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Asunto: Modificación
del procedimiento específico “Extracción y análisis de
muestras de concentrados de minerales metalíferos”
DESPA-PE.00.20 (versión 1) |
Nº Resolución: 202-2020/SUNAT |
F. Vigencia: 19.11.2020 |
F. Publicación: 26.11.2020 |
F. Derogación:
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Artículo 1
Artículo 1.- Modificación del
procedimiento específico “Extracción y análisis de
muestras de concentrados de minerales metalíferos”
DESPA-PE.00.20 (versión 1)
Modificar las secciones I, II, III, IV y V; los
numerales 2, 4 y 5 de la sección VI; los literales A y
B, los numerales 1, 4, 5, 6, 9, 11, 12 y 13 del literal
C, el literal E y el literal F de la sección VII, la
sección VIII y los anexos I, II, VI, VII y VIII del
procedimiento específico “Extracción y análisis de
muestras de concentrados de minerales metalíferos”
DESPA-PE.00.20 (versión 1), conforme al siguiente texto: | |
TEXTO ANTERIOR
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para regular
el proceso de extracción y análisis de muestras y
contramuestras de concentrados de minerales
metalíferos en el despacho aduanero.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT, los operadores de
comercio exterior y los terceros que participan en
el procedimiento de extracción y análisis de
muestras de concentrados de minerales metalíferos.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento del presente procedimiento es
responsabilidad de la Intendencia Nacional de
Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de
Desarrollo e Innovación Aduanera y de las
intendencias de aduanas de la República.
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TEXTO ACTUAL
I.OBJETIVO
Establecer las pautas a
seguir para el proceso de extracción y análisis de
muestras y contramuestras representativas de
concentrados de minerales metalíferos en el despacho
aduanero, con la finalidad de lograr el cumplimiento
de las normas que lo regulan.
II.ALCANCE
Está dirigido al personal de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, al operador de
comercio exterior (OCE) y al operador interviniente
(OI) que participan en el procedimiento de
extracción y análisis de muestras y contramuestras
representativas de concentrados de minerales
metalíferos.
III.RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento
y seguimiento de lo dispuesto en el presente
procedimiento es responsabilidad del Intendente
Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del
Intendente Nacional de Sistemas de Información, del
Intendente Nacional de Control Aduanero, de los
intendentes de aduanas de la República y de las
jefaturas y personal de las distintas unidades de
organización que intervienen.
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TEXTO ANTERIOR
IV. DEFINICIONES
1. CECA: A la casilla electrónica corporativa
aduanera a través de la cual las intendencias de aduanas de la
República envían comunicaciones y recepcionan transmisiones
efectuadas por el despachador de aduana, dueño, consignatario o
consignante.
2. CEU: A la casilla
electrónica del usuario acreditada ante la autoridad aduanera, a
través de la cual el despachador de aduana, dueño, consignatario o
consignante transmite información y recepciona comunicaciones de las
intendencias de aduanas de la República.
3.
Laboratorio acreditado: Al laboratorio acreditado ante el
Instituto Nacional de Calidad - INACAL, según la norma técnica NTP
ISO/IEC 17025:2006 o versión actualizada.
V.
BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias. -
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto
Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Norma ISO 12743 “Concentrados de cobre, plomo, zinc y níquel -
Procedimientos de muestreo para determinar el contenido de metales y
humedad”. - Norma ISO 3082 “Minerales de hierro - procedimientos
de muestreo y preparación de muestras”. - Norma NTP 122.013:1974
(Revisada el 2017) “Minerales no ferrosos. Método de muestreo y
preparación de la muestra para los ensayos químicos y de humedad.
1ra. Edición”. - NTP-ISO/IEC 17043:2012 “Evaluación de la
conformidad. Requisitos generales para los ensayos de aptitud”. -
NTP-ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos generales para la competencia de
los laboratorios de ensayo y calibración”. - NTP ISO 10251:2016
“Concentrados de cobre, plomo, zinc y níquel. Determinación de la
pérdida de masa del concentrado en el secado”. - Procedimiento
específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de
muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3).
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TEXTO ACTUAL
IV.DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente
procedimiento se entiende por:
1. ASTM: American Society for
Testing and Materials (Sociedad Americana para
Pruebas y Materiales).
