ZOFRATACNA
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: COMERCIO ELECTRONICO DESDE LA ZONA COMERCIAL DE TACNA  

 

 
Proc: DESPA-PE.23.02

Comercio electrónico desde la Zona
Comercial de Tacna

Versión: 1 Publicación: 29/06/2025
Resolución: 222-2025 Fecha Res.: 27/06/2025
Vigencia: 29/07/2025
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en la adquisición y traslado de bienes con franquicia de compra desde la Zona Comercial de Tacna, a través del comercio electrónico, al amparo del artículo 20 de la Ley N.º 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la Administración de la ZOFRATACNA, a los usuarios de la Zona Comercial de Tacna, a las empresas de comercio electrónico, a las empresas del servicio de entrega rápida, a las personas naturales, y a las empresas de transporte terrestre y aéreas que intervienen en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente de la Aduana de Tacna, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1.Administración de la ZOFRATACNA: Al Comité de Administración o al operador de la ZOFRATACNA.
2.Adquirente: A la persona natural, mayor de edad, con documento de identidad, domiciliada en el resto del territorio nacional, que adquiere bienes en franquicia de compra desde la Zona Comercial de Tacna para uso o consumo personal, sin fines comerciales o empresariales, a través de las empresas del comercio electrónico.
3.Bienes con franquicia de compra: A los adquiridos en la Zona Comercial de Tacna con franquicia de compra por los adquirentes y turistas, solo para su uso o consumo personal, sin fines comerciales o empresariales, de acuerdo con el monto, cantidad, volumen y demás condiciones señaladas en el Decreto Supremo N.° 202-92-EF.
4.Código único de identificación del artículo: Al código asignado a los bienes que se comercializan en la Zona Comercial de Tacna, que sirve para identificar la sección e inciso de la lista de bienes con franquicia de compra.
5.CPE: Al comprobante de pago electrónico.
6.Cuenta única: A la cuenta corriente administrada por la ZOFRATACNA en la cual se registran los bienes adquiridos con franquicia de compra a través del comercio electrónico o como turistas que visitan la ZCT y que no podrá superar la cantidad de unidades, valor y frecuencia fijados para cada tipo de mercancía dentro del período determinado.
7.Documento nacional de identidad: Al documento de identidad en el caso de personas naturales de nacionalidad peruana.
8.Empresa de comercio electrónico: A la empresa registrada en el Sistema Informático de Franquicia de Compra Único, que realiza la intermediación entre el usuario de la Zona Comercial de Tacna y el adquirente, para la venta de bienes con franquicia de compra, a través del comercio electrónico. Tiene la condición de operador interviniente regulado por la LGA.
9.Envío: Al envío de entrega rápida recepcionado por la ESER para su traslado al resto del territorio nacional.
10.ESER: A la empresa de servicio de entrega rápida, autorizada como operador de comercio exterior por la SUNAT, que realiza la recolección, consolidación, transporte, traslado y entrega de los bienes adquiridos mediante comercio electrónico en la Zona Comercial de Tacna y mantiene el control de estos durante todo el suministro del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras hasta su entrega al adquirente, teniendo para este efecto un sistema de trazabilidad de los envíos.
11.Franquicia de compra: A la exoneración tributaria dispuesta en el segundo y quinto párrafo del artículo 20 de la Ley N.° 27688.
12.Guía EER ZCT: A la guía de envíos de entrega rápida emitida por la ESER para el traslado de bienes desde la Zona Comercial de Tacna al resto del territorio nacional.
13.Marcas de identificación: A las cintas adhesivas o etiquetas que coloque la autoridad aduanera con el logotipo de “ADUANAS-SUNAT”.
14.Orden de compra: A la transmisión electrónica generada por la Administración de la ZOFRATACNA que contiene la información de identificación de la empresa de comercio electrónico, del usuario de la Zona Comercial de Tacna, del adquirente, la descripción de los bienes adquiridos, los ítems de la franquicia de compra, la unidad de medida y cantidad, el precio de venta unitario y total, la fecha de emisión, el estado de los bienes, entre otros.
15.Relación consolidada de guías EER ZCT: A la relación de guías que ampara el traslado de uno o más envíos de entrega rápida dentro de un medio de transporte y por cada destino, en el ámbito de este procedimiento.
16.Resto del territorio nacional: Al territorio nacional, excluida la Zona Comercial de Tacna, la ZOFRATACNA y la zona de extensión.
17.SIFCU: Al Sistema Informático de Franquicia de Compra Único implementado por la Administración de la ZOFRATACNA que permite el registro de compras de bienes a las empresas de comercio electrónico en una cuenta individual por persona natural, así como el control de saldo para la adquisición de bienes con franquicia de compra. El SIFCU se encuentra en la página web de la ZOFRATACNA (www.zofratacna.com.pe).
18.Usuario de la Zona Comercial de Tacna: A la persona autorizada y registrada por la Administración de la ZOFRATACNA para realizar la venta en la Zona Comercial de Tacna de los bienes en franquicia de compra comprendidos en el Decreto Supremo N.° 202-92-EF y modificatorias.
19.ZCT: A la Zona Comercial de Tacna.
20.ZOFRATACNA: A la Zona Franca de Tacna

