I.
OBJETIVO
Establecer las pautas que
regulan la emisión, modificación y revocación de resoluciones
anticipadas relacionadas a la aplicación de
devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y
reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco de
los
Acuerdos
de Promoción Comercial, Acuerdos de Libre Comercio o Tratados
de Libre Comercio suscritos por
el Perú, en adelante el Acuerdo Comercial.
(RIN N°
14-2017-SUNAT/ 5F0000)
II. ALCANCE
Está dirigido
a los operadores del comercio exterior y al personal de la
Intendencia Nacional
de Desarrollo Estratégico Aduanero - INDEA, de la Intendencia de
Gestión y Control Aduanero - IGCA y de las intendencias de
aduana de la República.
(RIN N°
14-2017-SUNAT/5F0000)
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero, del Intendente de Gestión y Control Aduanero,
de los intendentes de aduana y demás personal que interviene en este
procedimiento.
(RIN N°
14-2017-SUNAT/5F0000)
IV. VIGENCIA
El presente
procedimiento entrará en vigencia el 1.2.2012.
V. BASE LEGAL
(RIN
N° 14-2017-SUNAT/5F0000)
- Ley
General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053,
publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y
modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF,
publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el
22.6.2013
y
modificatorias.
-
Texto Único Ordenado de la
Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS,
publicado el
20.3.2017 y modificatoria.
- Reglamento
de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF, publicado
el 23.6.1995 y modificatorias.
- Lista de
subpartidas
nacionales excluidas de la Restitución
Certificada de Derechos Arancelarios a
que se refiere el D.S. N° 104-95-EF,
aprobada por
el Decreto Supremo
Nº 127-2002-EF, publicado el 25.8.2002 y
modificatorias.
-
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, publicado el
1.5.2014 y
modificatorias.
- Acuerdo de Promoción Comercial Perú -
Estados Unidos, vigente desde el 1.2.2009 de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto Supremo N° 009-2009-MINCETUR, publicado el 17.1.2009.
- Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República
del Perú, vigente desde el 1.8.2009 de acuerdo a lo dispuesto por el
Decreto Supremo N° 013-2009-MINCETUR, publicado el 1.8.2009.
- Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la Respública del Perú, vigente desde el
1.6.2013 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°
005-2013-MINCETUR, publicado el 31.5.2013.
- Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la
República de Panamá, vigente desde el 1.5.2012 de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2012-MINCETUR, publicado el
6.4.2012.
- Acuerdo de Libre Comercio entre la Respública del Perú y la
República de Singapur, vigente desde el 1.8.2009 de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto Supremo N° 014-2009-MINCETUR, publicado el
1.8.2009.
- Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la
República de Honduras, vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2016-MINCETUR, publicado el
30.12.2016.
(RIN
N° 14-2017-SUNAT/5F0000)
VI. NORMAS
GENERALES
1.
Las resoluciones anticipadas relacionadas con la devolución,
suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la
reimportación de mercancías reparadas o alteradas, determinan la
aplicación de normas técnicas y tributarias aduaneras a un caso
particular con anterioridad al momento en que se realiza su
importación en el marco del Acuerdo
Comercial.
Para efectos del presente
procedimiento, entiéndase por “importación” a los regímenes de
importación y a la reimportación de mercancías exportadas
temporalmente, considerándose realizada la misma cuando se numera la
declaración aduanera.
Las disposiciones contenidas en el presente
procedimiento también aplican a las solicitudes que se sustenten en
acuerdos comerciales que se suscriban con el Perú, salvo que dichos
acuerdos establezcan disposiciones distintas, en cuyo caso se
aplican estas.
(RIN N°
14-2017-SUNAT/5F0000)
2.
El
procedimiento de expedición de resolución anticipada
relacionada con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles
aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o
alteradas constituye un procedimiento de evaluación
previa no sujeto a silencio positivo.
3. La
solicitud de resolución anticipada debe estar referida a un caso
particular que será posteriormente objeto de importación. No procede
respecto de casos hipotéticos e ilegales.
4.
