RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
RECA-PE.03.07: BUENOS CONTRIBUYENTES
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Proc: RECA-PE.03.07
(
antes IFGRA-PE.14)

BUENOS CONTRIBUYENTES

Versión: 3 Publicación: 25/03/2006
Resolución: 000156 Fecha Res.:  23/03/2006
Vigencia: 26/03/2006
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          

I.            OBJETIVO

Establecer pautas para la calificación, control y exclusión de los buenos contribuyentes en los regímenes de admisión temporal e importación temporal.

II.            ALCANCE

Está dirigido a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, intendencias de aduana de la república y a los beneficiarios de los regímenes de admisión temporal e importación temporal.

III.            RESPONSABILIDAD

La aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, Intendencia Nacional Jurídica, Intendentes de Aduanas, los jefes de las áreas encargadas de los regímenes de admisión temporal e importación temporal de las intendencias de aduanas de la república y demás personal que interviene en este procedimiento.

El Intendente Nacional de Sistemas de Información se encarga de viabilizar la implementación, mantenimiento y actualización de los módulos que sirvan de soporte al presente procedimiento.

IV.            VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

V.            BASE LEGAL

  • Ley del Procedimiento Administrativo General,  Ley N° 27444, publicada el 11.04.2001 y sus modificatorias.

  • Ley de Títulos y Valores,  Ley N° 27287, publicada el 19.06.2000, y sus modificatorias.

  • Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004.

  • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005.

  • Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2005-EF,  publicado el 28.01.2005.

  • Régimen de Buenos Contribuyentes, aprobado por Decreto Legislativo N° 912, publicado el 09.04.2001.

  • Modifican Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, aprobado por Decreto Supremo N° 105-2003-EF publicado el 25.07.2003.

  • Normas que regulan la calificación dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes de los beneficiarios de los Regímenes de Importación Temporal y/o Admisión Temporal, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2005-EF, publicado el 31.12.2005.

VI.            NORMAS GENERALES

1.     Los beneficiarios de los regímenes de admisión temporal e importación temporal que califiquen como buenos contribuyentes pueden garantizar sus obligaciones mediante carta compromiso, adjuntando el pagaré correspondiente, de acuerdo a los anexos 1 y 2. Dicha calificación implica la incorporación dentro del Régimen del beneficiario de importación y/o admisión temporal

2.     El control de los porcentajes de los derechos arancelarios e impuestos respectivos y cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios suspendidos, e interés compensatorio, que pueden ser garantizados con carta compromiso y pagaré, así como la custodia y ejecución de dichas garantías cuando corresponda, es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la república.

3.     Los requisitos para ser calificado como buen contribuyente de los regímenes de admisión temporal e importación temporal son:

a)      En caso de personas naturales, no encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

i.        Comprendidas en procesos en trámite por delito tributario o aduanero;

ii.       Tengan sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero;

iii.     Sean responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el inciso b) del presente numeral, respecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero.

b)     En caso de personas jurídicas, cuando por su intermedio no se hayan realizado hechos que:

i.        Sean materia de procesos en trámite por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas.

ii.       Originaron la emisión de una sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas.

c)     No estar comprendido en un procedimiento concursal, quiebra o liquidación;

d)     No tener la condición de domicilio fiscal no habido o la condición de domicilio fiscal no hallado en el RUC (Registro Único de Contribuyentes);

e)     No tener deuda exigible ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT);

f)      No tener cuotas vencidas y pendientes de pago de fraccionamientos que según sus propias normas impiden la calificación de buen contribuyente o tener resolución firme de pérdida de fraccionamiento en los doce (12) meses anteriores a la calificación;

g)     No haber sido excluido de la calificación de buen contribuyente, regulada por la Ley General de Aduanas, en los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

h)     Tener activa la inscripción en el RUC;

i)      Haber regularizado sus Declaraciones Únicas de Aduana (DUAs) dentro de los plazos autorizados respecto de los regímenes de admisión temporal e importación temporal, en los doce (12) meses anteriores a la fecha de calificación;

j)      No haber sido sancionado con multa por la autoridad aduanera  en los doce (12) meses anteriores a la fecha de calificación, por la comisión de infracción en los regímenes de admisión temporal e importación temporal, previsto en los numerales 1), 3), 7), 8),  9), 11) y 12), inciso e) y numerales 1), 2) y 3), inciso i) del artículo 103° de la Ley General de Aduanas conforme a la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF. No se consideran aquellas multas firmes cuyo monto acumulado haya sido menor o igual a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la solicitud;

