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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.1.2020 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 63º.- Embarque directo desde el local designado
por el exportador
En los regímenes de exportación definitiva, exportación
temporal para reimportación en el mismo estado y
exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, a
solicitud del exportador, procederá el embarque directo de
la mercancía desde el local que el exportador designe,
debiendo éstos contar con la infraestructura necesaria de
acuerdo a lo señalado por la Administración Aduanera para
poder efectuar el reconocimiento físico cuando
corresponda.
Lo dispuesto en el párrafo precedente es aplicable a las
siguientes mercancías:
a) Las
perecibles que requieran un acondicionamiento especial;
b) Las
peligrosas;
c) Las
maquinarias de gran peso y volumen;
d) Los
animales vivos;
e) Aquellas
que se presenten a granel;
f) El
patrimonio cultural y/o histórico; y
g) Otras
que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para
efectos del presente artículo. (*)
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TEXTO ACTUAL
Artículo 63. Embarque
de las mercancías En los regímenes de
exportación definitiva, exportación temporal para
reimportación en el mismo estado y exportación temporal
para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador,
procede el embarque directo de la mercancía desde el local
que designe el exportador. En estos casos, el
reconocimiento físico se realiza en el recinto portuario o
en el local designado, cuando corresponda, tomando en
consideración la naturaleza o las condiciones de la
mercancía, el régimen aduanero, entre otros.
La
Administración Aduanera establece las vías de transporte y
condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el
presente artículo.
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Artículo vigente a pariir del
31.1.2020 en la Intendnecia de aduana de Paita
Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
31.1.2020 12:22:49 p.m. |
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