I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en la adquisición y traslado de
bienes con franquicia de compra desde la Zona Comercial de Tacna, a
través del comercio electrónico, al amparo del artículo 20 de la Ley
N.º 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; con la
finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo
regulan
II.
ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, a la Administración de la
ZOFRATACNA, a los usuarios de la Zona Comercial de Tacna, a las
empresas de comercio electrónico, a las empresas del servicio de
entrega rápida, a las personas naturales, y a las empresas de
transporte terrestre y aéreas que intervienen en el presente
procedimiento.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el
presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional
de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de
Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control
Aduanero, del Intendente de la Aduana de Tacna, de los intendentes
de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de
las distintas unidades de la organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente
procedimiento se entiende por:
1.Administración de la
ZOFRATACNA: Al Comité de Administración o al operador de la
ZOFRATACNA. 2.Adquirente: A la persona natural, mayor de edad,
con documento de identidad, domiciliada en el resto del territorio
nacional, que adquiere bienes en franquicia de compra desde la Zona
Comercial de Tacna para uso o consumo personal, sin fines
comerciales o empresariales, a través de las empresas del comercio
electrónico. 3.Bienes con franquicia de compra: A los adquiridos
en la Zona Comercial de Tacna con franquicia de compra por los
adquirentes y turistas, solo para su uso o consumo personal, sin
fines comerciales o empresariales, de acuerdo con el monto,
cantidad, volumen y demás condiciones señaladas en el Decreto
Supremo N.° 202-92-EF. 4.Código único de identificación del
artículo: Al código asignado a los bienes que se comercializan en la
Zona Comercial de Tacna, que sirve para identificar la sección e
inciso de la lista de bienes con franquicia de compra. 5.CPE: Al
comprobante de pago electrónico. 6.Cuenta única: A la cuenta
corriente administrada por la ZOFRATACNA en la cual se registran los
bienes adquiridos con franquicia de compra a través del comercio
electrónico o como turistas que visitan la ZCT y que no podrá
superar la cantidad de unidades, valor y frecuencia fijados para
cada tipo de mercancía dentro del período determinado.
7.Documento nacional de identidad: Al documento de identidad en el
caso de personas naturales de nacionalidad peruana. 8.Empresa de
comercio electrónico: A la empresa registrada en el Sistema
Informático de Franquicia de Compra Único, que realiza la
intermediación entre el usuario de la Zona Comercial de Tacna y el
adquirente, para la venta de bienes con franquicia de compra, a
través del comercio electrónico. Tiene la condición de operador
interviniente regulado por la LGA. 9.Envío: Al envío de entrega
rápida recepcionado por la ESER para su traslado al resto del
territorio nacional. 10.ESER: A la empresa de servicio de entrega
rápida, autorizada como operador de comercio exterior por la SUNAT,
que realiza la recolección, consolidación, transporte, traslado y
entrega de los bienes adquiridos mediante comercio electrónico en la
Zona Comercial de Tacna y mantiene el control de estos durante todo
el suministro del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones
y formalidades aduaneras hasta su entrega al adquirente, teniendo
para este efecto un sistema de trazabilidad de los envíos.
11.Franquicia de compra: A la exoneración tributaria dispuesta en el
segundo y quinto párrafo del artículo 20 de la Ley N.° 27688.
12.Guía EER ZCT: A la guía de envíos de entrega rápida emitida por
la ESER para el traslado de bienes desde la Zona Comercial de Tacna
al resto del territorio nacional. 13.Marcas de identificación: A
las cintas adhesivas o etiquetas que coloque la autoridad aduanera
con el logotipo de “ADUANAS-SUNAT”. 14.Orden de compra: A la
transmisión electrónica generada por la Administración de la
ZOFRATACNA que contiene la información de identificación de la
empresa de comercio electrónico, del usuario de la Zona Comercial de
Tacna, del adquirente, la descripción de los bienes adquiridos, los
ítems de la franquicia de compra, la unidad de medida y cantidad, el
precio de venta unitario y total, la fecha de emisión, el estado de
los bienes, entre otros. 15.Relación consolidada de guías EER
ZCT: A la relación de guías que ampara el traslado de uno o más
envíos de entrega rápida dentro de un medio de transporte y por cada
destino, en el ámbito de este procedimiento. 16.Resto del
territorio nacional: Al territorio nacional, excluida la Zona
Comercial de Tacna, la ZOFRATACNA y la zona de extensión.
