PLAZO MÁXIMO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO PARA NO DOMICILIADOS - 2025
MES (**) | PLAZO MAXIMO (*) |
Diciembre 2024 | 15 de enero de 2025 |
Enero 2025 | 14 de febrero de 2025 |
Febrero 2025 | 14 de marzo de 2025 |
Marzo 2025 | 14 de abril de 2025 |
Abril 2025 | 15 de mayo de 2025 |
Mayo 2025 | 13 de junio de 2025 |
Junio 2025 | 14 de julio de 2025 |
Julio 2025 | 15 de agosto de 2025 |
Agosto 2025 | 12 de setiembre de 2025 |
Setiembre 2025 | 15 de octubre de 2025 |
Octubre 2025 | 14 de noviembre de 2025 |
Noviembre 2025 | 16 de diciembre de 2025 |
Diciembre 2025 | 15 de enero de 2026 |
Nota: | (*) El vencimiento de la declaración será hasta el décimo día hábil del mes siguiente a aquel en el que nace la obligación tributaria (no se incluye los días sábados, domingos y feriados nacionales). |
(**) | Incluye a los sujetos no domiciliados que prestan servicios digitales a personas naturales sin actividad empresarial y que tienen la calidad de agentes de retención y/o percepción del IGV. Incluye a las empresas no domiciliadas que se encuentran obligadas a declarar y pagar el impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia y que tienen la calidad de agentes de percepción del ISC. |
Base Legal: | Resolución de Superintendencia N°294-2024/SUNAT , publicada el 26 de diciembre de 2024. Resolución de Superintendencia N° 010-2025/SUNAT, publicada el 21 de enero de 2025. |