Modifican artículo del Reglamento para la Presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2004-SUNAT
(Publicada el 28 de Abril de 2004)
Lima, 27 de abril de 2004
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Superintendencia Nº 060-2004/SUNAT se modificó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias;
Que resulta conveniente modificar el referido reglamento a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obligación de presentar la DAOT por parte de los contribuyentes;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyase el numeral 10.1) del artículo 10 del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“10.1. La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros:
a) A través de SUNAT Virtual; para tal efecto deberán obtener previamente su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT.
b) En las oficinas de la SUNAT, para tal efecto deberán tener en cuenta lo siguiente:
i) En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.
ii) En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.”
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL
LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional