TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CAN - ALADI
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.27 Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI
Vigencia: 26/09/2016 Publicación: 28/07/2016
Resolución: 025-2016-SUNAT/5F0000 Fecha Res.: 25/07/2016
Versión: 3
Circulares :  Anexas 
Lista: Complementaria

Control de Cambios

     

    I.    OBJETIVO

     

    Establecer las pautas a seguir para la aplicación del régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías en el marco de la Comunidad Andina - CAN y de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI.

     

    II.    ALCANCE

            

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.

     

     III.    RESPONSABILIDAD

     

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los Intendentes de Aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.  (RIN Nº 16-2017-SUNAT/310000-15.11.2017)

    IV.  DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

     

    Acta de verificación física: documento elaborado conforme al Anexo 6, en el que se deja constancia de la verificación física efectuada por el funcionario aduanero designado. 
    Aduana de destino: aduana habilitada donde concluye el tránsito.
    Aduana de partida: aduana habilitada donde se inicia el tránsito.
    Aduana de paso de frontera: aduana habilitada ubicada en la frontera y a través de la cual cruzan el vehículo, la unidad de carga y la mercancía; puede ser de ingreso o de salida.
    Aduana intermedia: aduana ubicada en el territorio aduanero por cuya circunscripción circulan vehículos en tránsito o que realizan transporte internacional de mercancías, cuyo personal puede intervenir en estas operaciones.
    ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración. 
    ANB: Aduana Nacional de Bolivia (RS283-2018-SUNAT-29.11.2018)
    ATIT: Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre. 
    Aviso de fin de tránsito: comunicación electrónica automática que emite el sistema informando sobre la conclusión de un tránsito.
    Aviso de partida de tránsito: comunicación electrónica automática que emite el sistema informando sobre el inicio de un tránsito.
    Aviso de paso de frontera de ingreso o de salida: comunicación electrónica automática que emite el sistema al haberse autorizado el ingreso o salida de mercancías en tránsito.  
    CAN: Comunidad Andina.
    Cargamento  especial: mercancías que por razón de su peso, dimensión o naturaleza, no pueden ser transportadas en unidades de carga cerradas, bajo reserva que puedan ser identificadas.   
    Mercancías peligrosas: mercancías que durante su producción, almacenamiento, transporte, distribución o consumo, generen o puedan generar daño a los seres vivos, bienes o al medio ambiente; así como los residuos tóxicos y los envases vacíos que los han contenido y las consideradas como peligrosas por organismos internacionales, las legislaciones nacionales de los países participantes en el tránsito y demás normas comunitarias.
    CEBAF: Centro Binacional de Atención Fronteriza (RS283-2018-SUNAT-29.11.2018)
    Clave de acceso: contraseña que permite al represente legal o persona autorizada acceder al Módulo de Tránsito de la SUNAT, para gestionar, por medio de los formularios electrónicos disponibles en el portal institucional, todas las operaciones necesarias previstas en este procedimiento. 
    CPI: Carta de Porte Internacional. 
    CPIC: Carta de Porte Internacional por Carretera.
    Declarante: persona que suscribe una DTAI o el MIC/DTA y se hace responsable por la información declarada, por la correcta ejecución del tránsito y por las infracciones a la legislación cometidas en el país. En el caso de empresas de transporte con permiso regular, el declarante es el representante legal o titular de la empresa y en el caso de empresas de transporte con permiso ocasional o provisorio, declarante es quien acredita la titularidad o representación. Para efecto del registro de la solicitud electrónica, declarante es quien suscribe la DTAI o MIC/DTA como titular o representante de la empresa de transporte, según corresponda. 

    DTA: Declaración de Tránsito Aduanero.
    DTAI: Declaración de Tránsito Aduanero Internacional. 
    GED: Guía Entrega de Documentos. 
    MCI: Manifiesto de Carga Internacional.
    MIC/DTA: Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero Internacional.  
    MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.  
    Recinto autorizado: depósito temporal, local del exportador o zona autorizada por la SUNAT como extensión de zona primaria para la carga o descarga de mercancías en tránsito. Las Zonas especiales de desarrollo (ZED), la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), la Zona Económica Especial de Puno (ZEEDEPUNO), Zona Económica Especial de Loreto (ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales autorizadas.
    Representante legal: persona natural con plenos poderes, conforme a la legislación nacional y a lo dispuesto en los Acuerdos Internacionales, para representar a la empresa de transporte internacional con permiso regular en todos los actos administrativos y judiciales en que esta debe intervenir en nuestro país. 
    En el caso de empresas de transporte con permiso ocasional, se considera responsable en todos los actos administrativos y judiciales al titular de la empresa o su representante que suscribe el MIC/DTA al ingreso al país.
    Revisión externa: Acción de control  ejercida por la autoridad aduanera en las aduanas de paso de frontera, intermedias o de destino, que consiste en constatar la marca, modelo y placa de la unidad de transporte; el estado de conservación exterior de los bultos,  en caso de carga suelta; o la situación de los precintos, marcas o medidas de seguridad impuestas en la unidad de carga cerrada.
    Revisión física: Acción de control ejercida por la autoridad aduanera de la aduana de partida, mediante la cual verifica la información declarada respecto a:  
    - La unidad de transporte: la marca, modelo, placa, número de motor y número de chasis; 
    - La unidad de carga: el tipo, marca, modelo, número de chasis, placa y los dispositivos de seguridad propios de la unidad de carga; y, 
    - Las mercancías: clase de bultos, cantidad de bultos, naturaleza, descripción, peso, volumen y unidades físicas. 
    SINTIA: Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero” (RS283-2018-SUNAT-29.11.2018)
    SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.
    Tránsito: Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías que se realiza conforme a la Decisión 617, sus modificatorias y su Reglamento, denominado tránsito aduanero comunitario; o conforme a las normas del ATIT, mediante el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, cruzando uno o varios pasos de frontera, con suspensión del pago de los derechos, impuestos y recargos.
    Transporte internacional: Transporte de mercancías por carretera que, amparadas en una CPI/CPIC y en un MCI/MIC, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga debidamente registradas, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad, hasta otro designado para su entrega. 
    Transportista autorizado: Empresa de transporte internacional de carga que cuenta con la autorización del organismo nacional competente de su país de origen y con la confirmación del organismo competente de los demás Países Miembros, para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías por carretera. Es responsable por el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del tránsito.
    Unidad de carga: Continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia, pudiendo ser un contenedor, furgón, paleta, remolque, semiremolque, cisterna u otros similares.
    Verificación física: Acción de control ejercida por la autoridad aduanera con posterioridad a la autorización de un tránsito, con el objeto de verificar físicamente los datos consignados en la declaración respecto a la unidad de transporte, unidad de carga y mercancías, dejándose constancia de ella en el Anexo 6 del presente procedimiento.