17.SIFCU: Al Sistema Informático de Franquicia de Compra Único
implementado por la Administración de la ZOFRATACNA que permite el
registro de compras de bienes a las empresas de comercio electrónico
en una cuenta individual por persona natural, así como el control de
saldo para la adquisición de bienes con franquicia de compra. El
SIFCU se encuentra en la página web de la ZOFRATACNA
(www.zofratacna.com.pe). 18.Usuario de la Zona Comercial de
Tacna: A la persona autorizada y registrada por la Administración de
la ZOFRATACNA para realizar la venta en la Zona Comercial de Tacna
de los bienes en franquicia de compra comprendidos en el Decreto
Supremo N.° 202-92-EF y modificatorias. 19.ZCT: A la Zona
Comercial de Tacna. 20.ZOFRATACNA: A la Zona Franca de Tacna
V.
BASE LEGAL
-Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley
N.° 27688, publicada el 28.03.2002, y modificatorias. -Ley de los
Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.06.2003, y
modificatorias. -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.°
1053, publicado el 27.06.2008, y modificatorias. -Relación de
artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la
Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna, aprobada por
Decreto Supremo N.° 202-92-EF, publicado el 03.12.1992, y
modificatorias. -Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N.°
011-2002-MINCETUR, publicado el 17.12.2002, y modificatorias.
-Lista de Subpartidas del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N.°
011-2002-MINCETUR, publicado el 17.12.2002, y modificatorias.
-Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto
Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y modificatorias.
-Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona
Comercial, Ley N.° 27688, aprobado por Decreto Supremo N.°
002-2006-MINCETUR, publicado el 11.02.2006, y modificatorias.
-Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el
16.01.2009, y modificatorias. -Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado
el 22.06.2013, y modificatorias. -Tabla de Sanciones aplicables
a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Supremo N.° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y
modificatoria.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A. GENERALIDADES
1.El adquirente puede comprar en la ZCT a través
de las empresas de comercio electrónico registradas en el SIFCU, los
bienes con franquicia de compra consignados en el Decreto Supremo
N.° 202-92-EF, o norma que lo modifique o sustituya, destinados a su
uso y consumo personal, sin fines comerciales o empresariales, en la
cantidad y valor máximo establecido en el referido decreto supremo,
los cuales se consignan en el anexo I.
En tanto se desarrolle
en el SIFCU el control de la cuenta única para personas naturales
identificadas con un documento distinto al documento nacional de
identidad, el comercio electrónico en la ZCT se habilita solo para
las personas naturales que cuentan con dicho documento.
2.Los bienes de las secciones A, A1 y B del anexo I adquiridos con
franquicia de compra a través del comercio electrónico o como
turistas que visitan la ZCT no puede superar la cantidad de
unidades, valor y frecuencia fijados para cada tipo de mercancía
dentro del período determinado. Adicionalmente, en el caso de
comercio electrónico, el adquirente solo puede realizar una compra
por día, hasta por un valor máximo de doscientos dólares americanos
(US $ 200).
3.El control de los límites máximos establecidos
se realiza mediante la cuenta única por el adquirente, dentro del
periodo de doce (12) meses, computado desde el 01 de enero hasta el
31 de diciembre del mismo año.
4.Los bienes con franquicia de
compra llevan un distintivo de identificación que acredita que su
comercialización es exclusiva en la ZCT y únicamente para el uso o
consumo personal de las personas naturales que los adquieren sin
fines comerciales o empresariales. Tratándose de los bienes con
franquicia de compra comprendidos en las subpartidas nacionales
previstas en el Decreto Supremo N.° 011-2009-MINCETUR, el distintivo
debe llevar implementado adicionalmente un código de barras.