No se debe tomar en cuenta para la calificación de buen contribuyente, las infracciones sujetas a sanción en los regímenes de admisión temporal e importación temporal, cuya resolución no se encuentre firme.

Se considera como resolución firme aquella que  contiene una multa cancelada y no reclamada,  una multa no cancelada y no reclamada o  una multa ratificada por Resolución del Tribunal Fiscal.

k)     Registrar dos (02) o más Declaraciones Únicas de Aduana (DUAs) en los regímenes de admisión temporal y/o importación temporal cuyo vencimiento se haya producido dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

4.     Las garantías presentadas por los buenos contribuyentes con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo N° 191-2005-EF se deben mantener en respaldo del régimen hasta su culminación.

5.     Son causales de exclusión de la calificación como buen contribuyente, el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el numeral 3 del  Rubro VI Normas Generales del presente procedimiento con excepción del inciso k), así como la comisión de infracciones previstas para los regímenes de admisión e importación temporal si quedaran firmes. Para la verificación de los requisitos previstos en los incisos f), g), i) y j) del numeral 3 del Rubro VI Normas Generales del presente procedimiento no se considera el plazo previsto en ellos.

Aprobada la exclusión de la calificación como buen contribuyente, las garantías presentadas deben seguir respaldando las obligaciones del régimen hasta su culminación.

  1. En ningún caso la carta compromiso y pagaré puede exceder el 150% del promedio del monto de las garantías en los doce (12) meses anteriores a la presentación de la declaración de admisión temporal o importación temporal o en el período previo a la calificación, el que sea más alto.

En el caso de que exista excedente la diferencia deberá ser respaldada mediante cualquiera de las otras modalidades de garantías aceptadas por el artículo 18° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

  1. La calificación de buen contribuyente se otorga para ambos regímenes y tiene una vigencia indeterminada, salvo que el beneficiario del régimen incurra en alguna de las causales de exclusión.

8.     Para el trámite de los despachos de admisión temporal e importación temporal de los buenos contribuyentes, el personal encargado de las intendencias de aduana de la república debe consultar la situación de cada beneficiario en la opción “buenos contribuyentes” del módulo de admisión temporal e importación temporal.

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto Supremo N° 105-2003-EF, incorporado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 191-2005-EF, para determinar que el aval de uno o más socios representa una participación conjunta del capital social igual o mayor al veinticinco por ciento (25%), el beneficiario, de ser persona jurídica, presenta el pagaré adjuntando los siguientes documentos:

a)       Copia de escritura de constitución social de la empresa.

b)       Copia del último testimonio inscrito en los Registros Públicos sobre aumento o reducción de capital, de corresponder.

El beneficiario presenta por única vez dichos documentos en la Intendencia de Aduana de despacho de las mercancías. En caso de haber variaciones en el capital social, el beneficiario debe acreditar tal situación en la dependencia mencionada.

VII.            DESCRIPCION

Ingreso de la Solicitud

  1. El beneficiario de los regímenes de importación temporal y/o admisión temporal, presenta su solicitud, con carácter de declaración jurada (Anexo 3) en la oficina de trámite documentario de la Sede Chucuito.

La solicitud debe contener:

a)       Razón social de la persona jurídica o nombre de la persona natural, según corresponda.

b)       Número de RUC o  Documento Nacional de Identidad (DNI), según corresponda.

c)       Domicilio fiscal.

d)       Dirección electrónica.

e)       Tratándose de personas jurídicas el nombre del representante legal y datos de su inscripción en Registros Públicos (número de asiento, ficha, partida).

f)         Firma y sello del solicitante o representante legal de la empresa.