V. BASE LEGAL

-Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N.° 27688, publicada el 28.03.2002, y modificatorias.
-Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.06.2003, y modificatorias.
-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.06.2008, y modificatorias.
-Relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna, aprobada por Decreto Supremo N.° 202-92-EF, publicado el 03.12.1992, y modificatorias.
-Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2002-MINCETUR, publicado el 17.12.2002, y modificatorias.
-Lista de Subpartidas del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2002-MINCETUR, publicado el 17.12.2002, y modificatorias.
-Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y modificatorias.
-Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial, Ley N.° 27688, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.02.2006, y modificatorias.
-Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y modificatorias.
-Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013, y modificatorias.
-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

VI. DISPOSICIONES  GENERALES

A. GENERALIDADES

1.El adquirente puede comprar en la ZCT a través de las empresas de comercio electrónico registradas en el SIFCU, los bienes con franquicia de compra consignados en el Decreto Supremo N.° 202-92-EF, o norma que lo modifique o sustituya, destinados a su uso y consumo personal, sin fines comerciales o empresariales, en la cantidad y valor máximo establecido en el referido decreto supremo, los cuales se consignan en el anexo I.

En tanto se desarrolle en el SIFCU el control de la cuenta única para personas naturales identificadas con un documento distinto al documento nacional de identidad, el comercio electrónico en la ZCT se habilita solo para las personas naturales que cuentan con dicho documento.

2.Los bienes de las secciones A, A1 y B del anexo I adquiridos con franquicia de compra a través del comercio electrónico o como turistas que visitan la ZCT no puede superar la cantidad de unidades, valor y frecuencia fijados para cada tipo de mercancía dentro del período determinado. Adicionalmente, en el caso de comercio electrónico, el adquirente solo puede realizar una compra por día, hasta por un valor máximo de doscientos dólares americanos (US $ 200).

3.El control de los límites máximos establecidos se realiza mediante la cuenta única por el adquirente, dentro del periodo de doce (12) meses, computado desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.

4.Los bienes con franquicia de compra llevan un distintivo de identificación que acredita que su comercialización es exclusiva en la ZCT y únicamente para el uso o consumo personal de las personas naturales que los adquieren sin fines comerciales o empresariales. Tratándose de los bienes con franquicia de compra comprendidos en las subpartidas nacionales previstas en el Decreto Supremo N.° 011-2009-MINCETUR, el distintivo debe llevar implementado adicionalmente un código de barras.

