PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican el Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) y el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” INTA-IT.00.04 (versión 2)
Nº Resolución: 45/2016 F. Vigencia: 01/01/2017 (numeral 7 y el segundo párrafo del numeral 18 de la Sección VI, el segundo párrafo del numeral 1, inciso g) del numeral 7 y el inciso a) del numeral 10 del literal C y el primer párrafo e inciso b) del numeral 2 del literal E, de la Sección VII),   las demás modificaciones entrarán en vigencia para las declaraciones numeradas a partir del 09/01/2017 (Resolución N° 02-2017-SUNAT-5F0000
F. Publicación: 26/11/2016 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo 1. Modificación de numerales del procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3)
Modifícase el numeral 7 y el segundo párrafo del numeral 18 de la Sección VI; el segundo párrafo del numeral 1, el inciso g) del numeral 7, el inciso a) del numeral 10, el inciso d) del numeral 13 del literal C y el primer párrafo e inciso b) del numeral 2, numerales 12, 14 y 16, primer párrafo y literal a) del numeral 19 y numerales 30, 36, 37 y 38 del literal E, de la Sección VII; y la definición de la Sección XI del procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03
(versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0061-2010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

7. En el despacho excepcional o cuando la autoridad aduanera lo determine el reconocimiento físico se realiza en las áreas de los depósitos temporales debidamente autorizadas por la Administración Aduanera o en otras áreas dentro de la zona primaria previa autorización del jefe del área que administra el régimen, atendiendo a la naturaleza o volumen de las mercancías, al riesgo que representan contra la salud o medio ambiente o si su manipulación requiere de maniobras o equipos especiales u otros.

18. (..)
Cuando el dueño, consignatario o consignante de la mercancía tramita directamente el despacho, cancela el servicio de Boletín Químico en la caja de la intendencia de aduana donde se numera la declaración.

(...)




C. RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCÍAS

1. (...)
El despachador de aduana se identifica ante el funcionario aduanero con su carné vigente expedido por la SUNAT. El dueño o consignatario que efectúe su propio trámite de despacho, se identifica con su DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda
(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

7. (...)
g. Verifica la clasificación arancelaria y el valor de las mercancías en aquellos casos que la deuda tributaria aduanera y recargos no se encuentren garantizados conforme el Artículo 160º de la Ley;

(...)

10. (...)
a. Si se trata de un despacho de mercancías cuya declaración está garantizada conforme al artículo 160° de la Ley General de Aduanas, registra la diligencia de despacho para el otorgamiento del levante. En estos casos, el funcionario aduanero encargado registra las incidencias encontradas en la declaración y las comunica al área de conclusión de despacho.

(...)

13. (..)
d. Si ha realizado la extracción de muestras, tomas fotográficas y/o de videos, cuando corresponda; (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).


(...)

E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS

Extracción de la muestra

(...)

2. La acción de extracción de muestras interrumpe el despacho de las mercancías en los siguientes casos:

(...)

b. Cuando se presuma que las mercancías son sensibles al fraude en valoración, salvo que se encuentren garantizados al amparo del Artículo 160º de la Ley o corresponda a despachos realizados por importadores frecuentes.

(...)

Minerales y sus concentrados; barras con contenido de metales preciosos

12. Tratándose de minerales y sus concentrados, en la extracción de muestras para la determinación de la humedad y la calidad del mineral, entre otros, se aplica el Procedimiento de Muestreo según lo establecido en la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel internacional. 

Se denomina barras a los lingotes obtenidos de coladas (metal fundido, líquido). La extracción de la muestra se realiza mediante taladro eléctrico portátil, con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, despreciándose para efectos del análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción, registrándose este acto en el Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cantidad de muestra a extraer

14. Las muestras de los productos que a continuación se detallan deben extraerse en las siguientes cantidades:

Arancel

Mercancía

Capítulo 13

Extractos, mucílagos y espesativos: 50 g

Capítulos  25 / 26

En polvo o en trozos: 200 g

Capítulo 27

- Petróleo y sus derivados (gasolinas, querosenos, diesel, White spirit, fuel oils, parafina, etc.) se procede de acuerdo al tercer párrafo de numeral 8, literal E de la Sección VII.
- Productos líquidos: 03 unidades de 01 galón cada una, debidamente precintada y rotulada por la entidad competente que realiza el muestreo.
-Productos sólidos: 150 g

    (...)

Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas

16. El funcionario aduanero formula el Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas en presencia del despachador de aduana, el dueño o consignatario y el representante del depósito temporal, este último solo participa en los casos de extracción de muestras; quienes firman conjuntamente el acta, en original y tres copias, que se distribuyen de la siguiente manera: 

Original    :    área de despacho.

1ra copia :    funcionario aduanero encargado del reconocimiento, la cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración simplificada.

