I. OBJETIVO
Establecer las pautas a
seguir para lograr la correcta y oportuna atención de las solicitudes
de acogimiento posterior de devoluciones del Impuesto General a las
Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) al amparo de la
Ley N° 27037, para aquellos casos en que por omisión no se haya
consignado o por error se haya mal consignado en la Declaración Única
De Aduanas (DUA) y en las Declaraciones Simplificadas de Importación
(DSI), los datos especificados en el Procedimiento Específico INTA
PE.01.15, que permiten establecer el destino de las mercancías
importadas a la Amazonía y para que el monto de los impuestos sea
depositado en la Sub Cuenta Especial Tesoro Público Ley 27037.
Estas pautas permitirán
regularizar y transferir los importes correspondientes a los montos
que hayan sido depositados en las cuentas definitivas de las entidades
beneficiarias de la recaudación, como consecuencia del mencionado
error u omisión, a la Sub Cuenta Especial Ley 27037.
II. ALCANCE
Este procedimiento es
de aplicación en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del
Callao, de Paita, Pucallpa, Iquitos, Tarapoto, Puno, Salaverry, La
Tina, Cusco, Chiclayo, Pisco y Puerto Maldonado así como la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la
Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo.
III.
RESPONSABILIDAD
El Intendente de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendentes,
funcionarios y demás personal que interviene en las diferentes fases
del presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
A partir del 14/09/2003
V. BASE LEGAL
-
Ley General de
Aduanas y sus modificatorias. Decreto Legislativo N° 809 del
19.04.1996. Sustitución Parcial mediante Ley N° 27296 del
06.07.2003.
-
Reglamento de la Ley
General de Aduanas y sus modificatorias. Decreto Supremo N°
121-96-EF del 24.12.1996. Sustitución Parcial mediante Decreto
Supremo N° 013-2001-EF del 20.01.2001.
-
Ley de Promoción de
la Inversión en la Amazonía – Ley N° 27037 del 30.12.1998.
-
Reglamento de la Ley
de Promoción de la Inversión en la Amazonía aprobado por Decreto
Supremo N° 103-99-EF del 26.06.1999,
-
Dictan medidas
complementarias a fin de permitir la aplicación de la exoneración
del IGV a la importación de bienes para consumo en la Amazonía –
Resolución Ministerial Nº 245-99-EF/15 del 08.12.1999.
-
Ley que restablece el
reintegro tributario del impuesto general a las ventas a los
comerciantes de la región de la selva – Ley N° 27255 del
01.05.2000.
-
Ley que establece la
aplicación del IGV a las importaciones destinadas a la Amazonía y
sobre el reintegro tributario según la Ley N° 27255 – Ley N°
27392 del 30.12.2000.
-
Ley que modifica el
artículo 3° de la Ley N° 27037 Ley de Promoción de la Inversión
en la Amazonía – Ley N° 27759 del 25.06.2002
-
Modifican Resolución
mediante la cual se dictaron medidas complementarias para permitir
la aplicación de la exoneración del IGV a la importación de
bienes para consumo en la Amazonía – Resolución Ministerial Nº
275-2002-EF/15 del 08.07.2002.
-
Establecen requisitos
de presentación de carta fianza para la importación de bienes cuyo
destino final sea la Amazonía o territorio comprendido en Convenio
de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano – Ley N° 27316 del
21.07.2000 y Decreto Supremo N° 029-2001-EF del 22.02.2001
-
Precisan aplicación
del Impuesto de Promoción Municipal para empresas industriales
ubicadas en la Zona de Frontera y en la Amazonía – Decreto
Supremo N° 36-2000-EF del 19.04.2000
-
Establecen
precisiones relativas a beneficios concedidos en la Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonía – Directiva N° 016-99/SUNAT del
31.12.1999
-
Establecen requisitos
para acogerse a beneficios tributarios establecidos en la Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía – Resolución N°
088-99/SUNAT del 29.07.1999, el cual ha sido derogado por la
Resolución N° 044-2000/SUNAT del 25.03.2000 en la que Establecen
Disposiciones sobre Delegación y Pago de Diversas Obligaciones
Tributarias mediante Programas de Declaración Telemática
-
Ley General de
Aduanas y su Reglamento aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 del
19.04.1996 y el Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.1996,
respectivamente.
