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PLAZO MÁXIMO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO PARA NO DOMICILIADOS - 2025

 
MES (**) PLAZO MAXIMO (*)
Diciembre 2024 15 de enero de 2025
Enero 2025 14 de febrero de 2025
Febrero 2025 14 de marzo de 2025
Marzo 2025 14 de abril de 2025
Abril 2025 15 de mayo de 2025
Mayo 2025 13 de junio de 2025
Junio 2025 14 de julio de 2025
Julio 2025 15 de agosto de 2025
Agosto 2025 12 de setiembre de 2025
Setiembre 2025 15 de octubre de 2025
Octubre 2025 14 de noviembre de 2025
Noviembre 2025 16 de diciembre de 2025
Diciembre 2025 15 de enero de 2026
 
Nota: (*) El vencimiento de la declaración será hasta el décimo día hábil del mes siguiente a aquel en el que nace la obligación tributaria (no se incluye los días sábados, domingos y feriados nacionales).
  (**) Incluye a los sujetos no domiciliados que prestan servicios digitales a personas naturales sin actividad empresarial y que tienen la calidad de agentes de retención y/o percepción del IGV.
Incluye a las empresas no domiciliadas que se encuentran obligadas a declarar y pagar el impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia y que tienen la calidad de agentes de percepción del ISC.
Base Legal: Resolución de Superintendencia N°294-2024/SUNAT , publicada el 26 de diciembre de 2024.
Resolución de Superintendencia N° 010-2025/SUNAT, publicada el 21 de enero de 2025.