.
                
                  
                    
                      
                        
                          
                            | 
							Asunto:
                               MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY 
							GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 
							010-2009-EF   | 
                           
                          
                            | Norma:     D S
                              Nº 367-2019-EF | 
                            F. Vigencia: 
							31.1.2020 | 
                           
                          
                            | F. Publicación:  
                              9.12.2019   | 
                            F. Derogación: 
							  | 
                           
                         
                       | 
                     
                   
                 
                        
                
                
                  
                    
                      
					    
                        ARTICULO 
                        
                         
                
                  
                    
                      
                        Artículo 2. Modificación de diversos artículos y 
						el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la 
						Ley General de Aduanas Modifícanse los 
						artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y 
						los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 
						139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 
						156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 
						195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 
						248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, 
						conforme al texto siguiente: | 
                     
                   
                 
                       | 
                     
                    
                      
                        
                          
                            
                              
							    
                        TEXTO ANTERIOR 
                
                  
                    
                      | 
					  
					   
					   
					  
					   
					   
					  
					   
					  
					  Artículo 
					  158°.- Transmisión de información por los Administradores 
					  o concesionarios de los puertos o aeropuertos. 
					  Los Administradores o 
					  concesionarios de las instalaciones portuarias o 
					  aeroportuarias transmiten la información que se detalla en 
					  el momento de su ocurrencia o de acuerdo a lo siguiente: 
					    
					  a) 
					  Administradores o concesionarios de los puertos: 
					  1. 
					  Ingreso del vehículo con la carga; 
					  2. 
					  Última lista de carga a embarcarse con la que se cuente, 
					  hasta una (1) hora antes del inicio de las operaciones de 
					  la nave; 
					  3. 
					  Carga embarcada al término de las operaciones de la nave; 
					  4. 
					  Término de embarque; y,  
					  5. 
					  Salida del vehículo con la carga no embarcada. 
					  
					    
					  b) 
					  Administradores o concesionarios de los aeropuertos: 
					  1. 
					  Ingreso del vehículo con la carga; y, 
					  
					  
					  2. Término de embarque.
					  (*) (**) 
					  
					   
					   
					  
					   
					   
					  
					  
					   
					  
					  
					  
          			   | 
                     
                   
                 
                               | 
                              
							   
								  
							    
                        TEXTO ACTUAL 
                 
                
                  
                    
                      
          			  Artículo 158. Transmisión de información por los 
					  administradores o concesionarios de los puertos o 
					  aeropuertos Los administradores o 
					  concesionarios de las instalaciones portuarias o 
					  aeroportuarias transmiten la información que se detalla en 
					  el momento de su ocurrencia o de acuerdo con lo siguiente: 
					   a) Administradores o concesionarios de los puertos: 
					  1. Ingreso del vehículo con la carga; 2. Carga a 
					  embarcarse, antes de su embarque; 3. Carga embarcada, 
					  antes del zarpe de la nave; 4. Término de embarque; y, 
					  5. Salida del vehículo con la carga no embarcada.
  
					  b) Administradores o concesionarios de los aeropuertos: 
					  1. Ingreso del vehículo con la carga; y, 2. Término de 
					  embarque. | 
                     
                   
                 
                               | 
                             
                           
                         
                       | 
                     
                   
                 
                                      
                
                
                
                  
                    
                      
                         
                        
                        
                        Artículo vigente a pariir del 
						31.1.2020 en la Intendnecia de aduana de Paita
                        
                          
                            
                              | Responsable/Control Electrónico: | 
                              Roberto Ruiz | 
                              Fecha y Hora:  
							  31.1.2020  12:22:49 p.m.   | 
                             
                           
                         
                       | 
                     
                   
                 
                   
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