5.El SIFCU debe estar interconectado con la SUNAT por medios
electrónicos. En tanto esa interconexión no se encuentre
implementada, la Administración de la ZOFRATACNA concede a la SUNAT
acceso en línea a la información del registro de ventas y del saldo
de la franquicia de compra en el SIFCU.
6.La Administración
Aduanera ejerce el control aduanero antes, durante y después del
traslado de los bienes, empleando técnicas de gestión de riesgo.
7.La Administración de la ZOFRATACNA conserva la información
electrónica y digital, registrada y contenida en el SIFCU por un
plazo de cuatro años contados a partir del 1 de enero del año
siguiente de la fecha de la orden de compra. Al vencimiento del
referido plazo transfiere la información a la SUNAT.
B.ACCIONES A CARGO DEL OPERADOR
INTERVINIENTE Y OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR
B.1 ADMINISTRACIÓN DE LA ZOFRATACNA
1.La Administración de la ZOFRATACNA registra en
el SIFCU a la empresa de comercio electrónico, a los usuarios de la
ZCT y a la ESER que realiza el traslado de los bienes. 2.La
Administración de la ZOFRATACNA controla a través del SIFCU las
ventas efectuadas por los usuarios de la ZCT, el saldo de franquicia
de compra por adquirente; asimismo, registra en este sistema el
traslado y entrega del envío al adquirente por parte de la ESER.
Para tal efecto: a)Genera la orden de compra y la registra en la
cuenta única del adquirente, para lo cual valida: a.1)La
identidad del adquirente. Cuando se trate de personas naturales con
documento nacional de identidad esa verificación se efectúa con el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. a.2)El ubigeo
del adquirente y que este se encuentre en el resto del territorio
nacional. a.3)La cantidad y valor de bienes adquiridos por el
adquirente de acuerdo con los límites establecidos, por frecuencia y
periodo, según corresponda. a.4)Los montos máximos permitidos,
por periodo. a.5)El saldo de la franquicia de compra por el
adquirente. b)Proporciona a la empresa de comercio electrónico la
información del código único de identificación de los artículos o
bienes sujetos a la franquicia de compra. c)Proporciona al
usuario de la ZCT los distintivos de identificación de los artículos
o bienes sujetos a la franquicia de compra. d)Valida y actualiza
la cuenta única del adquirente, con las cantidades y el monto de la
franquicia de compra utilizada, además de las anulaciones,
devoluciones y no entrega de bienes, con relación a los montos,
cantidades y volúmenes establecidos. e)Verifica que la ESER que
realiza el traslado de bienes adquiridos por comercio electrónico
cuente con autorización vigente por la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
f)Incorpora y actualiza el registro de las empresas de comercio
electrónico, el cual está disponible en el Portal de ZOFRATACNA
(www.zofratacna.com.pe). g)Actualiza en el SIFCU dentro de los
diez (10) primeros días calendario de cada mes, la información de
los envíos no entregados a los adquirentes, las anulaciones y
devoluciones de estos, que es transmitida por la empresa de comercio
electrónico o la ESER durante el mes anterior. h)Concede a la
SUNAT acceso en línea a las consultas y reportes de la información
contenidas en el SIFCU de acuerdo con el anexo II.
B.2 USUARIO DE LA ZCT
El usuario de la ZCT:
a)Coloca el distintivo de identificación a los
bienes de comercio electrónico que son de comercialización exclusiva
en la ZCT, para uso o consumo personal sin fines comerciales o
empresariales. b)Entrega los bienes adquiridos a la ESER de
acuerdo con la orden de compra. c)Emite el CPE por las compras
electrónicas que realicen los adquirentes. La información de la
descripción de los bienes consignados en el CPE es transcrita de la
orden de compra. Cuando los bienes tienen marca, modelo o serie
se consignan en el CPE. d)Mantiene actualizado el stock de bienes
que son ofertados por la empresa de comercio electrónico.
e)Recibe de la ESER los bienes devueltos o no entregados al
adquirente.