2da copia :    despachador de aduana, dueño o consignatario.

3ra copia :    almacén aduanero, punto de llegada, local autorizado en el que se realiza el reconocimiento.  

Los almacenes aduaneros, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de muestras, deben remitir a los correos electrónicos que cada intendencia de aduana determine, la relación de las respectivas actas de extracción de muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el número de la declaración, la descripción de la mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero a cargo del despacho.

El personal encargado del registro de actas del área del régimen correspondiente, es el encargado de verificar que la cantidad de muestras entregadas por los funcionarios aduaneros concuerde con la información remitida por los almacenes, de existir discrepancias informa a su jefe inmediato superior para las acciones que correspondan.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).

(...)

19. El personal encargado registra la información del Acta de Extracción de Muestras en el Módulo de Boletín Químico generándose el número de boletín químico; asimismo, consigna dicho número en el acta y la remite conjuntamente con la muestra al Laboratorio Central, incluso si no se cuenta con el número de la liquidación de cobranza por el servicio de laboratorio, con los siguientes documentos:

(RIN-11-2016-SUNAT-5F0000-14.06.2016)

a. Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas;

(...)

Resultados del análisis físico – químico

30. El plazo para la expedición del Boletín es de 48 horas a partir de la recepción de la muestra por el Laboratorio Central, con excepción de los casos en que el despacho se encuentre interrumpido por acción de lo previsto en el numeral 2 del presente literal, para lo cual el plazo es de 24 horas. En los casos que se haya solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el plazo para la expedición del Boletín es hasta 48 horas después de haber recibido la información o la muestra solicitada.

(...)

36. Sí como resultado del Boletín Químico o de su ampliación surge una variación en la clasificación arancelaria o descripción de la mercancía declarada, el funcionario aduanero encargado del área de despacho o de conclusión del mismo, cuando corresponda notifica dicha incidencia al despachador de aduana. El despachador de aduana, dueño o consignatario, mediante expediente puede solicitar un segundo análisis hasta la fecha de conclusión del proceso de despacho siempre y cuando la muestra no haya sido devuelta.

37. El área encargada remite los actuados al Laboratorio Central para su evaluación y pronunciamiento, a fin que ratifique o rectifique el Boletín Químico.

38. El jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el primer análisis, para que emita un nuevo informe químico debidamente sustentado. Si el resultado del segundo análisis difiere del primero, el jefe del Laboratorio Central designa a un tercer funcionario aduanero que no haya participado en los análisis anteriores, para que realice un informe dirimente final, el cual puede ser realizado por un laboratorio externo especializado a solicitud del interesado. Los informes deben ser emitidos dentro del plazo 48 horas computados desde la recepción del expediente de revisión o ampliación por el funcionario aduanero designado, en caso se notifique al interesado solicitando información adicional, el plazo se computara una vez recibida la información requerida.

(...)

 

 

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende como:

(...)

Contramuestra: Parte de la muestra extraída durante el reconocimiento físico que se conserva en custodia para ser utilizada en una eventual repetición de ensayos (RIN-12-2014-SUNAT-5C0000- 30/09/2014).


   TEXTO ACTUAL

7. En el despacho diferido o cuando la autoridad aduanera lo determine el reconocimiento físico se realiza en las áreas de los depósitos temporales debidamente autorizadas por la Administración Aduanera o en otras áreas dentro de la zona primaria previa autorización del jefe del área que administra el régimen, atendiendo a la naturaleza o volumen de las mercancías, al riesgo que representan contra la salud o medio ambiente o si su manipulación requiere de maniobras o equipos especiales u otros.

18.(…)
Cuando el dueño, consignatario o consignante de la mercancía tramita directamente el despacho o cuando no sea posible generar la liquidación de cobranza antes indicada por causas no imputables al despachador de aduana, se cancela el servicio de Boletín Químico en la caja de la intendencia de aduana donde se numera la declaración o donde se realiza el reconocimiento físico.

(…)

C. RECONOCIMIENTO FÍSÍCO DE LAS MERCANCÍAS

1.(…)
El funcionario aduanero identifica al despachador de aduana a través del medio físico o electrónico dispuesto por la SUNAT. El dueño o consignatario que efectúe su propio trámite de despacho se identifica con su DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda.

7.(…)
g.Verifica la clasificación arancelaria y el valor de las mercancías; salvo que la declaración cuente con garantía previa del artículo 160 de la Ley y con despacho sujeto a revisión post levante conforme a los procedimientos generales de Importación para el Consumo - INTA-PG.01 e INTA-PG.01-A.

(…)

10.(…)
a.Si se trata de un despacho de mercancías cuya declaración está garantizada conforme al artículo 160 de la Ley General de Aduanas con despacho sujeto a revisión post levante, el funcionario aduanero encargado registra el tipo de supuesto, así como la diligencia del despacho para el otorgamiento del levante.

