PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: MANDATO ELECTRÓNICO   

Proc: DESPA-PE.00.18 Nombre:"Mandato Electrónico"
Versión: 1 Publicación: 13/09/2017
Resolución: 06-2017 Fecha Res.: 08/09/2017
Vigencia: 25/09/2017
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para que el dueño, consignatario o consignante otorgue el mandato electrónico al agente de aduana en los siguientes regímenes aduaneros:

a) Importación para el consumo, incluyendo la importación simplificada;
b)
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado;

c) Admisión temporal para perfeccionamiento activo;
d)
Reimportación en el mismo estado;

e) Exportación definitiva, incluyendo la exportación simplificada;

f) Exportación temporal para reimportación en el mismo estado, incluyendo la reimportación;

g) Exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo, incluyendo la reimportación;

h) Depósito aduanero y

i) Reembarque

(RS N° 173-2020/SUNAT-06.11.2020)


II. ALCANCE

Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en los regímenes aduaneros en los que se otorga el manndato electrónico. 

(RS N° 173-2020/SUNAT-06.11.2020)

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. (RS N° 173-2020/SUNAT-06.11.2020)

IV. DEFINICIONES

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
Mandato electrónico: al acto por el cual el dueño o consignatario encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, y que se constituye mediante medios electrónicos.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de
l Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N
.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019 y modificatoria.
- Código Civil, Decreto Legislativo N
.° 295, publicado el 24.7.84, y modificatorias.

(RS N° 173-2020/SUNAT-06.11.2020)

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. Para otorgar el mandato electrónico, el dueño, consignatario o consignante debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido.
2. El dueño, consignatario o consignante puede otorgar el mandato electrónico a más de un agente de aduana y por varios regímenes aduaneros o circunscripciones.
3. El agente de aduana debe estar autorizado para operar en la circunscripción de la aduana donde arriba la carga o se numera la declaración del régimen aduanero de salida respectivo.
4. El mandato electrónico se otorga por:

    a) Periodo: Hasta por un plazo de un año, debiendo indicarse las circunscripciones y los regímenes aduaneros.
   b) Documento de transporte: Se debe indicar el número de documento de transporte, el número de manifiesto de carga y el número de detalle cuando corresponda, aplicable solo para los regímenes aduaneros de ingreso.
(RIN N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)

VII. DESCRIPCIÓN

A. Registro del mandato electrónico

1. Para registrar el mandato electrónico, el dueño
, consignatario o consignante: (RIN N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)

a) Ingresa a S
UNAT Operaciones en Línea del Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave SOL y en la opción Registro de Mandato Electrónico, consigna el número de RUC del agente de aduana a quien otorga el mandato.
b) Selecciona el tipo de mandato electrónico que otorga y:

i. Para el mandato electrónico por periodo, registra el periodo seleccionando la fecha de inicio y fin, y las circunscripciones y regímenes aduaneros.
ii. Para el mandato electrónico por documento de transporte, selecciona la circunscripción, la vía de transporte y el año, y registra el número de manifiesto, el número de documento de transporte y el número de detalle de corresponder.

2. Una vez grabada la información señalada en el numeral anterior, el sistema comunica, a través del Buzón SOL, al dueño
, consignatario o consignante y al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido registrado. (RIN N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)
3. En caso se considere más circunscripciones o regímenes aduaneros, se debe registrar otro mandato electrónico por periodo.

B. Rectificación del mandato electrónico

1. Para rectificar el mandato electrónico, el dueño, consignatario o consignante ingresa a SUNAT Operaciones en Línea del Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave SOL, y en la opción Rectificación de Mandato Electrónico consigna el número de RUC del agente de aduana a quien otorgó el mandato, selecciona el mandato electrónico a rectificar y modifica los datos que correspondan.
(RIN N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)

2. Solo procede la rectificación de lo siguiente:
    a) Reducción del periodo del mandato electrónico, siempre que no haya vencido el periodo otorgado.
    b) Del número de manifiesto, de documento de transporte o de detalle, siempre que no se haya numerado una declaración aduanera vinculada a dicho mandato.

3. Una vez grabada la información señalada en el numeral anterior, el sistema comunica, a través del Buzón SOL, al dueño, consignatario o consignante y al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido rectificado.
(RIN N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)
4. En caso se considere reducir las circunscripciones o regímenes aduaneros, se debe rectificar el mandato electrónico por periodo otorgado hasta el plazo que el dueño o consignatario desee que se mantenga y posteriormente registrar otro mandato electrónico por periodo que considere las circunscripciones o regímenes aduaneros deseados

C. Anulación de mandato electrónico

1. Para anular el mandato electrónico, el dueño, consignatario o consignante ingresa a SUNAT Operaciones en Línea del Portal Web de la SUNAT utilizando su usuario y clave SOL, y en la opción Anulación de Mandato Electrónico consigna el número de RUC del agente de aduana a quien otorgó dicho mandato, seleccionando el mandato electrónico a anular.
(RIN N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)
2. Procede la anulación del mandato electrónico cuando no se ha numerado una declaración aduanera vinculada a dicho mandato.
3. Una vez grabada la anulación el sistema comunica a través del Buzón SOL al dueño, consignatario o consignante y al agente de aduana, que el mandato electrónico ha sido anulado.
(RIN N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)

D. Vinculación del mandato electrónico con la declaración

1. Se considera que la declaración aduanera está vinculada a un mandato electrónico cuando el agente de aduana:

a) cuenta con un mandato por periodo vigente, o
b) cuenta con un mandato por cada uno de los documentos de transporte consignados en la declaración.

2. La vinculación del mandato electrónico con la declaración aduanera se realiza de manera automática en la numeración y en la rectificación de la misma, registrándose la indicación “con mandato electrónico”.

3. Si los datos a rectificar en la declaración aduanera son el RUC del dueño, consignatario o consignante, o el documento de transporte, el sistema actualiza la vinculación del mandato electrónico con la declaración aduanera. (RIN N° 21-2017/SUNAT/310000 - 07.12.2017)

VIII. Flujograma

No aplica.

IX. Infracciones, sanciones y delitos
No aplica.

X. Registros
No aplica.

XI. Vigencia
A partir del 25 de setiembre del 2017.

XII. Anexos
No aplica.