corresponda al área de origen para las subsanaciones 
						correspondientes de la misma manera como fuera remitido 
						y realiza los registros correspondientes en el Módulo de 
						Boletín Químico.
 (…)
 
 28.Efectuado el 
						análisis, el funcionario aduanero designado registra el 
						informe químico en el Módulo de Boletín Químico, y el 
						jefe lo revisa, dando su conformidad en el mismo módulo, 
						en la opción: visar. De requerirse la impresión del 
						informe químico, este es suscrito por el funcionario que 
						lo emitió, el cual es visado por el jefe.
 (…)
 
 Resultados del análisis físico - químico
 30.El plazo para la expedición del boletín químico es de 
						48 horas a partir de la recepción de la muestra por el 
						Laboratorio Central, con excepción de los casos en que 
						el despacho se encuentra interrumpido por acción de lo 
						previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto 
						en el cual el plazo es de 24 horas; y de 72 horas en el 
						caso de concentrados de minerales metalíferos. En los 
						casos que se haya solicitado literatura técnica, hoja de 
						seguridad o muestra, el plazo para la expedición del 
						boletín es de 48 horas después de haber recibido la 
						información o la muestra solicitada.
 (…)
 
 
 38.(…)
 Los informes antes indicados, 
						deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas o de 72 
						horas en el caso de concentrados de minerales 
						metalíferos, computados desde la recepción del 
						expediente de revisión o ampliación por el funcionario 
						aduanero designado o de la recepción de los resultados 
						del análisis del laboratorio externo, según el caso. En 
						caso se notifique al interesado, solicitando información 
						adicional, el plazo se computa una vez recibida la 
						información requerida.
 (…)
 
 
 
 Devolución de Muestras al 
						Despachador de Aduana, Dueño o Consignatario
 41.El plazo de conservación de la muestra es de cinco 
						días hábiles siguientes al levante, dentro del cual el 
						interesado puede solicitar su devolución, la que se debe 
						realizar dentro de los cinco días hábiles contados a 
						partir del día siguiente de la presentación de la 
						solicitud. En el caso de muestras de concentrados de 
						minerales metalíferos que salen del país, el interesado 
						puede solicitar su devolución en el plazo de cinco días 
						hábiles siguientes de emitido el boletín químico, la que 
						se debe realizar dentro de los cinco días hábiles 
						siguientes a la presentación de la solicitud.”
 |  |  |  
                  
                    
                      | ARTÍCULO 2 
 
                  
                    
                      | Artículo 2.- Modifícase el Anexo 1 
						“Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de 
						Etiquetas” de la sección XII del procedimiento 
						específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis 
						de Muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por 
						Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de 
						Aduanas N.° 0061-2010/SUNAT/A y modificatorias, el que 
						también es publicado en el portal web de la SUNAT 
						(www.sunat.gob.pe). |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR | TEXTO ACTUAL |  |  
                  
                    
                      | ARTÍCULO 3 
 
                  
                    
                      | 
						Artículo 3. Modificación de la Resolución de 
						Intendencia Nacional N° 45-2016/5F0000Modifícase el inciso b) de la Segunda Disposición 
						Complementaria Final de la Resolución de Intendencia 
						Nacional N° 45-2016/5F0000, modificada por la Resolución 
						de Intendencia Nacional N° 2-2017/5F0000 conforme al 
						siguiente texto:
 
 “b) La exigencia que la 
						extracción de muestras sea realizada o supervisada por 
						una entidad acreditada por el INACAL dispuesta en el 
						numeral 12, del literal E, sección VII del procedimiento 
						específico "Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis 
						de Muestras" DESPA.PE.00.03 entra en vigencia el 31 de 
						mayo del 2018.”
 |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE 
					  MERCANCÍAS 
 Extracción de la 
					  muestra
 (…)
 
 Concentrados de minerales metalíferos y barras con 
					  contenido de metales preciosos
 12.(...)
 
 NOTA.- La exigencia que la extracción de 
					  muestra sea realizada o supervisada por una entidad 
					  acreditada por parte del INACAL entra en vigencia el 
					  27.11.2017; en tanto, la Administración Aduanera acepta 
					  las muestras y contramuestras extraídas conforme a la 
					  norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel 
					  internacional, realizada o supervisada por entidades 
					  especializadas en la extracción de muestras.
 
 |  | TEXTO ACTUAL 
                  
                    
                      | E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS 
						DE MERCANCÍAS 
 Extracción de 
						la muestra
 (…)
 
 Concentrados de 
						minerales metalíferos y barras con contenido de metales 
						preciosos
 12.(...)
 
 NOTA.- La exigencia que la 
						extracción de muestras sea realizada o supervisada por 
						una entidad acreditada por el INACAL entra en vigencia 
						el 31 de mayo del 2018.
 |  |  |  
                
                  
                    
                      | ARTÍCULO 4 
 
                  
                    
                      | Artículo 4. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los treinta 
						días calendario contados a partir del día siguiente de 
						su publicación, con excepción de las modificaciones 
						contenidas en los numerales 12, 14, segundo y tercer 
						párrafo del numeral 16, numeral 30 y tercer párrafo del 
						numeral 38 del literal E, sección VII del procedimiento 
						específico "Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis 
						de Muestras" DESPA.PE.00.03, que entran en vigencia el 
						31 de mayo del 2018 y el artículo 3 que entra en 
						vigencia al día siguiente de su publicación.
 |  |  
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                            | Archivo Adjunto (Sólo para
                              cambio de versión) : 
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                              | Responsable/Procedimiento : | Juan Carlos Alfaro Paredes / 
							  Araceli Salcedo Rivas |  
                          
                            
                              | Responsable/Control Electrónico: | Cecilia Beraún Villanueva / Magali Quenta 
							  Vela | Fecha y Hora:  05.12.2017 
							  14:30 hrs |  |     |  
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