FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
INSTRUCTIVO
CONTROL-IT.00.01: CONFECCIÓN, LLENADO Y REGISTRO DEL ACTA DE INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN
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Proc: CONTROL -IT.00.01

CONFECCIÓN, LLENADO Y REGISTRO DEL ACTA DE INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN

Versión: 2 Publicación: 24/12/2008
Res: RSNAA 000573 Fecha Res.:  10/12/2008
Vigencia: 23/01/2009
 Lista: Maestra
DEROGADO SEGÚN RS N.º 0131-2023/SUNAT

Circulares Anexas

Control de Cambios

 Nota: Entiéndase que toda mención a los anexos I y II del instructivo “Confección, llenado y registro del acta de inmovilización-incautación” CONTROL-IT.00.01 (versión 2) está referida al anexo I del procedimiento específico “Inmovilización–incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7).

I.          OBJETIVO 

Establecer las acciones a seguir para la confección, secuencia de llenado de los formatos “Acta de Inmovilización - Incautación” y “Acta de Observación de Entrega de Mercancías al Almacén”, así como, impartir instrucciones para el uso correcto y oportuno del Módulo Sistema de Gestión de los Delitos e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías (SIGEDA).   

II.         ALCANCE             

Este instructivo es aplicado por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF), y las intendencias de aduana de la República.

III.         VIGENCIA 

               A partir de los treinta (30) días calendarios siguientes, de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

IV.        REFERENCIA 

-      Procedimiento Específico “Inmovilización - Incautación y Sanciones Aduaneras” (IPCF-PE.00.01).

 -      Circular N° 004-2007-SUNAT/A “Establecen disposiciones relativas al ingreso de información contenida en Actas de Incautación e Inmovilización   al Sistema Integrado de Gestión de Delitos Aduaneros – SIGEDA”. 

V.         NORMAS GENERALES             

1.      Están autorizados a inmovilizar e incautar los servidores aduaneros que realizan las acciones de control y/o fiscalización que se encuentran  detalladas en el procedimiento específico IPCF-PE.00.01 “Inmovilización - Incautación y Sanciones Aduaneras”.

2.      El formato “Acta de Inmovilización - Incautación” se utiliza cuando surgen incidencias relacionadas con la aplicación del procedimiento específico de “Inmovilización - Incautación y Sanciones Aduaneras”. 

3.      El formato “Acta de Observación de Entrega de Mercancías al Almacén” se utiliza cuando se presenten discrepancias entre la descripción de las mercancías consignadas en el “Acta de Inmovilización – Incautación” con las recibidas por el almacén de la SUNAT.  

VI.        DESCRIPCIÓN 

A)     Del “Acta de Inmovilización – Incautación” 

A1) Formato e Impresión 

La IPCF y las intendencias de aduana solicitan la confección del “Acta de Inmovilización – Incautación” y la “Hoja Adicional para Descripción de Bienes”, a la Intendencia Nacional de Administración (INA) conforme a los formatos que se consignan en los siguientes anexos: 

- Anexo I  : “Acta de Inmovilización – Incautación”.

- Anexo II : “Hoja Adicional para Descripción de Bienes”.  

El requerimiento de confección de formatos, se realiza a más tardar quince (15) días hábiles antes que culmine cada año y de acuerdo a sus necesidades, a fin que la INA distribuya los formatos correspondientes al siguiente año.  

Para la confección de los formatos se considera:  

- Hoja tamaño A-4.

- Letra Arial.

- Papel autocopiativo, original más cuatro (4) copias.

- El formato del “Acta de Inmovilización – Incautación”, lleva impreso su código de identificación y numeración.

- El reverso del “Acta de Inmovilización – Incautación”, lleva impreso los códigos utilizados para los numerales; 1.3, 2.1, 2.2, 2.4, 3.2 y 7.3 del presente Instructivo de Trabajo.  

Identificación y Numeración del “Acta de Inmovilización - Incautación” 

Se identifica con un código de diecisiete (17) caracteres, tal como sigue: 

AAA-BBBB-CCCC-DDDDDD 

 AAA          : Código de la intendencia que genera el acta.
      
 BBBB        : Código del área, puesto de control   o grupo  operativo de la  intendencia de
                           aduana que genera el acta.
        CCCC       :Año en que se genera el acta.
      
