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Asunto:
Modifican el Procedimiento Específico
“Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de
Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) y el Instructivo
“Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”
INTA-IT.00.04 (versión 2) |
Nº Resolución: 45/2016 |
F. Vigencia: 01/01/2017
(numeral 7 y el segundo párrafo del numeral 18 de la
Sección VI, el segundo párrafo del numeral 1, inciso
g) del numeral 7 y el inciso a) del numeral 10 del
literal C y el primer párrafo e inciso b) del
numeral 2 del literal E, de la Sección VII), las
demás modificaciones entrarán en vigencia para las
declaraciones numeradas a partir del 09/01/2017
(Resolución N° 02-2017-SUNAT-5F0000 |
F. Publicación: 26/11/2016 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo
1. Modificación de numerales del procedimiento
específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis
de Muestras” INTA-PE.00.03
(versión 3)
Modifícase el
numeral 7 y el segundo párrafo del numeral 18 de la
Sección VI; el segundo párrafo del numeral 1, el inciso
g) del numeral 7, el inciso a) del numeral 10, el inciso
d) del numeral 13 del literal C y el primer párrafo e
inciso b) del numeral 2, numerales 12, 14 y 16, primer
párrafo y literal a) del numeral 19 y numerales 30, 36,
37 y 38 del literal E, de la Sección VII; y la
definición de la Sección XI del procedimiento específico
“Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de
Muestras” INTA-PE.00.03
(versión 3), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
0061-2010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
7. En el despacho excepcional o cuando la autoridad aduanera lo
determine el reconocimiento físico se realiza en las áreas de los
depósitos temporales debidamente autorizadas por la Administración
Aduanera o en otras áreas dentro de la zona primaria previa
autorización del jefe del área que administra el régimen, atendiendo
a la naturaleza o volumen de las mercancías, al riesgo que
representan contra la salud o medio ambiente o si su manipulación
requiere de maniobras o equipos especiales u otros.
18. (..)
Cuando el dueño, consignatario
o consignante de la mercancía tramita directamente el despacho,
cancela el servicio de Boletín Químico en la caja de la intendencia de
aduana donde se numera la declaración.
(...)
C.
RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCÍAS
1. (...) El despachador de aduana se identifica ante el funcionario
aduanero con su carné vigente expedido por la SUNAT. El dueño o
consignatario que efectúe su propio trámite de despacho, se
identifica con su DNI, carné de extranjería o pasaporte, según
corresponda (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
7. (...) g. Verifica la clasificación arancelaria y
el valor de las mercancías en aquellos casos que la deuda
tributaria aduanera y recargos no se encuentren
garantizados conforme el Artículo 160º de la Ley;
(...)
10. (...) a. Si se trata de un despacho de mercancías
cuya declaración está garantizada conforme al artículo 160° de
la Ley General de Aduanas, registra la diligencia de despacho para
el otorgamiento del levante. En estos casos, el funcionario aduanero
encargado registra las incidencias encontradas en la declaración y
las comunica al área de conclusión de despacho.
(...)
13. (..) d. Si ha realizado la extracción de muestras, tomas fotográficas
y/o de videos, cuando corresponda;
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
(...)
E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE
MERCANCÍAS
Extracción de la muestra
(...)
2. La acción de extracción de muestras interrumpe el despacho de las
mercancías en los siguientes casos:
(...)
b. Cuando se presuma que las mercancías son sensibles al fraude en
valoración, salvo que se encuentren garantizados al amparo del
Artículo 160º de la Ley o corresponda a despachos realizados por
importadores frecuentes.
(...)
Minerales y sus concentrados; barras con contenido de
metales preciosos
12. Tratándose de minerales y sus concentrados, en la extracción
de muestras para la determinación de la humedad y la calidad del
mineral, entre otros, se aplica el Procedimiento de Muestreo según
lo establecido en la norma ISO 12743 u otra norma estándar
aplicable a nivel internacional.
