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                            | Asunto:
                              
							Modifican el Procedimiento Específico 
							“Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de 
							Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) y el Instructivo 
							“Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” 
							INTA-IT.00.04 (versión 2) |  
                            | Nº Resolución:   45/2016 | F. Vigencia:      01/01/2017
							
							(numeral 7 y el segundo párrafo del numeral 18 de la 
							Sección VI, el segundo párrafo del numeral 1, inciso 
							g) del numeral 7 y el inciso a) del numeral 10 del 
							literal C y el primer párrafo e inciso b) del 
							numeral 2 del literal E, de la Sección VII),   las 
							demás modificaciones entrarán en vigencia para las 
							declaraciones numeradas a partir del 09/01/2017 
							(Resolución N° 02-2017-SUNAT-5F0000 |  
                            | F. Publicación: 26/11/2016 | F. Derogación: |  |  
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
                  
                    
                      | 
						Artículo 
						1. Modificación de numerales del procedimiento 
						específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis 
						de Muestras” INTA-PE.00.03 
						(versión 3)Modifícase el 
						numeral 7 y el segundo párrafo del numeral 18 de la 
						Sección VI; el segundo párrafo del numeral 1, el inciso 
						g) del numeral 7, el inciso a) del numeral 10, el inciso 
						d) del numeral 13 del literal C y el primer párrafo e 
						inciso b) del numeral 2, numerales 12, 14 y 16, primer 
						párrafo y literal a) del numeral 19 y numerales 30, 36, 
						37 y 38 del literal E, de la Sección VII; y la 
						definición de la Sección XI del procedimiento específico 
						“Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de 
						Muestras” INTA-PE.00.03 
						(versión 3), aprobado por Resolución de 
						Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 
						0061-2010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:
 |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | 7. En el despacho excepcional o cuando la autoridad aduanera lo 
			determine el reconocimiento físico se realiza en las áreas de los 
			depósitos temporales debidamente autorizadas por la Administración 
			Aduanera o en otras áreas dentro de la zona primaria previa 
			autorización del jefe del área que administra el régimen, atendiendo 
			a la naturaleza o volumen de las mercancías, al riesgo que 
			representan contra la salud o medio ambiente o si su manipulación 
			requiere de maniobras o equipos especiales u otros.
 
 18. (..)
 Cuando el dueño, consignatario 
		  o consignante de la mercancía tramita directamente el despacho, 
		  cancela el servicio de Boletín Químico en la caja de la intendencia de 
		  aduana donde se numera la declaración.
 
 (...)
 
 
 
 C. 
					  RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCÍAS
 
 1. (...)
 El despachador de aduana se identifica ante el funcionario
            aduanero con su carné vigente expedido por la SUNAT. El dueño o
            consignatario que efectúe su propio trámite de despacho, se
            identifica con su DNI, carné de extranjería o pasaporte, según
            corresponda  (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
 
 7. (...)
 g. Verifica la clasificación arancelaria y 
					  el valor de las mercancías en aquellos casos que la deuda 
					  tributaria aduanera y recargos no se encuentren 
					  garantizados conforme el Artículo 160º de la Ley;
 
 (...)
 
 
 10. (...)a. Si se trata de un despacho de mercancías
            cuya declaración está garantizada conforme al artículo 160° de
            la Ley General de Aduanas, registra la diligencia de despacho para
            el otorgamiento del levante. En estos casos, el funcionario aduanero
            encargado registra las incidencias encontradas en la declaración y
            las comunica al área de conclusión de despacho.
 
 (...)
 
 13. (..)
 d. Si ha realizado la extracción de muestras, tomas fotográficas
            y/o de videos, cuando corresponda;
            (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
 
 (...)
 E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE 
			MERCANCÍAS 
 Extracción de la muestra
 
 (...)
 
 2. La acción de extracción de muestras interrumpe el despacho de las 
			mercancías en los siguientes casos:
 
 (...)
 
 b. Cuando se presuma que las mercancías son sensibles al fraude en 
			valoración, salvo que se encuentren garantizados al amparo del 
			Artículo 160º de la Ley o corresponda a despachos realizados por 
			importadores frecuentes.
 
 (...)
 