-
Texto Unico Ordenado
del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF
del 19.08.1999
-
Arancel Común
Externo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación
Aduanera Peruano – Colombiano, aprobado por Decreto Supremo N°
069-82-EFC del 02.03.1982.
-
Medidas a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro
país en el Convenio de Cooperación Aduanera con Colombia –
Decreto Supremo Nº 15-94-EF del 09.02.1994, modificado por Decreto
Supremo N° 086-97-EF del 30.06.1997.
-
Otorgan vigencia
permanente a las medidas dispuestas mediante el Decreto Supremo N°
15-94-EF, Decreto Supremo N° 11-95-EF del 05.02.1995.
-
Dictan medidas
reglamentarias de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 15-94-EF
Resolución Ministerial N ° 107-94-EF/10 del 07.06.1994, modificada
por Resolución Ministerial N° 132-97-EF/10 del 31.08.1997.
-
Circunscripciones
territoriales de las Intendencias de Aduana, aprobado por Resolución
de Superintendencia de Aduana N° 000980 del 11.03.97, modificado
por la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001290 del
25.08.1998.
-
Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley N° 27444 del 10.04.2001.
-
Procedimiento Específico
INTA-PE.01.15 referido a la Exoneración del IGV e IPM a la
importación de bienes para consumo en la Amazonía – Ley N°
27037 del 09.02.2000.
-
Procedimiento Específico
INRA-PE.09 Documentos Valorados referido a las Notas de Crédito
Nego - ciables de la Ley N° 27037 del 13.09.1999.
VI. NORMAS
GENERALES
-
El presente
procedimiento es complementario al procedimiento especifico INTA –
PE.01.15 "Exoneración del IGV e IPM a la importación de
bienes para consumo en la Amazonía – Ley N° 27037" y en
virtud a lo establecido en la Resolución Ministerial N°
275-2002-EF/15 del 08.07.02.
Se denominan Aduanas de
Ingreso y Aduanas de Destino, a aquellas determinadas en el numeral 6
del rubro VI Normas Generales del mencionado procedimiento específico.
-
Cuando por error u
omisión, no se haya consignado en la Declaración Única de Aduanas
(DUA) el Código Liberatorio 4438, como lo establece el
procedimiento específico INTA - PE.01.15 "Exoneración del IGV
e IPM a la importación de bienes para consumo en la Amazonía –
Ley N° 27037", el cual señala la voluntad de destinar las
mercancías importadas al consumo en la Amazonía y es dato
indispensable para que los referidos Impuestos sean depositados en
la "Subcuenta Especial Tesoro Público Ley N° 27037", en
las Aduanas de Destino de la Amazonía, el usuario presenta la
solicitud de acogimiento posterior para la devolución del IGV e IPM
al amparo de la Ley N° 27037 pagados en la importación, según el
Formato contenido en el mencionado procedimiento.
-
Las Aduanas de
Destino final o las Aduanas donde arribe finalmente la mercancía,
son las encargadas de atender los Expedientes de Solicitud de
Acogimiento Posterior Ley 27037, debiendo evaluar y resolver a fin
de emitir las Resoluciones referidas a la devolución de los
impuestos como consecuencia de la regularización de los pagos a
cuenta efectuados al amparo de la Ley N° 27037.
-
Para aquellos casos
en que el importador haya consignado correctamente en la Declaración
Única de Aduanas, DUAS, los datos requeridos para el acogimiento a
la Ley N° 27037 y los mencionados pagos a cuenta hayan sido
depositados en las cuentas definitivas de las entidades
beneficiarias de la recaudación, la Aduana de Destino procederá
según lo indicado en los numerales 3, 5 y 6, del rubro VII.A del
presente procedimiento.