Se denomina barras a los lingotes obtenidos de coladas (metal
fundido, líquido). La extracción de la muestra se realiza mediante
taladro eléctrico portátil, con broca gruesa de acero rápido, el
cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra,
despreciándose para efectos del análisis las primeras virutas, las
cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción,
registrándose este acto en el Acta de Extracción de Muestras y
Transcripción de Etiquetas
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
Cantidad de muestra a extraer
14. Las muestras de los productos que a continuación se detallan
deben extraerse en las siguientes cantidades:
Arancel
|
Mercancía
|
Capítulo 13
|
Extractos,
mucílagos y espesativos: 50 g
|
Capítulos 25 /
26
|
En polvo o en
trozos: 200 g
|
Capítulo 27
|
- Petróleo y sus derivados (gasolinas, querosenos,
diesel, White spirit, fuel oils, parafina, etc.) se procede
de acuerdo al tercer párrafo de numeral 8, literal E de la
Sección VII.
- Productos líquidos: 03 unidades de 01 galón cada una,
debidamente precintada y rotulada por la entidad competente
que realiza el muestreo.
-Productos sólidos: 150 g
|
(...) |
|
Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas
16. El funcionario aduanero formula el Acta de Extracción de
Muestras y Transcripción de Etiquetas en presencia del despachador
de aduana, el dueño o consignatario y el representante del depósito
temporal, este último solo participa en los casos de extracción de
muestras; quienes firman conjuntamente el acta, en original y tres
copias, que se distribuyen de la siguiente manera:
Original :
área de despacho.
1ra copia : funcionario
aduanero encargado del reconocimiento, la cual se adjunta al sobre
de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración
simplificada.
2da copia : despachador
de aduana, dueño o consignatario.
3ra copia : almacén
aduanero, punto de llegada, local autorizado en el que se realiza el
reconocimiento.
Los almacenes aduaneros, dentro de los diez (10) primeros días
hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de muestras,
deben remitir a los correos electrónicos que cada intendencia de
aduana determine, la relación de las respectivas actas de extracción
de muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros. La relación
debe contener: el número de la declaración, la descripción de la
mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y el nombre
del funcionario aduanero a cargo del despacho.
El
personal encargado del registro de actas del área del régimen
correspondiente, es el encargado de verificar que la cantidad de
muestras entregadas por los funcionarios aduaneros concuerde con la
información remitida por los almacenes, de existir discrepancias
informa a su jefe inmediato superior para las acciones que
correspondan.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
(...)
19. El personal encargado
registra la información del Acta de Extracción de Muestras en el
Módulo de Boletín Químico generándose el número de boletín
químico; asimismo, consigna dicho número en el acta y la remite
conjuntamente con la muestra al Laboratorio Central, incluso si
no se cuenta con el número de la liquidación de cobranza por el
servicio de laboratorio, con los siguientes documentos:
(RIN-11-2016-SUNAT-5F0000-14.06.2016)
a. Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas;
(...)
Resultados del análisis físico – químico
30. El plazo para la expedición del Boletín es de 48 horas a partir
de la recepción de la muestra por el Laboratorio Central, con
excepción de los casos en que el despacho se encuentre interrumpido
por acción de lo previsto en el numeral 2 del presente literal, para
lo cual el plazo es de 24 horas. En los casos que se haya solicitado
literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el plazo para la
expedición del Boletín es hasta 48 horas después de haber recibido
la información o la muestra solicitada.
(...)
36. Sí como resultado del Boletín Químico o de su ampliación surge
una variación en la clasificación arancelaria o descripción de la
mercancía declarada, el funcionario aduanero encargado del área de
despacho o de conclusión del mismo, cuando corresponda notifica
dicha incidencia al despachador de aduana. El despachador de aduana,
dueño o consignatario, mediante expediente puede solicitar un
segundo análisis hasta la fecha de conclusión del proceso de
despacho siempre y cuando la muestra no haya sido devuelta.
37. El área encargada remite los actuados al Laboratorio Central
para su evaluación y pronunciamiento, a fin que ratifique o
rectifique el Boletín Químico.
38. El jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario
aduanero que no haya intervenido en el primer análisis, para que
emita un nuevo informe químico debidamente sustentado. Si el
resultado del segundo análisis difiere del primero, el jefe del
Laboratorio Central designa a un tercer funcionario aduanero que no
haya participado en los análisis anteriores, para que realice un
informe dirimente final, el cual puede ser realizado por un
laboratorio externo especializado a solicitud del interesado. Los
informes deben ser emitidos dentro del plazo 48 horas computados
desde la recepción del expediente de revisión o ampliación por el
funcionario aduanero designado, en caso se notifique al interesado
solicitando información adicional, el plazo se computara una vez
recibida la información requerida.