            Minerales y sus concentrados; barras con contenido de
            metales preciosos 
            
			12. Tratándose de minerales y sus concentrados, en la extracción
            de muestras para la determinación de la humedad y la calidad del
            mineral, entre otros, se aplica el Procedimiento de Muestreo según
            lo establecido en la norma ISO 12743 u otra norma estándar
            aplicable a nivel internacional.  
            
            Se denomina barras a los lingotes obtenidos de coladas (metal
            fundido, líquido). La extracción de la muestra se realiza mediante
            taladro eléctrico portátil, con broca gruesa de acero rápido, el
            cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra,
            despreciándose para efectos del análisis las primeras virutas, las
            cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción,
            registrándose este acto en el Acta de Extracción de Muestras y
            Transcripción de Etiquetas
            (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014). 
 
            		    
            		    
            		    
            		    
            		    
            		    
            		    
            		    
            
              
            		  
            		Cantidad de muestra a extraer
 14. Las muestras de los productos que a continuación se detallan 
			deben extraerse en las siguientes cantidades:
 
				
					| 
					Arancel | 
					Mercancía |  
					| Capítulo 13 | Extractos, 
					mucílagos y espesativos: 50 g  |  
					| 
					
					Capítulos  25 / 
					26 | En polvo o en 
					trozos: 200 g |  
					| Capítulo 27 | - Petróleo y sus derivados (gasolinas, querosenos, 
					diesel, White spirit, fuel oils, parafina, etc.) se procede 
					de acuerdo al tercer párrafo de numeral 8, literal E de la 
					Sección VII.- Productos líquidos: 03 unidades de 01 galón cada una, 
					debidamente precintada y rotulada por la entidad competente 
					que realiza el muestreo.
 -Productos sólidos: 150 g
 
 |  
					| (...) |  |  
			Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas
 16. El funcionario aduanero formula el Acta de Extracción de
            Muestras y Transcripción de Etiquetas en presencia del despachador
            de aduana, el dueño o consignatario y el representante del depósito
            temporal, este último solo participa en los casos de extracción de
            muestras; quienes firman conjuntamente el acta, en original y tres
            copias, que se distribuyen de la siguiente manera:
 Original    :   
            área de despacho. 
            
             1ra copia :    funcionario
            aduanero encargado del reconocimiento, la cual se adjunta al sobre
            de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración
            simplificada.
            
             2da copia :    despachador
            de aduana, dueño o consignatario.
            
             3ra copia :    almacén
            aduanero, punto de llegada, local autorizado en el que se realiza el
            reconocimiento.
             
            
             Los almacenes aduaneros, dentro de los diez (10) primeros días
            hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de muestras,
            deben remitir a los correos electrónicos que cada intendencia de
            aduana determine, la relación de las respectivas actas de extracción
            de muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros. La relación
            debe contener: el número de la declaración, la descripción de la
            mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y el nombre
            del funcionario aduanero a cargo del despacho.
            
             El
            personal encargado del registro de actas del área del régimen
            correspondiente, es el encargado de verificar que la cantidad de
            muestras entregadas por los funcionarios aduaneros concuerde con la
            información remitida por los almacenes, de existir discrepancias
            informa a su jefe inmediato superior para las acciones que
            correspondan.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014). 
            
 (...)
 
 19. El personal encargado 
				registra la información del Acta de Extracción de Muestras en el 
				Módulo de Boletín Químico generándose el número de boletín 
				químico; asimismo, consigna dicho número en el acta y la remite 
				conjuntamente con la muestra al Laboratorio Central, incluso si 
				no se cuenta con el número de la liquidación de cobranza por el 
				servicio de laboratorio, con los siguientes documentos:
 (RIN-11-2016-SUNAT-5F0000-14.06.2016)
 
 a. Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas;
 
 (...)
 
			Resultados del análisis físico – químico
 30. El plazo para la expedición del Boletín es de 48 horas a partir 
			de la recepción de la muestra por el Laboratorio Central, con 
			excepción de los casos en que el despacho se encuentre interrumpido 
			por acción de lo previsto en el numeral 2 del presente literal, para 
			lo cual el plazo es de 24 horas. En los casos que se haya solicitado 
			literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el plazo para la 
			expedición del Boletín es hasta 48 horas después de haber recibido 
			la información o la muestra solicitada.
 