5.El SIFCU debe estar interconectado con la SUNAT por medios electrónicos.
En tanto esa interconexión no se encuentre implementada, la Administración de la ZOFRATACNA concede a la SUNAT acceso en línea a la información del registro de ventas y del saldo de la franquicia de compra en el SIFCU.

6.La Administración Aduanera ejerce el control aduanero antes, durante y después del traslado de los bienes, empleando técnicas de gestión de riesgo.

7.La Administración de la ZOFRATACNA conserva la información electrónica y digital, registrada y contenida en el SIFCU por un plazo de cuatro años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de la orden de compra. Al vencimiento del referido plazo transfiere la información a la SUNAT.

B.ACCIONES A CARGO DEL OPERADOR INTERVINIENTE Y OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR

B.1 ADMINISTRACIÓN DE LA ZOFRATACNA

1.La Administración de la ZOFRATACNA registra en el SIFCU a la empresa de comercio electrónico, a los usuarios de la ZCT y a la ESER que realiza el traslado de los bienes.
2.La Administración de la ZOFRATACNA controla a través del SIFCU las ventas efectuadas por los usuarios de la ZCT, el saldo de franquicia de compra por adquirente; asimismo, registra en este sistema el traslado y entrega del envío al adquirente por parte de la ESER.
Para tal efecto:
a)Genera la orden de compra y la registra en la cuenta única del adquirente, para lo cual valida:
a.1)La identidad del adquirente. Cuando se trate de personas naturales con documento nacional de identidad esa verificación se efectúa con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
a.2)El ubigeo del adquirente y que este se encuentre en el resto del territorio nacional.
a.3)La cantidad y valor de bienes adquiridos por el adquirente de acuerdo con los límites establecidos, por frecuencia y periodo, según corresponda.
a.4)Los montos máximos permitidos, por periodo.
a.5)El saldo de la franquicia de compra por el adquirente.
b)Proporciona a la empresa de comercio electrónico la información del código único de identificación de los artículos o bienes sujetos a la franquicia de compra.
c)Proporciona al usuario de la ZCT los distintivos de identificación de los artículos o bienes sujetos a la franquicia de compra.
d)Valida y actualiza la cuenta única del adquirente, con las cantidades y el monto de la franquicia de compra utilizada, además de las anulaciones, devoluciones y no entrega de bienes, con relación a los montos, cantidades y volúmenes establecidos.
e)Verifica que la ESER que realiza el traslado de bienes adquiridos por comercio electrónico cuente con autorización vigente por la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
f)Incorpora y actualiza el registro de las empresas de comercio electrónico, el cual está disponible en el Portal de ZOFRATACNA (www.zofratacna.com.pe).
g)Actualiza en el SIFCU dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, la información de los envíos no entregados a los adquirentes, las anulaciones y devoluciones de estos, que es transmitida por la empresa de comercio electrónico o la ESER durante el mes anterior.
h)Concede a la SUNAT acceso en línea a las consultas y reportes de la información contenidas en el SIFCU de acuerdo con el anexo II.

B.2 USUARIO DE LA ZCT

El usuario de la ZCT:

a)Coloca el distintivo de identificación a los bienes de comercio electrónico que son de comercialización exclusiva en la ZCT, para uso o consumo personal sin fines comerciales o empresariales.
b)Entrega los bienes adquiridos a la ESER de acuerdo con la orden de compra.
c)Emite el CPE por las compras electrónicas que realicen los adquirentes.
La información de la descripción de los bienes consignados en el CPE es transcrita de la orden de compra.
Cuando los bienes tienen marca, modelo o serie se consignan en el CPE.
d)Mantiene actualizado el stock de bienes que son ofertados por la empresa de comercio electrónico.
e)Recibe de la ESER los bienes devueltos o no entregados al adquirente.