(…)

13.(…)
d. Si ha realizado la extracción o recepción de muestras y contramuestras, tomas fotográficas y/o de videos, cuando corresponda;

(…)

E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS

Extracción de la muestra

(…)

2.La acción de extracción de muestras suspende el despacho de las mercancías en los siguientes casos:

(…)

b)Cuando se presume que las mercancías son sensibles al fraude y corresponden a las subpartidas nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas, salvo que se encuentren garantizadas al amparo del artículo 160 de la Ley, por empresas calificadas como importadores frecuentes o certificadas como operador económico autorizado.

(…)

Concentrados de minerales metalíferos y barras con contenido de metales preciosos

12. La extracción de la muestra representativa de concentrados de minerales metalíferos, para la determinación de la humedad y la composición de los concentrados, se realiza conforme a la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel nacional o internacional; y está a cargo de una entidad acreditada en la extracción de muestras de este tipo de mercancías por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), excepto cuando el embarque se realiza por faja, tubería u otro medio similar que cuenta con un sistema de toma de muestra automático, en cuyo caso este proceso es supervisado por una entidad acreditada ante INACAL. La autoridad aduanera puede participar en el proceso de extracción de muestra.

La muestra y la contramuestra obtenidas por la entidad acreditada son entregadas por el despachador, dueño, consignatario o consignante al funcionario aduanero en el momento del reconocimiento físico.

En el caso de embarque por faja, tubería u otro medio similar, que cuenta con un sistema de toma de muestra automático, la muestra y la contramuestra son entregadas al área que administra el régimen hasta el día hábil siguiente de la fecha del término de embarque.

La muestra y la contramuestra deben estar contenidas en envases herméticos impermeables con cintillo de seguridad o elemento similar que garantice su inviolabilidad, con un mínimo de espacio de aire libre para minimizar cualquier cambio de contenido de humedad.

Estos envases deben estar rotulados con la siguiente información:

- Norma ISO u otra norma estándar nacional o internacional aplicada.
- Identificación de la entidad acreditada.
- Número de la declaración y de la serie correspondiente a la muestra.
- Fecha del muestreo.
- Identificación y firma del responsable de la obtención de la muestra o del responsable de su supervisión y de la persona que entrega la muestra.

En el caso de la extracción de muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, no considerando para efectos del análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción, y se registra este acto en el “Acta de Extracción de Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” (Anexo 1).

(…)

Cantidad de muestras a extraer

14. Las muestras de los productos que a continuación se detallan deben extraerse en las siguientes cantidades:


Arancel

Mercancía

Capítulo 13

Extractos, mucílagos y espesativos: 50 g

Capítulo  25

En polvo o en trozos: 200 g

Capítulo 26

- Concentrados de minerales metalíferos: Muestra representativa y contramuestra, húmedas: 2.5 Kg cada una.
- Otros: En polvo o en trozos: 200g

             (...)

(…)

Acta de Extracción/ Recepción de muestras y transcripción de etiquetas

16. El funcionario aduanero formula el “Acta de Extracción/Recepción de Muestras y Transcripción de Etiquetas” en presencia del despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante, y del representante del depósito temporal, quienes firman conjuntamente el acta, en original y tres copias. El representante del depósito temporal solo participa de la suscripción del acta cuando se trata del proceso de extracción de muestras. Los documentos se distribuyen de la siguiente manera:

Original     : área de despacho.
1ra copia : funcionario aduanero encargado del reconocimiento, la cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración simplificada.
2da copia  : despachador de aduana, dueño, o consignatario o consignante.
3ra copia   : almacén aduanero, punto de llegada, local autorizado en el que se realiza el reconocimiento.

En el caso previsto en el tercer párrafo del numeral 12 precedente, el funcionario aduanero formula el “Acta de Extracción de Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” en presencia del despachador de aduana, dueño o consignante al momento de la entrega de la muestra y de la contramuestra.

En el caso de concentrados de minerales metalíferos, el despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante, debe especificar en el acta los elementos pagables y penalizables de acuerdo al contrato de compra-venta internacional, considerando solo para fines referenciales, la información especificada en el Anexo 7 “Elementos de los concentrados de minerales metalíferos”.

Los almacenes aduaneros, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de muestras, deben remitir a los correos electrónicos que cada intendencia de aduana determine, la relación de las actas de extracción de muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el número de la declaración, la descripción de la mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero a cargo del despacho.

El personal encargado del registro de actas del área del régimen correspondiente, verifica que la cantidad de muestras entregadas por los funcionarios aduaneros concuerde con la información remitida por los almacenes, de existir discrepancias informa a su jefe inmediato superior para las acciones que correspondan.