    V.    BASE LEGAL

     

    -Decisión 271 - Sistema Andino de Carreteras, publicada el 31.10.1990 en la Gaceta Oficial de la CAN y modificatorias. 
    -Decisión 399 - Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 27.1.1997 en la Gaceta Oficial de la CAN y modificatorias. 
    -Decisión 502 - Promueve el establecimiento de los Centros Binacionales de Atención Fronteriza en los países miembros de la Comunidad Andina para la aplicación de un Control Integrado, publicada el 28.6.2001 en la Gaceta Oficial de la CAN. 
    -Decisión 617 - Tránsito Aduanero Comunitario, publicada el 25.7.2005 en la Gaceta Oficial de la CAN. 
    -Decisión 636 - Modifica la Decisión 617, publicada el 21.7.2006 en la Gaceta Oficial de la CAN. 
    -Decisión 778 - Sustituye la Decisión 554 que aprueba el Régimen Andino sobre Control Aduanero, publicada el 6.12.2012 en la Gaceta Oficial de la CAN. 
    -Decisión 787 - Modifica la Decisión 617, publicada el 17.6.2013 en la Gaceta Oficial de la CAN. 
    -Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre en el marco del Tratado de Montevideo - ALADI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-91-TC, publicado el 27.9.1991, y sus acuerdos complementarios. 
    -Acuerdo sobre Contrato de Transporte y Responsabilidad Civil del Porteador en el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, aprobado por Decreto Supremo N° 011-96-MTC, publicado el 8.9.1996. 
    -Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 14.10.1999 en la Gaceta Oficial de la CAN y modificatorias. 
    -Resolución 1457 - Reglamento de la Decisión 617, publicada el 28.2.2012 en la Gaceta Oficial de la CAN. 
    -Resolución 1522 - Actualiza el Anexo II de la Resolución 1457, publicada el 29.11.2012 en la Gaceta Oficial de la CAN.  
    -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias. 
    -Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. 
    -Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y modificatorias. 
    -Reglamento de Contenedores, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-EF, publicado el 6.1.1995 y modificatorias. 
    -Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. 
    -Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. 
    -Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. 
    -Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444, publicada  el 11.4.2001 y normas modificatorias.  

     

    VI.    DISPOSICIONES  GENERALES

     

  • 1. Registro de transportistas autorizados, vehículos y unidades de carga
    El transportista autorizado, con permiso vigente en el marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el módulo de Directorios del SIGAD por:

    a)  La División de Autorización de Operadores de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, tratándose de:

    -   Empresas peruanas de transporte internacional de servicio regular autorizadas por el MTC.
    Empresas peruanas de transporte internacional de servicio ocasional autorizadas por el MTC que no tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.
    Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio regular con permiso confirmado por el MTC.
    Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuentan con permiso expedido por la autoridad de transporte de la región fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC, y que no tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.
    Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuenten con permiso expedido por la autoridad de transporte de regiones no fronterizas de Chile, Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC.

    b)  La unidad orgánica de las intendencias de aduana de Tacna, Puno o Puerto Maldonado designada para el registro de transportistas, tratándose de:
    Empresas peruanas de transporte internacional de servicio ocasional autorizadas por el MTC, que tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.
    Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuenten con permiso expedido por la autoridad de transporte de la región fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC, que tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.

    Al registrar al transportista autorizado se incluirá el tipo de permiso (ocasional o regular), el identificador fiscal del país de origen (que en el Perú es el Registro Único de Contribuyentes RUC) y la relación de los vehículos y unidades de carga habilitados.

    El funcionario aduanero responsable del registro asigna, a través del SIGAD, un código de operador al transportista autorizado.  
    (RS283-2018-SUNAT-29.11.2018)

    2. Denominaciones
    La mención a un inciso, numeral, literal, título o sección sin señalar el dispositivo al que corresponde se refiere al presente procedimiento.

    3. Ámbito de aplicación
    El tránsito aduanero comunitario se realiza por los países de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. 

    El tránsito dentro del ATIT se realiza por los países de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.

    El tránsito se rige por los citados Convenios, por los instrumentos internacionales que resulten aplicables y en cuanto no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y el presente procedimiento.

    4. Pasos de frontera autorizados y aduanas habilitadas 
    La relación de pasos de frontera autorizados en el país para el ingreso y salida de vehículos en tránsito, así como de las aduanas habilitadas para el tránsito se encuentran en los Anexos 1 y 2 respectivamente, y además en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

    5. Registro y validación de la Solicitud Electrónica
    Para el trámite de las modalidades de tránsito descritas en este procedimiento, el transportista autorizado, antes de su ingreso o salida del país, debe transmitir la solicitud electrónica de tránsito, con la información de los documentos descritos en el numeral 8 de esta Sección, en forma estructurada y digitalizada, conforme a los formularios publicados en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), para lo cual utiliza su clave de acceso.

    El sistema valida la información de la solicitud electrónica, de ser conforme le asigna un número, el cual tiene carácter provisional y una vigencia de treinta días calendario contados desde la fecha de su aceptación, plazo en el cual el transportista debe presentar el vehículo, la unidad de carga y las mercancías ante la autoridad aduanera competente; caso contrario, la solicitud es anulada automáticamente por el sistema.

    El transportista también puede anular la solicitud electrónica dentro del plazo señalado y realizar un nuevo registro. No se puede generar un nuevo registro para un mismo MCI - DTAI o MIC/DTA, si previamente no se ha anulado el registro existente.

    El transportista se encuentra impedido de modificar o anular la solicitud electrónica después de que la autoridad aduanera haya efectuado la numeración de la declaración de tránsito.

    La numeración de la declaración asignada por el sistema tiene la siguiente estructura:

    -Código de la aduana que realiza el primer registro;
    -Año;
    -Código del acuerdo internacional: ATIT (83) o CAN (84);
    -Código del país de origen;
    -Numeración de la declaración de tránsito por la aduana que realiza el primer registro;
    -Código del país de destino. Ejemplo: 118-16-84-PE-00001-BO. 

    Cuando la mercancía ingresa o sale del territorio nacional por el paso de frontera CEBAF-Desaguadero al amparo de un MIC/DTA o DTAI, la información de la solicitud electrónica de tránsito es transmitida por la ANB a la Administración Aduanera o viceversa respectivamente, a través del SINTIA. El transportista se encuentra impedido de modificar o anular la solicitud electrónica de tránsito de ingreso transmitida por la ANB a la Administración Aduanera. (RS283-2018-SUNAT-29.11.2018)

    6. Horario de atención en las dependencias aduaneras
    En las aduanas de paso de frontera, la presentación y atención de solicitudes para la autorización de tránsito, prórroga de plazo, cambio de ruta, cambio de destino y transbordo, entre otros, así como los controles de ingreso o salida del vehículo, la unidad de carga y las mercancías, se realizan de manera ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados.

    En las intendencias de aduanas, la presentación y atención de dichas solicitudes se realiza, dentro de la jornada ordinaria de labores, ante el área responsable del régimen y fuera de la indicada jornada, ante la división de control operativo o el área que haga sus veces.
    (RS283-2018-SUNAT-29.11.2018)


    7. Plazo para la destinación del régimen 
    Las mercancías extranjeras que ingresan a territorio aduanero pueden ser destinadas a tránsito dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. 

