I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho, traslado,
ingreso, permanencia y salida de las mercancías destinadas a la
zona franca de Tacna y a la zona comercial de Tacna con la
finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de
comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que
participan en el proceso de despacho, traslado, ingreso y salida
de las mercancías destinadas a la zona franca de Tacna y a la zona
comercial de Tacna.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el
presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente
Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente
Nacional de Sistemas de Información,
del Intendente Nacional de
Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la
República, así como de las jefaturas y personal de las distintas
unidades de la organización que intervienen.
IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para
efectos del presente procedimiento se entiende por:
1.
Administración de la ZOFRATACNA:
Al Comité de Administración o al operador de la ZOFRATACNA.
2.
Arancel especial:
Al impuesto que grava la salida de mercancías extranjeras de la
ZOFRATACNA con destino
a la zona
comercial de Tacna.
3.
Buzón electrónico:
A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en
la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones
conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia
N° 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.
4.
Clave SOL:
Al texto conformado por números y letras, de conocimiento
exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga
privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
5.
Declarante:
Al usuario o al agente de aduana.
6.
Depósito franco:
Al recinto
ubicado al interior de la ZOFRATACNA, perfectamente delimitado y
cercado donde sin excepción se almacenan todas las mercancías
provenientes del exterior, del
resto del territorio nacional,
de las ZED y las producidas en la ZOFRATACNA y en la zona de
extensión, para su comercialización interna y/o externa.
7.
DT:
Al depósito temporal.
8.
Funcionario aduanero:
Al personal de la SUNAT que ha sido designado o
encargado para desempeñar actividades o funciones en su
representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su
competencia.
9.
MPV - SUNAT:
A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma
informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la
presentación virtual de documentos.
10.
RUC:
Al Registro Único de
Contribuyentes a cargo de la SUNAT.
11.
Solicitud de traslado:
A la solicitud de traslado de mercancías.
12.
Terminal:
Al terminal portuario, de carga aéreo o terrestre, según corresponda.
13.
Usuario:
A la persona autorizada y registrada por la administración de la
ZOFRATACNA.
14.
ZED:
A la zona especial de desarrollo.
15.
ZOFRATACNA:
A la zona franca de Tacna.
16.
Zona comercial:
A la zona comercial de Tacna.
17.
Zona de extensión: Al parque
industrial de Tacna y otras áreas delimitadas mediante decreto
supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, el
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de la
Producción, a propuesta del Comité de Administración de la
ZOFRATACNA en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna.
V. BASE LEGAL
- Ley General de
Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el
27.6.2008 y normas modificatorias. En adelante la Ley.
- Ley de Zona Franca y
Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688, publicada el 28.3.2002 y
normas modificatorias.
- Ley de
los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y
modificatorias.
- Ley que Regula el
traslado de Mercancías con destino a la ZOFRATACNA, los Ceticos y
Terceros países, Ley Nº 28528, publicada el 25.5.2005 y modificatoria.
-
Relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas
que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna,
aprobada por Decreto Supremo N° 202-92-EF, publicado el 8.10.1992,
y modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y
modificatorias
-
Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N°
002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y modificatorias. En
adelante, el TUO del Reglamento ZOFRATACNA
- Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y
modificatorias. En adelante, el Reglamento.
- Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. En adelante,
el Código Tributario.
- Tabla de Sanciones
aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF publicado el
31.12.2019 y modificatoria.
-
Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa
de partes Virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A.
NATURALEZA DE LA ZOFRATACNA Y AUTORIZACION DE INGRESO
y SALIDA DE MERCANCÍAS DE LA ZOFRATACNA.
1.La ZOFRATACNA
es la parte del territorio nacional perfectamente delimitada en la
que las mercancías que en ella se internen se consideran como si
no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los
derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de
extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en
materia tributaria de acuerdo a lo que establece la Ley N° 27688.
2.La
Administración Aduanera autoriza el ingreso, salida y traslado de
mercancías hacia o desde los lugares de ingreso y salida
permitidos para la ZOFRATACNA.
3.El documento de
transporte, factura o guía de remisión, según sea el caso, debe
señalar que las mercancías tienen por destino la ZOFRATACNA y
estar consignados a un usuario o a nombre de una entidad
financiera cuando exista un contrato de arrendamiento financiero
suscrito entre esta entidad y un usuario
B.
INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE LA ZOFRATACNA .
1.El ingreso de las mercancías
procedentes del exterior, así como su salida de la ZOFRATACNA con
destino al exterior, puede realizarse por cualquier intendencia de
aduana del país con solicitud de traslado o de acuerdo con lo
establecido en los tratados, convenios o acuerdos internacionales
de transporte de carga, de corresponder.
El ingreso y salida de
mercancías por el Control Fronterizo Santa Rosa puede ser
realizado con el manifiesto de carga.
2
El ingreso de mercancías destinadas a la
ZOFRATACNA regulariza total o parcialmente, según corresponda, los
regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el
mismo estado y de admisión temporal para perfeccionamiento activo,
así como el transporte internacional de mercancías.
3
Para el ingreso
o salida de mercancías hacia o desde la ZOFRATACNA aplican las
siguientes reglas:
a
Mercancías extranjeras
a.1
El ingreso a la ZOFRATACNA
se solicita dentro del plazo de destinación aduanera previsto en
el artículo 130 de la Ley
a.2
La salida hacia el exterior se efectúa vía reexpedición, con
autorización y control de la administración de la
ZOFRATACNA y control de la
Administración Aduanera.
b
Mercancías
nacionales o nacionalizadas:
b.1
El ingreso a la ZOFRATACNA se realiza bajo el régimen de
exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en
el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo.
b.2
La salida hacia el exterior de las mercancías que fueron
exportadas definitivamente a la ZOFRATACNA y que no fueron
transformadas se efectúa mediante reexpedición.
b.3
La salida hacia el exterior de las mercancías exportadas
temporalmente a la ZOFRATACNA o elaboradas total o parcialmente en
esa zona con mercancías nacionales o nacionalizadas se realiza
bajo el régimen de exportación definitiva desde dicha zona,
con lo que concluye el régimen temporal.
4
Las mercancías
que salen de la ZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional
se destinan a los regímenes aduaneros de depósito aduanero,
importación para el consumo, admisión temporal para reexportación
en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento
activo y reposición de mercancías en franquicia arancelaria,
conforme al trámite aduanero que corresponda al régimen
solicitado.
5
Cuando
las mercancías o subproductos resultantes de los procesos
productivos de las actividades de industria, agroindustria,
maquila, ensamblaje y otras que generen valor agregado sean
destinadas al resto del territorio nacional pagan, en relación al
ad valorem, la tasa arancelaria más baja que se aplica en el país
según los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el
Perú, acogiéndose al trato preferencial nacional (TPN) 332
(ZOFRATACNA).
6
Cuando el régimen
solicitado es el de importación para el consumo y el
valor FOB de las mercancías no supere los
US$ 2,000 (dos mil y 00/100 dólares americanos), la destinación aduanera puede efectuarse con una
declaración simplificada,
incluso si se trata de despachos parciales de mercancías que
ingresaron a la ZOFRATACNA por un valor superior
al máximo establecido
para ese tipo de declaración y correspondan a uno o más
manifiestos de carga,
siempre que el comprobante
de pago emitido por el usuario de la ZOFRATACNA sustente una sola
transacción comercial con el adquirente.
7
Las mercancías que salen de la ZOFRATACNA al exterior se destinan a los
regímenes de reembarque, exportación definitiva, exportación
temporal para reimportación en el mismo estado y exportación
temporal para perfeccionamiento pasivo, según corresponda.
8
Las mercancías nacionales que ingresaron a la ZOFRATACNA bajo el régimen
de exportación definitiva pueden reingresar al resto del
territorio nacional bajo el régimen aduanero de reimportación en
el mismo estado, conforme a lo establecido en el procedimiento
general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26.
9
La salida hacia el exterior de mermas, residuos, desperdicios y/o
subproductos con valor comercial de origen extranjero se efectúa
vía reexpedición.
10
La salida al exterior
de las mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor
comercial de origen nacional se efectúa bajo el régimen de
exportación definitiva, de acuerdo con el procedimiento general
"Exportación definitiva" DESPA-PG.02 o el procedimiento específico
"Despacho simplificado de exportación" DESPA-PE.02.01, según
corresponda.
11Las mermas, residuos, desperdicios o subproductos sin
valor comercial de origen nacional, nacionalizado o extranjero
pueden ser destruidos o inutilizados por la administración de la
ZOFRATACNA, previa autorización de la SUNAT, en coordinación con
los sectores competentes.