-
Cada Aduana de
Destino designa mediante Resolución de Intendencia a cuatro
personas (dos Titula- res y dos suplentes) como encargados de firmar
las Notas de Crédito Negociables. Copia de las men cionadas
resoluciones, serán remitidas a la Gerencia de Gestión de
Recaudación Aduanera, la que in formará al Banco de la Nación y a
la Dirección General del Tesoro Público a fin que los usuarios
pue- dan redimir las Notas de Crédito Negociables, de ser el caso.
-
En los casos que el
importador presente la mencionada solicitud de acogimiento posterior
ante alguna Intendencia de Aduana distinta a la de Destino final o
Aduana donde arribe finalmente la mercancía, la Intendencia de
Aduana que recepcione dicha solicitud la derivará inmediatamente a
la Aduana de Destino correspondiente, sin emitir acto resolutivo
alguno.
-
Los Jefes de las Áreas
de Técnica Aduanera y de Recaudación Aduanera, representados por
su Intendente de Aduana, son responsables de enviar en forma
permanente las observaciones y/o propuestas al presente
procedimiento a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera, para su mejor aplicación operativa.
Asimismo, son
responsables de velar por el ingreso y actualización de la información
en los diferentes Módulos del SIGAD.
-
El personal encargado
en las Aduanas de Destino es responsable del registro de los
expedientes de las solicitudes de devolución por pagos depositados
en las cuentas definitivas, así como del registro de las
resoluciones que determinen su procedencia.
-
Los expedientes que
se encuentren en trámite y para los cuales las Intendencias de
Aduana se encuentren realizando transferencias parciales no se
adecuarán al presente procedimiento, continuando su labor respecto
del saldo a transferir.
-
La intendencia
competente, de conformidad con el Manual de Organización y
Funciones vigente, estará a cargo del control del uso y destino de
la mercancía al amparo de este beneficio tributario, al margen de
las fiscalizaciones propias de la Intendencia de Fiscalización y
Recaudación Aduanera y de la Superintendencia Adjunta de
Administración Tributaria.
VII.
DESCRIPCION
A. ADUANA DE DESTINO
EN LA AMAZONIA
-
El Importador
presenta la solicitud de acogimiento posterior para la devolución
del IGV e IPM, mediante Notas de Crédito Negociable (NCN) al amparo
de la Ley 27037, de las Declaraciones Únicas de Importación - DUAS
o de las Declaraciones Simplificadas de Importación - DSI (en
importaciones cuyo valor FOB no exceda de US $ 2,000 y las
realizadas por las empresas de mensajería internacional), que se
han numerado y nacionalizado, de acuerdo a la Resolución
Ministerial N°275-2002-EF/15 del 08.07.2002, acompañando copia de
los actuados de la Declaración, al Área de Trámite Documentario
de la Aduana de Destino, Área que luego de registrarlo en el SIGAD,
lo deriva al Área de Técnica Aduanera para su atención.
-
El personal encargado
en el Área de Técnica Aduanera, encargado de analizar y resolver
el Expediente de Acogimiento Posterior, deberá previamente realizar
una exhaustiva revisión de la Declaración, a efecto de determinar
si procede o no devolver el Impuesto del IGV e IPM, de conformidad
con las normas vigentes de Ley Amazonía
-
Una vez efectuado el
reconocimiento físico el personal encargado del Área de Técnica
Aduanera solicita, Vía FEDI Memorándum Electrónico al Área de
Contabilidad, de la Aduana de Ingreso, la verificación del depósito
efectuado en las cuentas definitivas del Tesoro Público y de los
demás beneficiarios, que por error u omisión se hayan consignado
en la Declaración e informará sobre la situación del mismo por
esta misma vía, adjuntando (o utilizando la opción "file
attach" ) para ello el archivo del Informe Técnico donde se
detalla la verificación de la llegada de la mercancía a la Zona de
la Amazonía y los montos a devolver. Esta comunicación debe ser
remitida con copia a la Gerencia de Gestión de Recaudación
Aduanera.
-
Una vez que se haya
verificado el depósito en las cuentas definitivas, el especialista
o encargado del Área de Técnica Aduanera complementa su informe técnico
y determina que si procede la devolución, de ser factible la
devolución, elabora el Proyecto de Resolución de Intendencia, el
cual debe de indicar el destino contable de la Recaudación. Una vez
firmada la resolución, deriva el físico de la documentación al Área
de Recaudación y en el siguiente seguimiento del FEDI mencionado
deriva el caso al personal encargado del Área de Recaudación y
Contabilidad.
