Legislación Tributaria
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Consultas particulares – Art 95-A Código Tributario

 

PROCEDIMIENTO

ART. 95°-A CÓDIGO TRIBUTARIO 

 

Alcance de la consulta particular prevista por el artículo 95°-A del Código Tributario

La consulta debe versar acerca del régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta.

1. La consulta se presenta por escrito en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

2. La SUNAT evalúa el cumplimiento de requisitos, los supuestos de exclusión, de rechazo y de abstención de la consulta; asimismo, verifica si la consulta se encuentra dentro del marco de aplicación progresiva (Art. 8° D.S. 253-2015-EF).

Situaciones

·         Devolución de la consulta: Si no se cumplen los requisitos o condiciones para presentar la consulta particular o si existe una supuesto de exclusión.

-        Supuestos de exclusión:

a.       Si el consultante se encuentra en condición de No Habido o No Hallado

b.    Si está omiso a la presentación de la declaración jurada anual o mensual por tributos internos administrados por la SUNAT, que hubieren vencido durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes anterior al de la presentación de la consulta.

c.     Si tiene deuda exigible en cobranza coactiva, a que se refiere el artículo 115° del T.U.O. del Código Tributario.

d.    Si el consultante o, en su caso, su representante legal tiene, a la fecha de presentación de la consulta particular, sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario o aduanero.

·         Rechazo: Cuando la SUNAT ya ha dado respuesta a una consulta sobre lo consultado

·         Abstención: Si existe un procedimiento en curso respecto al consultante o partes vinculadas (numerales 1 al 9 del artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

3. Si no hay motivos de devolución, rechazo o abstención la SUNAT analiza la consulta y elabora la respuesta, dentro del plazo de 4 meses.