Artículo
1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto facilitar
el retorno de los peruanos que residen en el extranjero,
independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y
acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y
que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la
transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en
consideración la crisis económica internacional, situaciones de
vulnerabilidad y el endurecimiento de
las políticas migratorias.(*)
(*)
Artículo modificado por Ley 30525 del 15.12.2016
Artículo
2° .- Requisitos
Podrán manifestar por escrito
ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país
su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la
presente Ley, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles antes o
después de su fecha de ingreso al país:
a) Los
peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior
sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (3) años.
b) Los
peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición
migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el
exterior sin interrupciones por dos (2) años.
En ambos
casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será
afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú
que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año, sean estos
consecutivos o alternados.
La autoridad
competente expedirá una tarjeta que le permita al retornado solicitar
los beneficios contemplados en la presente Ley. La solicitud de
acogimiento a la presente Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor
de treinta (30) días hábiles. (*)
(*)
Artículo modificado por Ley 30525 del 15.12.2016
Artículo
3°.- Incentivos Tributarios
Los peruanos que se acojan a
los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por
única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el
país de los siguientes bienes:
a) Menaje de
casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado
por Decreto Supremo 182-2013-EF, y las normas complementarias que se
emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por
cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00).
b) Un (1)
vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares
americanos (USD 50 000,00), según la tabla de valores referenciales de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la
normatividad vigente.
c)
Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes
que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad
empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares
americanos (USD 350 000,00), siempre que presenten un perfil de
proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al
desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan
desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores
debidamente acreditados.(*)
(*)
Artículo modificado por Ley 30525 del 15.12.2016
Artículo 4.
Información y orientación
4.1 El Ministerio de Relaciones
Exteriores y sus respectivas misiones diplomáticas y consulares son
los encargados de difundir los beneficios otorgados por la presente
Ley, conjuntamente con las entidades vinculadas a la gestión
migratoria en el país, a través de un servicio de orientación e
información sobre los trámites de retorno para nuestros migrantes, así
como sobre los incentivos y los programas de reinserción
socioeconómica de la presente Ley para el retorno.
4.2 Los
consulados fortalecen los registros de los peruanos que residen en el
exterior, con actualizaciones periódicas, para poder informar y
orientar al mayor número posible de connacionales en el extranjero.
Artículo 5. Medidas para la reinserción
socioeconómica de los peruanos retornantes
Sin perjuicio de los incentivos
señalados en el artículo 3, los peruanos retornantes y sus familias
tienen derecho a solicitar apoyo y orientación de entidades del Estado
en las áreas legal, educativa, de salud y de desarrollo económico,
empresarial y laboral, a fin de facilitar su reinserción
socioeconómica en el país.
De manera
específica, el Estado peruano, a través de las entidades
correspondientes:
a) Monitorea
el proceso de reinserción socioeconómica de los peruanos retornantes
en su aspecto multisectorial de reinserción laboral, educativa,
familiar y social, entre otros componentes.
b) Brinda el
acceso a los servicios de capacitación para el trabajo y para el
emprendimiento, entre otros servicios impulsados por la Ventanilla
Única de Promoción del Empleo (VUPE); y al programa laboral Vamos
Perú, del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE), con los
requisitos correspondientes.
c) Facilita
la certificación de las personas en lo referido a los procesos
educativos de la educación básica, comunitaria, superior y
técnico-productiva.
d) Facilita
el reconocimiento académico en el sistema educativo nacional de los
estudios efectuados en el exterior, así como también de los grados y
títulos, diplomas o certificaciones obtenidos para el ejercicio
profesional o técnico de los retornados, conforme a la normativa
correspondiente, a los principios de simplificación administrativa y a
los convenios celebrados por el Estado peruano. Asimismo, facilita la
revalidación de grados y títulos obtenidos en el extranjero.
e) Brinda
acceso a créditos educativos y a programas de becas de postgrado en el
país y en el extranjero, así como a los programas de reinserción, a
través de las becas de investigación a nivel postgrado, con los
requisitos de postulación establecidos en las bases respectivas, en la
Ley 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito
Educativo (PRONABEC), y su reglamento.
f) Fortalece
los mecanismos de reconocimiento de las competencias adquiridas a
través de la experiencia laboral, mediante los servicios de
certificación de competencias laborales que impulsa el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
g) Brinda
información y asesoría para facilitar el acceso al crédito a los
migrantes retornados que quieran impulsar negocios en el país, así
como orientación y capacitación en la implementación de los mismos.
h) Impulsa
la capacitación y asistencia técnica a los migrantes retornados que
quieran emprender microempresas.
i) Facilita,
en el caso de los connacionales retornantes que provengan de países
con los cuales el Perú haya suscrito convenios de seguridad social, el
acceso a los beneficios derivados de tales acuerdos.
j) Facilita
el acceso a las prestaciones de salud del régimen contributivo o
semicontributivo, conforme a la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud, y atendiendo a las características de los peruanos
retornantes.
k) Orienta y
facilita, mediante entidades como el Fondo MIVIVIENDA, a través de su
programa “Mi Vivienda”, el acceso a la adquisición o mejoramiento de
una vivienda digna para el migrante que retorna y su familia.
l) Facilita
el canje de la licencia de conducir expedida en otro país por una
clase y categoría equivalente.
m) Brinda
atención psicológica y social al migrante y a su familia.
n) Propicia
la celebración de convenios con el sector privado y la sociedad civil
para facilitar programas productivos que faciliten el retorno y la
reinserción social y económica del migrante.