C.
INGRESO Y SALIDA DE MAQUINARIAS, EQUIPOS, HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y
MATERIALES DE CONSTRUCCION DE LA ZOFRATACNA
1.
El usuario
puede ingresar maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y
materiales de construcción de origen extranjero a la ZOFRATACNA y
a las zonas de extensión a través de los depósitos francos de la
ZOFRATACNA, siempre que se usen directamente en las actividades
desarrolladas por el usuario en la ZOFRATACNA, gozando de un
régimen especial de suspensión del pago de derechos arancelarios y
demás tributos que graven la importación.
Estos bienes
ingresan temporalmente con una solicitud de traslado numerada por
la intendencia de aduana de ingreso y autorizada, en cada caso,
por la administración de la ZOFRATACNA.
Para
su ingreso al resto del territorio nacional se debe cumplir con
todas las normas aduaneras y administrativas aplicables a la
importación y con el pago de los derechos de importación
correspondientes al valor residual del bien.
2.
Las maquinarias
y equipos nacionales o nacionalizados procedentes del resto del
territorio nacional, que intervengan en el desarrollo de las
actividades establecidas en la Ley N° 27688, pueden ingresar
temporalmente a la ZOFRATACNA amparados en una solicitud de
traslado numerada por la Intendencia de Aduana de Tacna.
3.
Los usuarios de
la ZOFRATACNA pueden ingresar temporalmente y retirar de sus
instalaciones bienes destinados para el funcionamiento
administrativo y la operatividad de sus actividades, bajo
autorización y control de la administración de la ZOFRATACNA, la
cual es comunicada a la Administración Aduanera para las acciones
de control correspondientes. El trámite se efectúa con la
respectiva guía de remisión o factura.
4.
Las
maquinarias, equipos, herramientas y repuestos procedentes del
exterior pueden ingresar temporalmente al resto del territorio
nacional bajo el régimen de admisión temporal para
perfeccionamiento activo, o reexpedirse hacia el exterior para su
reparación o mantenimiento.
La salida al
exterior para reparación o mantenimiento de las maquinarias,
equipos nacionales o nacionalizados se realiza mediante el régimen
de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
D.
MERCANCIAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS
1.
Las mercancías
restringidas y prohibidas se regulan por lo establecido en el
procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y
prohibidas” DESPA-PE.00.06 y por las normas específicas de las
entidades competentes.
2.
No pueden
ingresar a la ZOFRATACNA y a la zona comercial:
a
Mercancías cuya
importación al país se encuentra prohibida.
b
Armas y sus
partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos
conexos de uso civil.
c
Mercancías que
atentan contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral
pública.
3.
Para el ingreso de las mercancías restringidas a la ZOFRATACNA y a
la zona comercial se requiere cumplir con lo establecido en la
legislación nacional vigente.
E.
LEGAJAMIENTO DE LA SOLICITUD DE TRASLADO Y ABANDONO LEGAL
1.
El legajamiento
de la solicitud de traslado se tramita conforme al procedimiento
específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07.
2.
El abandono
legal de las mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA se regula por
la Ley, el Reglamento y el TUO del
Reglamento ZOFRATACNA.
F.
CONTROL, RUTA Y PLAZOS DEL TRASLADO DESDE Y HACIA LA
ZOFRATACNA
1.
Los precintos
aduaneros son colocados en los contenedores cerrados, vehículos
tipo furgón o cisternas utilizadas para el transporte de las
mercancías, cuando su estructura y acondicionamiento lo permitan,
de acuerdo con el procedimiento específico “Uso y control de
precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la
integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08.
2.
Las rutas y los
plazos para el traslado de las mercancías amparadas en una
solicitud de traslado son los previstos en el procedimiento
general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN -
ALADI” DESPA-PG.27 y en el anexo II.
El usuario,
dueño o consignatario y el transportista son responsables del
traslado de las mercancías.
3.
El traslado de
las mercancías hacia y desde la ZOFRATACNA puede ser sometido a
control por parte de la Administración Aduanera de acuerdo a
criterios de gestión de riesgo. Asimismo, se sujeta a las medidas
de control extraordinario dispuestas por la Administración
Aduanera en coordinación con la administración de la ZOFRATACNA.
G.
REGISTRO DE TRANSPORTISTAS
1.