    8. Documentos exigibles 

    El transportista que cuenta con una solicitud electrónica numerada se presenta dentro del plazo establecido ante la autoridad aduanera portando la documentación que se detalla a continuación:
    a) Original del MCI y de la DTAI, cuando el tránsito se realice en el marco de la CAN; o el original del MIC/DTA, cuando el tránsito se realice en el marco del ATIT.
    b) Original de la CPIC, cuando el tránsito se realice en el marco de la CAN; o el original de la CPI, cuando el tránsito se realice en el marco del ATIT.
    c) Original de la factura comercial, contrato o documento equivalente.
    d) Original de las autorizaciones, permisos o licencias, de tratarse de mercancías restringidas, de corresponder.
    e) Original de la garantía, de corresponder.

    Excepcionalmente, cuando se solicite la destinación de tránsito desde el Perú hacia el exterior, solo se presenta lo señalado en el literal a), y de corresponder lo indicado en el literal e).
    (RIN Nº 16-2017-SUNAT/310000-15.11.2017)

     

    9. Permanencia del vehículo, equipos e instrumentos y control de su arribo 
    El plazo de permanencia en el país del vehículo transportador, sus equipos e instrumentos ingresados al amparo de los Acuerdos y Convenios Internacionales sobre transporte internacional de mercancías por carretera es:

    -CAN, hasta por treinta días calendario contados a partir de la fecha de su ingreso.
    -ATIT, el que se establezca de manera bilateral o multilateral.

    La aduana habilitada que realice la primera diligencia de tránsito, es responsable de verificar en el módulo el arribo del vehículo, de la unidad de carga y de las mercancías a la aduana de destino o su presentación ante la aduana de paso de frontera de salida, según corresponda; de ser el caso, dentro del día hábil siguiente al de vencimiento del plazo otorgado, debe comunicar por vía electrónica a las demás aduanas operativas respecto de la relación de vehículos cuya llegada a la aduana de destino o aduana de paso de frontera de salida no se haya producido, con la finalidad de que se proceda a la inmediata localización de los vehículos. La aduana que autorizó el ingreso del vehículo y la unidad de carga, es responsable de controlar el tiempo de permanencia en territorio nacional de los vehículos de placa extranjera cuyo ingreso haya autorizado.

    De constatarse el exceso en el plazo de permanencia debe darse inicio al procedimiento sancionador, pudiendo la intendencia de aduana competente solicitar preventivamente la captura del vehículo ante la Policía Nacional del Perú, ello sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

    10. Seguridad del vehículo y unidad de carga 
    Las aduanas de partida o de paso de frontera de ingreso solo pueden autorizar el tránsito de vehículos y unidades de carga que cumplan con lo siguiente:

    a)Estén registrados como empresas de transporte con permiso vigente del MTC; 
    b)Estén registradas ante la SUNAT;
    c)Puedan ser precintados;
    d)Estén construidos de tal manera que aseguren que ninguna mercancía pueda ser extraída o introducida sin fractura que deje huellas visibles, o sin rotura del precinto o los dispositivos de seguridad;
    e)No tengan espacios que permitan esconder mercancías u objetos; y,
    f)Todos los espacios reservados para la carga sean fácilmente accesibles a la intervención de la autoridad aduanera.
    Cuando se trata de cargamento especial cuya unidad de carga no pueda ser precintada, de corresponder, la autoridad aduanera se encuentra facultada para imponer medidas de seguridad que permitan identificar los bultos o las mercancías, lo que debe registrarse en la DTAI o MIC/DTA y en el módulo. 

    11. Ruta y plazo autorizados 
    La autoridad aduanera de la aduana de partida o de la aduana de paso de frontera de ingreso, según corresponda, autoriza la ruta y el plazo del tránsito conforme a la relación de códigos de ruta y plazos que se indican en el Anexo 5 y en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 

    El plazo autorizado corresponde al tiempo en horas ininterrumpidas que debe emplear el transportista para presentarse ante la aduana de paso de frontera de salida o arribar al recinto autorizado declarado en la aduana de destino, con el vehículo, la unidad de carga y las mercancías, respectivamente. 

    12. Plazos Especiales
    La autoridad aduanera puede autorizar plazos mayores o menores a los indicados en el Anexo 5 en las siguientes situaciones.

    a) Carga peligrosa;
    b) Cargamento especial o sobredimensionado;
    c) Vehículos que cuentan con piloto y copiloto.
    d) Cuando los plazos otorgados conforme al anexo 5 para realizar el Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías culminan cuando el paso de frontera se encuentra cerrado por el país vecino. (RS283-2018-SUNAT-29.11.2018)

    13. Manifiesto de carga generado en base a la declaración de tránsito
    En el caso de tránsito de ingreso con aduana de destino en el país, una vez concluido y diligenciado, la autoridad aduanera genera el manifiesto de carga terrestre electrónico.

    En el caso de tránsito con destino al exterior, una vez concluido por la aduana de paso de frontera de salida, la autoridad aduanera genera el manifiesto de carga terrestre electrónico.

    14. Diligencias de control 
    La autoridad aduanera debe registrar las diligencias de control que efectúe en la DTAI o en el MIC/DTA y en el módulo; el cual constituye la conclusión del tránsito, en caso se trate de la diligencia de la aduana de último control. El registro de estas diligencias puede ser visualizado por las aduanas intervinientes.

    Cuando se interrumpa el servicio informático que imposibilite a las aduanas registrar la diligencia, el funcionario aduanero designado debe efectuar el control del tránsito de manera manual e ingresar la información al sistema cuando el servicio haya sido restablecido.

    La verificación física de las mercancías es competencia de la autoridad aduanera. Cuando una autoridad diferente, en uso de sus facultades requiera hacer una verificación, debe solicitarlo a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentra el vehículo o unidad de carga, para que intervenga conjuntamente con la autoridad solicitante en la inspección.

    15. Garantía exigible
    Los vehículos y unidades de carga de las empresas de transporte internacional quedan constituidos de pleno derecho en garantía por el pago de los derechos de aduana, impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias eventualmente exigibles sobre las mercancías que transporten internacionalmente.

    La citada garantía puede ser sustituida, a iniciativa del transportista autorizado, por una garantía global o individual, para cuyo efecto debe cumplir con lo dispuesto en el procedimiento específico “Garantías de Aduanas Operativas” RECA-PE.03.03, en lo que resulte aplicable. (RS283-2018-SUNAT-29.11.2018)

    16. Precintos de seguridad
    Los precintos aduaneros colocados en la aduana de partida son reconocidos por la autoridad aduanera; salvo que hayan sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad, en cuyo caso se procede con la verificación física de la mercancía en un recinto autorizado y a la colocación de nuevos precintos aduaneros.

    Se colocarán precintos aduaneros en contenedores cerrados, o vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado.
    (RIN Nº 16-2017-SUNAT/310000-15.11.2017)


    17. Acciones de control 
    Todo transportista que se encuentre realizando tránsito debe portar los documentos originales que se indican en el numeral 8 de la presente sección y presentarlos ante la autoridad aduanera cuando esta se los requiera.

    Sin perjuicio de las acciones de control extraordinarias que pueda disponer la autoridad aduanera, por presunta comisión de delito aduanero u otras razones justificadas; si durante el tránsito, el funcionario aduanero de la aduana de paso de frontera de ingreso o salida, aduana intermedia o aduana de destino constata cualquiera de los supuestos que se detallan a continuación, dispone la verificación física de la carga en un recinto autorizado:

    -Existen indicios de manipulación o rotura de los precintos o de los dispositivos de seguridad colocados en la unidad de carga.
    -Los bultos se encuentren en mala condición exterior, de tratarse de carga suelta.
    -Exista notoria diferencia de peso, cuando el peso constatado difiere en más o menos 10% con relación al peso bruto consignado en la declaración.
    -El vehículo o la unidad de carga no corresponde al autorizado.

    Culminada la verificación física y de ser conforme a lo declarado, el funcionario aduanero elabora el Acta de Verificación (Anexo 6), coloca un nuevo precinto o dispositivo de seguridad o marca de identificación a la unidad de carga, autoriza la continuación del tránsito, otorga un plazo adicional, de corresponder y registra la diligencia en la DTAI o en el MIC/DTA y en el módulo, quedando así expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. El Acta de Verificación se adjunta a la DTAI o MIC/DTA, según corresponda.

    En caso de constatar disconformidad con lo declarado, el funcionario aduanero procede de la siguiente manera:

    1.Aplica la medida preventiva prevista en la legislación nacional pertinente, 

    2.Informa a las aduanas de partida y destino de las medidas adoptadas con relación a la DTAI o MIC/DTA, según corresponda,

    3.Emite un informe dando cuenta a su jefe inmediato de lo siguiente:

    a)Del detalle de lo verificado y las disconformidades encontradas, para las acciones respectivas; 
    b)De la no continuación del tránsito, respecto de las mercancías, las unidades de carga y el medio de transporte verificados; 
    c)De la necesidad de dar inicio al procedimiento sancionador, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la legislación nacional.

    Las mercancías cuya situación legal no haya sido cuestionada pueden someterse a las disposiciones legales establecidas en la legislación nacional.

    18. Transbordo 
    En el tránsito, cuando las mercancías sean sometidas a un transbordo, este se realiza con presencia de la autoridad aduanera teniendo en cuenta lo siguiente:

    De tratarse de un caso fortuito o fuerza mayor, el transportista inmediatamente de producida la ocurrencia, vía correo electrónico, debe solicitar el transbordo ante la autoridad aduanera de la circunscripción. El formato de la solicitud y la relación de autoridades competentes por circunscripción aduanera se encuentran en los Anexos 7 y 8 respectivamente. 

    Siempre que las circunstancias lo permitan, la autoridad aduanera dispone el traslado del vehículo o unidad de carga a un recinto autorizado de la circunscripción para la verificación física respectiva, caso contrario se realiza la misma en el lugar de la ocurrencia. 

    De ser conforme, se autoriza el transbordo, la rotura de precinto, la descarga y la carga de las mercancías de la unidad averiada a la nueva unidad, la colocación de un nuevo precinto, o la imposición de medidas de seguridad, otorgándose un plazo adicional para la continuación del tránsito; registrando dicha diligencia en la DTAI o MIC/DTA y en el módulo.

    En caso de constatar disconformidad con lo declarado, el funcionario aduanero procede conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 de la presente sección.


    El nuevo vehículo o unidad de carga debe estar habilitado bajo el mismo Convenio Internacional y con las mismas condiciones y registrado ante la autoridad aduanera, debiendo mantenerse los documentos de transporte y manifiesto de carga iniciales presentados a la aduana de partida o de paso de frontera de ingreso, pudiendo aceptarse documentos complementarios o subsidiarios para efectos de control de la autoridad aduanera. El tránsito continúa bajo responsabilidad del primer transportista autorizado y debe comprender la totalidad de las mercancías contenidas en la DTAI o MIC/DTA.

    19. Mercancías peligrosas
    Las mercancías peligrosas deben estar claramente identificadas con marcas o sellos alusivos a su condición o especialidad y transportadas de conformidad con la legislación internacional y nacional aplicable, en vehículos que cuenten con las autorizaciones del MTC y de la autoridad competente.

    20. Contrato de vinculación o adhesión
    En el ámbito del transporte internacional terrestre de mercancías por carretera, cuando las empresas de transporte cuentan con vehículos o unidades de carga de terceros mediante contrato de vinculación o contrato privado de transporte sucesivo presentado ante el MTC, se debe tener en cuenta lo siguiente:

    -En el marco del ATIT, debe haber un acuerdo bilateral entre los países signatarios. Actualmente, existe el Acuerdo Bilateral con Chile y con Bolivia (contrato de adhesión), los cuales permiten que un transportista autorizado con el mismo tipo de autorización pueda contratar en origen a otro transportista autorizado, manteniendo el primero la responsabilidad del contrato de transporte. 
    -En el marco de la CAN, cualquier empresa de transporte puede tramitar e incorporar los vehículos de terceros a su flota vehicular.

    En ningún caso es exigible la presentación del contrato ante la autoridad aduanera.

    21. Lugar de entrega acordado en el contrato de transporte
    Cuando las mercancías en tránsito han sido nacionalizadas en la aduana de paso de frontera de ingreso o en alguna aduana intermedia antes del arribo a la aduana de destino, se debe permitir que el vehículo continúe su recorrido hasta el lugar de entrega pactado en el contrato de transporte, para lo cual el transportista debe portar consigo la Declaración de Importación para el Consumo, el MIC/DTA o DTAI y MCI y la(s) CPIC donde se indica el lugar convenido de entrega conforme a las Reglas de los Incoterms 2010.

    22. Tránsito en varios vehículos
    Tratándose de transporte de mercancías en diferentes vehículos o unidades de carga bajo el marco del ATIT, el transportista debe gestionar un MIC/DTA por cada unidad de transporte. 

    En el marco de la CAN se permite que la declaración ampare el transporte terrestre por carretera de mercancías acondicionadas en uno o más vehículos o unidades de carga. 

    En estos casos, uno de los vehículos o unidad de carga debe contar con la documentación original señalada en el numeral 8 de la presente sección y los demás vehículos o unidades de carga deben portar copia de éstos. El funcionario aduanero debe registrar su diligencia por cada vehículo o unidad de carga en la DTAI y dejar constancia en el módulo. 

    23. Tránsito utilizando las normas de ALADI y de CAN
    El tránsito que se realiza al amparo de la Decisión 617 y el ATIT, se desarrolla por alguna de las siguientes modalidades:

    -Sucesiva.- Cuando el tránsito lo realiza una sola empresa autorizada que tiene registrados los vehículos y las unidades de carga en ambos convenios.
    -Discontinua.- En los casos en que no se utiliza la modalidad sucesiva.