 (...)
 
			36. Sí como resultado del Boletín Químico o de su ampliación surge 
			una variación en la clasificación arancelaria o descripción de la 
			mercancía declarada, el funcionario aduanero encargado del área de 
			despacho o de conclusión del mismo, cuando corresponda notifica 
			dicha incidencia al despachador de aduana. El despachador de aduana, 
			dueño o consignatario, mediante expediente puede solicitar un 
			segundo análisis hasta la fecha de conclusión del proceso de 
			despacho siempre y cuando la muestra no haya sido devuelta. 
 37. El área encargada remite los actuados al Laboratorio Central 
			para su evaluación y pronunciamiento, a fin que ratifique o 
			rectifique el Boletín Químico.
 
 
 
			38. El jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario 
			aduanero que no haya intervenido en el primer análisis, para que 
			emita un nuevo informe químico debidamente sustentado. Si el 
			resultado del segundo análisis difiere del primero, el jefe del 
			Laboratorio Central designa a un tercer funcionario aduanero que no 
			haya participado en los análisis anteriores, para que realice un 
			informe dirimente final, el cual puede ser realizado por un 
			laboratorio externo especializado a solicitud del interesado. Los 
			informes deben ser emitidos dentro del plazo 48 horas computados 
			desde la recepción del expediente de revisión o ampliación por el 
			funcionario aduanero designado, en caso se notifique al interesado 
			solicitando información adicional, el plazo se computara una vez 
			recibida la información requerida. 
 (...)
     XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
 Para efectos del presente procedimiento se entiende como:
 
 (...)
 
			Contramuestra:
            Parte de la muestra extraída durante el reconocimiento físico que
            se conserva en custodia para ser utilizada en una eventual repetición
            de ensayos  
			(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-
            30/09/2014). 
             
 |  | TEXTO ACTUAL 
                  
                    
                      | 7. En el despacho 
						diferido o cuando la autoridad aduanera lo determine el 
						reconocimiento físico se realiza en las áreas de los 
						depósitos temporales debidamente autorizadas por la 
						Administración Aduanera o en otras áreas dentro de la 
						zona primaria previa autorización del jefe del área que 
						administra el régimen, atendiendo a la naturaleza o 
						volumen de las mercancías, al riesgo que representan 
						contra la salud o medio ambiente o si su manipulación 
						requiere de maniobras o equipos especiales u otros.
 
 18.(…)
 Cuando el dueño, consignatario o 
						consignante de la mercancía tramita directamente el 
						despacho o cuando no sea posible generar la liquidación 
						de cobranza antes indicada por causas no imputables al 
						despachador de aduana, se cancela el servicio de Boletín 
						Químico en la caja de la intendencia de aduana donde se 
						numera la declaración o donde se realiza el 
						reconocimiento físico.
 
 (…)
 
 C. 
						RECONOCIMIENTO FÍSÍCO DE LAS MERCANCÍAS
 
 1.(…)
 El funcionario aduanero identifica al 
						despachador de aduana a través del medio físico o 
						electrónico dispuesto por la SUNAT. El dueño o 
						consignatario que efectúe su propio trámite de despacho 
						se identifica con su DNI, carné de extranjería o 
						pasaporte, según corresponda.
 
 7.(…)
 g.Verifica 
						la clasificación arancelaria y el valor de las 
						mercancías; salvo que la declaración cuente con garantía 
						previa del artículo 160 de la Ley y con despacho sujeto 
						a revisión post levante conforme a los procedimientos 
						generales de Importación para el Consumo - INTA-PG.01 e 
						INTA-PG.01-A.
 
 (…)
 
 10.(…)
 a.Si se trata de 
						un despacho de mercancías cuya declaración está 
						garantizada conforme al artículo 160 de la Ley General 
						de Aduanas con despacho sujeto a revisión post levante, 
						el funcionario aduanero encargado registra el tipo de 
						supuesto, así como la diligencia del despacho para el 
						otorgamiento del levante.
 