El transportista terrestre nacional se registra ante la Administración
Aduanera para lo cual presenta, a través de la MPV-SUNAT, la
solicitud para la asignación de un código conforme al anexo III
El funcionario
aduanero verifica en el portal del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones que el transportista terrestre nacional se
encuentre autorizado y en el portal de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos que el vehículo sea de su
propiedad. Luego ingresa los datos del vehículo y de la empresa al
sistema informático, el que le asigna un número correlativo.
2.
El transportista internacional de carga debe estar
registrado de conformidad con el literal B
de la sección VI del procedimiento general “Tránsito aduanero
internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27.
H.
ZONA COMERCIAL DE TACNA
1.
La zona
comercial comprende el distrito de Tacna de la provincia de Tacna,
así como el área donde funcionan los mercadillos en el distrito
del Alto de la Alianza de la provincia de Tacna.
2.
Las mercancías
que ingresan desde la ZOFRATACNA a la zona comercial pueden
proceder:
a
De terceros países e
ingresar por:.
a.1
Las intendencias de aduana de Ilo y Matarani, el aeropuerto
de Tacna, el muelle peruano en Arica o por los puntos de ingreso
aduanero autorizados en la frontera con Brasil y Bolivia.
a.2
Las ZED y otras zonas francas.
a.3
El puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa.
b
Del resto del territorio
nacional, cuando son nacionales o nacionalizadas.
c
De la propia ZOFRATACNA,
incluida su zona de extensión y sean resultantes de los procesos
productivos de las actividades de industria, agroindustria,
maquila y ensamblaje.
3.
El ingreso de
mercancías procedentes de terceros países a la zona comercial se
efectúa a través de los depósitos francos ubicados en la
ZOFRATACNA.
4.
Las mercancías que ingresan a la zona comercial provenientes de la
ZOFRATACNA deben:
a
Figurar en la lista de
subpartidas nacionales aprobadas para su comercialización.
b
Llevar el distintivo que
identifica que son para comercialización exclusiva en la zona
comercial y para el uso o consumo personal sin fines comerciales o
empresariales.
c
Permanecer en los
establecimientos comerciales autorizados y registrados ante la
administración de la ZOFRATACNA.
5.
Excepcionalmente se permite el reingreso a la ZOFRATACNA de las
mercancías provenientes de la zona comercial.
Estas mercancías reingresan
a la ZOFRATACNA para su reexpedición al exterior o para su
nacionalización al resto del territorio nacional afectas a los
tributos de importación correspondientes.
6.
Las mercancías que excedan la franquicia otorgada a
los turistas que visitan la zona comercial pueden ser trasladadas
al resto del territorio nacional mediante la declaración aduanera
correspondiente y el pago de los respectivos tributos, conforme al
Decreto Supremo N° 202-92-EF.
I.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ZOFRATACNA
1.
La
administración de la ZOFRATACNA
se encuentra obligada a:
a
Llevar un
registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de
las mercancías y de las maquinarias, equipos, herramientas y
repuestos a su recinto, para lo cual elabora y mantiene
actualizado su inventario.
b
Acondicionar un área para las tareas de verificación física y
documentaría de los funcionarios de la Administración Aduanera.
c
Verificar que las
mercancías que se trasladan a la zona comercial lleven consigo el
distintivo de identificación antes de efectuarse la salida de la
ZOFRATACNA.
d
Contar con un sistema de control electrónico de las mercancías
almacenadas al interior de la zona franca y zona de extensión, que
permita verificar el movimiento de mercancías. Asimismo,
identificar las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con destino
a la zona comercial.
e
Proporcionar a la Administración Aduanera acceso al
sistema de control electrónico de las mercancías almacenadas al
interior de la ZOFRATACNA y las zonas de extensión, así como al
sistema que identifica las mercancías que salen a su zona
comercial.
f
Solicitar
autorización de la Administración Aduanera para la destrucción o
inutilización de las mermas, residuos, desperdicios o subproductos
sin valor comercial.
g
Transmitir en línea a la
Administración Aduanera el registro de ingreso o salida de las
mercancías de la ZOFRATACNA, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a dicho ingreso o salida. También se debe transmitir en
línea la información detallada de las mercancías recibidas en los
depósitos francos, incluidas aquellas que se destinen a la zona
comercial, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
llegada de las mercancías.