El presente procedimiento regula la emisión de resoluciones
anticipadas sobre la aplicación de:
a) Devolución de aranceles aduaneros, que determinan para un caso
particular, si los insumos importados que serán
incorporados o consumidos en la producción del bien a exportar,
otorgarían el derecho al beneficio de restitución simplificado de
derechos arancelarios.
b) Suspensión de aranceles aduaneros, que determinan para un caso
particular, si las mercancías materia de análisis a su ingreso al
país cumplirían con los requisitos y condiciones para acogerse al
régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado.
c) Exoneraciones de aranceles aduaneros, que determinan para un caso
particular, si conforme a las normas específicas, la importación de
las mercancías materia de análisis cumplirían con los requisitos y
condiciones para acogerse a los beneficios exoneratorios
contemplados en la legislación nacional.
d) Reimportación de mercancías reparadas o alteradas, que determinan
para un caso particular, si las mercancías que habiendo sido
destinadas al régimen de exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo, cumplirían con los requisitos y condiciones para ser
reimportadas libres del pago de derechos arancelarios
en el marco del Acuerdo Comercial.
(RIN N° 14-2017-SUNAT/5F0000)
5. Las resoluciones
anticipadas no eximen del cumplimiento de las condiciones y
requisitos correspondientes al régimen aduanero.
6. No se emitirá la
resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión,
exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación
de mercancías reparadas o alteradas cuando se verifique que:
a) El caso se encuentra
sujeto a una acción de control.
b) Es materia de un
procedimiento contencioso tributario en trámite.
c) No se trate de un
importador, exportador o productor, o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Acuerdo
Comercial.
(RIN N°
14-2017-SUNAT/5F0000)
d) Se trate de
consultas sobre el sentido y alcance de las normas relacionadas con
la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así
como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas.
e) Se presente la
solicitud con posterioridad a la fecha en que se realizó la
importación total o parcial de la mercancía objeto de la solicitud
7.
Corresponde
a la División de Procesos de
Ingreso emitir la resolución
anticipada relacionada con la devolución, suspensión y
exoneración de aranceles aduaneros y a la Dívisión de Atención al
Usuario Aduanero y Liberaciones la resolución anticipada para la
reimportación de mercancías reparadas o alteradas dentro del plazo
previsto en el Anexo 2 del presente Procedimiento.
(RIN N°
14-2017-SUNAT/5F0000)
No procede el
cómputo del plazo señalado precedentemente, en tanto el solicitante
no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la
Administración Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del
artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
8. La
emisión de resoluciones anticipadas no afecta la ejecución de
acciones de control ordinarias y extraordinarias.
9. En
caso que el solicitante haya consignado en su solicitud que la
información proporcionada tiene carácter confidencial, ésta se
mantendrá en reserva y no podrá ser otorgada o divulgada a terceros
por la Administración Aduanera sin la expresa
autorización del solicitante, salvo las excepciones establecidas
legalmente.
VII.
DESCRIPCIÓN
A)
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1.
La
Solicitud de Resolución Anticipada, conforme al Anexo 1, se
presenta ante el área de trámite documentario de cualquier
dependencia de la SUNAT,
con anterioridad a la
fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud.
La solicitud debe ser
remitida con todos sus actuados a la
División
de Procesos de Ingreso o a la División de Atención al Usuario
Aduanero y Liberaciones, según corresponda, para
su respectivo
trámite.
(RIN N° 14-2017-SUNAT/5F0000)
2. La solicitud de resolución
anticipada podrá ser presentada por:
a) Un importador en el
territorio del Perú.
b) Un exportador o productor
en el territorio del país con el que el Perú ha suscrito un Acuerdo
Comercial.
(RIN N°
14-2017-SUNAT/5F0000)
c) El representante
del importador, exportador o productor debidamente acreditado.
3. La solicitud debe ser
presentada en idioma castellano, de encontrarse en
otro idioma se adjuntará una traducción simple.
4.
Derogado.
(RIN N°
14-2017-SUNAT/5F0000)
B)
EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
1.
Recepcionada la solicitud, el funcionario aduanero designado
verifica que ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal
A de la Sección VII del presente Procedimiento. Si carece de alguno
de los requisitos, notifica al solicitante detallando las
observaciones para que dentro del plazo improrrogable de diez (10)
días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibida la
notificación, las subsane. En caso de falta o insuficiencia del
poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles.
2.
Si
transcurrido el plazo otorgado, el
solicitante no subsana la observación, se
considera como no presentada la solicitud.
Si la documentación presentada no se
ajusta a lo requerido e impide la continuación del procedimiento, o
si resulta necesaria una actuación del solicitante para su
continuación, se le notifica para que atienda el requerimiento
correspondiente en el plazo de diez días hábiles computados a partir
del día siguiente de recibida la notificación. De no cumplir
oportunamente lo requerido se considera como no presentada la
solicitud.
(RIN N° 14-2017-SUNAT/5F0000)
3. El
funcionario aduanero podrá requerir opinión o información a otras
unidades orgánicas de la SUNAT, las cuales deberán dar respuesta en
un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de
la fecha de recepción del documento interno que contiene la
consulta.
4. Si está
conforme la solicitud, el funcionario aduanero procede a analizar la
misma en base a los hechos, información y/o documentación
proporcionada por el solicitante
5. De
considerarlo necesario, se podrá requerir al solicitante para que
presente documentación y/o información adicional o precise los
hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a
treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de
notificado. Este plazo puede prorrogarse, por única vez, por quince
(15) días calendario, a pedido de parte y en casos debidamente
justificados.
6. Culminada
la evaluación de la solicitud, el funcionario aduanero emite el
informe respectivo y el proyecto de resolución que establece la
aplicación o inaplicación de la devolución, suspensión, exoneración
de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o
alteradas o denegando la solicitud.
7. Tratándose de mercancías
restringidas, la aplicación de las resoluciones anticipadas está
supeditada al cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas
para el ingreso al país.
8. Emitida la resolución
anticipada se notifica al solicitante en el domicilio que ha
consignado en su solicitud; asimismo se publica en el Portal de la
SUNAT, salvo que por indicación expresa del solicitante la
información proporcionada tenga el carácter de confidencial.
C)
EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
1. La resolución anticipada
es eficaz a partir de la fecha de su emisión u otra fecha que se
indique en la Resolución y será aplicable por las intendencias de
aduana de la República siempre que todos los hechos, información y/o
documentación proporcionada por el solicitante en su solicitud se
mantengan al momento de la importación.
2. La
resolución anticipada podrá ser utilizada para otras transacciones
futuras siempre que la importación sea realizada por el mismo
importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que
motivaron su emisión.
3.
La
resolución anticipada no será de aplicación si por información del
solicitante o producto de las acciones de control se verifique
hechos, información o documentación distinta a la que sustentó la
resolución. En este caso, corresponderá que la División de
Procesos de Ingreso o la División de Atención al Usuario Aduanero y
Liberaciones, según corresponda, aplique lo dispuesto en el acápite
E) de esta sección.
(RIN N°
14-2017-SUNAT/5F0000)
D) RECURSO
IMPUGNATIVO
La
resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones,
suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación
de mercancías reparadas o alteradas puede ser impugnada de
conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Comercial y por el
Código Tributario.
(RIN N°
14-2017-SUNAT/5F0000)
E)
MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN
La
modificación, revocación, sustitución o complementación de la
resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones,
suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación
de mercancías reparadas o alteradas se sujeta a lo establecido en el
Acuerdo Comercial
y supletoriamente
por el artículo 256 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
(RIN N°
14-2017-SUNAT/5F0000)
VIII.
FLUJOGRAMA
Publicado en el portal web de
la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
IX.
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Si un solicitante proporciona
información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes
relacionadas con la resolución anticipada o no actúa de conformidad
con los términos y condiciones de la resolución, la Administración
Aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que
correspondan.
X. REGISTROS
Resoluciones
anticipadas
Código
: RC-01-DESPA-PE.00.15
Tipo de
almacenamiento
: Físico
Tiempo de
conservación :
Diez
años
Ubicación
:
División de Procesos de Ingreso o División de Atención al Usuario
Aduanero y Liberaciones, según corresponda.
Responsable
: División de Procesos de Ingreso o División de Atención al
Usuario Aduanero y Liberaciones, según corresponda.
(RIN N° 14-2017-SUNAT/5F0000)
XI. ANEXOS
(RIN N° 14-2017-SUNAT/5F0000)
ANEXO 1:
Formato de Solicitud de
Resolución Anticipada y Cartilla de instrucciones
para el llenado de la solicitud de resolución anticipada
ANEXO 2:
Plazos para
emitir la resolución anticipada relacionada con la devolución,
suspensión, exoneración de aranceles aduaneros y reimportación de
mercancías reparadas o alteradas.
Anexos publicado en
el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe):
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