I.
OBJETIVO
Establecer pautas para la
calificación, control y exclusión de los buenos contribuyentes en
los regímenes de admisión temporal e importación temporal.
II.
ALCANCE
Está
dirigido a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, intendencias
de aduana de la república
y a los beneficiarios de los regímenes de admisión temporal e
importación temporal.
III.
RESPONSABILIDAD
La
aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de
Cumplimiento Tributario, Intendencia Nacional Jurídica, Intendentes
de Aduanas, los jefes de las áreas encargadas de los regímenes de
admisión temporal e importación temporal de las intendencias de
aduanas de la república y demás personal que interviene en este
procedimiento.
El Intendente Nacional de Sistemas
de Información se encarga de viabilizar la implementación,
mantenimiento y actualización de los módulos que sirvan de soporte
al presente procedimiento.
IV.
VIGENCIA
A partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
V.
BASE
LEGAL
-
Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley N° 27444, publicada el 11.04.2001 y sus modificatorias.
-
Ley de Títulos y Valores,
Ley N° 27287, publicada el 19.06.2000, y sus modificatorias.
-
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005.
-
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en
la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N°
013-2005-EF, publicado el
28.01.2005.
-
Régimen de Buenos Contribuyentes, aprobado por Decreto
Legislativo N° 912, publicado el 09.04.2001.
-
Modifican Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos
Contribuyentes, aprobado por Decreto Supremo N° 105-2003-EF publicado
el 25.07.2003.
-
Normas que regulan la calificación dentro del Régimen de
Buenos Contribuyentes de los beneficiarios de los Regímenes de
Importación Temporal y/o Admisión Temporal, aprobado por Decreto
Supremo N° 191-2005-EF, publicado el 31.12.2005.
VI.
NORMAS GENERALES
1. Los beneficiarios de los regímenes de admisión temporal e
importación temporal que califiquen como buenos contribuyentes pueden
garantizar sus obligaciones mediante carta compromiso, adjuntando el
pagaré correspondiente, de acuerdo a los anexos 1 y 2. Dicha
calificación implica la incorporación dentro del Régimen del
beneficiario de importación y/o admisión temporal
2. El control de los porcentajes de los derechos arancelarios e
impuestos respectivos y cuando corresponda, a los derechos antidumping
o compensatorios suspendidos, e interés compensatorio, que pueden ser
garantizados con carta compromiso y pagaré, así como la custodia y
ejecución de dichas garantías cuando corresponda, es de
responsabilidad de las intendencias de aduana de la república.
3. Los requisitos para ser calificado como buen contribuyente de
los regímenes de admisión temporal e importación temporal son:
a) En caso de personas naturales, no encontrarse en cualquiera de
las siguientes situaciones:
i.
Comprendidas en procesos en trámite por delito tributario o
aduanero;
ii.
Tengan sentencia condenatoria que esté vigente por delito
tributario o aduanero;
iii.
Sean responsables solidarios de las empresas o entidades a que
se refiere el inciso b) del presente numeral, respecto de deudas
vinculadas al delito tributario o aduanero.
b) En caso de personas jurídicas, cuando por su intermedio no se
hayan realizado hechos que:
i.
Sean materia de procesos en trámite por delito tributario o
aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran
tenido poder de decisión sobre aquéllas.
ii.
Originaron la emisión de una sentencia condenatoria que esté
vigente por delito tributario o aduanero, siempre que las personas
involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas.
c) No estar comprendido en un procedimiento concursal, quiebra o
liquidación;
d) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o la
condición de domicilio fiscal no hallado en el RUC (Registro Único
de Contribuyentes);
e) No tener deuda exigible ante la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT);
f)
No tener cuotas vencidas y pendientes de pago de
fraccionamientos que según sus propias normas impiden la calificación
de buen contribuyente o tener resolución firme de pérdida de
fraccionamiento en los doce (12) meses anteriores a la calificación;
g) No haber sido excluido de la calificación de buen
contribuyente, regulada por la Ley General de Aduanas, en los doce
(12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;
h) Tener activa la inscripción en el RUC;
i) Haber regularizado sus Declaraciones Únicas de Aduana (DUAs)
dentro de los plazos autorizados respecto de los regímenes de admisión
temporal e importación temporal, en los doce (12) meses anteriores a
la fecha de calificación;
j) No haber sido sancionado con multa por la autoridad aduanera
en los doce (12) meses anteriores a la fecha de calificación,
por la comisión de infracción en los regímenes de admisión
temporal e importación temporal, previsto en los numerales 1), 3),
7), 8), 9), 11) y 12), inciso e) y numerales 1), 2) y 3), inciso i)
del artículo 103° de la Ley General de Aduanas conforme a la Tabla
de Sanciones aplicables a las infracciones aprobada por Decreto
Supremo Nº 013-2005-EF.
