MODIFICAN NORMAS PARA EL USO DEL PDT DE REMUNERACIONES RESPECTO DE LA DECLARACIÓN DE APORTACIONES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

 RESOLUCION DE SUPRINTENDENCIA N° 131-2001/SUNAT

(Publicada el 24 de noviembre de 2001)

Lima, 23 de noviembre de 2001

 

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalización Previsional - ONP;

Que el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF y modificatorias, establecieron que la administración de las aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función;

Que el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF así como el artículo 45° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, establecen que cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP que el trabajador elija, salvo que expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de diez días naturales manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones - SNP;

Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT y modificatorias, la inscripción de las entidades empleadoras así como la de los asegurados y/o afiliados obligatorios ante la Seguridad Social, se efectúa mediante la presentación ante la SUNAT de una declaración, mediante el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones – PDT Remuneraciones o el Formulario N° 402 de ser el caso, estableciéndose -para determinados supuestos- procedimientos complementarios de registro ante las oficinas del ESSALUD;

Que de otro lado, la Resolución de Superintendencia N° 042-2001/SUNAT regula los sujetos obligados a utilizar los PDT aprobados por la SUNAT, para presentar sus declaraciones determinativas, entre los cuales se encuentra el PDT Remuneraciones;

Que resulta necesario ampliar el uso del PDT de Remuneraciones para efecto de la declaración e inscripción de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones;

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el Decreto Legislativo N° 501 y el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES DETERMINATIVAS MEDIANTE PDT

Incorpórase como numeral 2.18. del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 042-2001/SUNAT, el texto siguiente:

"2.18. Tengan trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta, que se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalización Previsional -ONP, o deban ser inscritos por haber optado por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Sistema, de conformidad con lo señalado por el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF así como el artículo 45° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF."

Artículo 2°.- REGÍMENES ESPECIALES

Se exceptúa de lo dispuesto en la presente Resolución, a la declaración de las contribuciones de la Seguridad Social de los asegurados de regímenes especiales a que hace referencia el artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, así como a las entidades empleadoras que tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores de construcción civil, quienes continuarán utilizando los formularios N° 1075, 1076 y 1072 respectivamente, conforme lo establece la Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT.

 

Artículo 3°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional