I.
OBJETIVO
Establecer las pautas que regulan la emisión, modificación y
revocación de resoluciones anticipadas relacionadas con la
aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías en el
marco de los Tratados o Convenios
suscritos por el Perú indicados en el Anexo de este Procedimiento
(
(Modificado por RSNAA. 323-2012)
(
II.
ALCANCE
Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal
de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera (INTA), de la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de las
intendencias de aduana de la República.
IV.
VIGENCIA
El presente
procedimiento entrará en vigencia el 1.2.2012.
V.
BASE LEGAL
-
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º
1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.
-
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas
modificatorias.
-
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas
modificatorias.
-
- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N.°
27444 y normas modificatorias.
-
- Tratados y Convenios suscritos por el Perú que estipulan el
procedimiento de resoluciones anticipadas relacionadas con la
aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías
-
-
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
N.º 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.(Modificado por RSNAA. 323-2012)
VI.
NORMAS GENERALES
1.
Las resoluciones anticipadas relacionadas con criterios de
valoración aduanera de mercancías determinan la aplicación de normas
técnicas y tributarias aduaneras referidas a valoración, y
proporcionan criterios para la aplicación de los métodos de
valoración correspondientes a un caso particular con
anterioridad al momento en que se realiza su importación.
La
resolución anticipada relacionada con criterios de valoración no
determina el valor en aduana de la mercancía.
Para
efectos del presente procedimiento se entiende realizada la
importación cuando se numera la declaración aduanera que origina el
nacimiento de la obligación tributaria aduanera en los regímenes de
importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en
el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.
2. El procedimiento de
expedición de resolución anticipada relacionada con
criterios de valoración aduanera de mercancías constituye un
procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio positivo.
3. La
solicitud de resolución anticipada debe estar referida a una
transacción comercial concreta que será posteriormente objeto de
importación. No procede respecto de casos hipotéticos e ilegales.
4. No se emitirá la resolución
anticipada relacionada con criterios de valoración aduanera de
mercancías cuando se verifique que:
a) El caso se encuentra
sujeto a una acción de control.
b) El caso es materia de un
procedimiento contencioso tributario en trámite.
c) No se trate de un
importador, exportador o productor, o representante de éstos
debidamente acreditado acorde con los términos del Tratado o
Convenio correspondiente.
d) Se trate de consultas
sobre el sentido y alcance de las normas de valoración aduanera.
e) Se presente la solicitud
con posterioridad a la fecha en que se realizó la importación total
o parcial de la mercancía objeto de la solicitud.
(Modificado
por RSNAA. 323-2012)
5. Corresponde a la INTA
emitir la resolución anticipada relacionada con la aplicación de
criterios de valoración, dentro del plazo de ciento cincuenta (150)
días calendario siguientes a la fecha de presentación de la
solicitud.
No procede el cómputo del
plazo señalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla
con absolver los requerimientos formulados por la Administración
Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125° de la
Ley del Procedimiento Administrativo General.
6. Los criterios de
valoración contenidos en una resolución anticipada se fundamentan
en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo del
Valor de la OMC), las Decisiones del Comité de Valoración en Aduana
de la OMC, los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en
Aduana de la OMA, las Normas Comunitarias de la Comunidad Andina y
demás normas nacionales sobre valoración en aduana que sean
aplicables.
7. La emisión de la
resolución anticipada sobre criterios de valoración aduanera de
mercancías no afecta la verificación y control del valor en aduana
que se efectúen mediante acciones de control ordinarias y
extraordinarias.
8. En
caso que el solicitante haya consignado en su solicitud que la
información proporcionada tiene carácter confidencial, no podrá ser
otorgada o divulgada a terceros por la administración aduanera sin
la expresa autorización del solicitante, salvo las excepciones
establecidas legalmente.
VII.
DESCRIPCIÓN
A) PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD
1. La
solicitud sobre emisión de resolución anticipada relacionada con la
aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías se
puede presentar ante el área de trámite documentario de la sede
donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de
cualquier dependencia de SUNAT y con anterioridad a
la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud.
La solicitud es
derivada a la División de Valoración y Verificadoras de la INTA para
su trámite correspondiente.
2. La solicitud de
resolución anticipada podrá ser presentada por:
a) Un importador en el
territorio del Perú.
b) Un exportador en
el territorio del País con el que el Perú haya suscrito el
Tratado o Convenio correspondiente.
c) El productor en el
territorio del País
con el que el Perú haya suscrito el Tratado o Convenio
correspondiente.
d) El representante del
importador, exportador o productor, debidamente acreditado.
(Modificado
por RSNAA. 323-2012)
3. La solicitud debe ser
presentada en idioma castellano, de encontrarse en
otro idioma se adjuntará una traducción simple conjuntamente
con la solicitud, el solicitante debe presentar, cuando corresponda
el contrato de compra venta, factura, póliza de seguro,
documento de transporte, orden de compra, carta de crédito, acuerdos
de licencia y en general cualquier otro documento que posea
relacionado con la transacción.
Adicionalmente, debe
presentar una declaración jurada simple a través de
la cual indique que el caso objeto de la emisión de la resolución no
está siendo discutido en un proceso contencioso administrativo o
éste es sometido a una acción de control.
4. La
solicitud sobre emisión de resolución anticipada relacionada
con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías
debe contener como mínimo la siguiente información:
4.1
Respecto del solicitante (importador, exportador o
productor), debe indicar:
a) Los nombres y apellidos, o denominación y/o razón social cuando
se trate de persona jurídica.
b) El número de RUC, DNI, carnet de extranjería o pasaporte, según
corresponda.
c) En caso actúe a través de un representante, tratándose de
persona natural debe señalar el nombre y apellido de éste, y
presentar el poder que lo acredita, el cual debe ser otorgado
mediante
documento público o privado con firma legalizada notarialmente
o por fedatario de la SUNAT, asimismo debe presentar el DNI, carné
de extranjería o pasaporte del representante, según corresponda.
Si se trata de persona jurídica, debe acreditar a su representante a
través de una copia del poder vigente debidamente legalizado e
inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y
presentar copia del DNI, carné de extranjería o pasaporte según
corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes
legales de las agencias de aduana cuando actúen en representación
de su comitente.
d) Señalar un domicilio donde se le hará llegar las notificaciones.
e) Si el solicitante es:
e.1) productor de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación
y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador
y exportador.
e.2) exportador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación
y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador
y adicionalmente del productor cuando sea diferente al
exportador.
e.3) importador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación
y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del exportador
y adicionalmente del productor cuando sea diferente al
exportador.
4.2
Respecto de la mercancía y de la transacción, debe
indicar:
a) La descripción y estado de la mercancía, país de origen y de
procedencia, valor FOB unitario y cantidad.
b) La naturaleza de la transacción de acuerdo a la información
exigida en la casilla 4.1 del Ejemplar B de la DAM.
c) Las condiciones de la transacción de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 2° de la Ley General de Aduanas y por la sección 7 del
ejemplar B de la DAM.
d) La explicación y descripción de los hechos
relevantes relacionados a la transacción comercial materia de la
solicitud.
4.3
Indicación de si toda o parte de la información
proporcionada es de carácter confidencial, en este último caso debe
precisar cuál es la información que tiene dicho carácter.
4.4
Cualquier otra información que a criterio del
solicitante, permita a la Administración Aduanera emitir la
resolución anticipada.
4.5 Firma
del solicitante.
B) EVALUACIÓN
DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
1. Recepcionada la
solicitud, el personal designado verifica que ésta cumpla con los
requisitos señalados en el literal A de la sección VII del presente
Procedimiento. Si carece de alguno de los requisitos, notifica al
solicitante detallando las observaciones para que dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de
recibida la notificación, las subsane. En caso de falta o
insuficiencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15)
días hábiles.
2. Si el
solicitante no subsana la observación, se declara el abandono del
procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del
artículo 125° y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, notificándose dicho hecho al solicitante.
3. El funcionario aduanero
podrá requerir opinión o información a otras unidades orgánicas de
la SUNAT, las cuales deberán dar respuesta en un plazo no mayor a
diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción
del documento interno que contiene la consulta.
4. Si está conforme la
solicitud, el personal designado procede a analizar la transacción
en base a los hechos, información y/o documentación proporcionada
por el solicitante.
5. De considerarlo
necesario, se podrá requerir al solicitante para que presente
documentación y/o información adicional o precise los hechos
expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta
(30) días calendario contados desde el día siguiente de notificado.
Este plazo puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días
calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justificados.
6. Culminada la evaluación
de la solicitud, el personal designado emite el informe respectivo y
el proyecto de resolución que establece el criterio y el método de
valoración a utilizar, o la denegatoria de la solicitud.
7. Emitida la resolución, se
notifica al solicitante en el domicilio que ha señalado en su
solicitud; asimismo, se procede a publicarla en el Portal de la
SUNAT, salvo que por indicación expresa del solicitante la
información proporcionada tenga carácter confidencial.
C)
EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
1. La resolución
anticipada es eficaz a partir de la fecha de su emisión u otra fecha
que se indique en la Resolución y será aplicable por las
intendencias de aduana de la República siempre que todos los
hechos, información y/o documentación
proporcionada por el
solicitante se mantengan inalterables al momento de la importación.
2. La resolución anticipada
relacionada con criterios de valoración aduanera de mercancías podrá
ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que la
importación sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas
circunstancias y condiciones que motivaron su emisión.
3. La resolución que
establece el criterio de valoración aduanera de mercancías no será
de aplicación si producto de las acciones de control se verifique
hechos, información y/o documentación distinta a la que sustentó la
solicitud. En este caso, corresponderá que la INTA proceda a su
modificación o revocación, según corresponda.
D)
RECURSO IMPUGNATIVO
La resolución anticipada
relacionada con criterios de valoración aduanera de mercancías podrá
impugnarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la
Ley General de Aduanas y en el Tratado o Convenio suscrito por el
Perú que corresponda.
(Modificado
por RSNAA. 323-2012)
E) MODIFICACIÓN,
REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
La modificación, revocación,
sustitución o complementación de la resolución anticipada
relacionada a criterios de valoración aduanera de mercancías se
tramita conforme a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento
de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Convenio suscrito por
el Perú que corresponda.
(Modificado
por RSNAA. 323-2012)
VIII.
FLUJOGRAMA
Publicado en el portal web
de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
IX. INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o
circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada
o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la
resolución, la administración aduanera promueve la aplicación de las
acciones legales que correspondan.
X.
X.
REGISTROS
Resoluciones
anticipadas relacionadas con criterios de valoración
Código:
: RC-01-DESPA-PE.00.14
(Modificado
RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017) .
Tipo de
almacenamiento : Físico
Tipo de conservación
: 10 años
Ubicación
: División de Valoración y
Verificadoras
Responsable
: División de Valoración y Verificadoras
XI
ANEXO
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
Anexo:Relación de Tratados y Convenios suscritos por el Perú que
estipulan el procedimiento de resoluciones anticipadas relacionadas
con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancias.
(Modificado por RSNAA. 323-2012)
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