Evaluación

2.     El personal encargado de la evaluación de la solicitud en la División de Control de Recaudación, verifica si ésta cumple con los requisitos formales.

  1. Si la solicitud presentada no está conforme o no cumple con los requisitos, el evaluador notifica al solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane las observaciones, quedando suspendido el plazo de calificación. De no efectuarse la subsanación en el plazo legal se procede a declarar el abandono del procedimiento.

4.      Estando conforme la solicitud, el evaluador ingresa todos los datos consignados en ésta, así como el número y fecha del expediente en el módulo de buenos contribuyentes.

  1. Admitida y registrada la solicitud se inicia el proceso de evaluación, el cual consiste en verificar si el usuario cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3 del rubro VI Normas Generales de presente procedimiento. El plazo para emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la calificación de buen contribuyente es de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, vencido dicho plazo sin que se haya emitido pronunciamiento, se debe entender por concedido el beneficio.
  1. Concluido el proceso de evaluación, el evaluador ingresa el resultado en el módulo de buenos contribuyentes, emite el proyecto de resolución y lo eleva con todos sus actuados al Jefe de la División de Control de Recaudación para su conformidad y visación. Los actuados deben contener:

a)     Informe técnico que evalúa la calificación del solicitante como buen contribuyente; de ser procedente, establece el porcentaje del monto promedio de las garantías otorgadas por el solicitante en el período de evaluación, incluyéndolo en el proyecto de resolución.

b)     Reporte del SIGAD, sobre existencia de deuda exigible asociada a tributos aduaneros.

c)     En caso de no obtener por sistemas los reportes se adjunta un informe del SIGED sobre la verificación de los requisitos de los incisos a), b), c), e) y f) del numeral 3 del Rubro VI Normas Generales del presente procedimiento, vinculados a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos e Intendencia Nacional Jurídica.

d)     Reportes de consulta vía el SIGAD o medios electrónicos que acrediten la procedencia o improcedencia de la calificación, los mismos que sustentan el informe técnico.

Resolución

7.     El proyecto de resolución, visado por el Jefe de la División de Control de Recaudación, Gerente de Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y Gerente Jurídico Aduanero, se eleva para la firma del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas.

8.       El personal designado numera la resolución aprobada mediante el sistema y notifica la resolución al solicitante.

  1. El evaluador ingresa la información relativa a la resolución, en el módulo de buenos contribuyentes.

Control

  1. El evaluador controla mensualmente si el beneficiario calificado como buen contribuyente incumple algún requisito exigido para tal calificación, de acuerdo al numeral 5 del rubro VI Normas Generales del presente procedimiento.
  1. El evaluador utiliza los módulos del SIGAD u otros medios para realizar el  control mensual.
  1. El evaluador emite el informe técnico sobre el control realizado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles  del mes siguiente evaluado.

Exclusión

  1. Si como resultado del control se determina que el beneficiario ha incurrido en causal de exclusión de la calificación de buen contribuyente se emite el proyecto de resolución respectivo, adjuntando los documentos sustentatorios.

14.   El proyecto de resolución, visado por el Jefe de la División de Control de Recaudación, Gerente de Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y Gerente Jurídico Aduanero, se eleva para la firma del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas.

15.   El personal designado numera la resolución y la notifica  al interesado.

16.   Una vez aprobada y notificada la resolución de exclusión de la calificación de buen contribuyente, el evaluador ingresa esta información en el módulo de buenos contribuyentes.

VIII.         FLUJOGRAMA

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IX.           INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica

X.           REGISTROS

-      Registro de solicitudes de calificación y exclusión.

Tipo de almacenamiento: Magnético

Tiempo de conservación: Permanente

Responsables: Intendencia Nacional de Sistemas de Información / Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera / División de Control de Recaudación

XI.         DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

SIGAD: Sistema de Gestión Aduanera

SIGED: Sistema de Gestión Documentaria

ANEXOS

1. Modelo Carta Compromiso

2. Modelo Pagaré RSNAA-0491-12.10.2006   )

3. Modelo de Solicitud