    En ambos casos, el transportista antes de su ingreso al país debe registrar la información del tránsito bajo el primer marco internacional. Una vez concluido, el transportista debe generar la solicitud electrónica con la información del segundo marco internacional. 

    Las aduanas de paso de frontera de ingreso y de destino y las aduanas de partida y de paso de frontera de salida, deben proceder conforme a las disposiciones contenidas en los literales A, B o C de la Sección VII, en lo que resulte aplicable.

    24. Impedimento de realizar transporte local
    Las empresas extranjeras autorizadas que realizan transporte internacional se encuentran impedidas de prestar servicios de transporte local. En caso la autoridad aduanera constate que alguna de estas empresas incumple esta disposición, comunica el hecho a la SUTRAN o a la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC para las acciones correspondientes.

    25. Ingreso y salida de vehículos sin carga o en lastre
    El ingreso y salida del país de vehículos sin carga o en lastre, al amparo de los Acuerdos y Convenios Internacionales sobre transporte internacional por carretera se autoriza con su registro en el módulo de control vehicular. 

    Los vehículos autorizados en el marco del ATIT, deben presentar al momento de su ingreso o salida, el formato del MIC/DTA consignando en el casillero 3 que no están transportando carga. 

    Los vehículos autorizados en el marco de la CAN, deben presentar al momento de su ingreso o salida, el formato del MCI en el que se indique que están circulando en lastre o vacíos. 

    26. Transporte internacional terrestre sin aplicación de tránsito
    El ingreso al país de mercancías extranjeras mediante transporte terrestre internacional sin aplicación de tránsito se rige conforme al procedimiento general “Manifiesto de Carga” - DESPA-PG.09. Al arribo de las mercancías, estas deben ser internadas en un depósito temporal de la circunscripción de la intendencia de aduana de ingreso. (RS283-2018-SUNAT-29.11.2018)

    En caso la empresa de transporte efectúe solo transporte internacional, previamente al inicio de la operación, debe presentar el MCI o MIC/DTA ante la autoridad aduanera de la circunscripción en la que se cargan las mercancías para el registro y suscripción del documento para su control como manifiesto de carga. 

    27. Autotransporte 
    El tránsito de vehículos que se desplazan por sus propios medios, autotransporte, lo realiza una empresa autorizada. Las empresas con permiso ocasional se encuentran impedidos de realizar autotransporte. En el autotransporte no se permite transportar carga o pasajeros.

    28. Zonas especiales
    Las mercancías que ingresan al país hacia una Zona Especial de Desarrollo (ZED), Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), Zona Especial Económica de Puno (ZEEDEPUNO), Zona Especial Económica de Loreto (ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales autorizadas, para su almacenamiento y posterior reexpedición o para su transformación y posterior exportación, ambas con aplicación de tránsito, se tramitan conforme a los procedimientos generales “Zonas Especiales de Desarrollo” DESPA-PG.22 y “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23, según corresponda. (RS283-2018-SUNAT-29.11.2018)

    29. Distribución del MIC/DTA y de la DTAI

    El original y los ejemplares (copias) del MIC/DTA y de la DTAI, mencionados en el procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, DESPA-PG.27 se distribuyen de la siguiente manera, según corresponda:

    Original : Aduana de Partida
    Duplicado : Aduana de Paso de Frontera (Salida)
    Triplicado : Aduana de Paso de Frontera (Entrada)
    Cuadriplicado : Aduana de Destino
    Quintuplicado : Declarante

    Cuando la operación de tránsito internacional se realice por un país de tránsito, se presentarán ejemplares del triplicado y del duplicado del MIC/DTA y de la DTAI, respectivamente, para las aduanas de los países de tránsito.

    Tornaguías : Se utilizarán adicionales del MIC/DTA y de la DTAI.
    (RIN Nº 16-2017-SUNAT/310000-15.11.2017)


    VII.DESCRIPCIÓN

    A.Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia el exterior

    Mercancías objeto de tránsito y solicitud electrónica

    1.Pueden destinarse a tránsito las siguientes mercancías:

    a) Mercancías extranjeras que se encuentran en zona primaria sin destinación aduanera, para lo cual el transportista autorizado o su representante legal, debe gestionar ante la autoridad aduanera la solicitud electrónica consignando el número de manifiesto de carga de llegada. 

    b) Mercancías extranjeras destinadas al régimen de depósito aduanero para su reembarque por vía terrestre, para lo cual el despachador de aduana previamente al trámite de la solicitud electrónica debe numerar la DAM de Reembarque ante la aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías. El despacho de la DAM de Reembarque se efectúa de manera simultánea al tránsito.

    c) Mercancías extranjeras que conforme a ley se encuentran almacenadas o han sido objeto de transformación en los Zonas Especiales de Desarrollo (ZED), Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), Zona Especial Económica de Puno (ZEEDEPUNO), Zona Especial Económica de Loreto (ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales autorizadas, que salen del país mediante Solicitud de Reexpedición o DAM de Exportación respectivamente, para lo cual el transportista previamente al trámite de la solicitud electrónica debe contar con la documentación sustentatoria conforme. 

    d) Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo o Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado, para lo cual debe observarse lo siguiente:

    Tratándose de salida de mercancías por una aduana distinta a la de numeración de la DAM bajo la modalidad “local designado por el exportador”, el despachador de aduana procede a numerar la DAM ante la aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías.

    Paralelamente, el transportista transmite la solicitud electrónica, consignando el número de la DAM de exportación como régimen asociado al tránsito. Posteriormente a la aceptación de la solicitud electrónica, el despachador de aduana gestiona la solicitud de embarque directo consignando en el rubro “detalle” el número de la solicitud electrónica de tránsito y transmite la conformidad de la recepción de la carga, para la asignación del canal de control de conformidad a lo establecido en el procedimiento general “Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02.

    La aduana de numeración de la DAM se constituye como aduana de partida y aduana de exportación.

    Si el tránsito está asociado a una exportación definitiva, el despachador de aduana gestiona la solicitud de embarque directo, coloca el precinto aduanero, de corresponder, y transmite la recepción de la carga para la asignación del canal de control. Asimismo, el transportista transmite la solicitud electrónica de tránsito, consignando el número de la DAM de Exportación como régimen asociado.
    (RS283-2018-SUNAT-29.11.2018)

     

    2. Para la presentación de la solicitud de transito aduanero, la totalidad de la carga a transportar debe encontrarse almacenada en un sólo recinto autorizado.
    Cuando la carga a transportar se encuentre almacenada en un recinto bajo la circunscripción de las Intendencias de Aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal, el transportista puede solicitar el tránsito ante cualquiera de estas intendencias. 

    Revisión Documentaria

    3. El transportista de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 8 de la Sección VI, gestiona la documentación exigible que ampara el tránsito y transmite la información requerida para la numeración de la solicitud electrónica. Posteriormente presenta la documentación ante la autoridad aduanera para dar inicio al tránsito. El funcionario aduanero designado recibe el formato de la DTAI o MIC/DTA, según corresponda y demás documentos, y de ser conforme emite la GED.