 (…)
 
 13.(…)
 d. Si 
						ha realizado la extracción o recepción de muestras y 
						contramuestras, tomas fotográficas y/o de videos, cuando 
						corresponda;
 
 (…)
 
 E. EXTRACCIÓN, 
						ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS
 
 Extracción de la muestra
 
 (…)
 
 2.La acción de extracción de muestras suspende el 
						despacho de las mercancías en los siguientes casos:
 
 (…)
 
 b)Cuando se presume que las mercancías son 
						sensibles al fraude y corresponden a las subpartidas 
						nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas, 
						salvo que se encuentren garantizadas al amparo del 
						artículo 160 de la Ley, por empresas calificadas como 
						importadores frecuentes o certificadas como operador 
						económico autorizado.
 
 (…)
 
 Concentrados de minerales metalíferos y barras con 
						contenido de metales preciosos
 
 12. La extracción de 
						la muestra representativa de concentrados de minerales 
						metalíferos, para la determinación de la humedad y la 
						composición de los concentrados, se realiza conforme a 
						la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a 
						nivel nacional o internacional; y está a cargo de una 
						entidad acreditada en la extracción de muestras de este 
						tipo de mercancías por el Instituto Nacional de Calidad 
						(INACAL), excepto cuando el embarque se realiza por 
						faja, tubería u otro medio similar que cuenta con un 
						sistema de toma de muestra automático, en cuyo caso este 
						proceso es supervisado por una entidad acreditada ante 
						INACAL. La autoridad aduanera puede participar en el 
						proceso de extracción de muestra.
 
 La muestra y la 
						contramuestra obtenidas por la entidad acreditada son 
						entregadas por el despachador, dueño, consignatario o 
						consignante al funcionario aduanero en el momento del 
						reconocimiento físico.
 
 En el caso de embarque por 
						faja, tubería u otro medio similar, que cuenta con un 
						sistema de toma de muestra automático, la muestra y la 
						contramuestra son entregadas al área que administra el 
						régimen hasta el día hábil siguiente de la fecha del 
						término de embarque.
 
 La muestra y la 
						contramuestra deben estar contenidas en envases 
						herméticos impermeables con cintillo de seguridad o 
						elemento similar que garantice su inviolabilidad, con un 
						mínimo de espacio de aire libre para minimizar cualquier 
						cambio de contenido de humedad.
 
 Estos envases 
						deben estar rotulados con la siguiente información:
 
 - Norma ISO u otra norma estándar nacional o 
						internacional aplicada.
 - Identificación de la 
						entidad acreditada.
 - Número de la declaración y de 
						la serie correspondiente a la muestra.
 - Fecha del 
						muestreo.
 - Identificación y firma del responsable de 
						la obtención de la muestra o del responsable de su 
						supervisión y de la persona que entrega la muestra.
 
 En el caso de la extracción de muestras de barras, 
						lingotes o bloques, se utiliza un taladro eléctrico 
						portátil con broca gruesa de acero rápido, el cual se 
						aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, 
						no considerando para efectos del análisis las primeras 
						virutas, las cuales se devuelven al interesado al 
						momento de la extracción, y se registra este acto en el 
						“Acta de Extracción de Muestras/Recepción y 
						Transcripción de Etiquetas” (Anexo 1).
 
 (…)
 
 Cantidad de muestras a extraer
 
 14. Las muestras de los productos que a continuación se 
						detallan deben extraerse en las siguientes cantidades:
 
 
 
 
				
					| 
					Arancel | 
					Mercancía |  
					| 
					Capítulo 13 | 
					Extractos, 
					mucílagos y espesativos: 50 g  |  
					| 
					
					Capítulo  25  | En polvo o en 
					trozos: 200 g |  
					| Capítulo 26 | - Concentrados de minerales metalíferos: Muestra 
					representativa y contramuestra, húmedas: 2.5 Kg cada una.- 
					Otros: En polvo o en trozos: 200g
 |  
					| (...) |  |  (…)
 
 Acta de Extracción/ Recepción de 
						muestras y transcripción de etiquetas
 
 16. El funcionario aduanero formula el “Acta de 
						Extracción/Recepción de Muestras y Transcripción de 
						Etiquetas” en presencia del despachador de aduana, el 
						dueño, consignatario o consignante, y del representante 
						del depósito temporal, quienes firman conjuntamente el 
						acta, en original y tres copias. El representante del 
						depósito temporal solo participa de la suscripción del 
						acta cuando se trata del proceso de extracción de 
						muestras. Los documentos se distribuyen de la siguiente 
						manera:
 