(...)
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende como:
(...)
Contramuestra:
Parte de la muestra extraída durante el reconocimiento físico que
se conserva en custodia para ser utilizada en una eventual repetición
de ensayos
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-
30/09/2014).
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TEXTO ACTUAL
7. En el despacho
diferido o cuando la autoridad aduanera lo determine el
reconocimiento físico se realiza en las áreas de los
depósitos temporales debidamente autorizadas por la
Administración Aduanera o en otras áreas dentro de la
zona primaria previa autorización del jefe del área que
administra el régimen, atendiendo a la naturaleza o
volumen de las mercancías, al riesgo que representan
contra la salud o medio ambiente o si su manipulación
requiere de maniobras o equipos especiales u otros.
18.(…) Cuando el dueño, consignatario o
consignante de la mercancía tramita directamente el
despacho o cuando no sea posible generar la liquidación
de cobranza antes indicada por causas no imputables al
despachador de aduana, se cancela el servicio de Boletín
Químico en la caja de la intendencia de aduana donde se
numera la declaración o donde se realiza el
reconocimiento físico.
(…)
C.
RECONOCIMIENTO FÍSÍCO DE LAS MERCANCÍAS
1.(…) El funcionario aduanero identifica al
despachador de aduana a través del medio físico o
electrónico dispuesto por la SUNAT. El dueño o
consignatario que efectúe su propio trámite de despacho
se identifica con su DNI, carné de extranjería o
pasaporte, según corresponda.
7.(…) g.Verifica
la clasificación arancelaria y el valor de las
mercancías; salvo que la declaración cuente con garantía
previa del artículo 160 de la Ley y con despacho sujeto
a revisión post levante conforme a los procedimientos
generales de Importación para el Consumo - INTA-PG.01 e
INTA-PG.01-A.
(…)
10.(…) a.Si se trata de
un despacho de mercancías cuya declaración está
garantizada conforme al artículo 160 de la Ley General
de Aduanas con despacho sujeto a revisión post levante,
el funcionario aduanero encargado registra el tipo de
supuesto, así como la diligencia del despacho para el
otorgamiento del levante.
(…)
13.(…) d. Si
ha realizado la extracción o recepción de muestras y
contramuestras, tomas fotográficas y/o de videos, cuando
corresponda;
(…)
E. EXTRACCIÓN,
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS
Extracción de la muestra
(…)
2.La acción de extracción de muestras suspende el
despacho de las mercancías en los siguientes casos:
(…)
b)Cuando se presume que las mercancías son
sensibles al fraude y corresponden a las subpartidas
nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas,
salvo que se encuentren garantizadas al amparo del
artículo 160 de la Ley, por empresas calificadas como
importadores frecuentes o certificadas como operador
económico autorizado.
(…)
Concentrados de minerales metalíferos y barras con
contenido de metales preciosos
12. La extracción de
la muestra representativa de concentrados de minerales
metalíferos, para la determinación de la humedad y la
composición de los concentrados, se realiza conforme a
la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a
nivel nacional o internacional; y está a cargo de una
entidad acreditada en la extracción de muestras de este
tipo de mercancías por el Instituto Nacional de Calidad
(INACAL), excepto cuando el embarque se realiza por
faja, tubería u otro medio similar que cuenta con un
sistema de toma de muestra automático, en cuyo caso este
proceso es supervisado por una entidad acreditada ante
INACAL. La autoridad aduanera puede participar en el
proceso de extracción de muestra.
La muestra y la
contramuestra obtenidas por la entidad acreditada son
entregadas por el despachador, dueño, consignatario o
consignante al funcionario aduanero en el momento del
reconocimiento físico.
En el caso de embarque por
faja, tubería u otro medio similar, que cuenta con un
sistema de toma de muestra automático, la muestra y la
contramuestra son entregadas al área que administra el
régimen hasta el día hábil siguiente de la fecha del
término de embarque.
La muestra y la
contramuestra deben estar contenidas en envases
herméticos impermeables con cintillo de seguridad o
elemento similar que garantice su inviolabilidad, con un
mínimo de espacio de aire libre para minimizar cualquier
cambio de contenido de humedad.