La emisión y entrega
de la NCN al importador se efectuara una vez culminadas las
diligencias relativas a las transferencias y regularizaciones en la
Aduana de Ingreso y una vez ingresados los registros correspondientes
en el SIGAD.
-
El personal del Área
de Recaudación, luego de verificar la aprobación de la Resolución
de Intendencia, mencionada en el numeral 4, en el siguiente
seguimiento del mencionado FEDI se dirige al personal de la Gerencia
de Gestión de Recaudación Aduanera, el cual mediante "Formato
de Transferencia - Operativa" según Anexo, solicita la
transferencia bancaria hacia la "Subcuenta Especial Tesoro Público
Ley N° 27037" los importes correspondientes a los montos que
en su oportunidad se distribuyó a los beneficiarios finales de lo
recaudado y en concordancia a lo señalado en el Informe Técnico y
en la Resolución de Intendencia.
-
Luego de efectuada y
verificada las transferencias, el personal encargado de la Gerencia
de Gestión de Recaudación comunica de este hecho en el siguiente
seguimiento del FEDI dirigido al personal encargado del Área de
Importaciones de la Aduana de Ingreso, a fin de que registre en el Módulo
de Importaciones, en la DUA o en la DSI; en caso esté operativo la
sistematización para el acogimiento posterior de las DSI; el Código
que involucre el Acogimiento Posterior de las DSI, una vez realizado
este hecho lo comunicará utilizando esta vía al personal del Área
de Recaudación, con copia al de Técnica Aduanera, de la Aduana de
Destino y con copia al de la Gerencia de Gestión de Recaudación.
-
El personal encargado
del Área de Recaudación, una vez recibida la conformidad de lo
solicitado mediante el FEDI citado en el numeral anterior, procede a
la emisión de las Notas de Crédito Negociables en el Módulo de
Control de Notas de Crédito Negociables, considerando el código de
acogimiento posterior para el caso de las DUA´s y a la conclusión
del FEDI mencionado. Para los casos de DSI, la emisión será
manual, hasta que la Intendencia Nacional de Información - INSI
implemente su automatización.
-
El personal encargado
del Área de Recaudación remite al Área de Contabilidad de la
misma Aduana y al Área de Contabilidad de la Aduana de Ingreso,
copia de la Resolución de Intendencia, del Informe Técnico y de
las Notas de Crédito Negociables emitidas, para su conocimiento y
contabilización correspondiente; en concordancia con lo dispuesto
en el Procedimiento Específico INRA-PE.09 "Documentos
Valorados".
-
El Área de Recaudación
y Contabilidad se encarga del control de las Notas de Crédito
Negociables emitidas, lleva registros de las respectivas Cuentas
Corrientes, conforme a lo establecido al Procedimiento Específico
INRA-PE.09 "Documentos Valorados" e informando
mensualmente a la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera.
Para el caso de las NCN manuales procedentes de las DSI, el control
será análogo y con Registros Manuales .
B. ADUANA DE INGRESO
CON DESTINO A LA AMAZONIA
-
El personal encargado
del Área de Importaciones de la Aduana de Ingreso con Destino a la
Amazonía una vez que tenga conocimiento del FEDI citado en el
numeral 6 del rubro VII.A, de estar implementado en el Módulo de
Importaciones la opción para registrar el código correspondiente
al acogimiento posterior, realizará el registro correspondiente,
caso contrario solicita mediante RAU - "corrección de
datos" al Área de Sistemas de su Aduana, y con copia a su Área
de Contabilidad, la inclusión en la información de la DUA, DSI (en
importaciones cuyo valor FOB no exceda de US$ 2,000 y las realizadas
por las empresas de mensajería internacional); o Liquidación de
Cobranza correspondiente el Código correspondiente al Acogimiento
Posterior a la Ley N° 27037.
-
El RAU –
"corrección de datos" generado para la inclusión del código
en el "Campo Indicador de Acogimiento Posterior" debe ser
atendido por el Área de Sistemas el mismo día de su recepción.