 Original     : área 
						de despacho.
 1ra copia : funcionario aduanero 
						encargado del reconocimiento, la cual se adjunta al 
						sobre de los documentos sustentatorios de la declaración 
						o declaración simplificada.
 2da copia  : 
						despachador de aduana, dueño, o consignatario o 
						consignante.
 3ra copia   : almacén 
						aduanero, punto de llegada, local autorizado en el que 
						se realiza el reconocimiento.
 
 En el caso 
						previsto en el tercer párrafo del numeral 12 precedente, 
						el funcionario aduanero formula el “Acta de Extracción 
						de Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” en 
						presencia del despachador de aduana, dueño o consignante 
						al momento de la entrega de la muestra y de la 
						contramuestra.
 
 En el caso de concentrados de 
						minerales metalíferos, el despachador de aduana, el 
						dueño, consignatario o consignante, debe especificar en 
						el acta los elementos pagables y penalizables de acuerdo 
						al contrato de compra-venta internacional, considerando 
						solo para fines referenciales, la información 
						especificada en el Anexo 7 “Elementos de los 
						concentrados de minerales metalíferos”.
 
 Los 
						almacenes aduaneros, dentro de los diez primeros días 
						hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de 
						muestras, deben remitir a los correos electrónicos que 
						cada intendencia de aduana determine, la relación de las 
						actas de extracción de muestras solicitadas por los 
						funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el 
						número de la declaración, la descripción de la 
						mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y 
						el nombre del funcionario aduanero a cargo del despacho.
 
 El personal encargado del registro de actas del 
						área del régimen correspondiente, verifica que la 
						cantidad de muestras entregadas por los funcionarios 
						aduaneros concuerde con la información remitida por los 
						almacenes, de existir discrepancias informa a su jefe 
						inmediato superior para las acciones que correspondan.
 
 (…)
 
 19. El personal encargado registra la 
						información del “Acta de Extracción/Recepción de 
						Muestras y Transcripción de Etiquetas” en el Módulo de 
						Boletín Químico, generándose el número de boletín 
						químico, el que se consigna en el acta. Posteriormente 
						remite al Laboratorio Central conjuntamente con la 
						muestra y además la contramuestra, tratándose de 
						concentrados de minerales metalíferos, incluso si no se 
						cuenta con el número de la liquidación de cobranza por 
						el servicio de laboratorio, los siguientes documentos:
 
 a. Acta de Extracción/ Recepción de Muestras y 
						Transcripción de Etiquetas;
 
 (…)
 
 Resultados del análisis físico - químico
 
 30. El plazo para la expedición del boletín químico 
						es de 48 horas a partir de la recepción de la muestra 
						por el Laboratorio Central, con excepción de los casos 
						en que el despacho se encuentra interrumpido por acción 
						de lo previsto en el numeral 2 del presente literal, 
						supuesto en el cual el plazo es de 24 horas; y de 96 
						horas en el caso de concentrados de minerales 
						metalíferos. En los casos que se haya solicitado 
						literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el 
						plazo para la expedición del boletín es de 48 horas 
						después de haber recibido la información o la muestra 
						solicitada.
 
 (…)
 
 36. Si como resultado del 
						boletín químico o de su ampliación surge una variación 
						en la clasificación arancelaria o descripción de la 
						mercancía declarada, el funcionario aduanero encargado 
						notifica dicha incidencia al despachador de aduana. El 
						despachador de aduana, dueño, consignante o 
						consignatario, mediante expediente, puede solicitar un 
						segundo análisis en el Laboratorio Central o en un 
						laboratorio externo siempre y cuando la muestra no haya 
						sido devuelta o se cuente con una contramuestra.
 
 37. El área encargada remite los actuados al Laboratorio 
						Central para su evaluación y pronunciamiento, a fin que 
						ratifique o rectifique el boletín químico o lo derive al 
						laboratorio externo indicado por el despachador de 
						aduana, dueño, consignante o consignatario de la 
						mercancía, para lo cual el Laboratorio Central provee 
						los nombres y direcciones de los laboratorios en los que 
						se puede realizar el análisis correspondiente.
 