B.3
EMPRESA DE COMERCIO ELECTRÓNICO
1. Son requisitos y condiciones
de la empresa de comercio electrónico para su registro en el SIFCU:
a)Contar con RUC, estar domiciliada en el país y tener la condición
de habido. b)Contar con un sistema informático de control de las
operaciones de compraventa de los bienes con franquicia de compra
procedentes de la ZCT. c)Actualizar en su plataforma informática
el stock de bienes de los usuarios de la ZCT.
d)No tener
denuncia penal por la comisión de delitos aduaneros y tributarios.
2. Son obligaciones de la empresa de comercio electrónico:
a)Registrar a los usuarios de la ZCT como vendedores en su
plataforma de comercio electrónico. b)Verificar que los bienes
que se comercialicen cuenten con el código único de identificación
del artículo proporcionado por la Administración de la ZOFRATACNA.
c)Validar que el ubigeo del adquirente se encuentre en el resto
del territorio nacional. d)Verificar, a través del SIFCU, que la
compra solicitada por el adquirente se encuentre dentro de los
montos y cantidades establecidos en la franquicia de compra.
e)Transmitir al SIFCU la información de las transacciones de compra
del adquirente. f)Convertir la transacción de venta de soles a
dólares para el control de los montos de la cuenta única del
adquirente. Para este efecto utiliza el tipo de cambio venta
publicado en el portal de la SUNAT, vigente a la fecha de emisión de
la orden de compra. g)Transmitir al SIFCU la información de los
envíos anulados. h)Transmitir a la SUNAT la información sobre
los bienes adquiridos en la ZCT. En tanto se implemente la
interconexión por medios electrónicos, la empresa de comercio
electrónico concede a la SUNAT acceso en línea a la información
sobre los bienes adquiridos, adicionalmente acceso a las consultas y
reportes de su plataforma de comercio electrónico.
B.4 ADQUIRENTE
El
adquirente: a)Proporciona a la empresa de comercio electrónico,
el número de documento nacional de identidad, domicilio de entrega,
correo electrónico y número de teléfono. b)Actualiza sus datos
por cambio de domicilio, correo electrónico o número de teléfono.
B.5
ESER
a)Transmite
al SIFCU: a.1)La guía EER ZCT por cada orden de compra, y la
relación consolidada de guías EER por medio de transporte y destino,
antes del embarque de los envíos. a.2)El número y fecha de los
CPE emitidos por los usuarios de la ZCT correspondientes a los
envíos recolectados. a.3)La información de los envíos entregados,
no entregados y devueltos en el mes precedente, dentro de los diez
(10) primeros días calendario de cada mes. b)Somete a control
aduanero los envíos transportados cuando lo determine la
Administración Aduanera. c)Traslada los envíos en medios de
transporte con precinto aduanero o medida de seguridad, cuando
corresponda, de acuerdo con
el procedimiento CONTROL-PE.00.08
“Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad
de la carga”. d)Permite a la SUNAT acceso al seguimiento o
trazabilidad de las guías EER.
VII. DESCRIPCIÓN
A. ADQUISICIÓN DE BIENES EN LA ZCT
1.El adquirente compra bienes con franquicia a la
ZCT a través del comercio electrónico, mediante la plataforma
informática de una empresa de comercio electrónico, en los montos,
cantidades y volúmenes detallados en el Decreto Supremo N.°
202-92-EF y modificatorias.
2.La Administración de la
ZOFRATACNA verifica a través del SIFCU que los bienes a adquirir se
encuentren dentro de la franquicia de compra y que los montos y
cantidades no excedan de los límites máximos permitidos en la cuenta
única del adquirente para ser considerados bienes con franquicia.
3.La Administración de la ZOFRATACNA a través del SIFCU numera y
transmite la orden de compra a la empresa de comercio electrónico y
actualiza la cuenta única del adquirente.
4.La empresa de
comercio electrónico comunica al usuario de la ZCT y a la ESER la
emisión de la orden de compra.
5.El usuario de la ZCT emite
el CPE y entrega el bien vendido con franquicia junto al CPE emitido
a la ESER encargada del recojo y traslado del envío al resto del
territorio nacional.
6.La ESER transmite el número y fecha
de CPE al SIFCU antes del embarque del envío al resto del territorio
nacional.