Estos envases
deben estar rotulados con la siguiente información:
- Norma ISO u otra norma estándar nacional o
internacional aplicada. - Identificación de la
entidad acreditada. - Número de la declaración y de
la serie correspondiente a la muestra. - Fecha del
muestreo. - Identificación y firma del responsable de
la obtención de la muestra o del responsable de su
supervisión y de la persona que entrega la muestra.
En el caso de la extracción de muestras de barras,
lingotes o bloques, se utiliza un taladro eléctrico
portátil con broca gruesa de acero rápido, el cual se
aplica en forma perpendicular a las caras de la barra,
no considerando para efectos del análisis las primeras
virutas, las cuales se devuelven al interesado al
momento de la extracción, y se registra este acto en el
“Acta de Extracción de Muestras/Recepción y
Transcripción de Etiquetas” (Anexo 1).
(…)
Cantidad de muestras a extraer
14. Las muestras de los productos que a continuación se
detallan deben extraerse en las siguientes cantidades:
Arancel
|
Mercancía
|
Capítulo 13
|
Extractos,
mucílagos y espesativos: 50 g
|
Capítulo 25
|
En polvo o en
trozos: 200 g
|
Capítulo 26
|
- Concentrados de minerales metalíferos: Muestra
representativa y contramuestra, húmedas: 2.5 Kg cada una. -
Otros: En polvo o en trozos: 200g
|
(...) |
|
(…)
Acta de Extracción/ Recepción de
muestras y transcripción de etiquetas
16. El funcionario aduanero formula el “Acta de
Extracción/Recepción de Muestras y Transcripción de
Etiquetas” en presencia del despachador de aduana, el
dueño, consignatario o consignante, y del representante
del depósito temporal, quienes firman conjuntamente el
acta, en original y tres copias. El representante del
depósito temporal solo participa de la suscripción del
acta cuando se trata del proceso de extracción de
muestras. Los documentos se distribuyen de la siguiente
manera:
Original : área
de despacho. 1ra copia : funcionario aduanero
encargado del reconocimiento, la cual se adjunta al
sobre de los documentos sustentatorios de la declaración
o declaración simplificada. 2da copia :
despachador de aduana, dueño, o consignatario o
consignante. 3ra copia : almacén
aduanero, punto de llegada, local autorizado en el que
se realiza el reconocimiento.
En el caso
previsto en el tercer párrafo del numeral 12 precedente,
el funcionario aduanero formula el “Acta de Extracción
de Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” en
presencia del despachador de aduana, dueño o consignante
al momento de la entrega de la muestra y de la
contramuestra.
En el caso de concentrados de
minerales metalíferos, el despachador de aduana, el
dueño, consignatario o consignante, debe especificar en
el acta los elementos pagables y penalizables de acuerdo
al contrato de compra-venta internacional, considerando
solo para fines referenciales, la información
especificada en el Anexo 7 “Elementos de los
concentrados de minerales metalíferos”.
Los
almacenes aduaneros, dentro de los diez primeros días
hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de
muestras, deben remitir a los correos electrónicos que
cada intendencia de aduana determine, la relación de las
actas de extracción de muestras solicitadas por los
funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el
número de la declaración, la descripción de la
mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y
el nombre del funcionario aduanero a cargo del despacho.
El personal encargado del registro de actas del
área del régimen correspondiente, verifica que la
cantidad de muestras entregadas por los funcionarios
aduaneros concuerde con la información remitida por los
almacenes, de existir discrepancias informa a su jefe
inmediato superior para las acciones que correspondan.
(…)
19. El personal encargado registra la
información del “Acta de Extracción/Recepción de
Muestras y Transcripción de Etiquetas” en el Módulo de
Boletín Químico, generándose el número de boletín
químico, el que se consigna en el acta. Posteriormente
remite al Laboratorio Central conjuntamente con la
muestra y además la contramuestra, tratándose de
concentrados de minerales metalíferos, incluso si no se
cuenta con el número de la liquidación de cobranza por
el servicio de laboratorio, los siguientes documentos:
a. Acta de Extracción/ Recepción de Muestras y
Transcripción de Etiquetas;
(…)
Resultados del análisis físico - químico
30. El plazo para la expedición del boletín químico
es de 48 horas a partir de la recepción de la muestra
por el Laboratorio Central, con excepción de los casos
en que el despacho se encuentra interrumpido por acción
de lo previsto en el numeral 2 del presente literal,
supuesto en el cual el plazo es de 24 horas; y de 96
horas en el caso de concentrados de minerales
metalíferos. En los casos que se haya solicitado
literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el
plazo para la expedición del boletín es de 48 horas
después de haber recibido la información o la muestra
solicitada.