 38. El jefe del Laboratorio Central designa a un 
						funcionario aduanero que no haya intervenido en el 
						primer análisis, para que emita un nuevo informe químico 
						debidamente sustentado.
 
 Si el resultado del 
						segundo análisis realizado en el Laboratorio Central por 
						el funcionario aduanero o en un laboratorio externo, 
						difiere del primero, el jefe del Laboratorio Central 
						designa a un tercer funcionario aduanero que no haya 
						participado en los análisis anteriores, para que realice 
						un informe dirimente final, el cual puede ser realizado 
						por el laboratorio externo indicado por el interesado, 
						para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y 
						direcciones de los laboratorios en los que se puede 
						realizar el análisis correspondiente.
 
 Los 
						informes antes indicados, deben ser emitidos dentro del 
						plazo de 48 horas o de 96 horas en el caso de 
						concentrados de minerales metalíferos, computados desde 
						la recepción del expediente de revisión o ampliación por 
						el funcionario aduanero designado o de la recepción de 
						los resultados del análisis del laboratorio externo, 
						según el caso. En caso se notifique al interesado, 
						solicitando información adicional, el plazo se computa 
						una vez recibida la información requerida.
 
 (…)
 
 XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
 
 Para efectos del presente procedimiento se entiende 
						como:
 
 (…)
 
 Contramuestra: 
						Parte de la muestra extraída durante el reconocimiento 
						físico, o extraída por una entidad acreditada por el 
						INACAL en la extracción de muestras o con supervisión de 
						aquella, en el caso de concentrados de minerales 
						metalíferos; que se conserva en custodia para ser 
						utilizada en una eventual repetición de ensayos.
 
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                      | NUMERAL 
 
                  
                    
                      | 
						Artículo 
						2. Modificación e incorporación de anexos al 
						procedimiento específico “Reconocimiento 
						Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 
						(versión 3)Modifícase el Anexo 1 “Acta de 
						Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas” e 
						incorporase
						el Anexo 
						7 “Elementos 
						de los concentrados de minerales metalíferos”, 
						en la 
						sección XII del procedimiento específico “Reconocimiento 
						Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 
						(versión 3), aprobado por Resolución de 
						Superintendencia Nacional
						Adjunta 
						de Aduanas N.° 0061-2010/SUNAT/A y modificatorias, los 
						que son publicados en el portal web de la SUNAT 
						(www.sunat.gob.pe).
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                              | TEXTO ANTERIOR | TEXTO ACTUAL |  |  
 
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
                  
                    
                      | Artículo 4. Referencias Toda referencia al “Acta de Extracción de Muestras y 
						Transcripción de Etiquetas” en el procedimiento 
						específico “Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis 
						de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) se debe entender 
						como “Acta de Extracción/ Recepción de Muestras y 
						Transcripción de Etiquetas”.
 
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                      | 
                          
                            | Archivo Adjunto (Sólo para
                              cambio de versión) : 
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                      | 
                          
                            
                              | Observaciones : | Las Disposiciones Complementarias Finales de la  
							  presente resolución fueron modificadas por la 
							  Resolución de Intendencia Nacional N° 
							  51-2016/SUNAT/5F0000 publicada el 31.12.2016  
							  (modifica la Segunda DCF “vigencia”), por la 
							  Resolución de Intendencia Nacional N° 
							  02-2017/SUNAT/5F0000 publicada el 07.01.2017 
							  (modifica la Primera DCF “Muestras y 
							  Contramuestras” y la Segunda DCF “vigencia”) y por 
							  la Resolución de Superintendencia N° 
							  301-2018/SUNAT publicada el 28.12.2018 (modifica 
							  la Segunda DCF “vigencia”). |  
                          
                            
                              | Responsable/Procedimiento : | Juan Carlos Alfaro Paredes / 
							  Araceli Salcedo Rivas |  
                          
                            
                              | Responsable/Control Electrónico: | Cecilia Beraún Villanueva / Magali Quenta 
							  Vela | Fecha y Hora: 
                                03.01.2019 -- 17:00 hrs |  |     |  
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