    4. El funcionario aduanero designado en la aduana de partida, verifica que la información consignada en los documentos y la registrada en la solicitud electrónica correspondan entre sí.

    De detectarse errores de transcripción o codificación que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos fuente, se procede a la rectificación de oficio en la DTAI o MIC/DTA y en el módulo.

    De ser conforme graba dicha información, se asigna automáticamente el número a la declaración, procede a refrendar la DTAI o MIC/DTA, según corresponda y conserva la documentación para efectuar la revisión física, salvo cuando se encuentre vinculada a una DAM de Exportación Definitiva, seleccionada a canal naranja, en cuyo caso se debe proceder conforme al numeral 6 de esta Sección.

    De no ser conforme, devuelve los documentos al transportista, indicando el motivo del rechazo en la GED, para su correspondiente subsanación.
    (RIN Nº 16-2017-SUNAT/310000-15.11.2017)

     

    Revisión física y documentaria, y retiro de las mercancías

    5. El funcionario aduanero designado por la aduana de partida, efectúa en presencia del transportista la revisión física de las mercancías. Para tal efecto, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, puede aplicar el criterio de selectividad establecido en el numeral 5 del literal C, Sección VII del el procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03. Asimismo revisa físicamente las características del vehículo y de la unidad de carga, con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos declarados.

    Las mercancías amparadas en una DAM tramitada en simultáneo al tránsito, que resulte seleccionada a canal rojo, deben ser reconocidas físicamente conforme a las disposiciones que regulan el propio régimen aduanero y el procedimiento específico citado en el párrafo anterior.
    (RIN Nº 16-2017-SUNAT/310000-15.11.2017)

    Las intendencias de aduana que cuenten con unidades orgánicas distintas para la atención de estos regímenes, pueden adoptar medidas operativas que aseguren la atención y diligenciamiento de los despachos en forma simultánea, asignando las labores de revisión física del tránsito y de reconocimiento físico de la DAM en un único funcionario.

    De ser conforme el resultado de la revisión física, el funcionario aduanero coloca en la unidad de carga el precinto aduanero, registra su diligencia en la DTAI o MIC/DTA y en el módulo, y autoriza el tránsito consignando lo siguiente:

    a) La conformidad de la carga y del vehículo, así como la autorización de la salida del recinto autorizado;
    b) Los números de precintos aduaneros, de corresponder;
    c) La ruta y el plazo autorizado;
    d) La fecha y hora de término de actuación, que corresponde a la fecha y hora del registro de la diligencia en el módulo;
    e) El número de la DAM o Solicitud de Reexpedición que se haya tramitado simultáneamente al tránsito, así como cualquier observación adicional;
    f) Su firma y sello;
    g) Registra el aviso de partida de tránsito en el módulo para las aduanas involucradas.

    El funcionario aduanero de actuación retiene el original del MIC/DTA o DTAI, quedando expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. De existir alguna observación, comunica los motivos del rechazo al declarante para su subsanación y para las acciones que correspondan.
    (RIN Nº 16-2017-SUNAT/310000-15.11.2017)


    6. Cuando el tránsito esté vinculado a una DAM de Exportación Definitiva, seleccionada a canal naranja, el funcionario aduanero para autorizarlo, registra su diligencia de revisión documentaria en el MIC/DTA o DTAI y en el módulo, consigna la información requerida en los literales del numeral precedente y retiene el original del MIC/DTA o DTAI, quedando expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado.

    De existir alguna observación, comunica los motivos del rechazo al declarante para la subsanación y acciones que correspondan.
    (RIN Nº 16-2017-SUNAT/310000-15.11.2017)


    Salida por la aduana de paso de frontera

    7. Dentro del plazo autorizado para la salida al exterior, el transportista debe presentarse con el vehículo, la unidad de carga, las mercancías y la documentación correspondiente ante la aduana de paso de frontera de salida consignada en la DTAI o MIC/DTA para su control.

    La autoridad aduanera con la finalidad de constatar el cumplimiento del plazo otorgado para la presentación del transportista ante la aduana de paso de frontera registra en el módulo de tránsito - opción diligencia de tránsito, incidencias/observaciones sobre el vehículo o unidad de carga - la fecha y hora de presentación del vehículo. De constatarse que la presentación se efectúa fuera de plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la documentación respectiva con la finalidad de justificar dicha incidencia. Con el registro de la fecha y hora de presentación dentro del plazo otorgado o fuera del mismo debidamente justificado, se considera cumplido el plazo autorizado.

    De no justificarse la presentación fuera del plazo otorgado, se configura la comisión de la infracción aduanera prevista en el numeral 4), inciso a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas. La determinación de dicha infracción no impide continuar con la conclusión del tránsito, por lo que corresponde adoptar las medidas conducentes para su ejecución.

    Los intendentes de aduana de acuerdo a sus competencias, dispondrán las medidas operativas para asegurar que el registro de la fecha y hora de presentación del transportista ante la aduana de paso de frontera, se efectúe en el mismo momento o el más próximo a la llegada del vehículo ante la aduana de paso de frontera. 

    8. Seguidamente, el funcionario aduanero designado verifica que la información consignada en la DTAI o MIC/DTA, así como la del vehículo y la unidad de carga corresponda a la información registrada en el módulo. Luego, procede con la revisión externa, constatando que los precintos aduaneros se encuentren intactos. (RIN Nº 16-2017-SUNAT/310000-15.11.2017)


    9. De ser conforme, el funcionario aduanero consigna su diligencia en la casilla correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA, la firma y sella; luego registra la diligencia en el módulo, retiene una copia de la DTAI o del MIC/DTA y devuelve los demás documentos al conductor.

    Caso contrario, el funcionario aduanero efectúa una verificación física de la carga de acuerdo a los supuestos contemplados en el numeral 17 de la sección VI.

    10. Con el registro de la diligencia en el módulo, se autoriza la salida del país del vehículo, unidad de carga y mercancías, dándose por concluido el tránsito en el país; en este estado, el sistema requiere al funcionario aduanero para generar el manifiesto de carga terrestre de salida, generándose el mismo en forma automática en base a la información de la declaración de tránsito. Estas acciones se ejercen sin perjuicio de las acciones de control de embarque propias de los regímenes tramitados simultáneamente con el tránsito.

    Mediante aviso de fin de tránsito, el sistema comunica a los responsables designados en la aduana de partida y demás aduanas involucradas de la conclusión del tránsito.

    En el caso del paso de frontera CEBAF-Desaguadero, al registrarse la diligencia de finalización de tránsito en el módulo de Tránsito Aduanero Internacional que autoriza la salida del país del vehículo, unidad de carga y mercancías, la Administración Aduanera transmite la información del MIC/DTA o DTAI a la ANB, a través del SINTIA. (RS283-2018-SUNAT-29.11.2018)

    Devolución de la garantía 

    11. De corresponder, el declarante solicita con expediente la devolución de la garantía. El funcionario aduanero designado verifica que la DTAI o el MIC/DTA corresponde al tránsito registrado en el sistema, comprobando que se haya cumplido con todas las obligaciones.

