I. OBJETIVO
a) Importación para el
consumo, incluyendo la importación simplificada; b) Admisión
temporal para reexportación en el mismo estado; c) Admisión
temporal para perfeccionamiento activo; d) Reimportación en el
mismo estado; e) Exportación definitiva, incluyendo la
exportación simplificada; f) Exportación temporal para
reimportación en el mismo estado, incluyendo la reimportación; g)
Exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo, incluyendo la
reimportación; h) Depósito aduanero y i) Reembarque
j) Tránsito aduanero
(RS N°
282-2024/SUNAT - 31.12.2024)
II. ALCANCE
Esta dirigido
al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT;
al operador de comercio exterior (OCE) y
al
operador interviniente (OI)
que participan en los regímenes aduaneros
en los que se otorga el manndato electrónico.
(RS N° 173-2020/SUNAT-06.11.2020)
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento
de lo dispuesto en el presente
procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de
Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de
Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control
Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las
jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que
intervienen.
(RS N° 173-2020/SUNAT-06.11.2020)
IV. DEFINICIONES
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
Mandato electrónico: al acto por el cual el dueño o
consignatario encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un
agente de aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, y
que se constituye mediante medios electrónicos.
V.
BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008
y modificatorias.
- Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1053,
Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado
de la Ley N.° 27444
- Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019
y modificatoria.
- Código Civil, Decreto
Legislativo N.° 295, publicado el 24.7.84, y
modificatorias.
(RS N° 173-2020/SUNAT-06.11.2020)
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Para otorgar el mandato
electrónico, el dueño, consignatario o consignante debe contar con
Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la
condición de no habido. 2.
El dueño, consignatario o consignante
puede otorgar el mandato electrónico a más de un agente de aduana y
por varios regímenes aduaneros o circunscripciones.
3. El agente de aduana debe estar
autorizado para operar en la circunscripción de la aduana donde
arriba la carga o se numera la declaración del régimen aduanero de
salida respectivo. 4.
El mandato electrónico se otorga por:
a) Periodo: Hasta por un plazo de un año,
debiendo indicarse las circunscripciones y los regímenes aduaneros.
b)
Documento de transporte: Se debe indicar el número de documento de
transporte, el número de manifiesto de carga y el número de detalle
cuando corresponda, aplicable solo para los regímenes aduaneros de
ingreso.
(RIN
N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)
VII. DESCRIPCIÓN
A. Registro del mandato electrónico
1.
Para registrar el mandato electrónico, el dueño,
consignatario
o consignante:
(RIN
N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)
a) Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea
del Portal Web de la SUNAT utilizando su
usuario y clave SOL y en la opción Registro de Mandato Electrónico,
consigna el número de RUC del agente de aduana a quien otorga el
mandato. b) Selecciona el tipo de mandato electrónico que otorga
y:
i. Para el mandato electrónico por periodo, registra el
periodo seleccionando la fecha de inicio y fin, y las
circunscripciones y regímenes aduaneros. ii. Para el mandato
electrónico por documento de transporte, selecciona la
circunscripción, la vía de transporte y el año, y registra el número
de manifiesto, el número de documento de transporte y el número de
detalle de corresponder.
2. Una vez grabada la información
señalada en el numeral anterior, el sistema comunica, a través del
Buzón SOL, al dueño, consignatario
o consignante y al agente de aduana, que el
mandato electrónico ha sido registrado.
(RIN
N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017) 3. En caso se considere
más circunscripciones o regímenes aduaneros, se debe registrar otro
mandato electrónico por periodo.
B. Rectificación del
mandato electrónico
1.
Para rectificar el mandato electrónico, el dueño, consignatario o
consignante ingresa a SUNAT Operaciones en Línea del Portal Web de
la SUNAT utilizando su usuario y clave SOL, y en la opción
Rectificación de Mandato Electrónico consigna el número de RUC del
agente de aduana a quien otorgó el mandato, selecciona el mandato
electrónico a rectificar y modifica los datos que correspondan.
(RIN
N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)
2. Solo procede la
rectificación de lo siguiente:
a) Reducción del periodo del
mandato electrónico, siempre que no haya vencido el periodo
otorgado. b) Del número de manifiesto, de documento de transporte
o de detalle, siempre que no se haya numerado una declaración
aduanera vinculada a dicho mandato.
3.
Una vez grabada la información señalada en
el numeral anterior, el sistema comunica, a través del Buzón SOL, al
dueño, consignatario o consignante y al agente de aduana, que el
mandato electrónico ha sido rectificado.
(RIN
N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017) 4. En
caso se considere reducir las circunscripciones o regímenes
aduaneros, se debe rectificar el mandato electrónico por periodo
otorgado hasta el plazo que el dueño o consignatario desee que se
mantenga y posteriormente registrar otro mandato electrónico por
periodo que considere las circunscripciones o regímenes aduaneros
deseados
C. Anulación de mandato electrónico
1. Para anular el mandato electrónico,
el dueño, consignatario o consignante ingresa a SUNAT Operaciones en
Línea del Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave SOL,
y en la opción Anulación de Mandato Electrónico consigna el número
de RUC del agente de aduana a quien otorgó dicho mandato,
seleccionando el mandato electrónico a anular.
(RIN
N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017) 2. Procede la anulación del mandato
electrónico cuando no se ha numerado una declaración aduanera
vinculada a dicho mandato. 3. Una vez
grabada la anulación el sistema comunica a través del Buzón SOL al
dueño, consignatario o consignante y al agente de aduana, que el
mandato electrónico ha sido anulado.
(RIN
N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)
D. Vinculación del mandato electrónico con la
declaración
1. Se considera que la declaración
aduanera está vinculada a un mandato electrónico cuando el agente de
aduana:
a) cuenta con un mandato por periodo vigente, o b)
cuenta con un mandato por cada uno de los documentos de transporte
consignados en la declaración.
2. La vinculación del mandato
electrónico con la declaración aduanera se realiza de manera
automática en la numeración y en la rectificación de la misma,
registrándose la indicación “con mandato electrónico”.
3.
Si los datos a rectificar en la
declaración aduanera son el RUC del dueño, consignatario o
consignante, o el documento de transporte, el sistema actualiza la
vinculación del mandato electrónico con la declaración aduanera.
(RIN
N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)
VIII. Flujograma No aplica.
IX. Infracciones, sanciones y delitos No aplica.
X. Registros No aplica.
XI.
Vigencia A partir del 25 de setiembre del 2017.
XII. Anexos No aplica.
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