I. OBJETIVO
Establecer la secuencia a seguir para confirmar la autenticidad
de los comprobantes de pago y de otros documentos presentados ante
ADUANAS, como sustento de las Solicitudes de Devolución de
Mercancías, Reclamos, pedidos de levantamiento de Inmovilización, y
otros.
II. ALCANCE
Este Instructivo es aplicado por la Intendencia Nacional de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (INPC), la
Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA) y las
Intendencias de Aduanas.
III. REFERENCIA
- Procedimiento “Recursos Impugnativos contra los Actos
Administrativos de la INFA” (INFA-PE.03)
- Procedimiento “Reclamos Tributarios” (INRA-PG.03)
IV. DESCRIPCIÓN
1. La confirmación de comprobantes de pago y de otros documentos
es el proceso mediante el cual personal de Aduanas, verifica la
autenticidad de los documentos de compra, venta u otros, que
acreditan la procedencia legal, destino del ingreso o salida legal
de mercancías de origen extranjero.
2.
Durante el proceso de confirmación, la persona natural o
jurídica fiscalizada, está obligada de proporcionar toda la
información solicitada por ADUANAS mediante el “Acta de
Requerimiento” (Anexo 01). Entre los documentos solicitados tenemos:
- Comprobante de pago original, objeto de confirmación (emisor)
- Comprobante de Pago, DUA o Declaración Simplificada que
acredita la adquisición de los productos vendidos
- Declaración de Pago del I.G.V – Renta del periodo
correspondiente a la fecha de emisión del documento objeto de
verificación.
- Registro de Venta legalizado (folio que indique el comprobante
de pago verificado)
- Registro de Compra legalizado (folio que indique el comprobante
de pago o DUA que sustenta la compra del artículo vendido)
- Otros documentos que permitan esclarecer las observaciones
durante la etapa de verificación.
3. Las verificaciones en Lima y Callao son efectuadas por
personal de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y
Control Fronterizo, la Intendencia Nacional de Fiscalización
Aduanera, según corresponda y en provincias por el personal
autorizado que designe el Intendente (entre Oficiales y
Especialistas en Aduanas).
4. El control de la emisión de las Actas de Requerimiento y
Verificación se realiza por medio de los cuadernos denominados
“Registro del Control de Actas de Requerimiento” (Anexo 03) y
“Registro del Control de Actas de Verificación” (Anexo 04). El
personal encargado de efectuar la confirmación de los documentos
solicita al encargado de la impresión y seguimiento el(los)
formato(s) de Acta(s), según la necesidad, y asigna la numeración
correlativa correspondiente, completando cada casilla del cuaderno
del Registro de Control respectivo. Se inicia una nueva numeración
al inicio de cada año por dependencia. El Jefe de la División Anti -
Contrabando designa al responsable de dicho control, mediante
memorándum electrónico.
Requerimientos y Plazos para efectuar la Verificación
5. En caso la persona natural o jurídica no exhiba los documentos
requeridos al momento de la verificación, se le notifica a través
del “Acta de Requerimiento” (Anexo 01), otorgándole un plazo no
menor de tres (03) días hábiles desde la fecha de notificación, para
que cumpla con presentar ante el representante de ADUANAS, la
documentación requerida.
Diligencia de
Confirmación del Comprobante de Pago
6. El día de la diligencia, el personal de ADUANAS procede a
confrontar el comprobante de pago del emisor con la fotocopia del
adquiriente y/o usuario, que obra en poder de ADUANAS, conjuntamente
con los demás documentos solicitados, verificando la autenticidad y
registro en los libros contables. Asimismo, verifica la procedencia
u origen legal de la mercancía comercializada (verifica DUA’S u
otros). Durante la diligencia y para efectos de determinar la
validez de los comprobantes de pago y guías de remisión, según lo
establecido en el “Reglamento de Comprobantes de Pago”, aprobado
mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.