    De ser conforme, autoriza la devolución de la garantía.

     


    B.Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia el Perú

    Ingreso por la aduana de paso de frontera

    1. Las mercancías en tránsito procedentes del exterior, pueden ingresar al país por las aduanas de paso de frontera que se indican en el Anexo 1. Previamente, el transportista de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 8 de la Sección VI transmite la información requerida para la numeración de la solicitud electrónica. 

    En el ingreso por el paso de frontera CEBAF-Desaguadero, la ANB transmite a la Administración Aduanera a través del SINTIA los datos del MIC/DTA o DTAI, registrándose dicha información para la numeración de la solicitud electrónica. (RS283-2018-SUNAT-29.11.2018)

    Presentación de la declaración

    2. El transportista se presenta ante la autoridad aduanera de paso de frontera de ingreso, portando la DTAI o MIC/DTA, así como la documentación sustentatoria y pone a disposición el vehículo, la unidad de carga y las mercancías para las acciones de control respectivas. De ser conforme, emite la GED.

    3. El funcionario aduanero designado, verifica que la información consignada en los documentos y la registrada en la solicitud electrónica correspondan entre sí.

    De detectarse errores de transcripción o codificación que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos fuente, se procede a la rectificación de oficio en la DTAI o MIC/DTA y en el modulo.

    De ser conforme graba dicha información, se asigna automáticamente el número a la declaración, procede a refrendar la DTAI o MIC/DTA, según corresponda y conserva la documentación para efectuar la revisión externa.

    De no ser conforme, devuelve los documentos al transportista, indicando el motivo del rechazo en la GED, para su correspondiente subsanación.

    Revisión externa y continuación del tránsito

    4. El funcionario aduanero designado, previamente a la autorización del ingreso de las mercancías, revisa externamente el vehículo y la unidad de carga, conforme a lo señalado en los numerales 8 y 9 del literal A de esta sección. 

    5. De ser conforme, el funcionario aduanero registra su diligencia en la casilla correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA, la cual debe contener la ruta, el plazo autorizado, el número del precinto o los dispositivos de seguridad que se coloquen, la fecha y hora, el recinto autorizado en la aduana de destino, cualquier observación adicional, su firma y sello. A continuación, registra en el módulo la diligencia y el aviso de paso de frontera de ingreso para conocimiento de las aduanas involucradas, retiene una copia de la DTAI o del MIC/DTA, devuelve los demás documentos al transportista y autoriza la continuación del tránsito.

    Caso contrario, de corresponder, dispone la verificación física conforme a lo establecido por el numeral 17 de la sección VI.

    Arribo a la aduana de destino 

    6. Dentro del plazo autorizado, el transportista debe arribar al recinto autorizado que haya declarado en la aduana de destino, ingresando el vehículo, la unidad de carga, las mercancías y entregando al responsable del recinto la DTAI o el MIC/DTA y demás documentación que corresponda. Dicho recinto emite el respectivo documento de recepción consignado los datos del vehículo, unidad de carga, descripción de mercancías, la fecha, hora y peso recibido.

    7. Luego, el transportista se presenta ante la aduana de destino portando la documentación exigible para la culminación del tránsito.

    8. El funcionario aduanero designado por la aduana de destino verifica que la diligencia de la aduana de paso de frontera de ingreso guarde congruencia con la diligencia consignada en el formato de la DTAI o MIC/DTA, constatando además que:  (RS283-2018-SUNAT-29.11.2018)

    a) El arribo del vehículo, unidad de carga y mercancías se haya producido dentro del plazo autorizado en base a la información que se indica en el numeral 6, para tal efecto, registra en el módulo de tránsito - opción diligencia de tránsito, incidencias/observaciones sobre el vehículo o unidad de carga - la fecha y hora de ingreso al recinto autorizado. De constatarse que el ingreso al recinto autorizado se efectuó fuera del plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la documentación respectiva con la finalidad de justificar dicha incidencia. Con el registro de la fecha y hora de ingreso al recinto autorizado dentro del plazo otorgado o fuera del mismo debidamente justificado, se considera cumplido el plazo autorizado. De no justificarse el arribo fuera del plazo otorgado, se configura la comisión de infracción aduanera prevista en el numeral 4), inciso a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas. 

    La determinación de dicha infracción no impide continuar con la conclusión del tránsito, debiendo las intendencias de aduana adoptar las medidas conducentes para la debida notificación y cobranza del adeudo determinado.

    b) El estado de los precintos, dispositivos de seguridad o marcas de identificación colocados se mantengan intactos y coincidan con la información consignada en la DTAI y MCI o en el MIC/DTA, según corresponda.

    c) El peso de las mercancías corresponda a la información declarada.

    Seguidamente el funcionario aduanero autoriza el retiro de los precintos o medidas de seguridad, la apertura de la unidad de carga y la descarga de las mercancías en el recinto autorizado constatando que la cantidad y peso de las mercancías corresponda a la información declarada. En el caso de mercancías en tránsito destinadas a Zonas Especiales de Desarrollo (ZED), Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), Zona Especial Económica de Puno (ZEEDEPUNO), Zona Especial Económica de Loreto (ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales autorizadas, la autorización de retiro de precintos o medidas de seguridad, apertura de unidad de carga, descarga de las mercancías y su recepción, se rige por las disposiciones aplicables para el ingreso de mercancías contenidas en los procedimientos generales “Zonas Especiales de Desarrollo” - DESPA-PG.22 y “Zofratacna” - DESPA-PG.23, respectivamente. (RS283-2018-SUNAT-29.11.2018)

    De ser conforme, consigna su diligencia en la casilla correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA, la firma y sella. A continuación, registra la diligencia en el módulo dando por concluido el tránsito. En este estado, el sistema requiere al funcionario aduanero para generar el manifiesto de carga terrestre de ingreso, generándose el mismo en forma automática en base a la información de la declaración de tránsito. Seguidamente, retiene una copia de la DTAI o del MIC/DTA y devuelve los demás documentos al transportista.

    De no ser conforme, el funcionario aduanero aplica la medida preventiva respectiva y emite un informe a su jefe inmediato para las acciones correspondientes.

    Mediante aviso de fin de tránsito, el sistema comunica a los responsables designados en la aduana de paso de frontera de ingreso y demás aduanas involucradas de la conclusión del tránsito. 

    9. En caso el transportista haya constituido una garantía en la aduana de paso de frontera de ingreso, se procede conforme a lo señalado en el numeral 11 del literal A de esta sección.


    C.Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia un tercer país a través del Perú

    1. El tránsito iniciado en el exterior con destino a un tercer país, es realizado por una sola empresa de transporte autorizada, que porta mercancías declaradas a través del Perú.

    2. El tránsito a través del país se realiza bajo un solo marco internacional (CAN o ATIT), debiendo el transportista registrar su solicitud conforme a las disposiciones generales de la sección VI del procedimiento.