 DDDDDD    :Número de orden asignado en el acta.

                       Los códigos  que identifican a las intendencias de aduanas y a sus respectivas áreas son asignados por la Intendencia Nacional de   Sistemas de Información (INSI).  

Ejemplo:
 

Acta Nº  181 - 0205 - 2008 - 000005

 

-  181      : Código de la Intendencia de Aduana de Puno.

-  0205    : Código del Puesto de Control de Ojherani.

-  2008    : Año en que se genera.

-  000005: Número de orden asignado al acta. 

Las “Hojas Adicionales para Descripción de Bienes” utilizadas, son identificadas con el código del “Acta de Inmovilización – Incautación” del cual forman parte. 

A2) De su control  

Los jefes de las oficinas de oficiales y de las unidades orgánicas que emplean las “Actas de Inmovilización – Incautación” y las “Hojas Adicionales para Descripción de Bienes”, implementan las medidas necesarias que garanticen su correcto y adecuado uso. 

Formatos no vigentes 

Está prohibido el uso de formatos no regulados en el presente instructivo o que correspondan a otros años. Finalizado cada año, la intendencia de aduana debe destruir los formatos que no hayan sido utilizados, hecho que debe ser puesto en conocimiento de la INA. 

A3)  Llenado del “Acta de Inmovilización - Incautación” 

De la identificación del Tipo de Acta 

Según la medida adoptada se consigna uno de los siguientes códigos: 

                        01 : Inmovilización
                       
02 : Incautación

 De su numeración 

La numeración es correlativa y se encuentra impresa en el formato del “Acta de Inmovilización – Incautación” ( Anexo I ). Cada Área, Puesto de Control o Grupo Operativo lleva su propio control sobre la numeración de forma independiente. 

Ejemplo:
             

Tipo de Acta                                       Número de Acta

     01                                                181 - 0205 - 2008 - 000005
                  
  02                                                181 - 0205 - 2008 - 000006
                     01                                                181 - 0205 - 2008 - 000007

     02                                                181 - 0205 - 2008 - 000008

 Del número de páginas

Presenta dos (02) campos, el primero corresponde al número de la página y el segundo al total de las páginas elaboradas. 

El formato del “Acta de Inmovilización – Incautación” (Anexo I) se emplea como primera página, y de ser necesario páginas adicionales, el formato de la “Hoja Adicional para Descripción de Bienes” (Anexo II).  

Ejemplo: 

Si se utilizan tres (03) páginas: 

- En la primera página se consigna  :  1/3   (Formato del Anexo I).

- En la segunda página se consigna :  2/3   (Formato del Anexo II).

- En la tercera página se consigna   :  3/3   (Formato del Anexo II).

 De la Sección 1 – Datos Generales 

1.1  Fecha (dd/mm/aaaa): Se consigna el día, mes y año de la intervención.  

Ejemplo: 04/04/2008 

1.2  Hora (00:00): Se consigna la hora en que se produce la intervención. 

Ejemplo: 14:30 hrs. 

1.3  Acción: Se consigna el código de la acción de control o fiscalización, según la clasificación impresa al reverso del “Acta de Inmovilización – Incautación”. 

Ejemplo: 02 (control  concurrente durante el despacho aduanero) 

1.4  Lugar de la Intervención: Se consigna la dirección y/o el  lugar   donde se ejecuta la intervención.  

Ejemplos:

-  C.C.‘’El Hueco’’, Av. Nicolás de Piérola Nº 145 – Lima, puesto B-5.

-  Km 205, localidad de Ocucaje.

-  Terminal de Almacenamiento ‘’Tramarsa’’ - Av. Néstor Gambeta km 3.6 – Callao. 

1.5 Nombre de la Intervención: Se utiliza para la acción con código 06 (acciones operativas) o de ser necesario. 

Ejemplo: “Tormenta” 

De la sección 2 – Identificación del intervenido o responsable de las mercancías 

2.1  Forma de identificación: Se consigna el código que corresponde a la forma de identificación del intervenido,  según la     clasificación impresa al reverso del “Acta de Inmovilización – Incautación”. 

Ejemplo: 03 (Dijo Llamarse) 

Si el intervenido carece de documentos de identidad pero proporciona sus nombres, se consigna el código 03 “Dijo Llamarse”, con el fin de evitar que el servidor aduanero acepte como válidos los nombres y apellidos que den los intervenidos de manera verbal, sin que se haya corroborado con el documento de identidad correspondiente. 