2. Buzón electrónico: A la sección
ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en
Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las
copias de los documentos en los cuales constan los
actos administrativos que son materia de
notificación, así como comunicaciones de tipo
informativo. 3. Clave
SOL: Al texto conformado por números y
letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que
asociado al código de usuario otorga privacidad en
el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
4. Código de usuario: Al texto
conformado por números y letras, que permite
identificar al OCE u OI que ingresa a SUNAT
Operaciones en Línea.
5. Funcionario aduanero: Al
personal de la SUNAT que ha sido designado o
encargado para desempeñar actividades o funciones en
su representación, ejerciendo la potestad aduanera
de acuerdo con su competencia.
6. Laboratorio: Al OI, acreditado o
no, que participa en el procedimiento de extracción
y análisis de muestras representativas de
concentrados de minerales metalíferos.
7. Laboratorio acreditado: Al
laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de
Calidad - INACAL, según la norma técnica NTP ISO/IEC
17025:2006 o versión actualizada.
8. MPV - SUNAT: A la mesa de partes
virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma
informática disponible en el portal de la SUNAT que
facilita la presentación virtual de documentos.
9. Muestra común: A la cantidad de
concentrado que es secada para determinar su pérdida
de masa y seguidamente usada para un procesamiento y
selección posterior de una o más muestras de ensayo
para análisis químico.
10. Muestra representativa: A la
cantidad de concentrado que representa a una masa
más grande de concentrado con precisión y sesgo
dentro de los límites aceptables.
11. RUC: Al Registro Único de
Contribuyentes a cargo de la SUNAT.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N°
1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. -
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley
General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo
N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y
modificatorias. - Tabla de sanciones aplicables a
las infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº
418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y
modificatoria. - Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y
modificatoria. - Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y
modificatorias. - Norma ISO 12743 “Concentrados
de cobre, plomo, zinc y níquel - Procedimientos de
muestreo para determinar el contenido de metales y
humedad”. - NTP - ISO 12743 “Concentrados de
cobre, plomo, cinc y níquel. Procedimientos de
muestreo para determinar el contenido de metales y
humedad”. - Norma ISO 3082 “Minerales de hierro -
Procedimientos de muestreo y preparación de
muestras”. - Norma NTP 122.013 “Minerales no
ferrosos. Método de muestreo y preparación de la
muestra para los ensayos químicos y de humedad”.
- NTP-ISO/IEC 17043 “Evaluación de la conformidad.
Requisitos generales para los ensayos de aptitud”.
- NTP-ISO/IEC 17025 “Requisitos generales para la
competencia de los laboratorios de ensayo y
calibración”. - NTP ISO 10251 “Concentrados de
cobre, plomo, zinc y níquel. Determinación de la
pérdida de masa del concentrado en el secado”. -
Procedimiento específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03
(versión 3). - Resolución de Superintendencia N°
077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual
de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
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TEXTO ANTERIOR
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
2. La extracción de la muestra y contramuestras
y el análisis de humedad la realiza un laboratorio acreditado para
ensayo y muestreo, que debe ser distinto al dueño, consignatario o
consignante de la mercancía, conforme a las siguientes normas:
Concentrado de minerales
|
Normas de muestreo
|
Normas de análisis de humedad
|
Cobre (Cu), plomo (Pb), zinc (Zn) y níquel (Ni) |
Norma ISO 12743 |
Norma NTP – ISO 10251:2016 u otro método de ensayo
acreditado. |
Hierro (Fe)
|
Norma ISO 3082
|
Normas nacionales o internacionales aplicables u otro método
de ensayo acreditado.
|
Oro (Au) y plata (Ag)
|
Norma NTP 122.013 (revisada el 2017)
|
Otros
|
Otras normas estándar aplicables a
nivel nacional o internacional
|
La
supervisión de la extracción de la muestra y contramuestras y la
determinación de la humedad en el caso de embarque por faja, tubería
u otro medio similar con tomador de muestra automatizado la realiza
un laboratorio acreditado para ensayo y muestreo. (...)
4. Las
notificaciones dispuestas en el presente procedimiento se realizan a
través del buzón SOL, que es la sección ubicada dentro de SUNAT
Operaciones en Línea asignada al despachador de aduana, dueño,
consignatario o consignante, o mediante otras formas de notificación
legalmente previstas.
5. El despachador de aduana, dueño,
consignatario o consignante de la mercancía puede transmitir desde
su CEU a la CECA del área que administra el régimen, las solicitudes
previstas en el presente procedimiento.
Recibida la solicitud
a través de la CECA, la persona designada del área que administra el
régimen, la remite al jefe del área o personal encargado, quien
genera el número de expediente respectivo en el módulo de trámite
documentario y comunica el número de expediente generado a la CEU
del solicitante. | |
TEXTO ACTUAL
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
(…)
2. El dueño, consignatario o consignante es
responsable de la extracción de la muestra y
contramuestras representativas de concentrados de
minerales metalíferos y de la realización de los
análisis de determinación de humedad y de
composición sobre una muestra común, a través de un
laboratorio acreditado.
La extracción de la muestra
y contramuestras representativas y el análisis de
determinación de humedad de concentrados de
minerales metalíferos se realiza a través de un
laboratorio acreditado para ensayo y muestreo, que
debe ser distinto al dueño, consignatario o
consignante de la mercancía, conforme a las
siguientes normas:
Concentrado de minerales
|
Normas de muestreo
|
Normas de análisis de humedad
|
Cobre (Cu), plomo (Pb), zinc (Zn) y níquel
(Ni)
|
Norma ISO 12743
o
NTP - ISO 12743
|
Norma NTP – ISO 10251
u otro método de ensayo acreditado.
|
Hierro (Fe)
|
Norma ISO 3082
|
Normas nacionales o internacionales
aplicables u otro método de ensayo
acreditado.
|
Oro (Au) y plata (Ag)
|
Norma NTP 122.013
|
Otros
|
Otras normas estándar aplicables a nivel
nacional o internacional
|
En el caso de embarque por faja, tubería u otro
medio similar con tomador de muestra automatizado,
el laboratorio acreditado verifica las condiciones
de operación con el fin que la toma de muestra se
realice de acuerdo a la norma de muestreo
respectiva.
El laboratorio acreditado emite
los informes de ensayos con la información detallada
en el anexo III y los conserva durante dos años
contados a partir del 1 de enero del año siguiente
de la fecha de numeración de la declaración aduanera
asociada. El laboratorio acreditado presenta a
través de la MPV - SUNAT los informes de ensayo
requeridos por la autoridad aduanera, en la forma y
condiciones que esta señale, en un plazo no mayor a
tres días hábiles contado a partir del día siguiente
a la notificación del requerimiento.
(…)
4. El presente procedimiento no es de aplicación
para las muestras sin valor comercial.
5. En
lo no previsto en el presente procedimiento se
aplican las disposiciones del procedimiento
específico “Reconocimiento físico - extracción y
análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
A. Extracción de muestras
1. El
laboratorio acreditado realiza la extracción de la muestra y las
contramuestras de concentrados de minerales metalíferos:
a) En los regímenes aduaneros de ingreso, durante el reconocimiento
físico. b) En los
regímenes aduaneros de salida, previo al acondicionamiento de la
mercancía para su embarque.
El laboratorio acreditado
supervisa la extracción de la muestra y las contramuestras en el
momento en que se carga la mercancía a la faja, tubería u otro medio
similar con tomador de muestra automatizado para su embarque.
2. La autoridad aduanera puede participar en el proceso de
extracción y de supervisión de muestras y contramuestras.
B. Entrega de muestras
1. Determinada la
humedad por el laboratorio acreditado, en los casos que la mercancía
haya sido seleccionada a reconocimiento físico, el despachador de
aduana, dueño, consignatario o consignante entrega la muestra y las
contramuestras secas al área que administra el régimen hasta los
tres días hábiles siguientes de otorgado el levante de las
mercancías o del término de embarque cuando este se realiza por
faja, tubería u otro medio similar.
La muestra y dos
contramuestras son entregadas secas (homogenizadas y compositadas)
con un peso aproximado de 500g cada una, en envases herméticos,
impermeables, con precinto de seguridad y rotulados con la siguiente
información:
- Identificación del laboratorio acreditado.
- Código de muestra generado por el laboratorio acreditado. -
Lote de la mercancía muestreada. - Número de la declaración
aduanera y de la serie correspondiente a la muestra. - Norma de
muestreo utilizada. - Lugar y fecha del muestreo. - Número y
fecha del informe de ensayo de determinación de humedad, emitido con
la información mínima contenida en el Anexo III del presente
procedimiento. - Porcentaje de humedad promedio obtenido del
análisis individual de las submuestras y norma utilizada. -
Identificación y firma del responsable del laboratorio acreditado
que extrajo la muestra o que realizó la supervisión del muestreo,
según el caso, y de la persona que entrega la muestra.
2. El
funcionario aduanero que recibe la muestra y las contramuestras
formula el “Acta de recepción de muestras y contramuestras” según el
Anexo IX y la suscribe, en original y dos copias, conjuntamente con
el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.
El despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante
especifica en el acta, con carácter de declaración jurada, los
elementos pagables y penalizables, de acuerdo con el contrato de
compra venta internacional. De no mediar contrato de compra venta,
señala en el acta los mencionados elementos, considerando solo para
fines referenciales la información especificada en el Anexo IV. En
el caso que esta información se encuentre consignada en la
declaración aduanera, se exime de la obligación antes indicada.
El original y las copias del acta se distribuyen de la siguiente
manera: Original : área que administra el régimen. 1ra copia :
funcionario aduanero que recepciona la muestra, la cual se adjunta
al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración. 2da
copia : despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.
C. Análisis físico químico
1. El
funcionario aduanero del área que administra el régimen entrega al
personal encargado el original del “Acta de recepción de muestras y
contramuestras” conjuntamente con la muestra y contramuestras
recibidas, quien registra la información del “Acta de recepción de
muestras y contramuestras” en el Módulo de Boletín Químico y
consigna en el acta el número de boletín químico generado.
Posteriormente remite al Laboratorio Central de la SUNAT-
Laboratorio Central, la muestra y contramuestras para el análisis de
composición, conjuntamente con el acta de recepción de muestras y
contramuestras y demás documentación señalada en el numeral 19 del
literal E de la sección VII del procedimiento específico
“Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”,
DESPA-PE.00.03 (versión 3).
(...)
4. El área que administra el régimen notifica al despachador de
aduana, dueño, consignatario o consignante, según el modelo del
Anexo VI, el resultado del primer análisis de composición contenido
en el informe químico o su ampliación solicitada por el funcionario
aduanero, que se encuentran incluidos en el boletín químico.
5. Dentro el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de dicha notificación, el despachador de aduana, dueño,
consignatario o consignante puede solicitar un segundo análisis ante
el área que administra el régimen.
La solicitud debe contener
lo siguiente: a) Los
aspectos materia de discrepancia, los argumentos técnicos que la
fundamentan y la documentación sustentatoria. b) La identificación del laboratorio en el que se realizará el
segundo análisis, que puede ser el Laboratorio Central o un
laboratorio acreditado. En este último caso debe adjuntar copia del
comprobante de pago respectivo.
Tratándose de una exportación
definitiva, el laboratorio acreditado seleccionado debe ser distinto
del laboratorio acreditado que emite el informe de ensayo de
composición. Este informe es el que se consigna en la declaración
aduanera de mercancías (DAM) para su regularización.
En caso
no exista un laboratorio que cumpla con las condiciones antes
indicadas, el segundo análisis lo realiza el Laboratorio Central.
Vencido el plazo sin que se haya solicitado un segundo análisis,
se entiende por aceptado el resultado del primer análisis o su
ampliación.
6. De omitirse la información o documentación
indicada, el área que administra el régimen notifica al solicitante
para que subsane la omisión en el plazo de dos días hábiles. De no
efectuarse dicha subsanación dentro del plazo antes indicado, la
solicitud se entiende por no presentada y, en consecuencia, por
aceptado el resultado del primer análisis o su ampliación.
(...) 9. Si no existen diferencias o estas
no son significativas, se ratifica el resultado del primer análisis
o su ampliación, y el funcionario del Laboratorio Central remite el
nuevo informe químico, que contiene el resultado del segundo
análisis, al área que administra el régimen para las acciones
respectivas, adjuntando, de corresponder, el resultado emitido por
el laboratorio acreditado.
Si existen diferencias
significativas, el funcionario del Laboratorio Central notifica al
despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante el nuevo
informe químico que contiene el resultado del segundo análisis,
según el modelo del Anexo VII, y otorga un plazo de tres días
hábiles siguientes a la fecha de su recepción para que señale
mediante expediente el laboratorio a cargo del análisis dirimente.
En este caso puede elegir al Laboratorio Central o a un laboratorio
acreditado distinto al que realizó el segundo análisis.
Vencido dicho plazo sin que se haya presentado el expediente antes
indicado o en caso no exista otro laboratorio acreditado, el
análisis dirimente lo realiza el Laboratorio Central.
(...)
11. El Laboratorio Central emite el informe final sobre la base
de su dirimencia o de la efectuada por el laboratorio acreditado, lo
registra en el respectivo boletín químico y remite los actuados al
área que administra el régimen para las acciones correspondientes.