B.3 EMPRESA DE COMERCIO ELECTRÓNICO

1. Son requisitos y condiciones de la empresa de comercio electrónico para su registro en el SIFCU:
a)Contar con RUC, estar domiciliada en el país y tener la condición de habido.
b)Contar con un sistema informático de control de las operaciones de compraventa de los bienes con franquicia de compra procedentes de la ZCT.
c)Actualizar en su plataforma informática el stock de bienes de los usuarios de la ZCT.

d)No tener denuncia penal por la comisión de delitos aduaneros y tributarios.

2. Son obligaciones de la empresa de comercio electrónico:
a)Registrar a los usuarios de la ZCT como vendedores en su plataforma de comercio electrónico.
b)Verificar que los bienes que se comercialicen cuenten con el código único de identificación del artículo proporcionado por la Administración de la ZOFRATACNA.
c)Validar que el ubigeo del adquirente se encuentre en el resto del territorio nacional.
d)Verificar, a través del SIFCU, que la compra solicitada por el adquirente se encuentre dentro de los montos y cantidades establecidos en la franquicia de compra.
e)Transmitir al SIFCU la información de las transacciones de compra del adquirente.
f)Convertir la transacción de venta de soles a dólares para el control de los montos de la cuenta única del adquirente.
Para este efecto utiliza el tipo de cambio venta publicado en el portal de la SUNAT, vigente a la fecha de emisión de la orden de compra.
g)Transmitir al SIFCU la información de los envíos anulados.
h)Transmitir a la SUNAT la información sobre los bienes adquiridos en la ZCT.
En tanto se implemente la interconexión por medios electrónicos, la empresa de comercio electrónico concede a la SUNAT acceso en línea a la información sobre los bienes adquiridos, adicionalmente acceso a las consultas y reportes de su plataforma de comercio electrónico.

B.4 ADQUIRENTE

El adquirente:
a)Proporciona a la empresa de comercio electrónico, el número de documento nacional de identidad, domicilio de entrega, correo electrónico y número de teléfono.
b)Actualiza sus datos por cambio de domicilio, correo electrónico o número de teléfono.

B.5 ESER

a)Transmite al SIFCU:
a.1)La guía EER ZCT por cada orden de compra, y la relación consolidada de guías EER por medio de transporte y destino, antes del embarque de los envíos.
a.2)El número y fecha de los CPE emitidos por los usuarios de la ZCT correspondientes a los envíos recolectados.
a.3)La información de los envíos entregados, no entregados y devueltos en el mes precedente, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes.
b)Somete a control aduanero los envíos transportados cuando lo determine la Administración Aduanera.
c)Traslada los envíos en medios de transporte con precinto aduanero o medida de seguridad, cuando corresponda, de acuerdo con

el procedimiento CONTROL-PE.00.08 “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga”.
d)Permite a la SUNAT acceso al seguimiento o trazabilidad de las guías EER.

VII. DESCRIPCIÓN

A. ADQUISICIÓN DE BIENES EN LA ZCT

1.El adquirente compra bienes con franquicia a la ZCT a través del comercio electrónico, mediante la plataforma informática de una empresa de comercio electrónico, en los montos, cantidades y volúmenes detallados en el Decreto Supremo N.° 202-92-EF y modificatorias.

2.La Administración de la ZOFRATACNA verifica a través del SIFCU que los bienes a adquirir se encuentren dentro de la franquicia de compra y que los montos y cantidades no excedan de los límites máximos permitidos en la cuenta única del adquirente para ser considerados bienes con franquicia.

3.La Administración de la ZOFRATACNA a través del SIFCU numera y transmite la orden de compra a la empresa de comercio electrónico y actualiza la cuenta única del adquirente.

4.La empresa de comercio electrónico comunica al usuario de la ZCT y a la ESER la emisión de la orden de compra.

5.El usuario de la ZCT emite el CPE y entrega el bien vendido con franquicia junto al CPE emitido a la ESER encargada del recojo y traslado del envío al resto del territorio nacional.

6.La ESER transmite el número y fecha de CPE al SIFCU antes del embarque del envío al resto del territorio nacional.