Ejemplo:  04 (En Abandono)

De no presentarse el propietario o responsable de las mercancías objeto de la infracción, se consigna el código 04 “En Abandono”, pudiendo un testigo suscribir el acta.  

2.2    Tipo de persona: Se consigna el código que corresponde a la condición del intervenido, según la clasificación impresa al reverso del “Acta de Inmovilización – Incautación”, y otras que se encuentren determinadas en el Módulo SIGEDA. 

 

Ejemplo: 01 (Representante de la empresa)

 

2.3     Apellidos y Nombres: Se consignan los apellidos y nombres de la  persona intervenida, conforme a la información registrada en el documento de identidad presentado.

 

En la sección 8 (observaciones) se precisa si la persona que se consigna, firma como testigo.

 

De las intervenciones efectuadas en zona primaria

 

Si el consignatario o declarante cuenta con Registro Único de Contribuyente (RUC), sus datos se consignan en la sección 2.7 y 2.8; y de estar presente el dueño o representante de la empresa, sus datos se anotan en las secciones 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6. Asimismo, el representante de la agencia de aduanas responsable del despacho, concesionario postal o terminal de almacenamiento, consigna sus nombres y apellidos y luego firma en la sección 11.

 

2.4      Tipo de Documento: Se consigna el código que corresponde al  documento de identidad, según la clasificación impresa al reverso del “Acta de Inmovilización – Incautación”, y otras que se encuentren determinadas en el Módulo SIGEDA. 

 

Ejemplo: 06 (Pasaporte). 

 

2.5      Número de Documento de Identidad: Se consigna el número del documento de identidad. 

 

2.6      Domicilio: Se consigna el domicilio de la persona intervenida, el que se obtiene de la documentación presentada, por declaración del intervenido o de los registros informáticos de la SUNAT.

 

2.7      Nombre / Razón Social: Se consigna el nombre de la persona natural o jurídica que tenga relación con la intervención, así como el remitente o consignatario de la encomienda o envió postal.

 

2.8      RUC: Se consigna, en caso la persona natural o jurídica cuente con dicho registro de identificación. 

Llenado de la Sección 03 – Datos del Transporte 

3.1     Empresa Transportista: Se consigna el nombre de la persona natural o jurídica, propietaria o responsable del medio de transporte intervenido. 

3.2    Tipo de Vehículo: Se consigna el código que corresponde al tipo  de vehículo, según la clasificación impresa al reverso del “Acta de Inmovilización – Incautación”, y otras que se encuentren determinadas en el Módulo SIGEDA. 

Ejemplo: 01  (Ómnibus) 

3.3     Matrícula: Se consigna la placa de rodaje o registro del vehículo intervenido; tratándose de naves, se consigna el nombre y número de matrícula, en caso no se aprecie tal información, en la sección 8 (observaciones) se describe las características del vehículo o nave. 

3.4     Manifiesto: Se consigna el número del manifiesto presentado por el transportista; al momento del arribo de la nave o en la intervención. 

3.5    Procedencia / Destino: Se consigna la procedencia y el destino del vehículo intervenido.  

3.6    Documento de Transporte: Se consigna el número del conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte o guía de remisión. 

Llenado de la Sección 04 – Datos del Despacho Aduanero 

4.1    Régimen, Operación Aduanera o Destino Aduanero Especial o de Excepción: Se consigna el régimen, operación   aduanera o destino aduanero especial de excepción al que se encuentra sometida la mercancía controlada o fiscalizada. 

4.2    Número de Declaración: Se consigna el número de la Declaración de Aduanas. 

4.3     Fecha: Se consigna la fecha de numeración de la Declaración de Aduanas. 

         Llenado de la Sección 05 – Fundamentos de Hecho 

Se precisan los hechos que justifican la generación del “Acta de Inmovilización - Incautación”. 

         Llenado de la Sección 06 – Fundamentos de Derecho 

Se precisa la base legal que sustenta la generación del “Acta de Inmovilización - Incautación”. En los casos que corresponda, se mencionan las normas cuya aplicación es concordante. 

