Artículo 16°.-
Obligaciones generales de los operadores de
comercio exterior y de terceros (***)
Son obligaciones
de los operadores de comercio exterior:
a)
Mantener y cumplir los
requisitos y condiciones vigentes para operar;
b)
Conservar la
documentación y los registros que establezca la
Administración Aduanera, durante cinco (5) años;
c)
Comunicar a la
Administración Aduanera:
c.1) La revocación del representante legal registrado ante
la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5)
días contado a partir del día siguiente de tomado el
acuerdo;
c.2) La conclusión de la vinculación contractual del
auxiliar registrado ante la Administración Aduanera,
dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del
día siguiente de ocurrido el hecho;
d) Implementar
las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad
aduanera; así como cautelar y mantener la integridad de
estas, o de las que hubieran sido implementadas por la
Administración Aduanera, por otro operador de comercio
exterior o por los administradores o concesionarios de los
puertos, aeropuertos o terminales terrestres
internacionales, por disposición de la autoridad aduanera,
según corresponda;(**)
e)
Facilitar a la autoridad
aduanera las labores de reconocimiento, inspección o
fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos
necesarios para esos fines;
f)
Proporcionar, exhibir o
entregar la información o documentación requerida, dentro
del plazo establecido legalmente u otorgado por la
autoridad aduanera;
g)
Comparecer ante la
autoridad aduanera cuando sean requeridos;
h)
Llevar los libros,
registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con
las formalidades establecidas;
i)
Permitir el
acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las
acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que
establezca la Administración Aduanera;
j)
Someter las mercancías a control no intrusivo a su
ingreso, traslado o salida del territorio nacional;
k)
Trasladar
mercancías entre lugares considerados o habilitados como
zona primaria, utilizando vehículos que cuenten con un
sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita
la información del vehículo en forma permanente, y poner
dicha información a disposición de la Administración
Aduanera, conforme a lo que esta establezca; (*)(**)
l)
Otras que se establezcan
en el Reglamento.
Son obligaciones de los terceros vinculados a una
operación de comercio exterior, operación aduanera u otra
operación relacionada a aquellas, que no califiquen como
operadores de comercio exterior:
a)
Proporcionar, exhibir o entregar la información o
documentación requerida dentro del plazo establecido
legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.
b)
Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean
requeridos.
(****)
|