B. TRASLADO DEL BIEN ADQUIRIDO
MEDIANTE COMERCIO ELECTRÓNICO
1.Los bienes son trasladados al resto del
territorio nacional por la ESER.
2.La ESER recoge el envío
del bien con franquicia asociado a la orden de compra y emite la
guía EER ZCT, en la que consigna la identificación del
consignatario, la descripción, cantidad y valor de la mercancía, así
como el domicilio de entrega, entre otros, de acuerdo con la
información proporcionada por la empresa de comercio electrónico y
el usuario de la ZCT.
3.La ESER consolida los envíos por
medio de transporte y destino, y transmite al SIFCU la relación
consolidada de guías EER ZCT.
4.La ESER traslada los envíos
al resto del territorio nacional a través de sus propios medios de
transporte o de terceros, debiendo tener debidamente identificada la
carga correspondiente al comercio electrónico, de modo que permita
diferenciarla de otro tipo de carga.
C.ENTREGA DE ENVÍOS AL ADQUIRENTE
1.La ESER
entrega los envíos en el domicilio de entrega designado por el
adquirente.
2.La ESER transmite la información de la entrega
del envío al adquirente, a través del SIFCU, lo que incluye el
número de la orden de compra, el nombre completo del adquirente, y
número de documento nacional de identidad, fecha, hora y lugar de
entrega, así como el nombre completo y número de documento de
identidad de la persona que lo recibe.
D.DE LOS BIENES NO ENTREGADOS O DEVUELTOS
1.La ESER
transmite en el SIFCU el detalle de los envíos no entregados y
devueltos, a fin de que actualice el estado y cuenta única de cada
adquirente.
2.Los usuarios de la ZCT actualizan los
inventarios con los bienes devueltos.
E.CASOS ESPECIALES
1.Se consideran casos especiales de la franquicia: a)La
rectificación o anulación de la orden de compra. b)La no entrega
del bien del usuario de la ZCT a la ESER. c)La no entrega del
envío por la ESER al adquirente. d)La devolución del envío a la
ESER efectuada por el adquirente.
El administrador de la
ZOFRATACNA actualiza en el SIFCU el detalle de los envíos que se
encuentran en el supuesto del inciso a) y la ESER transmite la
información en los casos de los incisos b), c) y d).
2. En
todos los casos especiales la Administración de la ZOFRATACNA
actualiza el estado de la cuenta única del adquirente, previa
verificación.
3. En los casos indicados en los incisos c) y
d) del numeral 1, los envíos son devueltos al usuario de la ZCT por
la ESER, con posterioridad a la transmisión de la devolución.
F.CONTROL ADUANERO
1.La autoridad aduanera realiza acciones de control sobre los envíos
para lo cual emplea técnicas de gestión de riesgo. Cuando el
funcionario aduanero realiza el control aduanero de los envíos
registra el resultado de su actuación en el SIFCU. En caso de
verificar la comisión de infracciones o delitos aduaneros, aplica
las acciones y medidas que correspondan.
2.Cuando la
Administración Aduanera lo determine, el funcionario aduanero
realiza en los puestos de control intermedio de vehículos de
transporte terrestre y en el aeropuerto de la ciudad de Tacna, las
siguientes acciones, según corresponda: a) Solicita a la ESER la
relación consolidada de guías EER ZCT y verifica que los envíos
coincidan con la información consignada en esta relación y la
información registrada en el SIFCU.
b)Cuando el vehículo sea
seleccionado a control físico, verifica que las guías EER ZCT
coincidan con las declaradas en la relación consolidada de guías EER
ZCT. De ser conforme, coloca las marcas de identificación y
registra los números de las relaciones consolidadas de guías EER que
correspondan al medio de transporte que ha sido controlado. De no
ser conforme, aplica lo dispuesto en el procedimiento general
“Ejecución de Acciones de Control Extraordinario” CONTROL-PG.02 y el
procedimiento específico “Inmovilización-Incautación y determinación
legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01.
ANEXOS
Anexo I
: Lista de bienes.
Anexo II: Consultas y reportes del sistema informático de franquicia
de compra único -SIFCU.
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