.....En tanto se implemente el desarrollo informático de la
interoperabilidad entre la Administración Aduanera y la
administración de la ZOFRATACNA, la citada información se presenta
dentro del mismo plazo, a través de la MPV-SUNAT, a la Intendencia
de Aduana de Tacna.
2.
La
administración de la ZOFRATACNA comunica a la Intendencia de
Aduana de Tacna, a través de la MPV-SUNAT:
a
La autorización de
ingreso a la ZOFRATACNA y a las zonas de extensión de maquinarias,
equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción de
origen extranjero, dentro de los cinco días hábiles de otorgada la
autorización.
b
La autorización de
reingreso a la ZOFRATACNA de mercancías provenientes de la zona
comercial,
dentro de las cuarenta y ocho horas de otorgada la autorización.
c
La La relación de
mercancías almacenadas que se encuentran deterioradas o en mal
estado por caso fortuito, fuerza mayor o por su naturaleza, a fin
de que se autorice su destrucción, dentro de los diez primeros
días hábiles de cada mes.
VII.
DESCRIPCIÓN
A.
SOLICITUD DE TRASLADO.
A.1
Para la salida
de mercancías desde la ZOFRATACNA hacia el exterior
1.
El declarante
presenta la solicitud de traslado, la factura y el documento de
transporte a la Intendencia de Aduana de Tacna a través de la
MPV-SUNAT y en formato digital.
2.
El funcionario
aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la
solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración
puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT.
De no ser conforme,
comunica
al declarante el motivo del
rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la
MPV-SUNAT
para su subsanación e ingresa esta información al sistema
informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero
procede conforme al presente numeral.
3.
Una vez numerada la
solicitud de traslado, el declarante solicita a la administración
de la ZOFRATACNA el retiro de las mercancías.
4.
La administración de
la ZOFRATACNA autoriza la salida de las mercancías y transmite el
registro de salida (anexo
IV) a la Administración Aduanera.
5.
El usuario, dueño o
consignatario, a través del transportista, traslada las mercancías
por la ruta establecida y llega al terminal o DT dentro del plazo
señalado para su entrega y posterior embarque.
6.
El terminal o el DT
recepciona las mercancías y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el
registro de ingreso (anexo
V) a la intendencia de aduana de su circunscripción, hasta el día
hábil siguiente al de su recepción.
7.
El funcionario
aduanero revisa la información del traslado. De ser conforme, la
registra en el sistema informático. De no ser conforme, comunica
al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo
electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e
ingresa esta información al sistema informático. Realizada la
subsanación, registra la información del traslado en el sistema
informático.
Cuando las mercancías
son embarcadas por una intendencia de aduana distinta, el
funcionario aduanero remite por medios electrónicos la información
a la Intendencia de Aduana de Tacna para su regularización.
A.2 Para el
ingreso de mercancías a la ZOFRATACNA del
resto del territorio nacional
1.
El declarante
presenta la solicitud de traslado, la factura o la guía de
remisión, según corresponda, a la intendencia de aduana de Tacna a
través de la MPV-SUNAT y en formato digital.
2.
El funcionario
aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la
solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración
puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT.
De no ser conforme,
comunica
al declarante el motivo del
rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la
MPV-SUNAT
para su subsanación e ingresa esta información al sistema
informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero
procede conforme al presente numeral.
3.
Una vez numerada la
solicitud de traslado, el declarante ingresa las mercancías a la
ZOFRATACNA.
4.
La administración de
la ZOFRATACNA recepciona las mercancías y transmite el registro de
ingreso (anexo V) a la
Administración Aduanera.
5.
El funcionario
aduanero registra en el sistema informático la fecha y hora de la
recepción de las mercancías.
A.3
Para la salida de mercancías desde la ZOFRATACNA hacia el
resto del territorio nacional
1.
El declarante presenta la solicitud de traslado, la
factura o la guía de remisión, según corresponda, a la Intendencia
de Aduana de Tacna a través de la MPV-SUNAT y en formato digital.
2.
El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser
conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema
informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en
el portal de la SUNAT.
De no ser conforme, comunica
al declarante el motivo del rechazo a la dirección
del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT
para su subsanación e ingresa esta información al sistema
informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero
procede conforme al presente numeral.
3.
Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante
solicita a la administración de la ZOFRATACNA el retiro de las
mercancías.
4.
