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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 367-2019-EF F. Vigencia: 31.1.2020
F. Publicación:   9.12.2019 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 63º.- Embarque directo desde el local designado por el exportador

En los regímenes de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procederá el embarque directo de la mercancía desde el local que el exportador designe, debiendo éstos contar con la infraestructura necesaria de acuerdo a lo señalado por la Administración Aduanera para poder efectuar el reconocimiento físico cuando corresponda.

Lo dispuesto en el párrafo precedente es aplicable a las siguientes mercancías:

 

a)      Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial;

b)      Las peligrosas;

c)      Las maquinarias de gran peso y volumen;

d)      Los animales vivos;

e)      Aquellas que se presenten a granel;

f)       El patrimonio cultural y/o histórico; y

g)      Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente artículo. (*)

 

 

   TEXTO ACTUAL
Artículo 63. Embarque de las mercancías
En los regímenes de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procede el embarque directo de la mercancía desde el local que designe el
exportador. En estos casos, el reconocimiento físico se realiza en el recinto portuario o en el local designado, cuando corresponda, tomando en consideración la naturaleza o las condiciones de la mercancía, el régimen aduanero, entre otros.

La Administración Aduanera establece las vías de transporte y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

                      
 
Observaciones :
Artículo vigente a pariir del 31.1.2020 en la Intendnecia de aduana de Paita
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  31.1.2020  12:22:49 p.m.