7. Concluida la diligencia, se elabora el “Acta de Verificación”
(Anexo 02), señalando todas las ocurrencias en su contenido y
adjuntando fotocopias de la documentación objeto de verificación. El
“Acta de Verificación” es firmada por el personal de ADUANAS y por
el representante de la persona natural o jurídica.
8. Si como resultado de la verificación de los documentos
presentados por la persona natural o jurídica, se detectan
incongruencias en cuanto al contenido de los documentos verificados,
se procede a consignar las mismas en el “Acta de Verificación”,
detallándolas y se recopila toda la documentación que fundamente la
observación. De existir infracciones que no sean de competencia
aduanera, estas se comunican a los organismos que correspondan.
9. Si la persona natural o jurídica no reside en el domicilio
fiscal consignado en el documento comercial o si esta no existe, se
deja constancia del hecho en el “Acta de Verificación”,
describiéndose las características de los domicilios aledaños u
otros que puedan servir para sustentar lo encontrado.
Posteriormente, se emplean diferentes medios para ubicar a la
persona natural o jurídica, recabándose en lo posible evidencias de
la búsqueda. Agotados los medios de búsqueda se da por concluida la
diligencia.
10. Al término de la diligencia, la dependencia responsable de la
verificación remite el(las) Acta(s) de Verificación (Anexo 02)
conteniendo los resultados de la confirmación del comprobante(s) de
pago a la Intendencia de Aduana solicitante dentro del plazo de
cinco (05) días hábiles siguientes a su elaboración. De existir
incidencia durante la verificación, el responsable de la diligencia
elabora un Informe dando cuenta de las incidencias encontradas;
asimismo, el Informe y el Acta de Verificación son remitidos a la
Intendencia de Aduana solicitante en el plazo de cinco (05) días
hábiles siguientes a la fecha de numeración del Informe. El
resultado de la verificación puede determinar lo siguiente con
respecto a los Comprobantes de Pago:
a) Comprobantes de Pago Falso: Es aquel documento que reuniendo
los requisitos y características formales del Reglamento de
Comprobantes de Pago, es emitido en alguna de las siguientes
situaciones:
- El emisor no se encuentra registrado ante la SUNAT para efectos
del Registro Unico de Contribuyentes – RUC.
- El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro
contribuyente.
- Cuando en el documento, el emisor consigna un domicilio fiscal
falso.
- Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una
operación inexistente.
b) Comprobante de Pago No Fidedigno: Es aquel documento que
contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro. Se
consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras,
correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan
relación con lo registrado en los asientos contables; comprobantes
que contienen la información distinta entre el original como en las
copias; cuando el nombre o la razón social del comprador o usuario
difiera del consignado en el comprobante de pago.
c) Comprobante de Pago que no reúne los requisitos legales o
reglamentarios: Es aquel documento que no reúne las características
formales y los requisitos mínimos establecidos en las normas sobre
la materia. También son considerados como tales aquellos
comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, la SUNAT les
ha comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC.
d) Comprobante de Pago otorgado por contribuyente cuya inclusión
en algún régimen especial no lo habilite para ello: Es aquel
documento emitido por sujetos que no son contribuyentes del
impuesto, por estar incluidos en algún régimen tributario que les
impide emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho
al crédito fiscal.
e) Otros que se puedan presentar.
11. Cuando las personas naturales o jurídicas, hacen caso omiso
al requerimiento formulado por ADUANAS, serán objeto de sanción,
conforme lo establece el Código Tributario u otras normas
complementarias.
12. La INPC, efectúa la confirmación de los comprobantes de pago
emitidos en Lima y Callao, según corresponda.
V. REGISTROS
- Archivo de copias de “Actas de Requerimiento”
- Archivo de copias de “Actas de Verificación”
- Cuaderno de Control de Actas de Requerimiento
- Cuaderno de Control de Actas de Verificación
ANEXOS
01 Acta de Requerimiento
02 Acta de Verificación
03 Formato Cuaderno de Control de Actas de Requerimiento
04 Formato Cuaderno de control de Actas de
Verificación
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