         Llenado de la Sección 07 – Descripción de los Bienes 

7.1   Número de orden: Numeración correlativa que corresponde a  cada una de las mercancías descritas. 

7.2   Cantidad: Se precisa con números, la cantidad de mercancías y bienes objeto de la inmovilización o incautación. 

7.3    Unidad de Medida: Se consigna el código que corresponde al tipo de la unidad de medida empleada para describir el volumen, peso, cantidad, etc. de la mercancía, según la clasificación impresa al reverso del “Acta de Inmovilización – Incautación”, y otras que se encuentren determinadas en el Módulo SIGEDA. 

Ejemplo: 2U (par)  

7.4  Descripción: Se  consigna las características de la mercancía (tipo, código, marca, modelo, número de serie, origen, descripción del material  predominante que la compone); así como su estado, condición u otra información adicional si es necesario.  

        También se consigna en el presente rubro las licencias de conducir, llaves de contacto del vehículo u otros efectos incautados en aplicación de la Ley de los Delitos Aduaneros. 

7.5    Observaciones: Se consigna toda señal o referencia que consta en la documentación exhibida o en la mercancía y que sirve para evidenciar su procedencia y/o tenencia ilícita. 

Llenado de la Sección 08 - Observaciones  

Se deja constancia de las situaciones suscitadas durante la intervención y que no han sido consignadas en otras secciones del formato del “Acta Inmovilización – Incautación”.  

Llenado de la Sección 09 – Servidor aduanero 

El personal autorizado que dispuso la medida de inmovilización o incautación, consigna su registro SUNAT y firma en el “Acta de Inmovilización – Incautación”, así como en las “Hojas Adicionales para Descripción de Bienes “ que se hayan utilizado. 

            Llenado de la Sección 10 – Ministerio Público 

Si el Fiscal participa en la acción de control o fiscalización, dicho funcionario firma y sella el “Acta de Inmovilización – Incautación” y en las “Hojas Adicionales para Descripción de Bienes” que se hayan utilizado.  

           Llenado de la Sección 11 – Intervenido o Responsable 

-  El intervenido firma el “Acta de Inmovilización – Incautación” y las “Hojas Adicionales para Descripción de Bienes” e imprime su huella digital si la situación lo permite.

-  En caso se negara a firmar se deja constancia del hecho.

-  Si es analfabeto, imprime su huella digital.

-  Si es menor de edad se deja constancia de su condición.

-  Si el responsable de los bienes es el representante de una agencia de aduanas, despachador oficial, agencia marítima o almacén aduanero, firma consignando su número de carné y/o DNI, y la razón social de  la agencia o empresa que representa.

-  Cuando una persona firma como testigo, al lado se escribe la palabra “testigo”. 

Llenado de la Sección 12 – Entrega de Mercancías al Almacén 

12.1  Fecha y Hora: Se consigna la fecha y la hora de entrega de las mercancías al almacén. 

12.2  Número de Documento de Recepción: Si es elaborado por el Almacén al momento de la recepción, se consigna su numeración. 

12.3   Nombre, Registro y Firma de Servidor que Entrega: El servidor aduanero que efectúa la entrega de las mercancías consigna su nombre, registro y firma en señal de conformidad. Si tiene observaciones de algún ítem del “Acta de Inmovilización – Incautación”, se elabora el “Acta Observación de Entrega de Mercancías al Almacén”, en donde se deja constancia de la incidencia detectada. 

12.4   Nombre, Registro y Firma del Personal que Recibe: El servidor aduanero o personal encargado que recibe las mercancías, consigna su nombre, registro y firma. Si tiene observaciones de algún ítem del “Acta de Inmovilización – Incautación”, se actúa conforme lo establece el numeral precedente. 

12.5   Con Observación: De elaborarse el “Acta Observación de Entrega de Mercancías al Almacén”, se marca con una “X” el recuadro que corresponde al “Sí”, caso contrario se marca el recuadro que corresponde al “No”. 

De su distribución luego de generada el Acta 

Se efectúa de la siguiente manera:  

Original      : Oficina de oficiales o unidad orgánica que genera el acta;

1era. copia: Intervenido o responsable de las mercancías o bienes;

2da. copia  : Ministerio Público cuando participe, en caso contrario se adjunta al original;

3era. copia: Almacén aduanero de la circunscripción;

         4ta.  copia  : Terminal de almacenamiento, depósito aduanero autorizado u otros cuando participe, en caso contrario se adjunta al  original. 

