El despacho de mercancías en casos de estado de emergencia por desastre naturas tiene un trámite ágil y están facultadas a solicitarlo, las entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas; las ENIEX, IPREDA u ONGD-PERÚ inscritas en la APCI y calificadas por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.
¿Qué mercancías se encuentran comprendida para los casos de emergencia?
¿Por qué será ágil el trámite aduanero en caso de emergencia?
Porque todas aquellas mercancías se encuentran comprendidas en una sola a subpartida nacional 9805.00.00.00 que hace referencia a las mercancías para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia.
¿Cuál es el trámite aduanero en caso de emergencia?
Al momento del despacho de las donaciones no se exigirá la presentación de la carta de donación, autorizaciones ni documentos de aceptación de la donación, esta última referida a las entidades y dependencias del sector público. Dichos documentos son presentados en vía de regularización, en el plazo de 90 DÍAS HÁBILES de culminada la declaratoria de estado de emergencia. En caso no se cuente al momento de la regularización con el documento de control y/o documento de aceptación de donación, se debe presentar a la autoridad aduanera copia simple de la solicitud de expedición del documento de control ante el sector competente o del documento de aceptación de donación ante el sector correspondiente.