No se consideran aquellas multas firmes cuyo monto acumulado haya sido
menor o igual a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a
la fecha de la solicitud;
No
se debe tomar en cuenta para la calificación de buen contribuyente,
las infracciones sujetas a sanción en los regímenes de admisión
temporal e importación temporal, cuya resolución no se encuentre
firme.
Se
considera como
resolución firme aquella que contiene
una multa cancelada y no reclamada,
una multa no cancelada y no reclamada o
una multa ratificada por Resolución del Tribunal Fiscal.
k)
Registrar dos (02) o más Declaraciones Únicas de Aduana
(DUAs) en los regímenes de admisión temporal y/o importación
temporal cuyo vencimiento se haya producido dentro de los doce (12)
meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
4. Las garantías presentadas por los buenos contribuyentes con
anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo N° 191-2005-EF se
deben mantener en respaldo del régimen hasta su culminación.
5. Son causales de exclusión de la calificación como buen
contribuyente, el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos
en el numeral 3 del Rubro
VI Normas Generales del presente procedimiento con excepción del
inciso k), así como la comisión de infracciones previstas para los
regímenes de admisión e importación temporal si quedaran firmes.
Para la verificación de los requisitos previstos en los incisos f),
g), i) y j) del numeral 3 del Rubro VI Normas Generales del presente
procedimiento no se considera el plazo previsto en ellos.
Aprobada
la exclusión de la calificación como buen contribuyente, las garantías
presentadas deben seguir respaldando las obligaciones del régimen
hasta su culminación.
-
En ningún
caso la carta compromiso y pagaré puede exceder el 150% del
promedio del monto de las garantías en los doce (12) meses
anteriores a la presentación de la declaración de admisión
temporal o importación temporal o en el período previo a la
calificación, el que sea más alto.
En
el caso de que exista excedente la diferencia deberá ser respaldada
mediante cualquiera de las otras modalidades de garantías aceptadas
por el artículo 18° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
-
La
calificación de buen contribuyente se otorga para ambos regímenes
y tiene una vigencia indeterminada, salvo que el beneficiario del
régimen incurra en alguna de las causales de exclusión.
8.
Para el trámite de los despachos de admisión temporal e
importación temporal de los buenos contribuyentes, el personal
encargado de las intendencias de aduana de la república debe
consultar la situación de cada beneficiario en la opción “buenos
contribuyentes” del módulo de admisión temporal e importación
temporal.
-
Conforme
a lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto Supremo N°
105-2003-EF, incorporado por el artículo 2° del Decreto Supremo
N° 191-2005-EF,
para determinar que el aval de uno o más socios representa una
participación conjunta del capital social igual o mayor al
veinticinco por ciento (25%), el beneficiario, de ser persona jurídica,
presenta el pagaré adjuntando los siguientes documentos:
a)
Copia de escritura de constitución social de la empresa.
b)
Copia del último testimonio inscrito en los Registros Públicos
sobre aumento o reducción de capital, de corresponder.
El
beneficiario presenta por única vez dichos documentos en la
Intendencia de Aduana de despacho de las mercancías. En caso de haber
variaciones en el capital social, el beneficiario debe acreditar tal
situación en la dependencia mencionada.
VII.
DESCRIPCION
Ingreso
de la Solicitud
- El
beneficiario de los regímenes de importación temporal y/o admisión
temporal, presenta su solicitud, con carácter de declaración
jurada (Anexo 3) en la oficina de trámite documentario de la Sede
Chucuito.
La solicitud
debe contener:
a)
Razón social de la persona jurídica o nombre de la persona
natural, según corresponda.
b)
Número de RUC o Documento
Nacional de Identidad (DNI), según corresponda.
c)
Domicilio fiscal.
d)
Dirección electrónica.
e)
Tratándose de personas jurídicas el nombre del representante
legal y
datos de su inscripción en Registros Públicos (número de asiento,
ficha, partida).
f)
Firma y sello del solicitante o representante legal de la
empresa.
Evaluación
2. El personal encargado de la evaluación de la solicitud en la
División de Control de Recaudación,
verifica si ésta cumple con los requisitos formales.