(…)

19. El personal encargado registra la información del “Acta de Extracción/Recepción de Muestras y Transcripción de Etiquetas” en el Módulo de Boletín Químico, generándose el número de boletín químico, el que se consigna en el acta. Posteriormente remite al Laboratorio Central conjuntamente con la muestra y además la contramuestra, tratándose de concentrados de minerales metalíferos, incluso si no se cuenta con el número de la liquidación de cobranza por el servicio de laboratorio, los siguientes documentos:

a. Acta de Extracción/ Recepción de Muestras y Transcripción de Etiquetas;

(…)

Resultados del análisis físico - químico

30. El plazo para la expedición del boletín químico es de 48 horas a partir de la recepción de la muestra por el Laboratorio Central, con excepción de los casos en que el despacho se encuentra interrumpido por acción de lo previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto en el cual el plazo es de 24 horas; y de 96 horas en el caso de concentrados de minerales metalíferos. En los casos que se haya solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el plazo para la expedición del boletín es de 48 horas después de haber recibido la información o la muestra solicitada.

(…)

36. Si como resultado del boletín químico o de su ampliación surge una variación en la clasificación arancelaria o descripción de la mercancía declarada, el funcionario aduanero encargado notifica dicha incidencia al despachador de aduana. El despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario, mediante expediente, puede solicitar un segundo análisis en el Laboratorio Central o en un laboratorio externo siempre y cuando la muestra no haya sido devuelta o se cuente con una contramuestra.

37. El área encargada remite los actuados al Laboratorio Central para su evaluación y pronunciamiento, a fin que ratifique o rectifique el boletín químico o lo derive al laboratorio externo indicado por el despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario de la mercancía, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede realizar el análisis correspondiente.

38. El jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el primer análisis, para que emita un nuevo informe químico debidamente sustentado.

Si el resultado del segundo análisis realizado en el Laboratorio Central por el funcionario aduanero o en un laboratorio externo, difiere del primero, el jefe del Laboratorio Central designa a un tercer funcionario aduanero que no haya participado en los análisis anteriores, para que realice un informe dirimente final, el cual puede ser realizado por el laboratorio externo indicado por el interesado, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede realizar el análisis correspondiente.

Los informes antes indicados, deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas o de 96 horas en el caso de concentrados de minerales metalíferos, computados desde la recepción del expediente de revisión o ampliación por el funcionario aduanero designado o de la recepción de los resultados del análisis del laboratorio externo, según el caso. En caso se notifique al interesado, solicitando información adicional, el plazo se computa una vez recibida la información requerida.

(…)

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende como:

(…)

Contramuestra: Parte de la muestra extraída durante el reconocimiento físico, o extraída por una entidad acreditada por el INACAL en la extracción de muestras o con supervisión de aquella, en el caso de concentrados de minerales metalíferos; que se conserva en custodia para ser utilizada en una eventual repetición de ensayos.
        
   NUMERAL

Artículo 2. Modificación e incorporación de anexos al procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3)
Modifícase el Anexo 1 “Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas” e incorporase el Anexo 7 “Elementos de los concentrados de minerales metalíferos”, en la sección XII del procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0061-2010/SUNAT/A y modificatorias, los que son publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

   TEXTO ANTERIOR

XII. ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

1. Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas. (RIN-11-2016-SUNAT-5F0000-14.06.2016).

   TEXTO ACTUAL
XII. ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

1. Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas.

(...)
7. Elementos de los concentrados de minerales metalíferos

NUMERAL
Artículo 4. Referencias
Toda referencia al “Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas” en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) se debe entender como “Acta de Extracción/ Recepción de Muestras y Transcripción de Etiquetas”.
 
              
        
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN-45-2016-SUNAT/5F0000    RIN-51-2016-SUNAT/5F0000    RIN-02-2017-SUNAT/5F0000   RS-301-2018/SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones : Las Disposiciones Complementarias Finales de la  presente resolución fueron modificadas por la Resolución de Intendencia Nacional N° 51-2016/SUNAT/5F0000 publicada el 31.12.2016  (modifica la Segunda DCF “vigencia”), por la Resolución de Intendencia Nacional N° 02-2017/SUNAT/5F0000 publicada el 07.01.2017 (modifica la Primera DCF “Muestras y Contramuestras” y la Segunda DCF “vigencia”) y por la Resolución de Superintendencia N° 301-2018/SUNAT publicada el 28.12.2018 (modifica la Segunda DCF “vigencia”).
Responsable/Procedimiento : Juan Carlos Alfaro Paredes / Araceli Salcedo Rivas
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Villanueva / Magali Quenta Vela Fecha y Hora: 03.01.2019 -- 17:00 hrs