-
Verificado lo
solicitado en el RAU precedente, el personal encargado del Área de
Importaciones comunica en el FEDI mencionado al del Área de
Recaudación de la Intendencia de Aduana de Destino, con copia al
personal encargado del Área de Contabilidad de la Aduana de
Ingreso, la inclusión en la información de la DUA, DSI
correspondientes, el Código asignado para el Acogimiento Posterior
a la Ley N° 27037, con copia al de Técnica Aduanera de la Aduana
de Destino y de la Gerencia de Gestión de Recaudación.
-
El personal encargado
en el Área de Contabilidad de la Aduana de Ingreso, una vez que
tenga conocimiento del FEDI citado en el numeral 6 del rubro VII.A,
después de verificada la inclusión del código correspondiente al
Acogimiento Posterior", en coordinación con el encargado del
Area de Soporte informático, elabora y remite al Área de Técnica
Aduanera de la Aduana de Destino mediante el FEDI antes citado, la
información (el Reporte de Recaudación y el Archivo de DBF)
respecto de la DUA, DSI, acogidas a la Ley N° 27037; indicando la
fecha de pago, el tipo de moneda utilizada, el tipo de cambio,
partidas de ingreso y/o cuentas corrientes afectadas, en
concordancia con lo dispuesto en el Procedimiento Específico
INRA-PE.09 "Documentos Valorados", para que la Aduana de
Destino pueda ingresar los datos en el Módulo de Importación y de
esta forma culminar con la emisión de la Nota de Crédito.
-
El Área de
Contabilidad de la Aduana de Ingreso recibe del Área de Recaudación
de la Aduana de Destino, copia de la Resolución de Intendencia, del
Informe Técnico y de las Notas de Crédito Negociables emitidas
para su conocimiento y contabilización correspondiente, en
concordancia con lo dispuesto en los Procedimientos Específicos
INRA-PE.09 "Documentos Valorados", INAR-IT.03
"Procedimientos Contables" e INRA-PG.07 "Manual
Automatizado para la elaboración y presentación de la información
contable de Aduanas – Ente Captador".
C. GERENCIA DE GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
-
Una vez que la
Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera, por encargo de la
Intendencia, tenga conocimiento del FEDI citado en el inciso numeral
5 del rubro VII.A, solicita mediante Oficio al Banco de la Nación
la transferencia a la "Subcuenta Especial Tesoro Público Ley N°
27037" de los importes correspondientes a los montos que en su
oportunidad distribuyó a los beneficiarios de lo recaudado, en
concordancia a lo señalado en la Resolución de Intendencia
referida en el mencionado numeral 5.
-
Dicha transferencia
será solicitada de acuerdo al Anexo "Formato de Oficio de
Transferencia.", informándose a los beneficiarios que en su
oportunidad se distribuyó lo recaudado para la DUA, DSI solicitada
a acogerse al beneficio de la Ley N° 27037 (Dirección General del
Tesoro Público, SUNAT, ADUANAS, y CTAR Callao o Renta de Aduana según
corresponda.
-
Una vez que el
personal encargado en la Gerencia de Gestión de Recaudación
Aduanera confirme con el Banco de la Nación que la transferencia se
haya realizado, informa en el FEDI citado en el numeral 6 del rubro
VII.A, al personal en el Área de Recaudación, con copia al de Técnica
aduanera de la Intendencia de Aduana de Destino.
VIII.
FLUJOGRAMA
No aplica
IX
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
No aplica
X.
REGISTROS
-
Solicitudes de
devolución por Pagos Depositados en las Cuentas Definitivas. (Módulo
de Trámite Documentario)
-
De Resoluciones. (Módulo
de Resoluciones)
-
Emisión de Notas de
Crédito con el Código en el "Campo Indicador de Acogimiento
Posterior" de la DUA, DSI o Liquidación de Cobranza.
-
De Control del uso de
las Notas de Crédito Negociables emitidas.
-
Registros Manuales de
las NCN procedentes de las Declaraciones Simplificadas
XI.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
No aplica
ANEXOS
|