B) Del “Acta de Observaciones de  Entrega de Mercancías al Almacén” 

Se genera al existir discrepancia respecto a la descripción consignada en el “Acta de Inmovilización – Incautación”, con relación a la mercancía que se está entregando al Almacén. El “Acta de Observaciones de  Entrega de Mercancías al Almacén” se elabora en original y copia, se adjunta el original al “Acta de Inmovilización – Incautación” que originó su elaboración y la copia se entrega al responsable de la recepción. Su llenado se realiza conforme al formato que se detalla en el Anexo III del presente instructivo. 

Corroboración de la información 

El servidor encargado de la entrega de las mercancías y el personal  encargado de su recepción corrobora y valida la información contenida en las  “Actas de Inmovilización – Incautación”, y “Actas de Observaciones de  Entrega de Mercancías al Almacén” generadas y entregadas al almacén de la SUNAT, la cual debe coincidir con la información del acta emitida por el almacén.  

C) Del registro de las “Actas de Inmovilización–Incautación” en el  Módulo SIGEDA 

C1) Responsables del ingreso de las “Actas de Inmovilización - Incautación” 

 Ingreso de actas elaboradas por la SUNAT 

1.   Los intendentes de aduana designan con memorándum electrónico, al servidor aduanero responsable de registrar en el Módulo SIGEDA las “Actas de Inmovilización - Incautación” generadas.

2.    Los jefes de las oficinas de oficiales de aduanas y demás unidades orgánicas, en coordinación con el servidor aduanero designado y cuando la situación lo amerite, delegan bajo su supervisión esta responsabilidad en otros servidores, a fin de mantener el Módulo SIGEDA actualizado..

3.   El servidor aduanero responsable, designado por la intendencia de aduana, es el encargado de formular consultas sobre el Módulo SIGEDA al coordinador del Módulo SIGEDA de la IPCF. 

De existir en una oficina de oficiales de aduana o unidad orgánica, más de un servidor responsable del ingreso de las “Actas de Inmovilización – Incautación” al Módulo SIGEDA, se designa con memorándum electrónico al responsable de dicho grupo. 

Ingreso de actas elaboradas por otras instituciones 

4.   La Gerencia de Almacenes y los almacenes de las intendencias de aduana, designan con memorándum electrónico al servidor aduanero responsable de registrar las actas de incautación o documentos similares, elaborados por otras instituciones en el Módulo SIGEDA. 

5.    Estos documentos se identifican y registran con el código de acción: 99 “Otros” 

Funciones de los responsables de registrar la información al Módulo SIGEDA 

Son las siguientes:

-      Registrar los datos generales de las acciones de control u operativas que se ejecuten; la citada información se ingresa a la opción: “Acciones” del Módulo SIGEDA, cuando corresponda.

-       Registrar la información contenida en las “Actas de Inmovilización – Incautación”.

-       Registrar la información contenida en las “Acta de Observación de Entrega de Mercancías al Almacén”.

-     Efectuar el seguimiento periódico de las mercancías inmovilizadas e incautadas, sin solicitudes de levantamiento o devolución de mercancías, remitiendo dicha información a las jefaturas de las oficinas de oficiales y unidades orgánicas que las generaron para que dispongan las medidas que correspondan.  

"Texto Eliminado" (RIN-049-2016-01.04.2017)

F) Archivamiento, Anulación, Pérdida, Robo o Destrucción 

Archivamiento 

Una vez culminada la entrega de las mercancías inmovilizadas o incautadas a los almacenes, el acta original es entregada a la jefatura de la oficina de oficiales o de las unidades orgánicas para la determinación de las sanciones que correspondan y su posterior archivamiento. 

Anulación 

Cuando sea necesario, procede la anulación de las actas bajo responsabilidad del servidor aduanero que la suscribe, anotándose la palabra “Anulada”, así como la fecha y la hora del acto. Si el representante del Ministerio Público participa en la acción de control o fiscalización, el acta también es suscrita por el citado funcionario. 

Posteriormente el servidor aduanero que anula el acta, elabora un informe dirigido a su jefe inmediato, sustentando su decisión, adjuntando el original y todas las copias del acta anulada para su archivamiento y registro en el  SIGEDA.  