ñ) Promueve
políticas y programas para el retorno y permanencia de científicos e
investigadores peruanos que radican en el extranjero.
Artículo 6. Acceso a programas sociales
y/o régimen subsidiado de aseguramiento de salud para peruanos
retornados en situación de vulnerabilidad socioeconómica
Los peruanos retornados que se encuentren
en situación de vulnerabilidad económica tienen derecho a solicitar el
apoyo y la orientación de las entidades del Estado para acceder a los
programas sociales y al régimen subsidiado de aseguramiento de salud,
ambos dirigidos a contrarrestar situaciones de vulnerabilidad
socioeconómica, conforme a los requisitos de la normatividad vigente.
Artículo
7°.- Pérdida de beneficios tributarios
Los
beneficiarios que se acojan a lo estipulado en el artículo 3 de la
presente Ley, que transfieran, bajo cualquier modalidad, o cedan en
uso a favor de terceras personas los bienes que hayan internado en el
país en virtud de la presente Ley, o los adquirentes de dichos bienes,
quedan obligados al pago de los tributos y los intereses
correspondientes, si la transferencia se efectúa dentro de los tres
(3) años siguientes a su internamiento. Los adquirentes están
obligados al pago de los referidos conceptos en el caso de que el
beneficiario no responda por dicha obligación.
Artículo 8. Exclusiones
Quedan excluidos de los
beneficios establecidos en esta Ley:
a) Los
peruanos que sufran condena por delito doloso.
b) Los
peruanos que integren, promuevan o participen en organizaciones
vinculadas con el terrorismo.
Artículo
9º.- Coordinación intersectorial y acciones de supervisión y
control
9.1 El Ministerio de Relaciones
Exteriores, a través de la Dirección General de Comunidades Peruanas
en el Exterior y Asuntos Consulares o de la dependencia que haga sus
veces, coordina la política intersectorial de reinserción
socioeconómica de los peruanos migrantes, así como su implementación,
y efectúa las acciones de supervisión y control de los beneficios
contemplados en los artículos 4 y 5 de la presente Ley en conjunto con
los demás sectores vinculados a la gestión migratoria en el Perú y, en
especial, de las entidades que integran la Comisión Multisectorial
Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión
Migratoria”, creada por Decreto Supremo 067-2011-PCM.
9.2 La
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT) se encarga de las acciones de supervisión y control de lo
dispuesto en la presente Ley en lo relativo a los incentivos
tributarios.
Artículo
10º.- Vigencia de beneficios tributarios
Los incentivos tributarios
contemplados en el artículo 3 de la presente Ley tienen una vigencia
de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su reglamentación,
la cual es aprobada por decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas.
En tanto no
se dicte dicho reglamento, continúan vigentes los incentivos
tributarios establecidos por la Ley 28182, Ley de Incentivos
Migratorios.(*)
(*)
Artículo derogado por Ley 30525 del 15.12.2016
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Procedimientos en trámite
Las solicitudes de incentivos tributarios
efectuadas al amparo de la Ley 28182, Ley de Incentivos Migratorios,
que no hayan obtenido pronunciamiento a la entrada en vigencia del
reglamento a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley,
continúan con su trámite hasta su término, bajo dicho marco normativo,
sin perjuicio del derecho del solicitante a desistirse del
procedimiento para adecuarse a lo previsto en la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Política pública migratoria
Se considera de preferente interés nacional
la formulación de una política de gestión migratoria que tenga como
finalidad la protección de los trabajadores migrantes y sus familias
en las distintas fases del proceso migratorio, para lo cual se
expedirán las disposiciones legales pertinentes.
SEGUNDA. Información sobre los peruanos
en el exterior
El Poder Ejecutivo realiza censos para
contar con información sobre el número de peruanos que residen en el
exterior, independientemente de su situación migratoria, debiendo
informar anualmente a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la
Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del
Congreso de la República sobre dicha contabilidad.
TERCERA.
Financiamiento excepcional para programas sociales, programa
laboral Vamos Perú y régimen subsidiado de aseguramiento de salud
El Poder Ejecutivo,
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el ministro del
sector respectivo, otorga recursos adicionales a los programas
sociales, así como al régimen subsidiado de aseguramiento de salud y
al programa laboral Vamos Perú, siempre que los recursos asignados a
los pliegos correspondientes, a cargo de los mencionados programas,
hayan resultado insuficientes para el acceso a los mismos por parte de
los peruanos retornantes.
CUARTA. Reglamento
El Poder Ejecutivo, mediante decreto
supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas,
el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de
Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo e Inclusión
Social, el Ministro de la Producción y el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, reglamenta la presente Ley en un plazo que
no excede de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Deróganse la
Ley 28182, Ley de Incentivos Migratorios, y la Ley 29508, Ley que
Restablece la Vigencia de la Ley 28182, Ley de Incentivos Migratorios,
así como otras disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin
perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 de la
presente Ley.
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