(…)
36. Si como resultado del
boletín químico o de su ampliación surge una variación
en la clasificación arancelaria o descripción de la
mercancía declarada, el funcionario aduanero encargado
notifica dicha incidencia al despachador de aduana. El
despachador de aduana, dueño, consignante o
consignatario, mediante expediente, puede solicitar un
segundo análisis en el Laboratorio Central o en un
laboratorio externo siempre y cuando la muestra no haya
sido devuelta o se cuente con una contramuestra.
37. El área encargada remite los actuados al Laboratorio
Central para su evaluación y pronunciamiento, a fin que
ratifique o rectifique el boletín químico o lo derive al
laboratorio externo indicado por el despachador de
aduana, dueño, consignante o consignatario de la
mercancía, para lo cual el Laboratorio Central provee
los nombres y direcciones de los laboratorios en los que
se puede realizar el análisis correspondiente.
38. El jefe del Laboratorio Central designa a un
funcionario aduanero que no haya intervenido en el
primer análisis, para que emita un nuevo informe químico
debidamente sustentado.
Si el resultado del
segundo análisis realizado en el Laboratorio Central por
el funcionario aduanero o en un laboratorio externo,
difiere del primero, el jefe del Laboratorio Central
designa a un tercer funcionario aduanero que no haya
participado en los análisis anteriores, para que realice
un informe dirimente final, el cual puede ser realizado
por el laboratorio externo indicado por el interesado,
para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y
direcciones de los laboratorios en los que se puede
realizar el análisis correspondiente.
Los
informes antes indicados, deben ser emitidos dentro del
plazo de 48 horas o de 96 horas en el caso de
concentrados de minerales metalíferos, computados desde
la recepción del expediente de revisión o ampliación por
el funcionario aduanero designado o de la recepción de
los resultados del análisis del laboratorio externo,
según el caso. En caso se notifique al interesado,
solicitando información adicional, el plazo se computa
una vez recibida la información requerida.
(…)
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende
como:
(…)
Contramuestra:
Parte de la muestra extraída durante el reconocimiento
físico, o extraída por una entidad acreditada por el
INACAL en la extracción de muestras o con supervisión de
aquella, en el caso de concentrados de minerales
metalíferos; que se conserva en custodia para ser
utilizada en una eventual repetición de ensayos.
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NUMERAL
Artículo
2. Modificación e incorporación de anexos al
procedimiento específico “Reconocimiento
Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03
(versión 3) Modifícase el Anexo 1 “Acta de
Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas” e
incorporase
el Anexo
7 “Elementos
de los concentrados de minerales metalíferos”,
en la
sección XII del procedimiento específico “Reconocimiento
Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03
(versión 3), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional
Adjunta
de Aduanas N.° 0061-2010/SUNAT/A y modificatorias, los
que son publicados en el portal web de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe).
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Artículo 4. Referencias
Toda referencia al “Acta de Extracción de Muestras y
Transcripción de Etiquetas” en el procedimiento
específico “Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis
de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) se debe entender
como “Acta de Extracción/ Recepción de Muestras y
Transcripción de Etiquetas”.
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Observaciones : |
Las Disposiciones Complementarias Finales de la
presente resolución fueron modificadas por la
Resolución de Intendencia Nacional N°
51-2016/SUNAT/5F0000 publicada el 31.12.2016
(modifica la Segunda DCF “vigencia”), por la
Resolución de Intendencia Nacional N°
02-2017/SUNAT/5F0000 publicada el 07.01.2017
(modifica la Primera DCF “Muestras y
Contramuestras” y la Segunda DCF “vigencia”) y por
la Resolución de Superintendencia N°
301-2018/SUNAT publicada el 28.12.2018 (modifica
la Segunda DCF “vigencia”). |
Responsable/Procedimiento : |
Juan Carlos Alfaro Paredes /
Araceli Salcedo Rivas |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún Villanueva / Magali Quenta
Vela |
Fecha y Hora:
03.01.2019 -- 17:00 hrs |
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