La administración de la ZOFRATACNA autoriza la salida de
las mercancías y transmite el registro de salida (anexo IV) a la
Administración Aduanera.
5.
El OCE u OI recepciona las mercancías y comunica, a través
de la MPV-SUNAT, el registro de ingreso (anexo V) a la Intendencia de
Aduana de Tacna dentro del plazo de cinco días calendario contado
desde el día siguiente al de la recepción.
6.
El funcionario aduanero designado registra en el sistema
informático la fecha y hora de la salida de las mercancías.
A.4
Para la salida de mercancías desde la ZOFRATACNA hacia la
ZED
1.
El declarante presenta la solicitud de traslado, la
factura o la guía de remisión, según corresponda, a la Intendencia
de Aduana de Tacna a través de la MPV-SUNAT y en formato digital.
2.
El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme,
numera la solicitud
de traslado
en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en
el portal de la SUNAT.
De no ser conforme, comunica
al declarante el motivo del rechazo a la dirección
del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT
para su subsanación e ingresa esta información al sistema
informático.
Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede
conforme al presente numeral.
3.
Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante solicita
a la administración de la ZOFRATACNA el retiro de las mercancías.
4.
La administración de la ZOFRATACNA autoriza la salida de las
mercancías y transmite el registro de salida (anexo
IV) a la Administración Aduanera.
5.
El usuario, dueño o consignatario, a través del transportista,
traslada las mercancías por la ruta establecida y llega a la ZED
dentro del plazo señalado para su entrega.
6.
La administración de la ZED recepciona las
mercancías y comunica, a través de la MPV-SUNAT,
el registro de ingreso (anexo V) a la intendencia de aduana de la circunscripción
de la ZED, dentro del plazo de cinco días calendario contado desde
el día siguiente de su recepción.
7.
El funcionario aduanero registra en el sistema informático
la fecha y hora del ingreso de las mercancías.
A.5 Para el
ingreso de mercancías a la ZOFRATACNA desde el exterior por una
aduana de otra circunscripción
1.
El declarante
presenta la solicitud de traslado, la factura y el documento de
transporte a la intendencia de aduana de ingreso de las mercancías
a través de la MPV-SUNAT y en formato digital.
2.
El funcionario
aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la
solicitud de traslado en el registro de solicitudes de traslado (anexo VI). La
numeración es comunicada al declarante a la dirección del correo
electrónico registrado en la MPV-SUNAT.
De no ser conforme,
comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del
correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación
e ingresa esta información al sistema informático.
Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme
al presente numeral.
3.
Una vez
numerada la solicitud de traslado, el terminal o el DT entrega las
mercancías al declarante y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el
registro de salida (anexo IV) a la
intendencia de aduana de ingreso, hasta el día hábil siguiente al
de la salida.
4.
El funcionario
aduanero de la intendencia de aduana de ingreso de las mercancías
comunica la numeración de la solicitud de traslado a la
Intendencia de Aduana de Tacna dentro del plazo de veinticuatro
horas de numerada la solicitud.
5.
El usuario,
dueño o consignatario, a través del transportista, traslada las
mercancías por la ruta establecida y llega a la ZOFRATACNA dentro
del plazo señalado para su entrega.
6.
La
administración de la ZOFRATACNA recepciona las mercancías y
transmite el registro de ingreso (anexo V) a la
Administración Aduanera.
7.
El funcionario
aduanero de la Intendencia de Aduana de Tacna comunica a la
intendencia de aduana de ingreso la fecha y hora del ingreso de
las mercancías dentro del plazo de veinticuatro horas desde la
comunicación de la recepción de la ZOFRATACNA.
El funcionario
aduanero de la intendencia de aduana de ingreso actualiza en el
registro de solicitudes de traslados (anexo VI) la fecha y hora de recepción de la
ZOFRATACNA.
B. CASOS
ESPECIALES
B.1
Salida de la ZOFRATACNA hacia la zona comercial
1.
La salida de las mercancías desde la ZOFRATACNA hacia la
zona comercial es efectuada por los usuarios a través de la
declaración simplificada de importación-ZOFRATACNA (anexo VII) o la
declaración de salida de la ZOFRATACNA con la respectiva
cancelación del arancel especial y cumplimiento de las
obligaciones establecidas por la administración de la ZOFRATACNA,
quien autoriza la salida una vez verificada que las mercancías
lleven adheridas el distintivo de identificación.
2.
La administración de la ZOFRATACNA transmite en línea a la
Administración Aduanera, dentro de las veinticuatro horas desde la
numeración de la declaración, la información contenida en las
declaraciones de mercancías que se destinen a la zona comercial,
sean o no del régimen simplificado, a fin de efectuar la
vinculación del manifiesto de carga y realizar las acciones de
control de las mercancías.
En tanto se implemente el
desarrollo informático
de la interoperabilidad entre la Administración
Aduanera y la administración de la ZOFRATACNA, la citada
información se presenta dentro del mismo plazo, a través de la
MPV-SUNAT, a la Intendencia de Aduana de Tacna.
La administración de
la ZOFRATACNA lleva un registro de cuenta corriente por usuario.
3.
El funcionario aduanero efectúa la revisión de las
mercancías de acuerdo a criterios de gestión de riesgos y verifica
que lleven el distintivo de identificación correspondiente antes
de la salida de la ZOFRATACNA.
B.2
Salida de mercancías extranjeras de la ZOFRATACNA hacia el
exterior con reexpedición
1.
El dueño o
consignante solicita ante la administración de la ZOFRATACNA la
reexpedición desde la ZOFRATACNA con destino al exterior de las
mercancías extranjeras que no han sufrido ningún proceso de
transformación o elaboración, así como de las mermas, residuos,
desperdicios o subproductos con valor comercial de origen
extranjero.
2.
La administración de
la ZOFRATACNA comunica a través de la MPV - SUNAT a la Intendencia
de Aduana de Tacna, hasta antes de la salida de la ZOFRATACNA, la
información de:
a)
La solicitud de
reexpedición de las mercancías aprobada por la ZOFRATACNA.
b)
La solicitud de
traslado de mercancías o manifiesto internacional de
carga/declaración de tránsito aduanero internacional (MIC/DTA) o
de la declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI) con el
que se va a registrar la salida de las mercancías de la
ZOFRATACNA, según corresponda.
c)
La solicitud de
traslado de mercancías, del MIC/DTA o DTAI y de la declaración
aduanera de mercancías que amparó el ingreso de las mercancías a
la ZOFRATACNA, según corresponda.
3.
El funcionario
aduanero designado efectúa la verificación de las mercancías en el
puesto de control de la aduana de salida. De ser conforme,
registra la salida en el sistema informático; en caso contrario,
adopta las medidas preventivas correspondientes e informa las
incidencias detectadas a su jefe inmediato superior para las
acciones legales aplicables.
C.
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
C.1
Notificaciones a través del buzón electrónico
1.
Los
siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través
del buzón electrónico:
a)
Requerimiento de información o documentación.
b)
Resolución de determinación o multa.
c)
El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una
solicitud de traslado..
d)
El que declara la procedencia cuya
ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de
la Administración.
e)
El emitido
de oficio por la Administración Aduanera.
2.
Para la
notificación a través del buzón electrónico se debe considerar
que:
a)
El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL.
b)
El acto administrativo que se genera automáticamente por el
sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o
del OI, según corresponda.
c)
Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el
funcionario aduanero deposita en el buzón electrónico del OCE o
del OI un archivo en formato digital.
d)
La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de
depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza
por la misma vía electrónica.
3.
La
Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras
formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código
Tributario.
C.2
Comunicaciones a
la dirección de correo electrónico consignada en la MPV-SUNAT.
1.
Cuando el
OCE o el OI presenta su solicitud
de traslado
a
través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo
electrónico, se obliga a:
a)
Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita
recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b)
Activar
la opción de respuesta automática de recepción..
c)
Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la
culminación del trámite
d)
Revisar continuamente el correo electrónico, que incluye la
bandeja de spam o de correo no deseado.
2.
Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico
en la MPV-SUNAT se autoriza expresamente a la Administración
Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se
generen en el trámite de la solicitud
de traslado.
3.
La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por
la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano
IX.
ANEXOS
Anexo I
:
Solicitud de traslado de mercancías hacia la ZOFRATACNA.
Anexo II
: Códigos
de rutas y plazos - solicitudes de traslado.
Anexo III
:
Solicitud del transportista para asignación de código.
Anexo IV
:
Registro de salida.
Anexo V
:
Registro de ingreso.
Anexo VI
:
Registro de solicitudes de traslado.
Anexo VII
:
Declaración simplificada de importación - ZOFRATACNA.