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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación: 16.09.2018

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y 132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de la Ley
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de la Ley, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 16°.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior y de terceros (***)

Son obligaciones de los operadores de comercio exterior:

 

a)   Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar;

b)   Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5) años;

c)    Comunicar a la Administración Aduanera:

      c.1) La revocación del representante legal registrado ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de tomado el acuerdo;

       c.2) La conclusión de la vinculación contractual del auxiliar registrado ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de ocurrido el hecho;

d)    Implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así como cautelar y mantener la integridad de estas, o de las que hubieran sido implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera, según corresponda;(**)

e)   Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines;

f)    Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

g)    Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;

h) Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas;

i)    Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera;

j)    Someter las mercancías a control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional;

k)  Trasladar mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente, y poner dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca; (*)(**)

l)    Otras que se establezcan en el Reglamento.

 

Son obligaciones de los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior:
a)  Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

b)   Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos. (****)

   TEXTO ACTUAL

Artículo 16.- Operador interviniente
Es operador interviniente el importador, exportador, beneficiario de los regímenes aduaneros, pasajero, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, operador de base fija, laboratorio, proveedor de precinto, y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente en un régimen o trámite aduanero, o en una operación relacionada a aquellos, que no sea operador de comercio exterior.

                      

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora: 30.12.2019   12:12:49 p.m.