- Si la
solicitud presentada no está conforme o no cumple con los
requisitos, el evaluador notifica al solicitante para que en el
plazo de diez (10) días hábiles subsane las observaciones,
quedando suspendido el plazo de calificación. De no efectuarse la
subsanación en el plazo legal se procede a declarar el abandono
del procedimiento.
4.
Estando conforme la solicitud, el evaluador ingresa todos los
datos consignados en ésta, así como el número y fecha del
expediente en el módulo de buenos contribuyentes.
- Admitida y
registrada la solicitud se inicia el proceso de evaluación, el
cual consiste en verificar si el usuario cumple con los requisitos
establecidos en el numeral 3 del rubro VI Normas Generales de
presente procedimiento. El plazo para emitir pronunciamiento sobre
la procedencia de la calificación de buen contribuyente es de
veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la
presentación de la solicitud, vencido dicho plazo sin que se haya
emitido pronunciamiento, se debe entender por concedido el
beneficio.
- Concluido
el proceso de evaluación, el evaluador ingresa el resultado en el
módulo de buenos contribuyentes, emite el proyecto de resolución
y lo eleva con todos sus actuados al Jefe de la División de
Control de Recaudación para su conformidad y visación. Los
actuados deben contener:
a) Informe técnico que evalúa la calificación del solicitante
como buen contribuyente; de ser procedente, establece el porcentaje
del monto promedio de las garantías otorgadas por el solicitante en
el período de evaluación, incluyéndolo en el proyecto de resolución.
b) Reporte del SIGAD, sobre existencia de deuda exigible asociada
a tributos aduaneros.
c)
En caso de no obtener por sistemas los reportes se adjunta un
informe del SIGED sobre la verificación de los requisitos de los
incisos a), b), c), e) y f) del numeral 3 del Rubro VI Normas
Generales del presente procedimiento, vinculados a la Superintendencia
Nacional Adjunta de Tributos Internos e Intendencia Nacional Jurídica.
d) Reportes de consulta vía el SIGAD o medios electrónicos que
acrediten la procedencia o improcedencia de la calificación, los
mismos que sustentan el informe técnico.
Resolución
7. El
proyecto de resolución, visado por el Jefe de la División de Control
de Recaudación, Gerente de Gestión de Recaudación Aduanera,
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y
Gerente Jurídico Aduanero, se eleva para la firma del Superintendente
Nacional Adjunto de Aduanas.
8.
El personal designado numera la resolución aprobada mediante
el sistema y notifica la resolución al solicitante.
-
El
evaluador ingresa la información relativa a la resolución, en el
módulo de buenos contribuyentes.
Control
- El
evaluador controla mensualmente si el beneficiario calificado como
buen contribuyente incumple algún requisito exigido para tal
calificación, de acuerdo al numeral 5 del rubro VI Normas
Generales del presente procedimiento.
- El
evaluador utiliza los módulos del SIGAD u otros medios para
realizar el control
mensual.
- El
evaluador emite el informe técnico sobre el control realizado,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles
del mes siguiente evaluado.
Exclusión
-
Si
como resultado del control se determina que el beneficiario ha
incurrido en causal de exclusión de la calificación de buen
contribuyente se emite el proyecto de resolución respectivo,
adjuntando los documentos sustentatorios.
14.
El
proyecto de resolución, visado por el Jefe de la División de Control
de Recaudación, Gerente de Gestión de Recaudación Aduanera,
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y
Gerente Jurídico Aduanero, se eleva para la firma del Superintendente
Nacional Adjunto de Aduanas.
15.
El personal designado numera la resolución y la notifica
al interesado.
16.
Una vez aprobada y notificada la resolución de exclusión de
la calificación de buen contribuyente,
el evaluador ingresa esta información en el módulo de buenos
contribuyentes.
VIII.
FLUJOGRAMA
Ver
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IX.
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
No
aplica
X.
REGISTROS
-
Registro de solicitudes de calificación y exclusión.
Tipo
de almacenamiento: Magnético
Tiempo
de conservación: Permanente
Responsables:
Intendencia Nacional de Sistemas de Información / Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera / División de
Control de Recaudación
XI.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
SIGAD:
Sistema de Gestión Aduanera
SIGED:
Sistema de Gestión Documentaria
ANEXOS
1.
Modelo Carta Compromiso
2.
Modelo Pagaré (
RSNAA-0491-12.10.2006
)
3.
Modelo de Solicitud
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