Pérdida, Robo o Destrucción 

En caso de pérdida o robo de los formatos en blanco o de las “Actas de Inmovilización – Incautación” generadas, se presenta la denuncia correspondiente ante la delegación policial de la jurisdicción donde ocurrieron los hechos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de producido el hecho; posteriormente se elabora un informe dirigido a la jefatura de la oficina de oficiales o de la unidad orgánica. El mismo procedimiento se sigue cuando la destrucción de los formatos es causada por los intervenidos. 

G) Del seguimiento y actualización en el Módulo del SIGEDA de las “Actas de Inmovilización – Incautación”. 

El servidor aduanero designado para evaluar la solicitud de devolución de mercancías, solicitud de levantamiento de inmovilización, recurso impugnatorio vinculado al “Acta de Inmovilización – Incautación” o de un acta elaborada por otra institución, es responsable de: 

1.    Registrar la información del expediente presentado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de su recepción.

2.    Registrar las resoluciones, y demás documentos que se generen como resultado de la evaluación del expediente presentado, dentro de un plazo de dos (02) días hábiles siguientes de generadas, en el mismo plazo las liquidaciones de cobranzas se registran en la opción “Actas / Seguimiento de Documentos”.  

Seguimiento de las “Actas de Inmovilización – Incautación" que no registran solicitudes de levantamiento de inmovilización o devolución de mercancías 

3.    El Jefe de Oficiales de Aduana o de la unidad orgánica que dispuso la medida de inmovilización o incautación, designa a la persona responsable de proyectar el informe y  resolución para la aplicación de sanciones a aquellas “Actas de Inmovilización – Incautación” que no cuenten con solicitudes de levantamiento de inmovilización o devolución de mercancías; debiendo registrar dicha información (informes, resoluciones, liquidaciones de cobranzas, etc.) en el Módulo SIGEDA en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles siguientes de generados. 

H)  Control del Módulo SIGEDA 

1.    La IPCF designa mediante memorándum electrónico al coordinador del Módulo SIGEDA, quien lleva el control a nivel nacional de la información ingresada por las intendencias de aduana, para lo cual efectúa coordinaciones con otras dependencias de la SUNAT que garanticen su buen funcionamiento así como para implementar las acciones correctivas y preventivas que el caso amerite. 

2.    Son funciones asignadas al coordinador del Módulo SIGEDA de la IPCF,  las siguientes: 

a)   Actualizar anualmente o en caso se requiera, las tablas de las unidades orgánicas y puestos de control a nivel nacional.

b)   Verificar la entrega de accesos al Módulo SIGEDA a nivel nacional en coordinación con la INSI.

c)   Actuar como coordinador del personal responsable del Módulo SIGEDA de cada Intendencia de Aduana, recibir las propuestas de mejora del módulo, canalizar las modificaciones y mejoras que permitan su optimización; derivándolas a la INSI para su ejecución e implementación.

d)   Coordinar los requerimientos y aprobación de los ejecutables dirigidos a los usuarios finales.

e)   Consolidar la información estadística a nivel nacional, con la remitida en los cuadros mensuales por las intendencias de aduana.

f)     Emitir los reportes estadísticos consolidados con la información oficial, de requerirse.

g)   Coordinar la capacitación y actualización del personal responsable del ingreso de la información al Módulo SIGEDA; en coordinación con la dependencia de la SUNAT correspondiente.

h)   Llevar el control del personal responsable del ingreso de la información al Módulo SIGEDA. 

I ) Asignación de códigos de acceso para  el Módulo SIGEDA 

El código de acceso es proporcionado por la INSI en coordinación con el coordinador del Módulo SIGEDA de cada Intendencia, dicho código es personal e intransferible, su uso inadecuado genera responsabilidad. 

La información que reporta el Módulo SIGEDA es de uso exclusivo de la SUNAT.  

VII.       FLUJOGRAMA 

            No aplica. 

VIII.      INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 

Las infracciones administrativas previstas en la Ley General de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros. 

IX.       REGISTROS 

            -“Actas de Inmovilización –Incautación”: generadas y anuladas.

              - Informes de las “Actas de Inmovilización-Incautación”: anuladas, perdidas, robadas y/o destruidas. 

X.        ANEXOS 

"Anexo I y II derogados" (RS_204-2020-SUNAT-09.12.2020)

III. Formato del  “Acta Observación de Entrega de Mercancías al Almacén