    En el paso de frontera CEBAF-Desaguadero, la información de salida e ingreso de las mercancías amparadas en un MIC/DTA o DTAI es transmitida a través del SINTIA por la Administración Aduanera o la ANB, según corresponda.

    Las aduanas de paso de frontera autorizados para el ingreso y salida de vehículos en tránsito ejercen el control aduanero conforme a lo establecido en los literales A y B de esta sección, en lo que resulte aplicable.
    (RS283-2018-SUNAT-29.11.2018)


    3. Con el registro de la diligencia se concluye el tránsito en el país, la que puede ser visualizada en el sistema por las aduanas de paso de frontera e intermedias. 

    Mediante avisos de paso de frontera de ingreso y de salida, el sistema comunica a los responsables designados en las aduanas involucradas del inicio y conclusión del tránsito efectuado bajo esta modalidad.

     


    D.Casos especiales

    Caso fortuito, fuerza mayor, razones operativas o comerciales

    1. En caso de producirse alguna eventualidad durante el tránsito que impida cumplir con la ruta y el plazo autorizados o continuar con el transporte en el mismo vehículo; corresponde al transportista, su representante legal o el conductor, dentro del plazo autorizado, comunicar el incidente vía correo electrónico a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se produjeron los hechos, utilizando la información contenida en el Anexo 8, y además debe solicitar, acompañando los medios de prueba que sustenten su petición, según corresponda, lo siguiente:

    a) El cambio de vehículo transportador o de la unidad carga o el transbordo de la unidad de carga y de las mercancías, utilizando el Anexo 7; o, de ser el caso,
    b) La prórroga del plazo, cambio de ruta o cambio de destino, según corresponda utilizando el Anexo 9. 

    2. En caso que el transportista, su representante legal o el conductor reciban una nueva indicación del consignatario modificando el lugar de entrega de la mercancía; deben comunicarlo vía correo electrónico a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentran, dentro del plazo autorizado, utilizando la información contenida en el Anexo 8, y además solicitar, acompañando los medios de prueba que sustenten su petición, según corresponda, la prórroga del plazo, cambio de ruta o el cambio de destino, utilizando el Anexo 9.

    3. El funcionario aduanero designado evalúa la solicitud, verifica los hechos y de encontrar conforme la petición formulada, la autoriza, registrando su decisión en la DTAI o el MIC/DTA y en el módulo.

    4. Caso contrario, procede de conformidad con lo establecido en el numeral 17 de la Sección VI de este procedimiento.

    5. La dependencia aduanera que resuelve la solicitud del transportista, comunica su decisión a las intendencias de aduana intervinientes, informándoles sobre la continuación del tránsito, o de la medida preventiva adoptada sobre el vehículo, la unidad de carga o las mercancías.

     


    Destrucción de mercancías:

    6. En caso de producirse la destrucción total o parcial de la mercancía en tránsito, el transportista, su representante legal o el conductor, utilizando la información contenida en el Anexo 8, comunica el incidente vía correo electrónico a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se produjo el hecho, indicando las circunstancias en que sucedieron los hechos, la ubicación del vehículo, de la unidad de carga y de las mercancías, acompañando los medios de prueba pertinentes, dentro del plazo autorizado para el tránsito. 

    7. El funcionario aduanero designado verifica que la solicitud cumpla con los requisitos señalados y de corresponder, elabora un informe a su Jefe inmediato en el que detalle el estado de las mercancías, precisándose si se han destruido total o parcialmente. 

    8. El jefe inmediato, previa aprobación del citado informe y sus actuados, dispone su remisión a la intendencia de aduana que autorizó el tránsito, para que determine las acciones correspondientes; asimismo, autoriza al funcionario aduanero designado para que registre estos hechos en la DTAI o MIC/DTA; y comunique, mediante memorandum electrónico, a las intendencias aduana intervinientes, para que tomen conocimiento de los hechos y, de ser el caso, adopten las acciones a que hubiera lugar. 

    9. La intendencia de aduana que autorizó el tránsito, previa evaluación de la documentación recibida, decide si corresponde proseguir con el tránsito, salvo que exista una investigación fiscal o judicial en curso que se lo impida, en cuyo caso da cuenta de todo lo actuado a la entidad competente. 

    10. Las mercancías no siniestradas, cuando corresponda, deben ser ingresadas a un recinto autorizado, bajo control aduanero, en tanto la intendencia de aduana competente define las acciones a seguir en este caso.

     


    Legajamiento de la Declaración

    11. La declaración de tránsito se deja sin efecto en los supuestos previstos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración” DESPA-PE.00.07. El legajamiento debe ser registrado en el sistema. (RS283-2018-SUNAT-29.11.2018)

     


    VIII.FLUJOGRAMA

    No aplica.

     


    IX.INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

    1. Para los tránsitos realizados al amparo del ATIT, las infracciones y sanciones aplicables son las previstas en la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros y demás normas nacionales que correspondan, según sea el caso. 

    2. Para los tránsitos realizados al amparo de la CAN, la infracción prevista en el literal f) del artículo 56 de la Decisión 617, sus modificatorias y su Reglamento es sancionada pecuniariamente conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del inciso a) del artículo 192 del referido texto legal. Las demás infracciones deben ser sancionadas conforme a lo que se establezca en el ordenamiento comunitario.

    3. Cuando exista la presunción de delito aduanero o de tráfico ilícito de mercancías, patrimonio cultural, flora y fauna silvestre, la administración aduanera procede a la denuncia respectiva ante la autoridad competente, conforme a la normatividad establecida en la legislación nacional. 

     


    X.REGISTROS

    Relación de DTAI o MIC/DTA que presentan incidencias.
    Código: RC-01-DESPA-PG.27.
    Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
    Tiempo de Conservación: Permanente.
    Ubicación: Intranet - Módulo de Tránsito Aduanero Internacional.
    Responsable: intendencia de aduana operativa.

     


    XI.VIGENCIA

    El presente procedimiento entra en vigencia el 26 de setiembre del 2016 

     


    XII. ANEXOS

    Publicados en el portal electrónico de la SUNAT:(www.sunat.gob.pe.)

    Anexo 1:Pasos de frontera autorizados para el tránsito.
    (RIN N° 09-2017-SUNAT/5F000-01.07.2017)
    Anexo 2:Aduanas habilitadas para el tránsito.
    Anexo 3:Formato de DTAI e Instructivo.
    Anexo 4:Formato de MIC/DTA e Instructivo. (RIN Nº 16-2017-SUNAT/310000-15.11.2017)
    Anexo 5:Códigos de ruta y plazos para el tránsito. (RIN Nº 16-2017-SUNAT/310000-15.11.2017)
    Anexo 6:Acta de Verificación.
    Anexo 7:Solicitud de Transbordo.
    Anexo 8:Direcciones Electrónicas de contacto por jurisdicción aduanera.
    Anexo 9:Solicitud de: Prórroga de plazo – Cambio de ruta – Cambio de destino.

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