12. Los informes del Laboratorio Central que contienen los
resultados del segundo análisis y del análisis dirimente son
emitidos dentro del plazo de setenta y dos horas, computado desde la
recepción por el Laboratorio Central del expediente con el que se
solicita el segundo análisis o la dirimencia, o desde la recepción
del resultado del análisis del laboratorio acreditado, según
corresponda. En caso se notifique al interesado para que presente
información adicional en el plazo de tres días hábiles siguientes de
efectuada la notificación, el plazo para la emisión de los informes
antes señalados se computa una vez recibida la información
requerida.
13. Si como consecuencia del resultado del primer
análisis o su ampliación, el resultado del segundo análisis o el
resultado dirimente se efectúa la rectificación de oficio de la
descripción de la mercancía o de la subpartida nacional consignada
en la declaración aduanera, el funcionario aduanero designado
notifica dicha rectificación según el modelo del Anexo VIII.
E. Casos excepcionales
1. Cuando no exista un
laboratorio acreditado que brinde el servicio de muestreo y
determinación de humedad, o de composición, para un determinado tipo
de concentrado de mineral o elemento que lo constituye, la
Administración Aduanera acepta la muestra y las contramuestras e
información del informe de ensayo de humedad y de composición de un
laboratorio que cuente con una solicitud en trámite para la
obtención de su acreditación o, en su defecto, de un laboratorio
especializado.
De presentarse este caso, el despachador de
aduana, dueño, consignatario o consignante debe sustentarlo ante el
área que administra el régimen.
F. Notificación por
medios electrónicos
1. El funcionario aduanero
designado puede notificar en el buzón SOL, lo siguiente:
a) El resultado del primer análisis o su ampliación (Anexo VI).
b) El requerimiento para subsanar omisiones en la solicitud del
segundo análisis. c) El
resultado del segundo análisis que difiere del resultado del primer
análisis o su ampliación (Anexo VII).
d) La rectificación de oficio de la descripción de la mercancía o de
la subpartida nacional consignada en la declaración aduanera (Anexo
VIII).
2. Para la notificación en el buzón SOL se debe
considerar lo siguiente:
a) El despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante debe
obtener su código de usuario y clave SOL.
b) El funcionario aduanero designado deposita en el buzón SOL una
copia o ejemplar de la notificación emitida en un archivo en formato
de documento portátil (PDF).
El despachador de aduana, dueño, consignatario o
consignante debe consultar periódicamente su buzón SOL.
c) La notificación se considerará efectuada y surtirá efecto al día
hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La
confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.
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TEXTO ACTUAL
VII.
DESCRIPCIÓN
A.Extracción de
muestras
1.El laboratorio acreditado
realiza la extracción de la muestra y las
contramuestras representativas de concentrados de
minerales metalíferos: a)En
los regímenes aduaneros de ingreso, durante el
reconocimiento físico. b)En
los regímenes aduaneros de salida:
b.1 Previo al acondicionamiento de la mercancía para
su embarque, o b.2 Con
ocasión del embarque de la mercancía por faja,
tubería u otro medio similar con tomador de muestra
automatizado.
2.La autoridad aduanera
puede participar en el proceso de extracción de
muestras y contramuestras.
B.Entrega de
muestras
1.El laboratorio acreditado
determina la humedad. Posteriormente, en los casos
que la mercancía haya sido seleccionada a
reconocimiento físico, el laboratorio acreditado
custodia y entrega la muestra y contramuestras
representativas secas al área que administra el
régimen hasta los cinco días hábiles siguientes de
otorgado el levante de las mercancías que ingresan
al país o del término de embarque cuando se trate de
mercancías que salen del país.
La muestra y dos
contramuestras representativas deben entregarse
secas (homogenizadas, pulverizadas y compositadas)
con un peso aproximado de 500 g cada una, con
granulometría 100% pasante la malla ASTM 140 o
equivalente, en envases herméticos, impermeables,
con precinto de seguridad y rotulados con la
siguiente información:
-Identificación del
laboratorio acreditado.
-Código de muestra generado por el laboratorio
acreditado. -Lote de la
mercancía muestreada. -Número
de la declaración aduanera y de la serie
correspondiente a la muestra.
-Norma de muestreo utilizada.
-Lugar y fecha del muestreo.
