PASO 1
Se inicia ante la aduana por donde ingresarán los bienes en donación:
El donatario puede elegir entre las dos modalidades citadas, independientemente del valor de la donación.
PASO 2
Presentación de documentos según donatario:
DAM
Se transmite el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y en el campo de documentos asociados o de soporte: La documentación según donatario. Para la inafectación de los tributos, adicionalmente transmite en cada serie el código liberatorio aplicable.
Se transmite el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y presenta un expediente adjuntando una Declaración Jurada, de corresponder, y los demás documentos para el régimen de importación para el consumo.
El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación
DSI
Se consigna o transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación).
Para la inafectación de los tributos se consigna o transmite en la casilla 6.7 de cada serie, el código liberatorio aplicable.
Se transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y solicita la impugnación total sin garantía con el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones, y presenta un expediente adjuntando una Declaración Jurada, de corresponder y los demás documentos para el régimen de importación para el consumo; luego el sistema automáticamente registra la DSI con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación.
El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.
PASO 3
Sólo si fue impugnada la DUA o DSI, por no contar con la documentación requerida.
Los donatarios deben presentar los documentos faltantes dentro del plazo de 30 DÍAS HÁBILES computado desde el día siguiente del levante. De no encontrarse conforme la documentación presentada, la autoridad aduanera notifica al declarante que subsana, en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES computado desde el día siguiente de notificado