B. TRASLADO DEL BIEN ADQUIRIDO MEDIANTE COMERCIO ELECTRÓNICO

1.Los bienes son trasladados al resto del territorio nacional por la ESER.

2.La ESER recoge el envío del bien con franquicia asociado a la orden de compra y emite la guía EER ZCT, en la que consigna la identificación del consignatario, la descripción, cantidad y valor de la mercancía, así como el domicilio de entrega, entre otros, de acuerdo con la información proporcionada por la empresa de comercio electrónico y el usuario de la ZCT.

3.La ESER consolida los envíos por medio de transporte y destino, y transmite al SIFCU la relación consolidada de guías EER ZCT.

4.La ESER traslada los envíos al resto del territorio nacional a través de sus propios medios de transporte o de terceros, debiendo tener debidamente identificada la carga correspondiente al comercio electrónico, de modo que permita diferenciarla de otro tipo de carga.

C.ENTREGA DE ENVÍOS AL ADQUIRENTE

1.La ESER entrega los envíos en el domicilio de entrega designado por el adquirente.

2.La ESER transmite la información de la entrega del envío al adquirente, a través del SIFCU, lo que incluye el número de la orden de compra, el nombre completo del adquirente, y número de documento nacional de identidad, fecha, hora y lugar de entrega, así como el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que lo recibe.

D.DE LOS BIENES NO ENTREGADOS O DEVUELTOS

1.La ESER transmite en el SIFCU el detalle de los envíos no entregados y devueltos, a fin de que actualice el estado y cuenta única de cada adquirente.

2.Los usuarios de la ZCT actualizan los inventarios con los bienes devueltos.

E.CASOS ESPECIALES

1.Se consideran casos especiales de la franquicia:
a)La rectificación o anulación de la orden de compra.
b)La no entrega del bien del usuario de la ZCT a la ESER.
c)La no entrega del envío por la ESER al adquirente.
d)La devolución del envío a la ESER efectuada por el adquirente.

El administrador de la ZOFRATACNA actualiza en el SIFCU el detalle de los envíos que se encuentran en el supuesto del inciso a) y la ESER transmite la información en los casos de los incisos b), c) y d).

2. En todos los casos especiales la Administración de la ZOFRATACNA actualiza el estado de la cuenta única del adquirente, previa verificación.

3. En los casos indicados en los incisos c) y d) del numeral 1, los envíos son devueltos al usuario de la ZCT por la ESER, con posterioridad a la transmisión de la devolución.

F.CONTROL ADUANERO

1.La autoridad aduanera realiza acciones de control sobre los envíos para lo cual emplea técnicas de gestión de riesgo.
Cuando el funcionario aduanero realiza el control aduanero de los envíos registra el resultado de su actuación en el SIFCU.
En caso de verificar la comisión de infracciones o delitos aduaneros, aplica las acciones y medidas que correspondan.

2.Cuando la Administración Aduanera lo determine, el funcionario aduanero realiza en los puestos de control intermedio de vehículos de transporte terrestre y en el aeropuerto de la ciudad de Tacna, las siguientes acciones, según corresponda:
a) Solicita a la ESER la relación consolidada de guías EER ZCT y verifica que los envíos coincidan con la información consignada en esta relación y la información registrada en el SIFCU.

b)Cuando el vehículo sea seleccionado a control físico, verifica que las guías EER ZCT coincidan con las declaradas en la relación consolidada de guías EER ZCT.
De ser conforme, coloca las marcas de identificación y registra los números de las relaciones consolidadas de guías EER que correspondan al medio de transporte que ha sido controlado.
De no ser conforme, aplica lo dispuesto en el procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario” CONTROL-PG.02 y el procedimiento específico “Inmovilización-Incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01.

ANEXOS  

Anexo I : Lista de bienes.
Anexo II: Consultas y reportes del sistema informático de franquicia de compra único -SIFCU.