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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 367-2019-EF F. Vigencia: 31.1.2020
F. Publicación:   9.12.2019 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 158°.- Transmisión de información por los Administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos.

Los Administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias o aeroportuarias transmiten la información que se detalla en el momento de su ocurrencia o de acuerdo a lo siguiente:

 

a) Administradores o concesionarios de los puertos:

1. Ingreso del vehículo con la carga;

2. Última lista de carga a embarcarse con la que se cuente, hasta una (1) hora antes del inicio de las operaciones de la nave;

3. Carga embarcada al término de las operaciones de la nave;

4. Término de embarque; y,

5. Salida del vehículo con la carga no embarcada.

 

b) Administradores o concesionarios de los aeropuertos:

1. Ingreso del vehículo con la carga; y,

2. Término de embarque. (*) (**)

   TEXTO ACTUAL
Artículo 158. Transmisión de información por los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos
Los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias o aeroportuarias transmiten la información que se detalla en el momento de su ocurrencia o de acuerdo con lo siguiente:

a) Administradores o concesionarios de los puertos:
1. Ingreso del vehículo con la carga;
2. Carga a embarcarse, antes de su embarque;
3. Carga embarcada, antes del zarpe de la nave;
4. Término de embarque; y,
5. Salida del vehículo con la carga no embarcada.

b) Administradores o concesionarios de los aeropuertos:
1. Ingreso del vehículo con la carga; y,
2. Término de embarque.
                      
 
Observaciones :
Artículo vigente a pariir del 31.1.2020 en la Intendnecia de aduana de Paita
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  31.1.2020  12:22:49 p.m.