-Número y fecha del informe de ensayo de
determinación de humedad, emitido con la información
mínima contenida en el anexo III del presente
procedimiento. -Porcentaje de
humedad (promedio ponderado, con cinco decimales,
obtenido del análisis individual de las submuestras)
y norma utilizada.
-Identificación y firma del responsable del
laboratorio acreditado y de la persona que entrega
la muestra.
2.El funcionario aduanero
que recibe la muestra y contramuestras formula el
“Acta de recepción de muestras y contramuestras”
según el anexo I y la suscribe conjuntamente con el
representante del laboratorio acreditado.
El despachador de aduana o
el dueño, consignatario o consignante presenta al
área que administra el régimen, a través de la
MPV-SUNAT, la declaración jurada según el anexo II,
en la que consigna los elementos pagables y
penalizables de acuerdo con el contrato de compra
venta internacional. De no mediar contrato de compra
venta, señala en la declaración jurada los
mencionados elementos, considerando solo para fines
referenciales la información especificada en el
anexo IV. En el caso que esta información se
encuentre consignada en la declaración aduanera se
exime de la obligación antes indicada.
C.Análisis físico
químico
1.El funcionario aduanero
del área que administra el régimen entrega el “Acta
de recepción de muestras y contramuestras”, la
declaración jurada de corresponder y la muestra y
contramuestras recibidas al personal encargado,
quien registra la información del acta en el módulo
de boletín químico y consigna en esta el número de
boletín químico generado.
Posteriormente, remite al
Laboratorio Central de la SUNAT, en adelante
Laboratorio Central, la muestra y contramuestras
para el análisis de composición, conjuntamente con
el acta y la declaración jurada mencionadas en el
párrafo precedente, además de la documentación
señalada en el numeral 19 del literal E de la
sección VII del procedimiento específico
“Reconocimiento físico - extracción y análisis de
muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).
(…)
4.El área que administra el
régimen notifica al despachador de aduana o al
dueño, consignatario o consignante, a través del
buzón electrónico o por cualquiera de las otras
formas previstas en el Código Tributario, el
resultado del primer análisis de composición
contenido en el informe químico o su ampliación
solicitada por el funcionario aduanero, que se
encuentran incluidos en el boletín químico, según el
modelo del anexo VI.
5.Dentro del plazo de diez
días hábiles siguientes de notificado el resultado
del primer análisis de composición o su ampliación,
el despachador de aduana, el dueño, consignatario o
consignante puede solicitar, a través de la MPV –
SUNAT, un segundo análisis ante el área que
administra el régimen.
La solicitud debe contener
lo siguiente: a)Los aspectos
materia de discrepancia, los argumentos técnicos que
la fundamentan y la documentación sustentatoria.
b)La identificación del laboratorio en el que se
realizará el segundo análisis, que puede ser el
Laboratorio Central o un laboratorio acreditado. En
este último caso debe adjuntar copia del comprobante
de pago respectivo.
Tratándose de una
exportación definitiva, el laboratorio acreditado
seleccionado debe ser distinto del laboratorio
acreditado que emite el informe de ensayo de
composición. Este informe es el que se consigna para
la confirmación de la información de la declaración
aduanera, a efectos de su regularización.
En
caso no exista un laboratorio que cumpla con las
condiciones antes indicadas, el segundo análisis lo
realiza el Laboratorio Central.
Vencido el plazo sin que se
haya solicitado un segundo análisis, se entiende por
aceptado el resultado del primer análisis o su
ampliación.
6.De omitirse la información
o documentación indicada en el numeral precedente,
el área que administra el régimen notifica al
solicitante a través del buzón electrónico o por
cualquiera de las otras formas previstas en el
Código Tributario para que subsane la omisión en el
plazo de dos días hábiles. De no efectuarse dicha
subsanación dentro del plazo antes indicado, la
solicitud se entiende por no presentada y, en
consecuencia, por aceptado el resultado del primer
análisis o su ampliación.
(…)
9.Si no existen diferencias
o estas no son significativas, se ratifica el
resultado del primer análisis o su ampliación y el
funcionario del Laboratorio Central remite el nuevo
informe químico que contiene el resultado del
segundo análisis al área que administra el régimen
para las acciones respectivas, adjuntando, de
corresponder, el resultado emitido por el
laboratorio acreditado. El funcionario aduanero del
área que administra el régimen notifica el nuevo
informe químico que contiene el resultado del
segundo análisis al despachador de aduana o al
dueño, consignatario o consignante a través del
buzón electrónico o por cualquiera de las otras
formas previstas en el Código Tributario.
Si existen diferencias
significativas, el funcionario del Laboratorio
Central notifica el nuevo informe químico -que
contiene el resultado del segundo análisis según el
modelo del anexo VII- al despachador de aduana o al
dueño, consignatario o consignante a través del
buzón electrónico o por cualquiera de las otras
formas previstas en el Código Tributario, y le
otorga un plazo de tres días hábiles siguientes a su
notificación para que señale, a través de la MPV –
SUNAT, el laboratorio a cargo del análisis
dirimente. Puede elegir entre el Laboratorio Central
o un laboratorio acreditado distinto al que realizó
el segundo análisis.
Vencido el plazo antes
mencionado sin respuesta del despachador de aduana o
del dueño, consignatario o consignante o en caso no
exista otro laboratorio acreditado, el análisis
dirimente lo realiza el Laboratorio Central.
(…)
11.El Laboratorio Central
emite el informe final sobre la base de su
dirimencia o de la efectuada por el laboratorio
acreditado, lo registra en el respectivo boletín
químico y remite los actuados al área que administra
el régimen para su custodia y las acciones
correspondientes.
Si como consecuencia del
resultado dirimente no corresponde la rectificación
de la descripción de la mercancía o de la subpartida
nacional consignada en la declaración aduanera, el
funcionario aduanero notifica el informe dirimente
al despachador de aduana o al dueño, consignatario o
consignante a través del buzón electrónico o por
cualquiera de las otras formas previstas en el
Código Tributario.
12.Los informes del
Laboratorio Central que contienen los resultados del
segundo análisis y del análisis dirimente son
emitidos dentro del plazo de setenta y dos horas,
computado desde la recepción por el Laboratorio
Central de la solicitud del segundo análisis o la
dirimencia o desde la recepción del resultado del
análisis del laboratorio acreditado, según
corresponda. De requerir información adicional se
notifica al despachador de aduana o al dueño,
consignatario o consignante, a través del buzón
electrónico o por cualquiera de las otras formas
previstas en el Código Tributario, para que en el
plazo de tres días hábiles la presente a través de
la MPV – SUNAT. En este caso, el plazo para la
emisión de los informes antes señalados se computa
una vez recibida la información requerida.
13.Si como consecuencia del
resultado del primer análisis o su ampliación, el
resultado del segundo análisis o el resultado
dirimente se efectúa la rectificación de oficio de
la descripción de la mercancía o de la subpartida
nacional consignada en la declaración aduanera, el
funcionario aduanero designado notifica dicha
rectificación a través del buzón electrónico o por
cualquiera de las otras formas previstas en el
Código Tributario, según el modelo del anexo VIII.
(…)
E.Casos
excepcionales
1.Cuando no exista un
laboratorio acreditado que brinde el servicio de
muestreo y determinación de humedad o de composición
para un determinado tipo de concentrado de mineral o
elemento que lo constituye, la Administración
Aduanera acepta la muestra y las contramuestras
representativas y la información del informe de
ensayo de humedad y de composición de un laboratorio
que: a)Cuente con una
solicitud en trámite para la obtención de la
acreditación en determinación de humedad, que
incluya el muestreo, o en determinación de
composición para el concentrado de minerales del que
se trate, según corresponda, o en su defecto,
b)Tenga experiencia mínima de un año prestando el
servicio de muestreo y determinación de humedad o el
de composición, según corresponda, para el
concentrado de minerales de que se trate; lo que se
sustenta ante el área que administra el régimen con
el comprobante de pago por el servicio prestado
anteriormente, cuya fecha de emisión no sea menor a
un año computado desde la numeración de la
declaración aduanera.
Tratándose de una exportación definitiva bastará con
consignar en el campo “Observaciones” de la DAM,
hasta antes de su confirmación, el tipo, serie,
número, fecha y número de RUC del emisor del
comprobante de pago, así como la referencia a este
literal y adjuntar el mismo en forma digitalizada.
En caso se trate de un comprobante de pago
electrónico solo se indica el tipo, serie, número,
fecha y número de RUC del emisor.
De
tratarse de un nuevo tipo de concentrado de
minerales metalífero, la Administración Aduanera
acepta la muestra y las contramuestras
representativas e información del informe de ensayo
de humedad, que incluya el muestreo, y de
composición de un laboratorio acreditado en
determinación de humedad o de composición, según
corresponda, de cualquier otro tipo de concentrado
de minerales metalíferos.
