PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
INSTRUCTIVO
IPCF-IT.00.02.01: CONFIRMACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
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Proc: IPCF-IT.00.02.01

CONFIRMACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO

Versión: 1 Publicación: 00/00/0000
Resolución: RIN 0006 Fecha Res.:  15/06/2001
Vigencia: 18/06/2001
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

   

I. OBJETIVO

Establecer la secuencia a seguir para confirmar la autenticidad de los comprobantes de pago y de otros documentos presentados ante ADUANAS, como sustento de las Solicitudes de Devolución de Mercancías, Reclamos, pedidos de levantamiento de Inmovilización, y otros.

II. ALCANCE

Este Instructivo es aplicado por la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (INPC), la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA) y las Intendencias de Aduanas.

III. REFERENCIA

- Procedimiento “Recursos Impugnativos contra los Actos Administrativos de la INFA” (INFA-PE.03)

- Procedimiento “Reclamos Tributarios” (INRA-PG.03)

IV. DESCRIPCIÓN

1.  La confirmación de comprobantes de pago y de otros documentos es el proceso mediante el cual personal de Aduanas, verifica la autenticidad de los documentos de compra, venta u otros, que acreditan la procedencia legal, destino del ingreso o salida legal de mercancías de origen extranjero.

2.  Durante el proceso de confirmación, la persona natural o jurídica fiscalizada, está obligada de proporcionar toda la información solicitada por ADUANAS mediante el “Acta de Requerimiento” (Anexo 01). Entre los documentos solicitados tenemos:

- Comprobante de pago original, objeto de confirmación (emisor)

- Comprobante de Pago, DUA o Declaración Simplificada que acredita la adquisición de los productos vendidos

- Declaración de Pago del I.G.V – Renta del periodo correspondiente a la fecha de emisión del documento objeto de verificación.

- Registro de Venta legalizado (folio que indique el comprobante de pago verificado)

- Registro de Compra legalizado (folio que indique el comprobante de pago o DUA que sustenta la compra del artículo vendido)

- Otros documentos que permitan esclarecer las observaciones durante la etapa de verificación.

3.  Las verificaciones en Lima y Callao son efectuadas por personal de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, según corresponda y en provincias por el personal autorizado que designe el Intendente (entre Oficiales y Especialistas en Aduanas).

4.  El control de la emisión de las Actas de Requerimiento y Verificación se realiza por medio de los cuadernos denominados “Registro del Control de Actas de Requerimiento” (Anexo 03) y “Registro del Control de Actas de Verificación” (Anexo 04). El personal encargado de efectuar la confirmación de los documentos solicita al encargado de la impresión y seguimiento el(los) formato(s) de Acta(s), según la necesidad, y asigna la numeración correlativa correspondiente, completando cada casilla del cuaderno del Registro de Control respectivo. Se inicia una nueva numeración al inicio de cada año por dependencia. El Jefe de la División Anti - Contrabando designa al responsable de dicho control, mediante memorándum electrónico.

Requerimientos y Plazos para efectuar la Verificación

5.  En caso la persona natural o jurídica no exhiba los documentos requeridos al momento de la verificación, se le notifica a través del “Acta de Requerimiento” (Anexo 01), otorgándole un plazo no menor de tres (03) días hábiles desde la fecha de notificación, para que cumpla con presentar ante el representante de ADUANAS, la documentación requerida.

Diligencia de Confirmación del Comprobante de Pago

6.  El día de la diligencia, el personal de ADUANAS procede a confrontar el comprobante de pago del emisor con la fotocopia del adquiriente y/o usuario, que obra en poder de ADUANAS, conjuntamente con los demás documentos solicitados, verificando la autenticidad y registro en los libros contables. Asimismo, verifica la procedencia u origen legal de la mercancía comercializada (verifica DUA’S u otros). Durante la diligencia y para efectos de determinar la validez de los comprobantes de pago y guías de remisión, según lo establecido en el “Reglamento de Comprobantes de Pago”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

7.  Concluida la diligencia, se elabora el “Acta de Verificación” (Anexo 02), señalando todas las ocurrencias en su contenido y adjuntando fotocopias de la documentación objeto de verificación. El “Acta de Verificación” es firmada por el personal de ADUANAS y por el representante de la persona natural o jurídica.

8.  Si como resultado de la verificación de los documentos presentados por la persona natural o jurídica, se detectan incongruencias en cuanto al contenido de los documentos verificados, se procede a consignar las mismas en el “Acta de Verificación”, detallándolas y se recopila toda la documentación que fundamente la observación. De existir infracciones que no sean de competencia aduanera, estas se comunican a los organismos que correspondan.

9.  Si la persona natural o jurídica no reside en el domicilio fiscal consignado en el documento comercial o si esta no existe, se deja constancia del hecho en el “Acta de Verificación”, describiéndose las características de los domicilios aledaños u otros que puedan servir para sustentar lo encontrado. Posteriormente, se emplean diferentes medios para ubicar a la persona natural o jurídica, recabándose en lo posible evidencias de la búsqueda. Agotados los medios de búsqueda se da por concluida la diligencia.

10. Al término de la diligencia, la dependencia responsable de la verificación remite el(las) Acta(s) de Verificación (Anexo 02) conteniendo los resultados de la confirmación del comprobante(s) de pago a la Intendencia de Aduana solicitante dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a su elaboración. De existir incidencia durante la verificación, el responsable de la diligencia elabora un Informe dando cuenta de las incidencias encontradas; asimismo, el Informe y el Acta de Verificación son remitidos a la Intendencia de Aduana solicitante en el plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de numeración del Informe. El resultado de la verificación puede determinar lo siguiente con respecto a los Comprobantes de Pago:

a) Comprobantes de Pago Falso: Es aquel documento que reuniendo los requisitos y características formales del Reglamento de Comprobantes de Pago, es emitido en alguna de las siguientes situaciones:

- El emisor no se encuentra registrado ante la SUNAT para efectos del Registro Unico de Contribuyentes – RUC.

- El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro contribuyente.

- Cuando en el documento, el emisor consigna un domicilio fiscal falso.

- Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operación inexistente.

b) Comprobante de Pago No Fidedigno: Es aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro. Se consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan relación con lo registrado en los asientos contables; comprobantes que contienen la información distinta entre el original como en las copias; cuando el nombre o la razón social del comprador o usuario difiera del consignado en el comprobante de pago.

c) Comprobante de Pago que no reúne los requisitos legales o reglamentarios: Es aquel documento que no reúne las características formales y los requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia. También son considerados como tales aquellos comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, la SUNAT les ha comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC.

d) Comprobante de Pago otorgado por contribuyente cuya inclusión en algún régimen especial no lo habilite para ello: Es aquel documento emitido por sujetos que no son contribuyentes del impuesto, por estar incluidos en algún régimen tributario que les impide emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal.

e) Otros que se puedan presentar.

11. Cuando las personas naturales o jurídicas, hacen caso omiso al requerimiento formulado por ADUANAS, serán objeto de sanción, conforme lo establece el Código Tributario u otras normas complementarias.

12. La INPC, efectúa la confirmación de los comprobantes de pago emitidos en Lima y Callao, según corresponda.

V. REGISTROS

- Archivo de copias de “Actas de Requerimiento”

- Archivo de copias de “Actas de Verificación”

- Cuaderno de Control de Actas de Requerimiento

- Cuaderno de Control de Actas de Verificación

ANEXOS

01 Acta de Requerimiento

02 Acta de Verificación

03 Formato Cuaderno de Control de Actas de Requerimiento

04 Formato Cuaderno de control de Actas de Verificación