F.Notificaciones y
comunicaciones
F.1Notificaciones a través
del buzón electrónico
1.Los siguientes actos
pueden ser notificados a través del buzón
electrónico: a)Requerimiento
de información o documentación.
b)Resolución de determinación o multa.
c)El que declara la procedencia en parte o
improcedencia de una solicitud.
d)El que declara la procedencia cuya ejecución se
encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos
de la Administración Aduanera.
e)El emitido de oficio por la Administración
Aduanera. f)El resultado de
un análisis y su ampliación.
2.Para la notificación a
través del buzón electrónico se debe considerar que:
a)El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave
SOL. b)El acto administrativo
que se genera automáticamente por el sistema
informático sea transmitido al buzón electrónico del
OCE o del OI, según corresponda.
c)Cuando el acto administrativo no se genera
automáticamente, el funcionario aduanero designado
deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un
archivo en formato digital.
d)La notificación surte efecto al día hábil
siguiente a la fecha de depósito del documento. La
confirmación de la entrega se realiza por la misma
vía electrónica.
3.La Administración Aduanera
puede utilizar, indistintamente, las otras formas de
notificación establecidas en el artículo 104 del
Código Tributario.
F.2 Comunicaciones a la
dirección de correo electrónico consignado en la MPV
- SUNAT
1.Cuando el OCE o el OI
presenta su solicitud a través de la MPV - SUNAT y
registra una dirección de correo electrónico, se
obliga a: a)Asegurar que la
capacidad del buzón del correo electrónico permita
recibir las comunicaciones que la Administración
Aduanera envíe. b)Activar la
opción de respuesta automática de recepción.
c)Mantener activa la dirección de correo electrónico
hasta la culminación del trámite.
d)Revisar continuamente el correo electrónico,
incluyendo la bandeja de spam o de correo no
deseado.
2.Con el registro de la
mencionada dirección de correo electrónico en la MPV
- SUNAT, se autoriza expresamente a la
Administración Aduanera a enviar a través de esta
las comunicaciones que se generen en el trámite de
su solicitud.
3.La respuesta del OCE o del
OI a las comunicaciones realizadas por la
Administración Aduanera se presenta a través de la
MPV - SUNAT.
F.3 Comunicaciones a través
de la Casilla Electrónica del Usuario (CEU) a la
Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA)
1.De manera excepcional y en
tanto no se encuentre implementada la herramienta
informática que permita la comunicación entre la
Administración Aduanera con el OCE o el OI, se
utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la
CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI,
previamente y por única vez, comunica la CEU a
través de la MPV - SUNAT.
2.Cuando el OCE o el OI
remite documentos, estos deben ser legibles, en
formato digital y no superar el tamaño recomendado
de 6 MB por envío.
3.La intendencia de aduana
adopta las acciones necesarias para el mantenimiento
y custodia de la documentación y de las
comunicaciones cursadas a través de la CEU y la
CECA, en los repositorios institucionales.
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Artículo 1
Artículo 2. Eliminación de los
numerales 6 y 7 de la sección VI y el anexo IX del
procedimiento específico “Extracción y análisis de
muestras de concentrados de minerales metalíferos”
DESPA-PE.00.20 (versión 1)Eliminar los numerales 6 y 7
de la sección VI y anexo IX del procedimiento específico
“Extracción y análisis de muestras de concentrados de
minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (versión 1). | |
TEXTO ANTERIOR
6. Para la transmisión a través de la CEU,
el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante
presenta, previamente y por única vez, el formato de solicitud del
Anexo I, que debe cumplir con los requisitos señalados en el Anexo
II, ante la intendencia de aduana respectiva. Esta solicitud es de
aprobación automática.
Las intendencias de aduanas
implementan las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y
custodia de la documentación y comunicación cursada según el
presente procedimiento.
7. En lo no previsto en el presente
procedimiento se aplican las disposiciones del procedimiento
específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de
muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3). | |
TEXTO ACTUAL
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) : | | |
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Observaciones :DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA |
Única. Regulación transitoria Las
declaraciones aduaneras de mercancías que hayan sido
numeradas antes de la entrada en vigencia de la presente
resolución continuarán su trámite al amparo de las
disposiciones vigentes a la fecha de su numeración. |
Responsable/Procedimiento: |
Araceli Salcedo Rivas |
Responsable/Control
Electrónico: |
Maria Antonieta Villar |
Fecha y Hora: 26.11.2020
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